CSDJ - F11001010200020090304500ADJUNTA20120420142156-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020090304500ADJUNTA20120420142156-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110010102000200903045 00 Aprobada según Acta Nº 30 de la misma fecha.
Ref: Funcionario Única Instancia Magistrados Seccional de la Judicatura de Antioquia.
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto a la evaluación de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA, y BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES, en su condición de exmagistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, toda vez, que no se encuentra vencido el término de instrucción. HECHOS El origen de la presente actuación se constituyó en la compulsa de copias realizada por esta Sala, en atención a la posible dilación injustificada dentro del proceso disciplinario de abogado radicado bajo el No. 2004-00175, toda vez, que el mismo permaneció inactivo desde el 9 de julio de 20041 culminando con sentencia de primera instancia el 31 de julio septiembre de 2008. ACTUACIONES PROCESALES 1.- Con fundamento en la compulsa referida se ordenó en auto del 7 de julio de 2010, la apertura de investigación disciplinaria, en atención a ello se
dispuso: .- Se allegó por parte de la Sala Administrativa la información Estadística de la Rama Judicial SIERJU UDAE, copia de la estadística de producción 1 Auto visible a folio 20 del cuaderno No. 1. Funcionario única Instancia 2 Radicación 110010102000200903045 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO remitida por el doctor DONALDO MENDOZA ESCORCIA, en el periodo comprendido entre febrero de 2004 a julio de 2008. .- Se arrimó por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala los antecedentes disciplinarios del funcionario disciplinado e igualmente se acreditó la calidad de Magistrado del mismo adjuntando constancia de los salarios devengados. .- Se notificó en debida forma al funcionario disciplinado. 2.- Por medio de auto del 17 de noviembre de 2010, y como quiera que no se pudo llevar a cabo la notificación en debida forma al disciplinado, por ya no laborar en la Rama Judicial, se dispuso por medio de esta Secretaría Judicial allegar las direcciones aportadas por el Magistrado MENDOZA ESCORCIA, al momento de su nombramiento y posesión como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia. En caso de no lograrse la notificación personal, la misma se surtirá por edicto en los términos del Artículo 107 de la Ley 734 de 2002. 3.- En auto de 4 de abril de 2011, y conforme a la informado por la Secretaría respecto a la dirección del doctor DONALDO RAFAEL MENDOZA
ESCORCIA, para el cumplimiento de lo ordenado en auto del 7 de julio de 2010, se comisionó por el término de 5 días a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. .- Así mismo se vinculó a la presente investigación, a la doctora BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES, en su condición de Exmagistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la mora que se presentó dentro del trámite de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado FRANCISCO IVÁN RODRÍGUEZ ZEA radicado No. 2004-00175. .- Se acreditó la condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia de la funcionaria antes mencionada. Funcionario única Instancia 3 Radicación 110010102000200903045 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO .- Se obtuvo los antecedentes disciplinarios correspondientes a la doctora LÓPEZ PUENTES, tanto de la Procuraduría General de la Nación, como de esta Superioridad. .- Se solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sistema de información estadístico de la Rama Judicial, remitir las estadísticas rendidas por la disciplinada en el periodo comprendido entre febrero de 2004 y julio de 2007.
