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CSDJ - F11001010200020090235600ADJUNTA20120615114257-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020090235600ADJUNTA20120615114257-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000200902356 00

Registro proyecto: 12-06-2012

Magistrada Ponente (E): Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá, D.C, Catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Plena Según Acta N° 049 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Colegiatura a emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de pruebas presentada por los doctores IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA y MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, una vez notificados del auto del 10 de agosto de 20111, mediante el cual se dio apertura a la investigación disciplinaria. CONDUCTA INVESTIGADA 1 Folios 152 a 164 del c.o. Dio origen a ésta investigación la compulsa de copias,2 ordenada al interior de ésta Corporación, para que se investigara a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por la posible mora en el trámite del proceso disciplinario seguido contra los abogados María Molina López y Alfonso Durán Ramírez con radicado No. 2008-00209 00 y que mediante auto del 10 de agosto de 20113, se ordenó terminar y archivar la investigación disciplinaria a favor de

Juan Pablo Silva Prada y decretó la continuación del proceso disciplinario en contra de los doctores MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 19 de marzo de 2010, se profirió auto de indagación preliminar en aras de verificar la ocurrencia de la conducta y si es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad en la mora en el trámite del proceso disciplinaria con radicado No. 2008-00209 00.4 1.1. Oficio No. 4297 del 4 de junio de 2010, expedido por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en donde envía copia del proceso disciplinario con radicado No. 2008-00209 00 seguido contra los abogados MARÍA MOLINA LÓPEZ y ALFONSO DURÁN RAMÍREZ.5, en donde se informó que el citado proceso,

2 Folios 1 al 53 del C. No. 1. 3 Folio 152 a 164 del c.o. 4 Folio 63 a 64 del C. No 1. 5 Folio 70 del C. No. 1, y cuaderno de anexos. mediante auto del 19 de agosto de 2009, fue acumulado al 2008-00198. Así

mismo se indicó que en “principio fue conocido por el Dr. Juan Pablo Silva Prada, con la decisión adoptada en la fecha mencionada, pasó a ser conocido por los Drs. Mauricio Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera y actualmente por la Dra. Irma Alexandra Cárdenas Castañeda.”

2. Con providencia del 28 de octubre de 2010, y conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Disciplinario Único, esta Corporación ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria en contra del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.6

3. Oficio No. 2519 del 28 de marzo de 2011, expedido por la Secretaria de la Sala Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, indicando el trámite surtido al proceso disciplinario seguido contra los abogados MARÍA MOLINA LÓPEZ y ALFONSO DURÁN RAMÍREZ, con radicado No. 2008-00209 00.7

4. Mediante auto del 10 de agosto de 2011, ésta Sala resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria a favor de Juan Pablo Silva Prada y decretó la continuación del proceso disciplinario en contra de los doctores

MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Magdalena. En esta etapa de la investigación se recaudó el siguiente material probatorio: 6 Apertura de investigación disciplinaria, vistos folios 88 al 90 del C. No. 1. 7 Folios 97 al 98 del C. No. 1. 4.1. De parte de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, se informó cronológicamente el trámite dado al proceso radicado con el número 01982008, en el que además de allegar copia de tres cuadernos8 dentro del informe se resalta que el 19 de agosto de 2009, se profirió auto que dispuso la acumulación a la investigación 0198-2008, 21 procesos, entre los cuales figura la investigación radicada bajo el número 2008-0209. En la misma relación, se informa que mediante auto el 23 de noviembre de 2009, se ordenó romper la unidad procesal y en consecuencias adelantar de manera separada las investigaciones asignándoles un nuevo radicado. 4.2. La Secretaría Judicial de ésta Sala, certificó el número de cédula y el tiempo de servicios, de cada uno de los acá investigados, allegando copia de las acta de nombramiento y posesión.9 4.3. Estadísticas rendidas por los doctores MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Magdalena, para el período del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011. Se allegó al proceso las estadísticas citadas en cd.10 4.4. Certificado de la Secretaría Judicial de ésta corporación, en el que se informó que por los hechos acá investigados, no cursa, ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra de los doctores MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA en su condición de Magistrados de 8 Cuaderno 1: del folio 1 al 300, cuaderno 2: 301 al 608 y, cuaderno 3: del 609 al 724. 9 Folios 193 a 211 del c.o. 10 Folios 212 a 216 del c.o. la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.11 4.5. Se certificó por la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaría Judicial de ésta Corporación, la ausencia de sanciones e inhabilidades.12

5. Mediante informe del 29 de febrero del 2012, se dejó constancia de la comunicación telefónica con el doctor MAURICIO MEYER CASTAÑEDA,

informó que su nueva dirección para notificación, es la carrera 14 N° 29-47 Conjunto Residencial Bavaria Club, Casa 46, de la ciudad de Santa Marta, Magdalena.13

6. El 29 de marzo de 2012, la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, radicó escrito de defensa.14

7. El 20 de abril de 2012, el doctor MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, radicó escrito de defensa.15

CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia en el presente asunto se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. una vez notificados del auto del 10 de agosto de 201116, mediante el cual se dio apertura a la investigación disciplinaria, a los doctores MARÍA DOLORES 11 Folio 218 del c.o. 12 Folios 243 a 251 del c.o. 13 Folio 219 del c.o. 14 Folios 222 a 226 del c.o. 15 Folios 233 a 239 del c.o. 16 Folios 152 a 164 del c.o. RAMÍREZ MOSQUERA, IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA y MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, procede este Despacho a decidir sobre la petición de pruebas, realizadas en ésta Corporación por los doctores CÁRDENAS CASTAÑEDA y MEYER CASTAÑEDA, realizada mediante escrito presentados el 28 de marzo de 200917 y 20 de abril de las misma anualidad18, respectivamente.

1. La doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, requirió:  Se solicitara las estadísticas por ella rendidas, solicitud que se realizó de la siguiente forma: “(…)Sería el caso de analizar las

estadísticas que han sido reportadas a la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, por lo que ruego sean solicitadas para su estudio previo (…)”  Solicitó inspección judicial de la siguiente manera: “Los anteriores hechos pueden ser corroborados con previa inspección judicial al expediente y a las estadísticas que deben reposar en los archivos de la Sala Administrativo del tan Honorable Corporación.”

2. El doctor MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, solicitó la practicar de las siguientes pruebas:  “Se solicite a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura del Magdalena remita copia íntegra del cuaderno original sin anexo del proceso disciplinario con radicado número 198-2008 adelantado 17 Folios 222 a 226 del c.o. 18 Folios 233 a 239 del c.o. en contra de los abogados GUSTAVO JOSÉ TOBÍAS MORENO Y ALFONSO DURAN RAMÍREZ.”  “Se solicite a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena remita copias de las providencias proferidas por la Sala Disciplinaria por medio de las cuales se dispuso la acumulación al radicado número 198-2008 de los diferentes procesos que se venían adelantando en contra de los Abogados que participaron en la defraudación contra el Instituto de los Seguros Sociales Seccional Magdalena” Pues bien, respecto de la procedencia y pertinencia de las pruebas, en esta materia debe aplicarse el artículo 132 de Ley 734 de 2002 que dice:

"Petición y rechazo de pruebas. Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”. Tenemos que, prueba impertinente es aquella que pretende probar un hecho que aún demostrado, no sería de naturaleza para influir en la decisión del asunto, en otras palabras las que nada tienen que ver con el objeto del proceso. A su vez la conducencia hace referencia a la eficacia del medio probatorio para demostrar un hecho determinado. Por lo tanto es inconducente, la prueba no admisible dentro del respectivo proceso. Finalmente las pruebas superfluas son aquellas que se hacen innecesarias en virtud de haberse practicado ya dentro del proceso suficientes pruebas para darle plena certeza sobre un hecho determinado. En estos términos, de conformidad a los medios probatorios legalmente permitidos y lo establecido en los artículos 128, 129, 130, 131 y 132 de la ley 734 de 2.002, la Sala negará todas las pruebas solicitadas por los investigados, por las siguientes razones: En primer lugar, en relación a las pruebas solicitadas por la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en cuanto a las estadísticas, se tiene que se hace impertinente dicha solicitud ya que, según lo relacionado en el numeral 4.3. de los antecedentes procesales de ésta providencia, se tiene que de parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se aportaron las

