CSDJ - F11001010200020100019900ADJUNTA20120907101538-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100019900ADJUNTA20120907101538-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 11001-01-02-000-2010-00199-00 Discutido y aprobado en sala No. 076 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra HERNÁN MAYA DAZA Fiscal delegado ante el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Valledupar. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor HERNÁN MAYA DAZA, Fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para la época de los hechos según la compulsa de copias ordenada por la Procuraduría Delegada Para la Vigilancia Judicial y La Policía Judicial, allegadas mediante oficio No. 1466. HECHOS La compulsa de copias ordenada por la Procuraduría Delegada Para la Vigilancia Judicial y La Policía Judicial, tuvo como fundamento los hechos puestos en conocimiento del ente de control, por parte de quien dijo llamarse BERTHA DE GUEVARA, residente en la ciudad de Santa Marta, quien expresó que su hijo ADOLFO GUEVARA CANTILLO desmovilizado de las autodefensas, se encuentra recluido en la misma ciudad, y es testigo de hechos que vinculan a un hermano del Ex Procurador General de la Nación Edgardo Maya Villazón.
La orden de compulsar copias fue proferida dentro de la investigación seguida en la Procuraduría Delegada antes referida, contra la Directora Seccional de Policía Judicial y un funcionario del Centro Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, según queja instaurada por internos. Como antecedentes de tal decisión, el ente de control tuvo bajo su consideración el informe de las funcionarias de investigaciones especiales, en el cual consta que se realizó entrevista informal a la señora BERTHA DE GUEVARA, quien “Denuncia
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Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00199-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO irregularidades en la cuales podrían estar comprometidos funcionarios de la Fiscalía, quienes en un traslado de presos, entraron a la celda de su hijo y le dejaron un letrero que decía “CUANTO HAZ MATADO H.P”. Así mismo informa que le robaron una cachucha.” Agregó que la señora aportó la noticia que registró el Diario el Nuevo HERALD.com, en tres folios, en el cual se observa que corresponde a una publicación del sábado 2 de febrero de 2008, titulado “Gerente puso a la orden de los paras un hospital público”. El mencionado artículo señala que según revelación realizada por GUEVARA CANTILLO “alias 101” segundo comandante del Bloque Norte de las (AUC), compromete al médico Ángel Maya Daza conocido como “El Kiri” o “Doctor pistolas”, quien fuera designado Director del Hospital público de Valledupar, por parte del
Gobernador de Cesar, Hernando Molina Araujo, hijastro del Procurador Maya. En síntesis señala nexos del médico en mención con grupos paramilitares a quienes supuestamente acudía para resolver problemas del Hospital, tales como paros del personal a efectos de impedirlos. El supuesto “ex paramilitar” señaló que se reunía con el médico Ángel Maya en su oficina en Valledupar, “en la casa del hermano de él, que es Fiscal en Valledupar”, que en todas partes se reunían. Además se observa en la publicación sub exámine, “Guevara declaró bajo juramento que se reunió con el “Doctor Pistolas” y con su hermano el fiscal. Finalmente se extracta una serie de denuncias por supuestos nexos con paramilitares, del ex gobernador Molina, el médico Ángel Maya y Jaime Blanco Maya. Regresando al informe arriba citado, los funcionarios de la Procuraduría entrevistaron también informalmente al señor GUEVERA CANTILLO, quien hizo señalamientos contra personal de la Policía Nacional, contra funcionarios del INPEC por maltrato y persecución. Aludió a una abogada que tiene un familiar en la Procuraduría Regional “y cree que por eso sus denuncias no han prosperado”. Fueron además entrevistados un interno y funcionarios del penal cuyas narraciones refieren a situaciones e irregularidades suscitadas en el centro carcelario.
ACTUACIÓN PROCESAL
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Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en providencia adiada 13 de octubre de 2010, se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls. 27 a 31), y se adelantaron las actuaciones siguientes: La anterior decisión fue notificada el 17 de noviembre de 2010 al señor Agente del Ministerio Público. (fl. 36). Atendiendo constancia secretarial de 3 de noviembre de 2010, en proveído del día siguiente, se dispuso mediante funcionario comisionado, notificar al funcionario judicial investigado y oírlo en versión libre. (fls. 33 y 34), diligencia esta última que no se pudo realizar conforme obra en acta visible a folio 67. En proveído de 31 de enero de 2011, se ordenó recepcionar el testimonio del señor ADOLFO GUEVARA CANTILLO “alías 101”, el cual no se pudo llevar a cabo el 16 de marzo de 2011, fecha en que el Magistrado comisionado se trasladó a la Cárcel Nacional Modelo con sede en Barranquilla, por cuanto el testigo se negó a rendir declaración, obrando en el acta firmada por el señor GUEVARA CANTILLO, que “ni siquiera acepta que le tomen las generalidades de ley …”. (fls. 87 y 88). En aras de perfeccionar la investigación, mediante proveído de 10 de agosto de 2011, se ordenó escuchar en declaración a la señora BERTHA DE GUEVARA, a efectos de establecer “si eventualmente el funcionario judicial realizó alguna gestión concreta irregular en calidad de FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE VALLEDUPAR.” La anterior diligencia tampoco se llevó a cabo dada la incomparecencia de la mencionada señora, tal como obra en acta de 13 de septiembre de 2011, suscrita por la Magistrada para esta diligencia comisionada, visible a folio 102. Mediante auto1 de 16 de enero de 2012, se cerró la investigación conforme con lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, providencia que fue notificada2 al Ministerio Público el día 24 del mismo mes y año, quien guardó silencio.
