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CSDJ - F11001010200020090235600ADJUNTA20140815191609-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020090235600ADJUNTA20140815191609-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once 11 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000200902356 00

Registro proyecto: 28 de julio de 2014

Aprobado según Acta No 60 de 6 de agosto de 2014

Referencia: Funcionarios única instancia

Denunciados: Juan Pablo Silva Prada, Mauricio Meyer

Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda.

Denunciante: Investigación iniciada de oficio Decisión: Terminación y archivo

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Aceptado el impedimento de la H. M. Dra. Julia Emma Garzón de Gómez, procede la Sala a evaluar la investigación iniciada de oficio por esta Sala (M.P. Henry Villarraga Oliveros) en contra de los doctores Mauricio Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, antiguos magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Magdalena.

II. ANTECEDENTES

1. La presente investigación tuvo origen en la noticia publicada por el diario El Espectador, el 23 de junio de 2009, titulada “El juez que estafó al Seguro Social”.

Según este medio de comunicación, la Fiscalía General de la Nación adelantaba en la época una investigación penal en contra del Juez Civil de Ciénaga (Magdalena),

Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 Antonio Vives Cervantes, por incurrir en delitos contra el patrimonio público. Este funcionario judicial, al parecer, se asoció con varios abogados particulares y defensores públicos, para tramitar entre los años 2006 y 2007 un total de 72 demandas irregulares en contra del Instituto de Seguros Sociales, cuyas condenas le representaron al presupuesto nacional cerca de 8.500 millones de pesos en detrimento patrimonial. Aquellas demandas se fundaban en obligaciones inexistentes acreditadas con documentos alterados, y no eran contestadas por los abogados al servicio del mencionado Instituto, lo cual, sumado a otras anomalías procesales, conducía a que se decretaran elevadas condenadas pecuniarias en contra de la Nación, adoptadas por el juez Vives Cervantes1.

2. En virtud de lo anterior, “de manera verbal” el Magistrado Henry Villarraga Oliveros le solicitó a la Secretaría Judicial de esta Sala que le oficiara a la homóloga Seccional Magdalena con el fin de que informara el número y estado actual de las investigaciones disciplinarias abiertas en contra del Juez 2º Civil municipal de Ciénaga Antonio Vives Cervantes y “los abogados particulares y defensores de la Nación” mencionados en dicho reporte periodístico (a saber, Gustavo Tobías y

Leonardo Fabio Reines)2.

3. En cumplimiento de tal requerimiento, el 30 de junio de 2009 se recibió escrito de la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena, informando sobre la existencia de cuatro expedientes

abiertos a nombre del citado Juez, dos en contra del Juez 3º Civil del Circuito de Santa Marta y “47 disciplinarios más en contra de diferentes abogados”, indicando en cada uno de ellos el avance del trámite3.

4. Con base en el informe precedente, el 16 de julio de 2009 el magistrado Villarraga Olivares, abrió indagación preliminar en contra de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena, Juan Pablo Silva Prada y Mauricio José Meyer Castañeda, dada la “posible mora” en la cual pudieron incurrir con ocasión del trámite de los procesos disciplinarios abiertos en dicha instancia contra el juez Antonio Vives Cervantes y compulsó copias por el mismo motivo ante esta Corporación para indagar sobre su eventual retraso en la 1 Folios 25 y 26 cuaderno original (C.O.) 2 Oficio del 24 de junio de 2009, folio 25 C.O. 3 Folios 1 al 23 C.O.

2 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 sustanciación de 53 acciones disciplinarias promovidas en contra de abogados particulares que, al parecer, actuaron en connivencia con el citado juez Vives.

5. Una vez efectuado el reparto de la mencionada compulsa de copias, le correspondió al despacho de Henry Villarraga Oliveros evaluar la conducta desplegada por los magistrados de la Sala Seccional de Magdalena al interior del expediente No. 2008-209, en donde al parecer, se estudiaba la conducta del juez

Vives Cervantes.

6. En auto del 19 de marzo de 2010 ordenó la respectiva apertura de indagación preliminar en contra del magistrado Juan Pablo Silva Prada4.

7. El 27 de julio de 2010 el doctor Silva Prada rechazó su incursión en alguna falta disciplinaria, y aclaró que el proceso No. 2008-209 versaba en realidad sobre la responsabilidad de dos supuestos abogados de nombres María Molina López y Alfonso Durán Ramírez en los hechos denunciados en el diario El Espectador5.

8. El 28 de octubre de 2010 el magistrado Villarraga Oliveros ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del magistrado Silva Prada6.

