CSDJ - F11001010200020090092900ADJUNTA20110224135831-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020090092900ADJUNTA20110224135831-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 01 02 000 2009 00929 00
Discutido y aprobado en Acta No 19 de la misma fecha.
REF.: INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA
DR. ALBERTO VERGARA MOLANO, MAGISTRADO
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
CUNDINAMARCA VISTOS Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra del Dr. ALBERTO VERGARA MOLANO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y decidir si se formulan cargos o se decreta el archivo de las diligencias. HECHOS La presente actuación tuvo su génesis en la compulsa de copias dispuesta por esta Sala, dentro de la providencia aprobada en acta 81 del 13 de agosto de 2008, radicado 2003-02258-01, por la cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria seguida a la abogada Marlene Alfonso Mogollón.
ANTECEDENTES
1. Con fundamento en las referidas copias (cuaderno anexo 3), las cuales corresponden a la totalidad del expediente de la acción disciplinaria que se
siguió ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a la abogada Marlene Alfonso Mogollón, por auto de ponente del 9 de febrero de 2010, se dispuso adelantar indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas, entre ellas, la verificación a través de la Secretaría de la Seccional mencionada, del trámite dado al Funcionario Única Instancia 2 Radicación 11001 01 02 000 2009 00929 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO citado plenario, y la obtención de estadísticas de producción laboral presentadas por el funcionario inculpado.
2. Evacuadas las pruebas ordenadas, por auto de fecha 6 de julio de 2010, se resolvió abrir investigación disciplinaria en contra del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la mora evidenciada dentro del trámite del proceso disciplinario de radicado 2003-0258, adelantado contra la abogada Marlene Alfonso Mogollón, pues habiéndosele repartido para su conocimiento el día 19 de mayo de 2003, sólo fue fallado el 25 de enero de 2008.
3. De la anterior providencia se notificó a los sujetos procesalesDisciplinable y Ministerio Público -, sin embargo guardaron silencio.
4. En desarrollo de la etapa probatoria, se acreditó la calidad de funcionario
del Dr. VERGARA MOLANO, mediante la agregación al plenario de las actas de nombramiento y posesión, así como certificados sobre salarios y antecedentes disciplinarios. 4.1. La Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitió un informe pormenorizado del trámite dado al proceso seguido a la abogada Marlene Alfonso Mogollón. 4.2. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió en medio magnético las estadísticas de producción presentadas por el Dr. VERGARA MOLANO entre los años 2003 y 2008. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, es competente esta Sala para investigar Funcionario Única Instancia 3 Radicación 11001 01 02 000 2009 00929 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinariamente, entre otros funcionarios, a los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
De la prueba documental obrante en el plenario, se establece que ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se tramitó el proceso radicado con el número 2003-02358 seguido contra la abogada Marlene Alfonso Mogollón, por compulsa de
copias ordenadas por el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá, debido a su inasistencia a las audiencias públicas dentro de proceso en el cual obraba como defensora de oficio, el cual culminó en esa Sala mediante sentencia dictada el día 25 de enero de 2008, imponiéndole sanción de censura por incurrir en la conducta prevista en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, fallo que al no haber sido apelado, fue remitido a esta Superioridad a efectos de revisarlo por vía de consulta. Pero en desarrollo del trámite de consulta, sobrevino el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, por cuanto, según se precisó en la providencia dictada por esta Sala el día 13 de agosto de 2008, “el último acto constitutivo de la falta… se dio hasta el momento en el cual tuvo la oportunidad de actuar en el mismo, consumación que ocurrió el día 13 de marzo de 2003”. Ahora bien, revisado el dossier que contiene el proceso seguido contra la abogada Marlene Alfonso Mogollón, se observa que desde el momento en que fue asignado el asunto al Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, cada vez que ingresó al Despacho en forma oportuna, es decir en tiempos relativamente cortos si se tiene en cuenta la excesiva carga procesal que es sabido recae sobre los funcionarios de la Seccional Cundinamarca, se resolvió lo pertinente, tal como se establece enseguida: ENTRADA SALIDA 23-05-03 03-06-03 Se abrió indagación preliminar 17-11-04 04-03-05 Se vinculó a la indagación a otro abogado.
31-10-05 11-11-05 Apertura de investigación 28-07-06 04-08-06 Designa defensor de oficio Funcionario Única Instancia 4 Radicación 11001 01 02 000 2009 00929 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 25-10-06 01-11-06 Traslado para pruebas 16-04-07 27-04-07 Decretó pruebas 31-07-07 09-08-07 Traslado para alegar 30-10-07 25-01-08 Sentencia.
De acuerdo al anterior recuento procesal, es evidente que a la queja formulada en contra de la abogada Marlene Alfonso Mogollón, el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO le imprimió el trámite necesario para su impulso; pues cada vez que ingresó el expediente al Despacho en forma oportuna resolvió lo pertinente, y la decisión que tomó fue tres meses antes de que acaeciera el fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual establece la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Esta Sala, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164 ibídem
dispondrá la terminación de la actuación adelantada y el archivo definitivo de las presentes diligencias, pues a no dudarlo, el hecho atribuido al funcionario investigado no existió, en la medida de que aunque el proceso seguido a la abogada Marlene Alfonso se extendió por varios años, lo cierto es que no fue debido a su actuar, pues en las oportunidades que entró el expediente a su Despacho se resolvió lo pertinente en términos y en laposo relativamente cortos teniendo en cuenta la abundante carga procesal que es sabido recae sobre los funcionarios de la Sala Disciplinaria de Cundinamarca. Funcionario Única Instancia 5 Radicación 11001 01 02 000 2009 00929 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE ORDENAR la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, por consiguiente, conforme lo establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procédase al archivo definitivo de la presente actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Funcionario Única Instancia 6 Radicación 11001 01 02 000 2009 00929 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago Radicación No. 110010102000200900929 00 Aprobado en Sala No. 19 del 23 de febrero de 2011. Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, al considerar que en las presentes diligencias se debió decretar la terminación y el archivo definitivo de las mismas también con fundamento en los artículos 73 y 210 del C.D.U., este último, aplicable de manera especial a los funcionarios de la rama judicial. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Atentamente, Funcionario Única Instancia 7 Radicación 11001 01 02 000 2009 00929 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago Radicación No. 110010102000200900929 00 Aprobado en Sala No. 19 del 23 de febrero de 2011. Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, al considerar que en las presentes diligencias se debió decretar la terminación y el archivo definitivo de las mismas también con fundamento en los artículos 73 y 210 del C.D.U., este último, aplicable de manera especial a los funcionarios de la rama judicial. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Funcionario Única Instancia 8 Radicación 11001 01 02 000 2009 00929 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada