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CSDJ - F11001010200020090189400ADJUNTA20120510111546-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020090189400ADJUNTA20120510111546-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el asunto a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / el funcionario no cometió la conducta Se ordenó terminación y archivo en favor de los investigados por cuanto ellos no adelantaron ningún proceso contra el Juez Sexto Civil Municipal de Cartagena, razón por la que la conducta es atípica, pues si el proceso no estuvo a su cargo, no podrían haber cometido irregularidad alguna en su trámite.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 200901894 00 (1436-05) Aprobado Según Acta de Sala No. 38 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de conformidad con la queja presentada por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El señor JORGE EDUARDO RUBIANO envió a la Procuraduría General de la Nación -quien lo remitió a esta Corporación por competencia-, un correo electrónico

al cual allegó copia de la acción de tutela que presentó contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por cuanto según afirma, éstos profirieron “quince (15) resoluciones judiciales prevaricadoras y amañadas” con el fin de despojarlo de su vivienda familiar, en las cuales o por acción o por omisión antepusieron sus intereses personales a la razón y la justicia, en evidente solidaridad de cuerpo con jueces subalternos (fls. 1 a 4 c.o.). 2.- Mediante auto del 10 de agosto y 16 de septiembre de 2009 se ordenó incorporar al expediente otras copias de la misma queja que habían sido remitidas a la Presidencia de la República, a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Oficina del Procurador General de la Nación (fls. 8 a 23 c.o.). 3.- El 10 de noviembre de 2009 se asumió el conocimiento de la queja presentada y se ordenó iniciar indagación preliminar contra los doctores DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA, HERNANDO GARCÍA MUÑOZ, ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (fls. 25 y 26 c.o.). El 9 de marzo de 2010 se comisionó para la notificación del auto referido (fl. 31 c.o.). 4.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de 10 de noviembre de 2009 (fl. 33 c.o.).

5.- El doctor DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA, presentó escrito indicando que en esta Corporación ya cursaban algunos procesos por estos mismos hechos (fls. 34 a 55 c.o.). 6.- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió copia de los actos administrativos mediante los cuales fueron decididas todas las Vigilancias Judiciales Administrativas iniciadas por solicitud del señor JORGE EDUARDO RUBIANO (fls. 57 a 102 c.o.). 7.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, remitió el despacho comisorio enviado para la notificación del auto de apertura de indagación preliminar, parcialmente diligenciado, toda vez que solamente se pudo notificar al doctor DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA, pues el doctor HERNANDO GARCÍA MUÑOZ, se pensionó y reside en Barranquilla - Atlántico, la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ reside en la ciudad de Bogotá y el doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, labora en MedellínAntioquia, como Magistrado del Tribunal Superior (fls. 106 a 118 c.o.). 8.- La Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, remitió constancia de la calidad de funcionarios de los doctores DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA, HERNANDO GARCÍA MUÑOZ, ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, quienes fungieron como Magistrados de la Sala Administrativa los dos primeros y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, los segundos, en el Consejo Seccional de la

Judicatura de Bolívar (fls. 121 a 146 y 151 a 168 c.o.). 9.- Mediante auto del 21 de julio de 2009 se ordenó solicitar a la Secretaría Judicial de la Corporación, allegar informe del estado de algunos de los procesos disciplinarios iniciados contra los investigados y en los casos pertinentes, remitir copia de las decisiones de fondo proferidas (fls. 148 a 149 c.o.). 10.- El doctor DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA, presentó escrito indicando que había ejercido en varias oportunidades su defensa en procesos disciplinarios iniciados a instancias del señor JORGE EDUARDO RUBIANO, relacionados con los mismos hechos (c. anexo 1). 11.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó el estado de algunos procesos disciplinarios iniciados por queja del señor JORGE EDUARDO RUBIANO, contra diferentes funcionarios judiciales y allegó copia de ocho providencias en las cuales se tomó la decisión de terminación y archivo (fls. 169 a 176 c.o. y cuaderno anexo 1). 12.- Mediante auto de 11 de enero de 2010, se ordenó allegar a la investigación copia de una queja presentada por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en la cual afirma que los doctores DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, hacen parte, junto con algunos jueces y

