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CSDJ - F11001010200020090214100ADJUNTA20120829100508-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020090214100ADJUNTA20120829100508-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000200902141 00 / 1473 F Aprobado según Acta N° 70 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que esta Sala entrara a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas contenida en el escrito de descargos, presentado por el apoderado de oficio del doctor SAÚL BOTELLO RONDEROS, si no fuera porque se advierte que la acción disciplinaria está prescrita. ANTECEDENTES La génesis de la presente investigación se contrae a la expedición de copias ordenada el 23 de julio de 2009 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso radicado bajo el número 680013104007200100207-01 seguido contra Roberto Valderrama Camargo por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2008 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para investigar la posible mora en el trámite del mencionado asunto, habida cuenta que “(…) entre la sentencia de primera y segunda instancia transcurrieron cerca de 5 años”1. ANTECEDENTES PROCESALES Por auto del 18 de agosto de 20092 se abrió indagación preliminar en orden a

establecer si los doctores EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y LUIS ÉDGAR ALBARRACÍN POSADA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el doctor SAÚL BOTELLO 1 Fl. 82 c.o. 2 Fl. 86 Ib. República de Colombia 2 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000200902141 00 / 1473 F Funcionario de Única Instancia RONDEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, quienes estuvieron a cargo del proceso penal seguido en contra de los señores Roberto Valderrama Camargo incurrieron en mora, allegándose los siguientes elementos de juicio: 1.- Mediante oficio No. 6732 del 29 de septiembre de 2009, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,3 certificó el trámite impartido al proceso penal seguido en contra de los señores Roberto Valderrama Camargo y Jorge Eliécer Aguilar Calderón, por el delito de celebración indebida de contratos, constatándose lo siguiente: - Que el proceso fue remitido por descongestión a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca el 5 de noviembre de 2005, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Administrativa de esta Superioridad, mediante acuerdo PSAA-3057 de 2005, regresando a la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bucaramanga el 6 de octubre de 2006, data para la cual fungiría como ponente el Magistrado, doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. - El 22 de marzo de 2007, el Magistrado Sustanciador, ordena remitir la actuación al Magistrado en turno, esto es, al doctor LUIS ÉDGAR ALBARRACÍN POSADA, “en razón a que la ponencia del suscrito Magistrado fue derrotada por la Sala Mayoritaria”. - Al día siguiente, pasó el asunto al despacho del doctor ALBARRACÍN POSADA para la elaboración de nuevo proyecto, quien el 4 de junio de 2007 expidió la certificación al abogado Luis Francisco Casas Farfán; el 25 de marzo de 2008, el precitado funcionario presentó proyecto de sentencia y el 7 de abril de la misma anualidad, revoca la sentencia absolutoria para en su lugar condenar al procesado Roberto Valderrama Camargo. 2A través del escrito No. 2072 adiado 17 de septiembre de 2009, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, remitió las estadísticas de actividades de los despachos a cargo de los doctores EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ÉDGAR ALBARRACÍN POSADA y SAÚL BOTELLO RONDEROS,4 para el período de mora. 3 Fl. 91 c.o. 4 Fls. 140 - 157. República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000200902141 00 / 1473 F Funcionario de Única Instancia 3.- Listado de 81 procesos penales remitidos para descongestión el 4 de noviembre de 2005 por parte del entonces Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, doctor Jairo Remolina Cáceres, entre ellos, el radicado bajo el número 680013104007200100207-01 seguido contra Roberto Valderrama Camargo5 4.- Oficio No. 9744 del 3 de noviembre de 2009, originario de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitiendo el despacho comisorio tendiente a lograr la notificación del doctor ALBARRACÍN POSADA, allegando el acta No. 124 del 22 de marzo de 2007, a través del cual se registró el proyecto de fallo a instancia del doctor FERNÁNDEZ CARLIER, así como el Acta de Sala de aprobación No. 192 del 7 de abril de 20086 Notificados personalmente los doctores FERNÁNDEZ CARLIER y ALBARRACÍN POSADA, allegaron escrito exculpatorio en el siguiente sentido: El doctor FERNÁNDEZ CARLIER, sostuvo que asumió el conocimiento del proceso objeto de debate el 26 de octubre de 2006, llevó a Sala proyecto de decisión el 15 de noviembre de 2006 el cual no fue aprobado por sus compañeros de Sala, momento a partir del cual el asunto cambió de ponente, siendo asignado al doctor ALBARRACÍN POSADA, quien llevó a Sala

proyecto, determinación a la que salvó voto al día siguiente, luego no existe de su parte comportamiento alguno que merezca reproche.7 El funcionario ALBARRACÍN POSADA sostuvo, groso modo, que luego de venir de la supresión de 3 despachos en el Tribunal, para el 2007 aumentó la carga laboral porque su homólogo de Quibdó no cumplió con la orden de descongestión dispuesta, al punto que devolvió 69 procesos ordinarios sin fallo –ad portas de prescribir-, de los 106 que les fueron enviados, por lo que ingresaron a su despacho 436 expedientes. Que, aún cuando el 23 de marzo de 2007 ingresó el asunto de interés a su despacho para elaborar la ponencia mayoritaria, contaba con 197 procesos conforme consta en las estadísticas, pero el 25 de marzo de 2008 registró el proyecto de fallo, lapso que considera 5 Fls. 199 y s. c.o. 6 Fls. 163 – 15 Ib. 7 Fls. 44 a 46 República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000200902141 00 / 1473 F Funcionario de Única Instancia razonable frente a la excesiva carga laboral y la complejidad del asunto, cuya decisión incluso fue avalada en su integridad en sede de casación, resaltando igualmente el hecho de que su par en Arauca, doctor SAÚL BOTELLO RONDEROS, a pesar de la descongestión, se tomara 11 meses sin adoptar la

