CSDJ - F11001010200020090203000ADJUNTA20101007092057-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020090203000ADJUNTA20101007092057-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000200902030 00
Registra Proyecto: 04-10-2010
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Seis (06) de octubre de dos mil diez (2010) Aprobado Según Acta No. 115 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Evaluar el mérito de la presente indagación preliminar iniciada en virtud de la compulsa de copias ordenada por ésta Corporación presentada en contra de los doctores IVÁN CASANOVA MORENO y JOSÉ E. FUENTES TRIGOS en calidad de “MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
NORTE DE SANTANDER”.
CONDUCTA INVESTIGADA Mediante providencia de 13 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, se ordenó compulsar copias del proceso disciplinario radicado bajo el No. 540011102000200400005 adelantado en contra del abogado HENRY ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ, por las posibles irregularidades en que pudieron incurrir quienes tuvieron a cargo el referido proceso (Fls. 1 a 23 c.o). ACTUACIONES PROCESALES Recibidas las presentes diligencias, esta instancia disciplinaria mediante auto de 3 de agosto de 2009, dispuso la apertura de la indagación preliminar
con el fin de aclarar y verificar los hechos denunciados, para lo cual se ordenó la práctica de varias pruebas, de las cuales se allegaron las siguientes: - Certificación expedida por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en la cual se relacionó el trámite dado al proceso disciplinario radicado bajo el No. 54000111020002004000005 00 contra el abogado HENRY ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ (Fls. 42 a 50 c.o). - Auto del 14 de abril de 2004, por el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dispuso abrir investigación previa contra el abogado HENRY ARAQUE (Fls. 51 a 52 c.o). - Copia del auto de 16 de junio de 2004, por el cual el Seccional de instancia, fijó fecha con el fin de oír en versión libre al abogado HENRY ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ (Fl. 53 c.o). - El Seccional de Instancia por proveído de 22 de marzo de 2007, dispuso iniciar proceso disciplinario contra el abogado HENRY ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ, como presunto responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 55 numeral 1 y 52 numeral 4 y 53 numeral 3 del Decreto 196 de 1971 (Fls. 55 a 60 c.o). - El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, profirió sentencia de fecha 27 de junio de 2008, por medio de la cual declaró
responsable al abogado HENRY ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ, de las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 55, numeral 4 del artículo 52 y numeral 3 del artículo 53 del Decreto 196 de 1971 (Fls. 68 a 81 c.o). - Mediante auto del 2 de septiembre de 2008, esta Corporación avocó el conocimiento del referido proceso (Fl. 82 c.o). - Por proveído de 13 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, esta Sala declaró que la acción disciplinaria se encontraba prescrita y en consecuencia ordenó la cesación del procedimiento a favor del abogado HENRY ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ (Fl.s 83 a 90 c.o). - Obra a folios 105 a 106 del plenario, escrito de fecha 20 de noviembre de 2009, del doctor JOSE ENCARNACIÓN FUENTES TRIGOS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, donde entre otras cosas señaló: “Entre el lapso del 23 de junio al 9 de julio del año 2008, fui nombrado en calidad de encargo, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, en reemplazo del doctor CALIXTO CORTÉZ PRIETO, a quien esa Honorable Corporación le concedió licencia no remunerada… fui encargado solo 18 días y en relación a la sentencia proferida el 27 de junio de 2008…
efectivamente fue suscrita por mi…pero mi actuación como Magistrado… se limitó al estudio de la ponencia y hacer la respectiva sala dual (sic a lo trascrito). - Acuerdo No. 016 de 12 de agosto de 1999, por el cual se designó al doctor IVÁN CASANOVA MORENO en propiedad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (Fl. 112 c.o). - Por acuerdo No. 070 de agosto 13 de 2008, se aceptó la renuncia presentada por el doctor IVÁN CASANOVA MORENO, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a partir del 18 de agosto de 2008 (Fl. 11 c.o) - Por acuerdo No. 041 de mayo 16 de 2008, se nombró en encargo al Doctor JOSÉ ENCARNACIÓN FUENTES TRIGOS, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a partir del 23 de junio de 2008 hasta el 9 de julio de 2008 inclusive (Fl. 116 c.o). - Se allegó fotocopias del proceso disciplinario No. 2004 005 00 adelantado contra el abogado HENRY ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ (Anexo 1). - Se recibieron de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, las estadísticas de los Despachos de los doctores IVÁN CASANOVA MORENO y JOSÉ
ENCARNACIÓN FUENTES TRIGOS, desde el mes de enero de 2004 hasta el 27 de junio de 2008. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo 73 de la ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió , - -Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, - Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, serán dos las decisiones a tomar, veamos: Del archivo Definitivo Recordemos que el tema que ocupa ahora la atención de la Sala se refiere al cuestionamiento que se hace a los funcionarios vinculados a las presentes diligencias, por la presunta mora del proceso disciplinario radicado bajo el
No. 540011102000200400005 adelantado contra el abogado HENRY
ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ.