9. E 12 de abril de 2011 el magistrado Juan Pablo Silva Prada compareció para señalar, entre otras cosas, que esta Sala ya había estudiado su actuación en otros procesos abiertos contra los abogados involucrados en el aparente desfalco del Instituto de Seguros Sociales, y se había inhibido para abrir investigación o había terminado y archivado las diligencias a su favor (en concreto, mencionó las sentencias proferidas en los expedientes No. 2009-2355, 2009-2439 y 2009-2445)7.

10. Así las cosas, en providencia del 10 de agosto de 2011, esta Sala declaró la terminación del procedimiento y el respectivo archivo de las diligencias abiertas en contra del magistrado Juan Pablo Silva Prada8, al encontrar que su conducta en el expediente No. 2008-209 no implicó la comisión de alguna falta disciplinaria.

11. Sin embargo, en la misma decisión del 10 de agosto de 2011, con ponencia

del magistrado Villarraga, esta Sala ordenó continuar con la presente investigación y “vincular a los doctores Mauricio Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez 4 Folios 63 a 64 C.O. 5 Folios 78 a 81 C.O. 6 Folios 88 a 90 C.O. 7 Folios 106 a 109 C.O. 8 Folios 152 a 164 C.O. 3 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 Mosquera e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda”, quienes fungieron también como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena y tuvieron a su cargo temporalmente la sustanciación del expediente No. 2008-198, al cual se acumuló el número 2008-209, objeto inicial de la presente indagación.

12. En oficio del 8 de febrero de 2012, el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena informó que en el expediente No. 2008-198, había finalizado con sentencia condenatoria del 27 de mayo de 2011, ordenando la exclusión en el ejercicio de la profesión del abogado Alfonso Segundo

Durán Ramírez. Adicionalmente, indicó que si bien al trámite No. 2008-198 se había acumulado el expediente No. 2008-209 (objeto de la presente investigación), el 23 de noviembre de 2009, se “ordenó romper la unidad procesal y, en consecuencia, adelantar de manera separada las investigaciones asignándoles un nuevo radicado”9.

13. La Secretaría Judicial de esta corporación certificó el tiempo desempeñado

por los investigados como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena, de la siguiente manera: - Mauricio Meyer Castañeda, del 3 de febrero de 2009 al 19 de noviembre de 200910. - María Dolores Ramírez Mosquera, 20 de noviembre de 2009 al 4 de mayo de 201011. - Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, del 1º de junio de 2010 al 30 de noviembre de 201112.

14. De igual forma, en certificaciones del 10 de agosto de 2011 y el 5 de junio de 2012, la Secretaría Judicial de esta Sala y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, informaron que los tres magistrados vinculados carecían de antecedentes disciplinarios13. 9 Folios 190 a 193 C.O. 10 Folio 195 C.O. 11 Folio 206 C.O. 12 Folio 200 C.O. 13 Folios 243 a 251 C.O.

4 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00

15. En constancia expedida el 14 de junio de 2012, la Secretaría Judicial de la Sala también certificó que no cursa ninguna otra investigación disciplinaria en contra de los magistrados en cuestión, por “mora en el trámite del proceso radicado bajo el No. 2008-209 seguido en contra de María Molina López y Alfonso Durán Ramírez”14.

16. El 6 de mayo de 2013 el magistrado instructor (Dr. Villarraga Oliveros) se declaró impedido para continuar conociendo del presente caso, por cuanto la doctora María Dolores Ramírez Mosquera había interpuesto una acción de tutela en

contra de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y teniendo en cuenta que había “participado en la decisión por medio de la cual se facultó a la Presidenta de la Corporación para declarar la separación del cargo” de aquella funcionaria15. Por iguales razones se declararon impedidos posteriormente, los HH. MM. Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera y Pedro Alonso Sanabria Buitrago.

17. En providencia del 24 de abril de 2014, la Sala aceptó el impedimento propuesto por la magistrada Garzón de Gómez y rechazó los invocados por los

magistrados Angelino Lizcano Rivera y Pedro Alonso Sanabria Buitrago16.

III. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS El 20 de abril de 2012, Mauricio José Meyer Castañeda rindió sus descargos. En primer lugar, informó que los 52 procesos disciplinarios abiertos en contra de los abogados Gustavo Tobías Moreno y Alfonso Durán Ramírez por su posible participación en los hechos de corrupción registrados por el diario El Espectador, fueron repartidos entre los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena el 2 de mayo de 2008.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2009 tomó posesión del cargo de magistrado de la citada Sala Seccional. A partir de este momento, aseguró, le imprimió el mayor impulso posible a todos los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular, a los relacionados con la probable defraudación del Instituto de Seguros Sociales. 14 Folio 276 C.O.