empleados judiciales, de una “organización criminal y mafiosa” que pretende despojarlo de su vivienda familiar (fls. 179 a 183 c.o.). 13.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en proveído de 2 de enero de 2011 (sic), decidió de una parte, TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra los doctores DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA y HERNANDO GARCÍA MUÑOZ, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria; y de otra parte, ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por las presuntas irregularidades en las investigaciones adelantadas contra el Juez Sexto Civil Municipal de Cartagena, radicadas bajo los números 2008.00931.00 y 2008.00392.00, iniciadas por queja presentadas por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO, para lo cual se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 185 a 199 c.o.). 14.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 206 c.o.). 15.- Mediante auto del 4 de mayo de 2011, se ordenó la corrección de la providencia anteriormente citada, por cuanto se cometió un error en su fecha de aprobación,

toda vez que no era 2 de enero de 2011, sino 2 de febrero de 2011 (fls. 209 a 211 c.o.). 16.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de corrección (fl. 213 c.o.). Se fijó edicto para notificar a la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, entre el 1 y el 6 de julio de 2011 (fl. 217 y 226 c.o.). 17.- Mediante auto del 26 de julio de 2012, se ordenó ampliar el término de investigación disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1474 de 2011 (fl. 222 c.o.) 18.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, del auto que ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra y del auto mediante el cual se corrigió el mismo (fls. 231 a 239 c.o.). 19.- El doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, presentó escrito indicando que había ejercido el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar entre el 1 de febrero de 2007 y el 30 de septiembre de 2009, y que el señor RUBIANO ha presentado múltiples quejas contra funcionarios de la administración judicial, por cuanto cree que existe un cartel de jueces mafiosos que quieren quitarle su vivienda, términos

que considera totalmente descomedidos y desproporcionados, producto del resentimiento del quejoso para con los funcionarios. Agrega que los procesos radicados bajo los números 2008.00931.00 y 2008.00392.00, no se adelantaron contra el Juez Sexto Civil Municipal de Cartagena, y solicita el archivo de la investigación en su contra (fls. 237 y 237 vto. c.o.). 20.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió informe en el cual indicó que en esa Seccional cursaron dos quejas contra el Juez Sexto Civil Municipal de Cartagena, radicadas bajo los números 2010.00539.00 y 2009.00831.00, iniciadas por queja presentadas por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO las cuales fueron acumuladas por tratarse de los mismos hechos, dejando el número de radicado más antiguo, el cual se dio por terminado mediante decisión del 5 de octubre de 2010, siendo ponente el doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, y sin ninguna participación de los

doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE

BECERRA.

Agregó que en esta Corporación se adelanta proceso disciplinario contra los mencionados doctores VINCOS ORTIZ y ANDRADE BECERRA, por queja del señor JORGE EDUARDO RUBIANO, relacionada con procesos disciplinarios adelantados contra Jueces Civiles Municipales de Cartagena, distintos del Juez Sexto, en el cual ellos sí actuaron como ponentes. (fl. 241 c.o.).

21.- La Jefe del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar, remitió certificados de salarios correspondientes a los investigados para los años 2007 a 2009 (fls. 242 a 244 c.o.). 22.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que los investigados no registran antecedentes disciplinarios (fls. 245 a 248 c.o.). Igual certificación fue remitida por la Procuraduría General de la Nación (fls. 249 a 250 c.o.). 23.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó en la misma fecha de una parte que no cursan otras investigaciones disciplinarias contra los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, por los mismos hechos (fls. 251 c.o.), y de otra, que contra los investigados cursan tres procesos radicados bajo los números 200901283.00, 200801222.00 y 201100673.00, sin especificar si fueron iniciados por queja del señor JORGE RUBIANO, o si se trata de los mismos hechos (fl. 252 c.o.). 24.- Mediante auto del 16 de enero de 2012, se ordenó solicitar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, copia de la providencia de fecha 25 de octubre de 2010, proferida en el radicado No. 2009.0831.00 (fl. 254 c.o.), decisión que fue allegada vía fax el 17 de enero de

2012 (fls. 257 a 263 c.o.). 25.- Mediante auto del 10 de febrero de 2012, se declaró cerrada la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 (fl. 265 c.o.). 26.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 270 c.o.). 27.- El doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, presentó escrito solicitando que se tuvieran como alegatos de descargos los presentados con anterioridad (fl. 272 c.o.). 28.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA del auto de cierre de la investigación (fls. 273 a 281 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De los inculpados. De la prueba allegada, se puede establecer que los doctores ELSA