Ahora bien, respecto del doctor JOSE ENCARNACIÓN FUENTES TRIGOS Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, encuentra esta Sala procedente y ajustado a derecho declarar el archivo definitivo de la presente actuación, en primer lugar, se debe destacar que por acuerdo No. 041 de mayo 16 de 2008, se nombró en encargo al Doctor JOSÉ ENCARNACIÓN FUENTES TRIGOS, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a partir del 23 de junio de 2008 hasta el 9 de julio de 2008 inclusive, es así que durante dicho tiempo, el trámite dado al proceso disciplinario fue el siguiente: 26-06-2008 Registro de Proyecto. 27-06-2008 Se profirió sentencia por el Seccional de Instancia por medio de la cual se sancionó al abogado Henry Alexander Araque Sánchez, como responsable de las faltas consagradas en el numeral 1 del articulo 55 , numeral 4 del artículo 52, numeral 3 del artículo 53 del Decreto 196 de 1971. 02-07-2008 Oficios secretariales 2886 y 2887 dirigidos al abogado Henry Alexander Araque Sánchez y 2888-08 a la doctora Ruth Aparicio Prieto, defensora de oficio, citándolos para notificarles personalmente la sentencia. 03-07-2008 Envió al señor agente del ministerio público de la sentencia 27-06-2008, para su
notificación personal. Lo anterior, nos permite establecer que la actuación del mencionado funcionario se circunscribió al estudio y aprobación del proyecto presentado por el Magistrado Ponente o de conocimiento, hecho que fue puesto de presente por el Magistrado FUENTES TRIGOS, en su escrito de fecha 20 de noviembre de 2009, cuando afirmó: efectivamente fue suscrita por mi…pero mi actuación como Magistrado… se limitó al estudio de la ponencia y hacer la respectiva sala dual (sic a lo trascrito). Luego entonces mal haría esta Colegiatura, en endilgar responsabilidad disciplinaria al Magistrado que como integrante de la Sala de Decisión, suscribió la providencia dentro del proceso disciplinario del cual se predica la mora, pues es claro que éste no tuvo a cargo ni el trámite ni el expediente como tal. Así las cosas, suficientes son las anteriores consideraciones, para ordenar el archivo de las presentes diligencias en favor del doctor JOSE ENCARNACIÓN FUENTES TRIGOS, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002. De la Apertura de Investigación. Ahora bien, no sucede lo mismo respecto del doctor IVÁN CASANOVA MORENO, pues conforme al acuerdo No. 016 fue designado en propiedad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, desde el día 12 de agosto de 1999, y quien de acuerdo al material probatorio allegado a estas diligencias se le
asignó el proceso disciplinario referido el día 22 de enero de 2004 , ingresando el expediente al Despacho el día 06 de octubre de 2004, y sólo hasta el 22 de marzo de 2007, (Anexo 2) profirió proveído por el cual dispuso iniciar proceso disciplinario al investigado Henry Alexander Araque Sánchez, situación que denota mora en el trámite dado al proceso disciplinario. Ahora bien, como quiera que se reúnen los requisitos del artículo 152 de la Ley 734 de 2002, esto es, que de la información recibida se identifica al posible autores de una falta disciplinaria por presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Henry Alexander Araque Sánchez y con el fin de “verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado”1, el suscrito Magistrado dispone ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor IVÁN CASANOVA MORENO, en su condición de Magistrado de la Sala 1 Artículo 153 de la Ley 734 de 2002. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para la época de los hechos, para lo cual se ordena: 1.- Solicítese a la Secretaria Judicial de esta Corporación infórmese los antecedentes disciplinarios del doctor IVÁN CASANOVA MORENO, en su
condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra el prenombrado funcionario; en caso afirmativo, indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.