decisión correspondiente. El precitado allegó la certificación del 20 de octubre de 2009, emanada de la Secretaría de la Sala a la que pertenece, respecto de las acciones de tutela que conoció para el período que le aviene atribuible –marzo de 2007 a marzo de 2008-, así como las peticiones del Ministerio Público para darle prioridad a determinados asuntos ad portas de prescribir8. A través de providencia del 23 de julio de 2010, aprobada mediante Acta No. 86 de la fecha, por encontrar justificada la mora, se dispuso el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada contra el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. No ocurrió lo mismo respecto a los doctores LUIS ÉDGAR ALBARRACÍN POSADA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y SAÚL BOTELLO RONDEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, a quienes se les abrió investigación disciplinaria, ordenándose su notificación, así como el recaudo de algunas probanzas. Por auto del 28 de marzo de 2011, se reiteró desentrañar la notificación de los disciplinables a través de comisionado9. Trabada la notificación personal del doctor ALBARRACÍN POSADA, lo que tuvo lugar el 1 de marzo de 2011, éste se mostró silente10. Siendo infructuosa la notificación del doctor SAÚL BOTELLO RONDEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Arauca, bien a través de los despachos comisorios librados a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – 8 C.a.1. 9 Fls. 234 y 235 c.o. 10 Fl. 256 Ib. República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000200902141 00 / 1473 F

Funcionario de Única Instancia por registrar su domicilio en la Calle 10 No. 10-17 Municipio de Garagoa-11, ora por conducto de la Personería Municipal de Arauca –por presuntamente fungir como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca-, se dispuso la fijación del edicto12. PLIEGO DE CARGOS En providencia del trece (13) de julio de dos mil once (2.011) aprobada según Acta N° 65 de la fecha, se dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor LUIS ÉDGAR ALBARRACÍN POSADA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para la época de los hechos, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.” Por cuanto, se tiene que para el interregno de la mora, el inculpado mantuvo estable una buena producción -1.9 providencias diarias de fondo-, cronología

para la cual resolvió 29 acciones de tutela en primera instancia y 86 en segunda, lo que por obvias razones le restó gran parte de su tiempo. Eso sin contar con las 268 sesiones de audiencia previstas en la Ley 906 de 2004 que en efecto realizó. “SEGUNDO.- FORMULAR CARGOS contra el doctor SAÚL BOTELLO RONDEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.113.017, en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, por su presunto incumplimiento del deber descrito en el numeral 1° del artículo 153, en concordancia con el Acuerdo No. PSAA063436 del 26 de mayo de 2006 emanado de la Sala Administrativa de esta Corporación y la prohibición señalada en el numeral 3º del artículo 154, ambas de la Ley 270 de 1996, al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002; faltas que consideran GRAVES a título de CULPA GRAVE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído”. 11 Fls. 221 y 268 Ib. 12 Fls. 272 – 280 Ib. República de Colombia 6 Rama Judicial

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ordenado por la Sala Administrativa de esta Superioridad, mediante acuerdo PSAA-3057 de 2005, sin que para el 6 de octubre de 2006 hubiera adoptado la decisión que se echaba de menos, regresando a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. DESCARGOS Mediante escrito presentado el día 23 de julio de 2012, el Defensor de oficio del doctor SAÚL BOTELLO RONDEROS, rindió descargos argumentando que la acción se encontraba prescrita por cuanto el expediente estuvo a cargo de su defendido hasta el día 3 de octubre de 2006, habiendo ya transcurrido más de los 5 años señalados en la norma, de no acceder a esta solicitud pide se absuelva al disciplinado en razón a la excesiva carga de trabajo. Además, solicita tener en cuenta todas y cada una de las pruebas y piezas procesales obrantes en el expediente. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura. De la Prescripción de la acción disciplinaria. En efecto, se observa que al doctor SAÚL BOTELLO RONDEROS, en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, se le formuló pliego de cargos, por cuanto incurrió en mora para resolver el recurso

de apelación contra sentencia proferida el 12 de junio de 2003 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, pues habiendo recibido el expediente en descongestión, el día 8 de noviembre de 2005, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Administrativa de esta Superioridad, mediante acuerdo PSAA-3057 de 2005, lo regresó el 6 de octubre de 2006 sin que hubiera adoptado la decisión respecto del recurso impetrado. República de Colombia 7 Rama Judicial

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ordenar la terminación del proceso a favor del doctor SAÚL BOTELLO RONDEROS, en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO. Declarar la extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción y en consecuencia, se ordena la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor del doctor SAÚL BOTELLO RONDEROS, en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente República de Colombia 8 Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

MARIA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA

Secretaria Judicial (E)

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