15 Folios 297 a 300 C.O. 16 Folios 319 a 330 C.O. 5 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 Por otra parte, sostuvo que actuó de manera diligente durante los 179 días hábiles en que laboró como magistrado de aquella corporación, y alude a la necesidad de valorar de forma integral su conducta procesal durante dicho lapso de tiempo. Adicionalmente, señaló que los abogados investigados realizaron “estrategias de dilación” con el fin de entorpecer el normal desarrollo de la investigación. Por ejemplo, no asistían a las audiencias programadas, efectuaban una “presentación sistemática de excusas” y “solicitudes escalonadas de acumulaciones”, entre otras prácticas desleales con la administración de justicia. Consecuencia de este proceder, fue la compulsa de copias que decretó al interior de otro proceso abierto con ocasión de la misma conducta presuntamente delictiva (expediente No. 2008215), la cual terminó con sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses contra el abogado defensor de los sindicados. Con todo, aclaró que durante el periodo durante el cual se desempeñó como magistrado de la Sala Seccional Magdalena y estuvo a cargo de sustanciar el expediente No. 2008-198 (esto es, entre el 3 de febrero de 2009 y el 23 de noviembre del mismo año), realizó las siguientes actuaciones: - El 11 de febrero de 2009 practicó la audiencia de pruebas y calificación. - El 19 de marzo continuó la anterior actuación y ordenó acreditar si por

los mismos hechos se adelantaba otra investigación contra los mismos implicados. - El 15 de julio fijó fecha para continuar con la audiencia de pruebas. - El 19 de agosto de 2009 la Sala Seccional expidió auto ordenando la acumulación a ese expediente de 20 investigaciones en curso que versaban sobre el mismo asunto (entre ellas, la identificada con el número 2008-209). - El 23 de noviembre de 2009 la misma Sala ordenó romper la unidad procesal y adelantar por separado las investigaciones disciplinarias acumuladas. En escrito recibido el 29 de marzo de 2012, Irma Alexandra Cárdenas Castañeda se pronunció en torno al desarrollo que tuvo el proceso disciplinario abierto contra el abogado Alfonso Durán Ramirez con el número de expediente 2008-198. 6 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 Al respecto, señaló que después de posesionarse el 1º de junio de 2010 en el cargo de magistrada de la Sala Seccional de Magdalena, llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de noviembre de 2010, la cual fue aplazada en varias ocasiones por la inasistencia del disciplinado. Seguidamente, el 27 de mayo de 2011 profirió condena de exclusión de la profesión contra dicho abogado, por incurrir en la falta prevista en el artículo 33.9 de la ley 1123 de 2007 en el trámite de 10 procesos ejecutivos. Esta sanción fue confirmada en segunda instancia, mediante fallo del 14 de septiembre de 2011.

Por consiguiente, consideró que su actuación fue diligente en todo momento y que la complejidad del caso, la densidad del expediente (compuesto por más de 30 cuadernos anexos), sumado a las repetidas inasistencias de la defensora de oficio designada, le impidieron desplegar una conducta mucho más célere al respecto. La magistrada María Dolores Ramírez Mosquera no se pronunció sobre el asunto objeto de investigación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Colegiatura es competente para pronunciarse en relación a la investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores Mauricio Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

7 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 2.- Evaluación de la investigación De conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195 de la ley 734 de 2002 (en adelante, CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. En cuanto a la investigación disciplinaria, el artículo 153 del CDU señala que su

objeto es verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Para ello, el funcionario investigador deberá ordenar y practicar con la mayor imparcialidad las pruebas que permitan alcanzar los mencionados objetivos de la investigación. Por su parte, el artículo 156 del mismo estatuto legal, modificado por el artículo 52 de la ley 1474 de 2011, dispone lo siguiente: “El término de la investigación disciplinaria será de doce meses, contados a partir de la decisión de apertura. En los procesos que se adelanten por faltas gravísimas, la investigación disciplinaria no podrá exceder de dieciocho meses. Este término podrá aumentarse hasta en una tercera parte, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados. Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación”. En el mismo sentido, el artículo 161 del CDU establece que “cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la

investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, (…)”. 8 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 De lo anterior se desprende que, llegado el momento de evaluar la investigación adelantada, la decisión a tomar por el titular de la acción disciplinaria consistirá en la formulación de cargos, o bien, en la terminación y archivo de la actuación, según las pruebas recaudadas objetivamente demostrasen la comisión de la falta o comprometiesen la responsabilidad del funcionario investigado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en relación con el proceso jurisdiccional disciplinario contra funcionarios de la Rama Judicial, el Código Disciplinario prevé en su artículo 210 que “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: i) Las contempladas en el artículo 73 del CDU, el cual dispone lo siguiente: “En

cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto); y ii) La ya citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del CDU que relaciona ausencia de pruebas y vencimiento del término de duración de la investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la 9 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación” Ahora bien, pasando al caso concreto, la Sala considera que la evaluación de la investigación abierta el 10 de agosto de 2011, contra los ex magistrados Mauricio Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, deberá conducir al archivo inmediato y definitivo de la actuación, dado

que no existe ninguna razón jurídica ni fáctica para formular cargos de conformidad con lo ordenado en la ley 734 de 2002, como se pasa a demostrar: i) En primer lugar, no se aprecian conductas disciplinables en la información periodística que motivó la compulsa de copias en virtud de la cual se dio apertura al presente trámite, ni tampoco en los elementos de prueba obrantes en el plenario. Como se indicó previamente, la noticia registrada en el diario El Espectador el 23 de junio de 2009, titulada “El juez que estafó al Seguro Social”, no referenció ninguna conducta u omisión imputable a los funcionarios investigados con relación a la probable empresa criminal conformada por el Juez Civil de Ciénaga (Magdalena), Antonio Vives Cervantes y numerosos abogados litigantes de la región. Aquella información registraba hechos vinculados a otros funcionarios de la rama judicial que, en aparente connivencia con ciertos profesionales del derecho, emprendieron una estrategia delictiva en detrimento del patrimonio público de la Nación, cuya víctima directa fue el extinto Instituto de Seguros Sociales. Así las cosas, la ausencia material de una noticia, denuncia o sospecha con respecto al proceder de los precitados magistrados, impedía desplegar alguna actuación disciplinaria en su contra. Sin embargo, atendiendo a las facultades oficiosas características del juez de esta jurisdicción, el entonces magistrado Henry Villarraga Oliveros le dio apertura primero a una indagación preliminar y luego a una investigación disciplinaria, con el fin de indagar sobre la eventual configuración de una “mora” en los procesos en

10 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 curso ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena, contra el juez Antonio Vives Cervantes y los abogados cómplices en la posible defraudación al erario público. Ahora bien, como lo decidió esta Sala el 10 de octubre de 2009 ante la misma compulsa de copias decretada por el magistrado Villarraga,17 la información consignada en la noticia del diario El Espectador no se refería en lo absoluto a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena, y, por consiguiente, debía dársele aplicación a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 150 de la ley 734 de 2002, según el cual, es menester inhibirse de plano cuando la información puesta de presente ante el juez adolezca de absoluta concreción o de la misma no es posible inferir alguna conducta susceptible de juicio disciplinario. Con todo, el 14 de junio de 2012 la Sala decidió abrir investigación en contra de Mauricio Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, teniendo en cuenta que tuvieron bajo su responsabilidad, en periodos sucesivos de tiempo, el impulso del proceso No. 2008-198, abierto en contra de dos posible cómplices del Juez Civil Municipal de Ciénaga. ii) En segundo lugar, la falta de determinación de las conductas reprochables cometidas por los magistrados investigados, se proyectó sobre el desarrollo de la investigación y los elementos de prueba allegados al expediente. En efecto, como se relató en los antecedentes, a raíz de la compulsa de copias

decretada por el magistrado Villarraga Oliveros en providencia del 16 de julio de 2009, la Secretaría Judicial de esta Sala repartió entre sus integrantes el estudio oficioso de 53 procesos en curso ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena, contra el juez Antonio Vives Cervantes y numerosos abogados que, al parecer, participaron en la defraudación del Instituto de Seguros Sociales. Al magistrado Villarraga Oliveros le correspondió en este radicado analizar la conducta del magistrado Juan Pablo Silva Prada, integrante de la Sala Seccional Magdalena, al interior del expediente No. 2008-209, supuestamente abierto en 17 Expediente 110010102000200902445 00, magistrado ponente: Pedro Alonso Sanabria Buitrago. 11 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 contra del Juez Antonio Vives Cervantes. Contra dicho funcionario se dio inicio a indagación preliminar el 19 de marzo de 2010. En escrito del 27 de julio de 2010 el magistrado Juan Pablo Silva Prada aclaró que el proceso 2008-209 en realidad aludía a una investigación disciplinaria promovida contra dos abogados particulares: María Molina López y Alfonso Durán Ramírez. Sin embargo, manifestó que en junio de 2008 se constató que la señora Molina López no ostentaba la calidad de abogada y, por ende, no era sujeto disciplinable. El magistrado Silva Prada también aseguró que aquel trámite se venía adelantando

