CSDJ - F11001010200020100014300ADJUNTA20120928083332-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100014300ADJUNTA20120928083332-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 26 de septiembre de 2012. Aprobado según Acta No. 083 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201000143 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciada: Ida Inés Méndez Rodríguez.
Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Denunciante: Richard Donald Unanue.
Decisión: Archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la indagación preliminar seguida contra la doctora IDA INÉS MÉNDEZ RODRÍGUEZ, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a efectos de establecer si existe o no fundamento para abrir investigación disciplinaria o si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo. HECHOS Mediante queja suscrita por el señor RICHARD DONALD UNANUE, adiada el 14 de diciembre de 2009, se puso en conocimiento de esta Corporación la presunta mora en República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201000143 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
que pudieron haber incurrido los Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, toda vez que habiendo sido interpuesto recurso de apelación contra la decisión proferida el 1 de julio de 2008 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso civil radicado bajo el número 1999 – 000301, fue sólo hasta el 12 de mayo del 2011, que se profirió sentencia resolviendo de fondo el asunto objeto de alzada. Mediante providencia del 8 de febrero de 2012 esta Corporación ordenó la terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias a favor de los doctores CARLOS JULIO RUÍZ PACHECO, MÓNICA GRACIAS CORONADO, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO, Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, teniendo en cuenta que la mora presentada al interior del proceso se encontraba justificada. Lo anterior, en vista que la doctora IDA INÉS MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, según la información allegada, tuvo en su poder para correcciones el proyecto de sentencia presentado por el doctor CARLOS JULIO RUÍZ PACHECO, a partir del 15 de diciembre de 2009 hasta el 5 de abril de 2010 y no había sido vinculada en la presente investigación disciplinaria, se ordenó adelantar las diligencias correspondientes contra la misma, con el fin de determinar si había incurrido o no en conducta disciplinariamente reprochable. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante auto del 8 de febrero de 2012, se ordenó indagación preliminar contra la
Magistrada IDA INÉS MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (Fls. 31 a 34), decisión que fue notificada a la citada Funcionaria el 1 de febrero del año 2011. República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios: Certificación sobre las actas de las sesiones, en la cual fue nombrada la funcionaria investigada IDA INÉS MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ. (fls. 373 y s.s. del c.o 1). Estadísticas laborales del despacho a cargo de la doctora IDA INÉS MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2009 hasta el 5 de abril de 2010, e información sobre las medidas de descongestión adoptadas para los respectivos despachos de la funcionaria antes reseñada. (fls. 3 y s.s. del c.o 2). Oficio mediante el cual la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, certifica el trámite impartido a la alzada motivo de esta diligencia disciplinaria. (fls. 21 y s.s. del c.o 2)
EXPLICACIONES DE LA DOCTORA IDA INÉS MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ
Mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2012, la citada funcionaria manifestó que el señalado proceso jamás entró a su despacho para estudio, nunca lo conoció y la prueba que lo fundamenta es el libro radicador que tenía para esa época en su despacho, el cual adjuntó, en el que se evidencia que entre el 4 de diciembre de 2009 y el 28 de abril de 2010 no recibió el proceso radicado con el No. 1999-000301 y tampoco lo pasó a otro despacho, es decir no lo tramitó. Adujo que aunado a lo anterior, se encuentra el hecho que tampoco firmó el proyecto que circuló en la Sala para su estudio, tal y como se observa de la providencia que adjunta. (fls. 55 y s.s. del c.o.2). República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las prescripciones del numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único.