estadísticas rendidas por los doctores MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para el período del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011.19 Con lo cual se tiene que lo solicitado por la doctora CÁRDENAS CASTAÑEDA, es impertinente, ya que se encuentra debidamente allegado al presente proceso. En cuanto a la inspección judicial, no es claro en el escrito de defensa, como lo demuestra el texto trascrito, la solicitud de práctica de esta prueba, ya que no se establece sobre que debe recaer dicha inspección, ni mucho menos el objetivo de la solicitud de la práctica de dicha prueba, por lo cual se hace imposible establecer la pertinencia, conducencia y la necesidad de la práctica de dicha diligencia de inspección. 19 Folios 212 a 216 del c.o. En segundo lugar, la solicitud del doctor MAURICIO MEYER CASTAÑEDA de que se requiera a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura del Magdalena para que allegue copia del proceso 198-2008, y remita copias de las providencias proferidas por la Sala Disciplinaria por medio de las cuales se dispuso la acumulación, se decide negar la práctica de las mismas, por las mismas razones de la negativa de la prueba de estadísticas de la doctora CÁRDENAS CASTAÑEDA, ya que

según se relaciona en el punto 4.1. de los antecedentes, se tiene que de parte de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, se informó cronológicamente el tramite dado al proceso radicado con el número 0198-2008, soportando dicho informe en las copias allegadas, del proceso referenciado20, en el que consta entre otros trámites los autos interlocutorios de acumulación de procesos y de rompimiento de la unidad procesal. Corolario de lo decidido hasta este momento, y con la finalidad de tener elementos probatorios suficientes para motivar debidamente lo que en derecho corresponda, y en aras de garantizar entre otros, los principios del debido proceso y derecho a la defensa, se decretan las siguientes pruebas de oficio:

1. Oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que: 1.1. Informe si durante el periodo 2009 a 2010, en dicha Seccional se llevaron procesos de connotación nacional, proceso de alta complejidad, especificando entre otros aspectos que considere 20 Cuaderno 1: del folio 1 al 300, cuaderno 2: 301 al 608 y, cuaderno 3: del 609 al 724. relevantes, Magistrados que han tenido a cargo dicho proceso, el número de radicado, el objeto del proceso, tema del proceso, número de cuadernos que compone el proceso, al igual que se establezca de manera cronológica el trámite dado a dichos procesos.

1.2.Establezca y allegue a ésta Corporación informe cronológico y detallado del proceso radicado con el número 2008-00209, seguido contra María Molina López y Alfonso Durán Ramírez, durante la acumulación con el proceso 2008-00198 y posterior al rompimiento de la unidad procesal, estableciendo, si en cumplimiento de la decisión de la escisión de la unidad procesal, el proceso seguido contra los antes mencionados se le adjudicó un nuevo número de radicado, de ser afirmativo informar ese nuevo número, al igual de certificar y allegar copia del trámite surtido una vez cumplida la decisión del rompimiento de la unidad procesal, al igual que establecer los Magistrados a cargo de dicho proceso y el tiempo en que tuvieron a su cargo dicha investigación disciplinaria.

2. Requerir a la Secretaría Judicial de ésta Corporación para que: 2.1.Informe si por mora en el trámite del proceso 2008-00209, seguido contra María Molina López y Alfonso Durán Ramírez, se ha tramitado o se tramita algún proceso disciplinario en ésta Corporación. De ser afirmativo, informar el número de radicado, Magistrado a cargo y el estado actual del proceso. 2.2.Certifique si en contra de los doctores MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA y MAURICIO MEYER CASTAÑEDA, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, se tramita o se ha tramitado algún proceso disciplinario en ésta Corporación, de ser afirmativo, informar el número de radicado,

Magistrado a cargo y el estado actual del proceso. 2.3.Infórmese los hechos investigados, Magistrado ponente y el estado actual del proceso seguido en ésta Corporación, que se encuentra radicado bajo el número 2009-2442. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la práctica y decreto de las pruebas solicitadas por los disciplinados, relacionadas en los numerales 1 y 2, conforme lo explicado y expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: DECRETAR la práctica de todas las pruebas de oficio relacionadas en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente Continúan Firmas………………………………….

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA

GÓMEZ Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrada (E)

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial M.R.G.

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