CONSIDERACIONES De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el
artículo 2 literal n del Acuerdo 075 de julio 28 de 2011, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala establecer si a los doctores MENDOZA ESCORCIA, y LÓPEZ PUENTES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, puede atribuírseles mora durante el tiempo en que estuvo bajo su responsabilidad el proceso radicado No. 2004-00175, ya especificado. Respecto a la mora que se suscitó en el indicado proceso, estima pertinente la Sala efectuar un recuento cronológico de cada uno de los Magistrados que tuvieron a cargo el asunto conforme a las pruebas2 allegadas a este 2 Oficio No. 0437-JMVS, expedido por la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en data del 10 de febrero de 2012, visible a folios 118 y 119 del c,o. Funcionario única Instancia 4 Radicación 110010102000200903045 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO diligenciamiento, para ello se hace necesario referir el trámite impartido por la doctora BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES: El 29 de febrero de 2004, se recepcionó queja formulada por la señora
MARTHA LUCÍA ORTÍZ en contra del doctor FRANCISCO RODRÍGUEZ ZEA, correspondió por reparto a la Magistrada BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES. El 1° de abril de 2004, la Magistrada BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES, mediante auto de la fecha ordenó la apertura de la indagación preliminar contra del abogado RODÍGUEZ ZEA. Entró a la Secretaría de la Sala, y mediante oficio No. 1386 del 29 de abril de 2004, se le comunicó al investigado de la apertura de la investigación. El 2 de julio de 2004, con constancia pasó el proceso de la referencia al despacho de la Magistrada BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES. El 17 de julio de 2006, regresó a la Secretaría para las anotaciones correspondientes, dando a conocer que en la fecha el proceso de la referencia presenta proyecto. El 17 de agosto de 2006, con proyecto aprobado mediante Acta No. 152 se dio apertura a la investigación disciplinaria de la referencia, siendo ponente la Magistrada LÓPEZ PUENTES. El 29 de septiembre de 2006, pasó al despacho para reconocer personería al abogado ÁLVARO RUÍZ OVIEDO para actuar como defensor contractual del investigado. El 9 de octubre de 2006, se devolvió a la Secretaría de la Sala para la debida notificación de la apertura de la investigación. El 2 de noviembre de 2006, pasó al despacho significando que se le
dio cumplimiento al auto del 9 de octubre de 2006. El 7 de noviembre de 2006, mediante auto se le reconoció personería para actuar al abogado ÁLVARO RUÍZ OVIEDO. El 29 de noviembre de 2006, pasó al despacho quedando ejecutoriado el auto del 7 de noviembre de 2006. Funcionario única Instancia 5 Radicación 110010102000200903045 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante auto del 2 de febrero de 2007, se decretó la prueba solicitada por el Ministerio Público por el concepto emitido por éste el 10 de noviembre de 2006.
De lo expuesto en precedencia se concluye, que la Magistrada disciplinada tuvo a su cargo el proceso que generó la presente compulsa de copias, desde el 29 de febrero de 2004, tal y como se evidencia de la constancia visible a folio 118 del cuaderno original, realizando la última actuación el 2 de febrero de 2007, cuando decretó la prueba solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, obra constancia3, dentro del plenario de la cual se advierte que la Magistrada LÓPEZ PUENTES, fungió en dicho cargo hasta el mes de marzo de 2007, en ese orden de ideas, emerge claro para esta Sala que desde que la funcionaria avocó el conocimiento del proceso a la data actual han transcurrido más de cinco (5) años, tal circunstancia confluye en la prescripción de la acción disciplinaria, lo que lleva a concluir que el Estado perdió la potestad sancionatoria en relación con las presuntas faltas en las
cuales hubiese podido estar incursa la funcionaria, no quedándole otra alternativa a la Sala que así declararla. En efecto, la prescripción de la acción es una institución jurídica de orden público, en virtud de la cual cesa la potestad sancionatoria del Estado, por el cumplimiento del término señalado en la ley, con la consecuencia de liberar a quien es sujeto pasivo de la acción disciplinaria, circunstancia que genera la imposibilidad de la Sala para pronunciarse de fondo en el sub lite, debiendo declararse por tanto, la prescripción de la acción, en aplicación del artículo 30 del Código Disciplinario Único, pues como bien lo ha dicho la Corte Constitucional al ocuparse del tema, el fin esencial de la prescripción “está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido 3 Visible dentro de las observaciones de la estadística digital correspondiente al mes de enero a marzo de 2007, rendida por la Magistrada BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES, en la cual se indicó” El 1 de abril de 2007, tomó posesión del cargo como Magistrado en reemplazo de BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES el Dr, LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ cc No. 17.337.246. Funcionario única Instancia 6 Radicación 110010102000200903045 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO proceso y el interés de la propia administración a que los procesos
disciplinarios concluyan” 4 Procederá en consecuencia la Sala a continuar el estudio de las conductas de los servidores judiciales que conocieron el proceso en segunda instancia y en relación con los cuales subsiste aún la potestad punitiva del Estado, en este punto conveniente resulta precisar que posterior a la renuncia de la Magistrada BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES, fungió en dicho cargo el
doctor LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ.
Análisis de la conducta desplegada por el Doctor LUÍS ENRIQUE
RESTREPO MÉNDEZ.