En el presente caso, entra la Sala a determinar si la doctora IDA INÉS MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, incurrió en falta disciplinaria con ocasión del trámite impartido
al recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 1 de julio de 2008 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso civil radicado bajo el número 1999 – 000301. En el asunto bajo estudio, de la certificación expedida por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, indicó el trámite impartido a la alzada motivo de esta diligencia disciplinaria en donde se observó que el 3 de noviembre de 2009 se registró proyecto de fallo elaborado por el Magistrado CARLOS JULIO RUIZ PACHECO el cual empezó a circular el 4 del mismo mes y año, dirigiéndose primeramente al despacho del doctor CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO, de donde fue remitido a la doctora IDA INÉS MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ el día 15 de diciembre de 2009 quien lo tuvo hasta el 5 de abril de 2010, cuando renunció al cargo. Ahora bien, para determinar si la funcionaria anteriormente reseñada incurrió en mora dentro del trámite del recurso de alzada interpuesto dentro del proceso radicado bajo el número 1999 – 000301, entrará esta Sala a examinar si la misma fue o no justificada, atendiendo lo indicado por la Corte Constitucional: República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
“La Sala no avala la mora judicial pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”1. Al respecto, además de las directrices de la Magistratura Guardiana de la Constitución, precisa la Sala que el artículo 13 de la Ley 734 de 2002 prevé que en materia disciplinaria “queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, destacándose que no basta la existencia objetiva de la conducta típica, pues también se impone analizar si ésta se halla justificada por causal alguna. Conforme con lo anterior y de acuerdo a la evaluación de todo el material probatorio arrimado al expediente, entre los cuales, sobresale la certificación del trámite impartido al asunto objeto de queja, al igual que la explicación rendida por la funcionaria involucrada en esta actuación -doctora IDA INÉS MÉNDEZ RODRÍGUEZy demás probanzas, esta Sala encuentra que: De acuerdo con lo anterior, es claro para esta Sala que la labor realizada por esta funcionaria se desarrolló en un lapso de 56 días hábiles, dentro de los cuales profirió 78 sentencias y 192 providencias interlocutorias, denotándose con ello una producción diaria de 4,8 decisiones de fondo por día hábil aproximadamente, en respuesta a la carga laboral de su Despacho, situación que permite a esta Sala determinar que la aquí encartada, actuó conforme a la Ley y atendió diligentemente los asuntos sometidos a su despacho, respetando el orden cronológico de entrada de 1 Sentencia T-747/09 del 19 de octubre de 2009.M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA los mismos y que si existió una mora en resolver el recurso objeto de reproche disciplinario, esta no obedeció al capricho o arbitrariedad de la funcionaria sino a la carga laboral con que contaba su Despacho (71 procesos al mes de abril de 2009, fls 3 y s.s. del c.o 2), obteniendo un promedio de evacuación de expedientes, situación esta que no deja otro camino a esta Sala, mas que archivar las diligencias seguidas contra la citada doctora.
Además de la producción registrada por la oficina judicial a cargo de la Magistrada
inculpada, debe precisarse que en el despacho de la encartada se proyectaron 17 tutelas, que en virtud de la ley y la constitución tienen un trámite preferente, sin dejar a un lado que asistió a 365 sesiones de audiencia, lo que de alguna manera impide que se resuelvan los asuntos dentro de los términos de ley. Es importante señalar que la funcionaria investigada, tal como quedó establecido en el párrafo anterior, demostró que su gestión laboral durante el período que se le endilga incurrió en mora judicial, fue suficiente y proporcional a la cantidad de labores que debían desempeñar en su ejercicio jurisdiccional, de tal manera, que el comportamiento relacionado con haber demorado el despacho de un asunto sometido a su consideración, está justificado, como quiera que no se le podía exigir más de lo que era posible atender dentro de este período, pues con las estadísticas allegadas a este proceso y los negocios que merecen un trámite preferente y sumario, como son acciones de tutela, desplazan los otros asuntos; se observa que la evacuación de las diligencias a su cargo durante dicho período fue satisfactoria. Además, dada la gestión judicial que efectuó, esta Sala considera que la dilación en el trámite del recurso de apelación del proceso civil en mención, no es imputable a una conducta dolosa o gravemente culposa de la funcionaria investigada, sino por el contrario, que la misma obedece a la cantidad de trabajo que tenía en el despacho a su cargo, sino por la calidad de algunos de ellos que en virtud de la ley se les debe República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA dar un trámite preferente y sumario, con lo cual justifica su responsabilidad personal, pues cumplió con su deber de ir evacuando los asuntos sometidos a su consideración con respecto a los turnos asignados a cada uno de ellos, lo que demuestra la inexistencia de intención de sustraerse del cumplimiento de los términos lo que hace que su proceder no constituya falta disciplinaria.
Por consiguiente, el comportamiento de la funcionaria investigada por no haber atendido dentro de los términos de ley la segunda instancia del proceso en mención, está justificado, ya que no se puede exigir más de lo que es humanamente posible atender dentro de un período determinado, así pues se encuentra probado, no solo en las estadísticas allegadas al expediente, sino en la calidad de los procesos que en todo caso, teniendo en cuenta la carga laboral que asumía para la época de la evacuación de las diligencias a su cargo, y que hay decisiones que se deben tomar con prioridad, como por ejemplo las acciones de tutela, siendo su rendimiento satisfactorio acorde con el tiempo laborable, razón por la cual esta Sala considera pertinente ordenar el archivo definitivo de las actuaciones seguidas contra los aquí encartados, atendiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es del siguiente tenor: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de
exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará (…)”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y el consecuente ARCHIVO, de las presentes diligencias a favor de la doctora IDA INÉS República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
Segundo.- Por Secretaría NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, lo aquí resuelto, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
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