LUCRECIA VINCOS ORTÍZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA,

fungían para la época de los hechos, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, pues se allegaron copias de las actas de nombramiento y de posesión y certificación de tiempo de servicio (fls. 121 a 146, 151 a 168, 242 a 244 c.o.), y copia de algunas decisiones tomadas por estos funcionarios (fls. 34 a 55, 57 a 102 y 241 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JORGE EDUARDO RUBIANO presentó queja contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por cuanto según afirma, éstos profirieron “quince (15) resoluciones judiciales prevaricadoras y amañadas” con el fin de despojarlo de su vivienda familiar, en las cuales o por acción o por omisión

antepusieron sus intereses personales a la razón y la justicia, en evidente solidaridad de cuerpo con jueces subalternos, realizada la investigación pertinente se decidió archivar el proceso respecto de los doctores DIONISIO ELOY OSORIO CORTINA, HERNANDO GARCÍA MUÑOZ, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, y ordenar apertura de investigación contra los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTÍZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, toda vez que si bien en esta Corporación se adelantan algunos procesos disciplinarios en su contra, era necesario establecer, los hechos contentivos de la queja del señor JORGE EDUARDO RUBIANO, respecto de los mismos. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que los investigados no tramitaron ninguno de los procesos adelantados contra el Juez Sexto Civil Municipal de Cartagena, originados en queja del señor JORGE EDUARDO RUBIANO, pues en esa Corporación cursaron dos quejas contra el referido funcionario judicial, radicadas bajo los números 2010.00539.00 y 2009.00831.00, las cuales fueron acumuladas por tratarse de los mismos hechos, dejando el número de radicado más antiguo, el cual se dio por terminado mediante decisión del 5 de octubre de 2010, siendo ponente el doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA en Sala con el doctor LIBARDO LEÓN LÓPEZ, y sin ninguna participación de los doctores

ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

(fl. 291 c.o.). De otra parte, respecto de los procesos que cursan en esta Corporación contra los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, radicados bajo los números 200901283.00, 200801222.00 y 201100673.00 (fl. 252 c.o.), se estableció una vez revisado el sistema de gestión que los mismos tampoco corresponden a los hechos de esta queja, toda vez que no están relacionados con procesos adelantados contra el Juez 6 Civil Municipal de Cartagena, pues el número 200901283.00 adelantado contra la doctora VINCOS ORTIZ, fue un proceso por dar por terminada una vigilancia judicial dentro del proceso 2007 0316, el número 200801222.00 también contra la doctora VINCOS ORTIZ, estaba relacionado con el trámite de un proceso disciplinario contra el Juez 4 Civil Municipal de Cartagena y el número 201100673.00, contra el doctor BECERRA ANDRADE y otros, hacía relación a una denuncia penal presentada por los demandados contra el quejoso por sus escritos irrespetuosos. Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que los funcionarios investigados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de las presuntas “resoluciones judiciales prevaricadoras y amañadas” proferidas con el fin de despojarlo de su vivienda familiar, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es que éstos funcionarios

conocieron de las investigaciones radicadas bajo los números 2008.00931.00 y 2008.00392.00, pero éstas no correspondían a procesos disciplinarios contra el Juez Sexto Civil Municipal de Cartagena, iniciadas por quejas presentadas por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO. Véase además que en este caso particular el quejoso ha presentado numerosas quejas disciplinarias, solicitudes de vigilancia, acciones de tutela, procesos, denuncias penales e incidentes de desacato, contra diversos Despachos judiciales del Distrito de Cartagena, por cuanto considera que los funcionarios que no han accedido a sus peticiones, han vulnerado sus derechos en relación con su querella jurídica con el BANCO CITIBANK. En consecuencia, no existe comportamiento disciplinario que pueda endilgarse a los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, toda vez que éstos no profirieron decisión alguna en procesos tramitados contra el Juez Sexto Civil Municipal de Cartagena, iniciados por quejas presentadas por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO, en consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los investigados, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem,

aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ y HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁNGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO AREVALO

Secretario Judicial Ad hoc

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