Es del caso advertir, que el precitado Magistrado no fue vinculado al presente diligenciamiento, aunque verificando las pruebas allegadas al plenario se vislumbra una constancia5 de data 4 de julio de 2008, suscrita por la Auxiliar Judicial Grado I MARGARITA MADRID A, de la cual se lee: “Señor Magistrado informo que en la fecha, cuando se está realizando el inventario de expedientes que se encuentran en los anaqueles de mi oficina, se encontró inexplicablemente el expediente 2004-00175, que se adelanta en contra del funcionario (sic) FRANCISCO RODRÍGUEZ ZEA, amarrado a otro, que nada tiene que ver con dicho expediente. Además, se constató que se encuentra para dictar fallo. En cuanto a este hecho, manifiesto que tal vez por el gran volumen de expedientes que manejo diariamente para sustanciar y colocar los expedientes en dichos anaqueles, quedando pendientes por darles trámite ya que podrían ser para decretar apertura de investigaciones, pliego de cargos o preclusiones, ya que se tratan únicamente de
indagaciones contra funcionarios, de manera inexplicable, lo reitero, refundió con otro. A despacho para lo pertinente”. En ese orden de ideas, emerge sin dubitación alguna, que no le asiste responsabilidad disciplinaria a ninguno de los Magistrados vinculados pues 4 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-556 de 2001, Exp. D 3259 Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Gálvis, 31 de Mayo de 2001. 5 Visible a folio 95 del c,a. Funcionario única Instancia 7 Radicación 110010102000200903045 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO claramente al asumir posesión el doctor MENDOZA ESCORCIA en ese despacho judicial, evacuó el proceso que estaba pendiente de fallo.
Ahora bien, aceptando en gracia de discusión que eventualmente el doctor LUIS ENRIQUE RESTREPO MENDEZ tuviese algún tipo de responsabilidad, que obligase a esta Superioridad a disponer la apertura de investigación en su contra, se adelantó en aras de la celeridad procesal, el examen de la estadística de producción del período comprendido entre los meses de abril a diciembre de 2007, para concluir que en 171 días hábiles el funcionario emitió 501 decisiones de fondo para obtener un promedio de 2.92 providencias diarias. Así mismo, en el período comprendido entre enero a junio de 2008, es decir en 110 días hábiles emitió 447 decisiones de fondo para un promedio de 4.06 providencias diarias, lo que de suyo desvirtúa que existió negligencia en el actuar del operador judicial, pues contrario sensu refulge una copiosa
actuación de su parte. Pues se itera, es claro para la Sala que el acaecimiento de la mora ocurrió con ocasión a un factor externo, en cabeza de la secretaría judicial como ya se indicó. Sobre el tema, el artículo 28 de la Ley 734 de 2002 consagra las causales de exclusión de la responsabilidad del disciplinado, preceptuando en su numeral 1° la “fuerza mayor”; a su vez, el artículo 73 de la mencionada Ley, dispone: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Análisis de la conducta desplegada por el Doctor DONALDO RAFAEL
MENDOZA ESCORCIA: Funcionario única Instancia 8
Radicación 110010102000200903045 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aparece plenamente probado6 en el proceso que el Doctor DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA, se desempeñó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde el día 16 de julio de 2008 hasta el 16 de enero de 2009, y que en tal condición, le correspondió conocer el proceso disciplinario No.
2009-0345 adelantado contra el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ ZEA el cual falló el día 31 de julio de 2008. Deviene claro entonces, que esta investigación fue aperturada únicamente contra los Magistrados MENDOZA ESCORCIA y LÓPEZ PUENTES es ineluctable señalar que frente al Magistrado LUÍS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ esta Sala se abstendrá de abrir proceso disciplinario, por cuanto de las consideraciones plasmadas precedentemente emerge clara la ausencia de responsabilidad por parte de dicho funcionario. En efecto, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación disciplinaria, se ha observado acreditación de causal de exclusión de responsabilidad del investigado, imperativamente debe la Sala tomar la determinación a que alude la preceptiva antes trascrita a favor del mismo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA, por el advenimiento del fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN, a favor de la doctora BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, tal y como quedó consignado en la parte argumentativa de la presente decisión. 6 Folio 64
Funcionario única Instancia 9 Radicación 110010102000200903045 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
SEGUNDO: TERMINAR la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en las consideraciones de este proveído.
TERCERO: ABSTENERSE de iniciar investigación disciplinaria, contra el Magistrado LUÍS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, conforme lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Funcionario única Instancia 10 Radicación 110010102000200903045 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial