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CSDJ - F11001010200020090063800ADJUNTA20120716105256-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020090063800ADJUNTA20120716105256-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 1100101020002009 00638 00 Aprobado según acta No. 058 de la misma fecha Bogotá D.C.,

REF: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA.

Contra: Doctores JORGE ELIÉCER

MOSQUERA TREJOS y JULIO CESAR

CABRERA REALPE MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI.

VISTOS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria y decidir si procede la formulación de cargos o el archivo de las diligencias, adelantadas en contra de los doctores JORGE ELIÉCER MOSQUERA TREJOS y JULIO CESAR CABRERA REALPE, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante escrito presentado por el doctor ALEXANDER MONTOYA NARVÁEZ, Decano de la Colegiatura de Abogados Litigantes de Cali, en representación del gremio solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, iniciar una investigación por la baja productividad de los Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Cali, en especial en contra de los doctores JORGE ELIÉCER MOSQUERA TREJOS,

Magistrado de la Sala Laboral y JULIO CESAR CABRERA REALPE, Magistrado de la Sala Civil, quienes tienen procesos al despacho para ser resueltos, entre tres y cinco años, sin que ello fuera reflejado en las FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002009 00638 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO estadísticas enviadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En auto del 14 de mayo de 20091, para los fines del inciso 2o del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dispuso adelantar indagación preliminar.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:  Declaración del quejoso, doctor ALEXANDER MONTAÑA NARVÁEZ, realizada el 6 de julio de 2009, donde narró que la Colegiatura de abogados litigantes de Cali, que representaba en ese momento, adelantaron una veeduría con las diversas instituciones de administración de justicia y que recibieron innumerables quejas contra Magistrados del Tribunal Superior de Cali, por la baja productividad y el incumplimiento de los términos legales; en especial en contra de los Magistrados "doctores JORGE ELIÉCER MOSQUERA TREJOS, Actual Presidente del Tribunal y miembro de la Sala Laboral y JULIO CESAR CABRERA REALPE, integrante de la Sala civil, quienes para la época de la queja presentaron mora de tres a cinco años en diferentes procesos a su cargo y que no han sido resueltos, situación que no se reflejó en las estadísticas enviadas por

los despachos a cargo de los inculpados a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Solicitó se escuchara en declaración a los abogados JUAN RAMÓN BARBERENA HIDALGO, ALEJANDRO ARENAS ARCILA y LUZ STELLA OSORIO DE GONZÁLEZ, quienes según el denunciante, entre otros abogados tuvieron que padecer la morosidad y el incumplimiento de los términos judiciales por parte de los Magistrados antes mencionados. Solicitó igualmente la práctica de visita al Tribunal Superior de Cali para verificar el estado actual de los procesos, y si las estadísticas correspondían a la realidad de la actividad judicial. (Folios 28 a 31) 1 Folios 7 y 8

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con fecha 16 de marzo de 2010, se dispuso perfeccionar esta indagación preliminar y se ordenó, entre otras, escuchar en declaración al doctor JUAN RAMÓN BARBERENA HIDALGO, quien en resumen indicó que los Magistrados del Tribunal Superior de Cali inculpados; incurrieron en mora respecto de los siguientes procesos (folios 51 y s.s. del c. original): El doctor Jorge ELIÉCER Mosquera, Sala Laboral del Tribunal Superior de

Cali:

RADICADO Nº DEMANDANTE

2007-294. Fernando Arana Paredes. 2003-1994. Flor de María Arredondo Zapata 2004-504. Graciela Bedoya 2004-223. Marcial Bermeo Males 2003-211.- Ruby Crespo

2002-721. Reynel Hernández Pino 2003-106. Reynel Hernández Pino 2002-11. Martha Isabel Muñoz 2002-610. Carlos Efraín Salinas 2005-57. Gustavo Urriago Polo Con relación al Doctor Julio Cesar Cabrera Realpe: RADICADO DEMANDANTE Nº 2005-11999 Susana Borrero, está a despacho del Magistrado desde el 31 de enero del año 2007. 2006-218 Fanny Gómez, apelación de un incidente de nulidad. Mora de un año, para admitir el recurso, actualmente al despacho para fallar esa apelación desde el 27 de febrero del año 2009, habiendo sido repartido desde febrero de 2008. 1996-11660, Ejecutivo en contra de la sociedad Sipco Ltda, se encuentra a despacho desde el 11 de abril del año 2005 para fallar.

2. Mediante auto de ponente del 27 de septiembre de 20102, en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispuso el inicio de investigación disciplinaria contra los doctores JORGE ELICER MOSQUERA TREJOS y JULIO CESAR CABRERA REALPE , en su condición de Magistrados de la Sala Laboral y Civil del Tribunal Superior 2 Folios 64 al 67

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Cali, Valle del Cauca. Este auto, se notificó a los disciplinados, según consta a folio 80 del c.o.

En esta oportunidad se allegaron al proceso las siguientes pruebas

procesales:  Diligencia de ampliación de queja rendida por el doctor ALEXANDER MONTAÑA NARVÁEZ; en la que expresó: ...”si bien el reclamo se presenta por cuanto es un hecho notorio que existe morosidad y desconocimiento de los términos procesales, también es cierto que hay casos concretos en los cuales se cae en tal irregularidad... Procederé a reunir la junta directiva de la Colegiatura de Abogados con el propósito de recoger los casos con radicaciones concretas en las cuales se presenta la presunta mora injustificada y las allegaré al expediente. No obstante solicito, se tenga para tal efecto los casos con radicaciones concretas que han sido indicados por los abogados arriba mencionados... PREGUNTADO. Doctor MONTAÑA usted puede informar a partir de que fechas se ha presentado las moras en los despacho de los Magistrados mencionados?. CONTESTÓ: Ese aspecto se precisará en la misma relación de procesos que allegará la colegiatura al expediente. Doctor MONTAÑA, es posible que usted nos haga llegar esa relación en el día de hoy o más tardar en el día de mañana... Haré todo el esfuerzo para que sea el día de mañana...3  Diligencia de inspección judicial4 realizada a la Secretaria de la Sala Laboral. En ella se plasmó: ...”Se deja constancia, que de la información obtenida por el quejoso, son varios los Magistrados que posiblemente pueden estar incursos en la mora referida y varios los procesos a revisar, por lo que en este estado de la diligencia y para una mejor investigación sobre los hechos denunciados y por

tratarse de solicitar a la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, informe sobre el ingreso y egreso de cada uno de los procesos repartidos a los Magistrados JORGE ELIÉCER MOSQUERA 3 Folios 103 y 104 del c.o. 4 Esta diligencia se adelantó los días 11 y 12 de noviembre del 2010. Folios 106 y 107 del c.o.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO TREJOS y JULIO CESAR CABRERA REALPE, todo lo anterior con el objeto de identificar la posible falta en que hayan podido incurrir cada uno de los funcionarios, en los términos a que se refiere el quejoso... ...Como quiera que en el día de ayer se dejó constancia de la diligencia de ampliación de queja rendida por el doctor ALEXANDER MONTAÑA NARVAEZ, de acuerdo a los datos aportados, se dispone oficiar a la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, para que informe sobre los procesos repartidos a los Magistrados JORGE ELIÉCER MOSQUERA TREJOS y JULIO CESAR CABRERA REALPE, indicando fechas de ingreso y egreso, con la actuación surtida en cada uno de ellos...”  Oficio del 16 de agosto de 20115, emanado de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el que remitió un C.D. con la información solicitada sobre los procesos repartidos durante el año 2009 a cada uno de los magistrados de la Sala Laboral del

Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali. En este CD. se remite la relación de 318 procesos a saber: 7600122050002009001370 0 76001310500620090090201 76001310501620090049001 7600122050002009003010 0 76001310500720090030601 76001220500020090000600 7600122050002009003780 0 76001310500720090048201 76001220500020090001000 7600131050012009005620 1 76001310500820090080901 76001220500020090019200 7600131050012009005620 2 76001310500820090122101 76001220500020090035800 7600131050012009008410 1 76001310500920090106101 76001310500120090000101 7600131050012009009100 1 76001310500920090128401 76001310500120090047901 7600131050022009005800 1 76001310501020090051501 76001310500220090070801 7600131050042009001920 1 76001310501020090067301 76001310500220090123901 7600131050042009004120 1 76001310501020090112001 76001310500320090058301 7600131050042009012350 1 76001310501120090014001 76001310500420090007601 7600131050042009016250 1 76001310501220090036101 76001310500420090045701 7600131050052009002200 1 76001310501320090011201 76001310500420090048001 7600131050052009009360 1 76001310501320090014901 76001310500520090073401 5 Folio 144 del c.o

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 7600131050152009000770 1 76001310501020090068201 76001310500120090013601 7600131050152009002800 1 76001310501020090134001 76001310500420090072601 7600131050162009000730 1 76001310501120090005801 76001310500620090064101 7600131050162009006650 1 76001310501120090084101 76001310500720090042001 7600131050022009000150 1 76001310501120090088001 76001310500720090050001 7600131050022009015690 1 76001310501120090140001 76001310500820090014201 7600131050032009000390 1 76001310501120090140301 76001310500820090076001 7600131050032009004790 1 76001310501220090047001 76001310500920090047701 7600131050032009008870 1 76001310501320090008301 76001310500920090159301 7600131050032009014540 1 76001310501320090022001 76001310501020090123101 7600131050052009001580 1 76001310501320090030401 76001310501020090136201