2. Solicitar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, indique los permisos, incapacidades y demás situaciones que hubieren impedido al Magistrado en cuestión, asistir a su lugar de trabajo durante los años 2004 a 2007.
3. Oficiar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a fin de que informe el trámite surtido dentro del expediente radicado bajo el No. 540011102000200400005 adelantado contra el abogado HENRY ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ, del 22 de enero de 2004 , al 22 de marzo de 2007, como quiera que de las copias allegadas del referido proceso, no se encuentra registro alguno de actuaciones durante dicho lapso. 4.- Oficiar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, para que certifique el sueldo devengado por el doctor IVÁN CASANOVA MORENO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para los años 2004 a 2007, así como la última dirección registrada en su hoja de vida. 5.- Notificar, comunicar y correr traslado al disciplinado de la presente decisión, entregándole copia de las diligencias, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerza el derecho de defensa en forma escrita o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias. Para tal efecto se comisiona a la Sala Penal del Tribunal Superior de Norte de Santander, por el término improrrogable de diez (10) libres de distancia. 6.- Tener como pruebas las allegadas al informativo hasta la fecha. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y consecuencialmente el archivo definitivo dentro del presente asunto, a favor del doctor JOSE ENCARNACIÓN FUENTES TRIGOS, en su condición de Ex Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra del doctor IVÁN CASANOVA MORENO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para la época de los hechos, para lo cual se ordena: 1.- Solicítese a la Secretaria Judicial de esta Corporación infórmese los antecedentes disciplinarios del doctor IVÁN CASANOVA MORENO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra el prenombrado funcionario; en caso afirmativo, indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.
2. Solicitar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, indique los permisos, incapacidades y demás situaciones que hubieren impedido al Magistrado en cuestión, asistir a su lugar de trabajo durante los años 2004 a 2007.
3. Oficiar a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a fin de que informe el trámite surtido dentro del expediente radicado bajo el No. 540011102000200400005 adelantado contra el abogado HENRY ALEXANDER ARAQUE SÁNCHEZ, del 22 de enero de 2004 , al 22 de marzo de 2007, como quiera que de las copias allegadas del referido proceso, no se encuentra registro alguno de actuaciones durante dicho lapso. 4.- Oficiar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, para que certifique el sueldo devengado por el doctor IVÁN CASANOVA MORENO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para los años 2004 a 2007, así como la última dirección registrada en su hoja de vida. 5.- Notificar, comunicar y correr traslado al disciplinado de la presente decisión, entregándole copia de las diligencias, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerza el derecho de defensa en forma escrita o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias. Para tal efecto se comisiona a la Sala Penal del Tribunal Superior de Norte de Santander, por el término improrrogable de diez (10) libres de distancia.6.- Tener como pruebas las allegadas al informativo hasta la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
Continúan Firmas…………………..
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JORGE ARMANDO OTÁLORA
GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA ANGELINO LIZCANO
RIVERA
MAGISTRADA MAGISTRADO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MAGISTRADO
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
SECRETARIA JUDICIAL
PPR