de forma diligente, a pesar del paro judicial que tuvo lugar durante los meses de septiembre y octubre de 2008 y la falta de comparecencia del disciplinable, motivo por el cual debió asignársele un defensor de oficio el 7 de julio de 2009. Así, el 17 de julio siguiente practicó la audiencia de pruebas y calificación provisional, pero no pudo continuarla por la solicitud de acumulación de procesos elevada por la defensora del abogado encartado. El 19 de agosto 2009 se accedió a la petición de acumulación y las diligencias fueron enviadas al expediente 2008-198, lo cual detuvo el desarrollo de la investigación hasta el 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual se ordenó la ruptura procesal y los expedientes volvieron a sustanciarse por separado, para cada abogado acusado. Así las cosas, el 10 de agosto de 2011 esta Sala decidió archivar la investigación abierta contra el magistrado Juan Pablo Silva Prada, al encontrar que actuó con diligencia en el trámite del expediente 2008-209. Sin embargo, en la misma providencia ordenó abrir investigación contra Mauricio Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera e Irma Alexandra Cárdenas, por su posible mora en la instrucción del proceso 2008-198. Como se observa, la Sala fundó la decisión del 10 de agosto de 2011 en un hecho inexistente, pues la acumulación procesal en virtud de la cual vinculó a los citados magistrados a presente trámite, se había revocado el 23 de noviembre de 2009. 12 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00

Por lo anterior, carecía de fundamento continuar con una investigación en contra de funcionarios judiciales que no tuvieron bajo su responsabilidad el impulso del trámite disciplinario objeto de escrutinio, es decir, el expediente 2008-209. Esta confusión llevó a que los magistrados precitados desplegaran su defensa con respecto a un proceso disciplinario distinto al que dio origen a la presente actuación. En efecto, los doctores Mauricio Meyer Castañeda e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda destacaron su diligencia y celeridad en el desarrollo del proceso No. 2008-198, y las diferentes pruebas y anexos obrantes en el expediente también aluden a dicho asunto. Así, como se destacó previamente, el magistrado Mauricio Meyer Castañeda relató diferentes “estrategias de dilación” emprendidas por los sujetos disciplinados en el expediente 2008-198, con el fin de entorpecer el normal desarrollo de la investigación. Adicionalmente, demostró que durante los casi nueves meses en que dicho asunto estuvo bajo su dirección (del 3 de febrero de 2009 al 23 de noviembre del mismo año), se realizaron las siguientes actuaciones: - El 11 de febrero de 2009 se practicó la audiencia de pruebas y calificación. - El 19 de marzo continuó la anterior actuación y se ordenó acreditar si por los mismos hechos se adelantaba otra investigación contra los mismos implicados. - El 15 de julio se fija fecha para continuar con la audiencia de pruebas. - El 19 de agosto de 2009 se expidió auto ordenando la acumulación a ese expediente de 20 investigaciones en curso que versaban sobre el

mismo asunto (entre ellas, la identificada con el número 2008-209). Por su parte, la doctora Irma Cárdenas Castañeda informó que durante el periodo en que se desempeñó como magistrada de la Sala Seccional de Magdalena, llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de noviembre de 2010, y, tras varios aplazamiento ocasionados por la inasistencia del disciplinado, profirió sentencia condenatoria contra el abogado Alfonso Durán Ramírez, el 27 de 13 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 mayo de 2011. Esta providencia sería confirmada en segunda instancia, el 14 de septiembre de 2011, por esta Corporación. El anterior recuento deja en evidencia la inexistencia de una conducta disciplinable cometida por los magistrados Mauricio Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda con ocasión de los procedimientos No. 2008-198 y 2008-209. En conclusión, contra los citados funcionarios judiciales no sólo no se recibió información sobre alguna acción u omisión susceptible de control disciplinario que les fuera imputable; sino que además, no estuvieron a cargo del trámite que esta corporación judicial aprehendió de oficio para su escrutinio, ni fueron indiligentes en la sustanciación del expediente No. 2008-198. Ante estas circunstancias, deviene necesario darle aplicación a lo previsto en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, según el cual: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho

atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto). Por consiguiente, se procederá a decretar la terminación y archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria contra los doctores Mauricio Meyer Castañeda, María Dolores Ramírez Mosquera e Irma Alexandra Cárdenas Castañeda en su calidad de magistrados de la Sala Jurisdiccional 14 Funcionario Única Instancia Rad. No 110010102000200902356 00 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA P

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