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1 76001310500120090129701 76001310500220090056601 7600131050162009001770 1 76001310500220090008401 76001310500220090066801 7600131050162009004450 1 76001310500320090013901 76001310500220090076501 7600131050012009007950 1 76001310500320090077001 76001310500420090044301 7600131050012009011750 1 76001310500420090069601 76001310500420090134601 7600131050012009015140 1 76001310500420090130001 76001310500520090006401 7600131050022009001740 1 76001310500420090165601 76001310500620090030601

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la Corte Suprema Justicia aceptó su renuncia a partir del primero de septiembre del mismo año por haber llegado a la edad de retiro forzoso.7 6 Folios 111 al 114 del c.o. 7 Folios 148 al 163 del c.o.

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3. La calidad de los doctores JORGE ELIÉCER MOSQUERA TREJOS, Magistrado de la Sala Laboral y JULIO CESAR CABRERA REALPE, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, para la época de los hechos, se encuentra debidamente acreditada8, así como la ausencia de antecedentes disciplinarios durante los últimos cinco años, según certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura9.

4. Vencido el término de investigación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, por cuyo medio se incorporó al Código Disciplinario Único el Artículo 160 A, se declaró cerrada la presente investigación.10

CONSIDERACIONES

I. Competencia.

La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

La norma referida establece:

“Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). 8 Folios 82 al 98 del C. Original 9 Folios 115 al 118 del C. original 10 Folios 164 del C. Original FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002009 00638 00

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II. Marco Normativo y conceptual: Para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”11 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan y respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción.

Así como también se tiene, que lo importante para el derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que

las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública.

Caso concreto: Conforme a la síntesis fáctica relacionada al comienzo de esta providencia, el problema jurídico se circunscribe a determinar si los doctores JORGE

ELIÉCER MOSQUERA TREJOS, Magistrado de la Sala Laboral y JULIO CESAR CABRERA REALPE, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, para la época de los hechos, incurrieron en mora injustificada dentro de varios procesos adelantados en los diferentes despachos a su cargo. De conformidad con los lineamientos legales aludidos en precedencia, se encuentra probada dentro del presente diligenciamiento la inexistencia de la mora predicada según las siguientes precisiones. 11 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Derecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De manera concreta, únicamente fue aportada por el doctor JUAN RAMÓN BARBERENA HIDALGO, en diligencia de declaración, la relación de los procesos de los cuales se predicó la mora injustificada (folios 51 y s.s. del c. original), por tal motivo, este Despacho se limitará a evaluar lo atinente a éstos.

Es así como al evaluar los reportes aportados por la Secretaría de la Sala

Laboral12, de la Sala Cuarta de Decisión Laboral13, y Sala Civil14 del Tribunal Superior de Cali; no se encontró que para el año 2009, los disciplinados tuvieran al despacho los procesos objeto de la queja15, situación que de hecho desvirtúa las acusaciones realizadas, razón suficiente para predicar la inexistencia del hecho. En virtud del principio de legalidad corresponde a la Ley determinar las conductas que constituyen faltas disciplinarias, es así que el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, establece como infracciones a la ley disciplinaria, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos o funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses. Por tal motivo, la Sala al valorar la totalidad de la investigación disciplinaria y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, observa que no existe juicio de reproche que deba ser enrostrado a los funcionarios disciplinados, por lo tanto el despacho se abstendrá de formular cargos contra los doctores JORGE ELIÉCER MOSQUERA TREJOS, Magistrado de la Sala Laboral y JULIO CESAR CABRERA REALPE, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, para la época de los hechos y ordenará el archivo definitivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 156, 164 y 210 de la Ley 734 de 2002. Determinación que se adopta en virtud de lo indicado en la citada normativa, que al respecto reza: 12 Folio 144 13 Folios 111 al 114 14 Folios 148 al 163

15 Relacionados en la página 4 del presente proveído.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, (...), el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…” “...ARTÍCULO 156. TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN:...Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación...” “...ARTÍCULO 164. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. …” “ARTÍCULO 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código...”

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR LA ACTUACIÓN seguida en contra de los doctores JORGE ELIÉCER MOSQUERA TREJOS, Magistrado de la Sala Laboral y JULIO CESAR CABRERA REALPE, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, para la época de los hechos, y en consecuencia disponer el FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002009 00638 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO archivo definitivo de las presentes diligencias, con fundamento en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Para los efectos señalados por el artículo 165 de la Ley 734 de 2002, notifíquese a los disciplinables el contenido de la presente decisión, para lo cual se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, por el término de diez (10) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrada Magistrada (E)

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002009 00638 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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