CALIDAD DE FUNCIONARIO 1 Folio 104. 2 Folio 108.
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Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00199-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Dirección Seccional Administrativa y Financiera del Cesar, remitió certificación de tiempo de servicio del doctor HERNÁN MAYA DAZA, como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, desde el 5 de agosto de 1997. (fls. 38 y 39). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. La investigación disciplinaria se centró en establecer el alcance de los presuntos
encuentros en Valledupar que habría presenciado el doctor HERNÁN MAYA DAZA, con su hermano el médico Ángel Maya Daza y “alias 101”. Así las cosas, se observa que la compulsa de copias ordenada por el ente de control, allegadas mediante oficio No. 1466, es precisa frente a presuntos nexos de un hermano del funcionario judicial, el médico Ángel Maya Daza, presuntamente conocido como “El Kiri” o “Doctor pistolas”, con grupos paramilitares a quienes supuestamente acudían para resolver problemas del Hospital, tales como paros del personal a efectos de impedirlos, toda vez que fungió como Director del Hospital público de Valledupar. Lo anterior se soportó en la copia de la noticia publicada en el Diario el Nuevo HERALD.com, el sábado 2 de febrero de 2008, aportada en tres folios, por la señora BERTHA DE GUEVARA, titulado “Gerente puso a la orden de los paras un hospital público”. Además se refirió a una serie de denuncias por supuestos nexos con paramilitares, del ex gobernador Molina, el médico Ángel Maya y Jaime Blanco Maya. En este orden de ideas, no se observa un señalamiento concreto en contra del funcionario judicial investigado como quiera que pese al despliegue probatorio que se impartió al asunto, nada se pudo establecer respecto de los presuntos encuentros en Valledupar que supuestamente habría sostenido el doctor HERNÁN MAYA DAZA, con “alias 101”.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior como quiera que de una parte la señora BERTHA DE GUEVARA no compareció a rendir declaración y su hijo el señor ADOLFO GUEVARA CANTILLO, presunto desmovilizado de las autodefensas, recluido en la Cárcel de Barranquilla, se negó a rendir declaración, tal como consta en acta visible a folios 87 y 88, firmada por el señor GUEVARA CANTILLO, quien “ni siquiera acepta que le tomen las generalidades de ley …”. En conclusión, la compulsa de copias en cuanto atañe al doctor HERNÁN MAYA DAZA, es inconcreta pues no existió un señalamiento preciso relacionado con el desarrollo de sus funciones judiciales o su intervención irregular en algun asunto a su cargo, sino que la misma se orientó a la conducta de otras personas, para el caso, el ex gobernador Molina, el médico Ángel Maya y Jaime Blanco Maya, frente a lo cual es evidente que esta Corporación carece de competencia. Además la denuncia que originó la investigación disciplinaria ante la Procuraduría Delegada Para la Vigilancia Judicial y La Policía Judicial, en contra la Directora Seccional de Policía Judicial y un funcionario del Centro Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, de la cual se desprendió la compulsa de copias, se refirió a narraciones y situaciones presuntamente irregulares acaecidas en el centro carcelario, contra funcionarios del INPEC por maltrato y persecución, así como señalamientos contra personal de la Policía Nacional, aspecto del cual igualmente carece de competencia esta Colegiatura, y que se itera, fueron motivo de
investigación ante el precitado ente de control. De acuerdo a todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En el caso sub exámine, los hechos que ocupan la atención de esta Colegiatura no conllevan a la materialización de la acción disciplinaria, en contra del doctor HERNÁN MAYA DAZA, precisamente por tornarse inconcreta, máxime que los elementos de juicio traídos a la actuación a todas luces resultan insuficientes para endilgar reproche disciplinario al funcionario judicial investigado, pues no se puedo establecer el alcance de los presuntos encuentros o reuniones con “alias 101” y menos si los mismos realmente tuvieron ocurrencia.
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Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00199-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En consecuencia, no existe mérito para continuar la investigación y mucho menos proferir pliego de cargos, dada la precariedad del acopio probatorio lo cual impide orientar la potestad disciplinaria del Estado, en el sub lite. Se itera, que siendo evidente la carencia de elementos de juicio que ameriten la intervención del operador judicial disciplinario, se procederá a la terminación y
archivo de las diligencias, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor del doctor HERNÁN MAYA DAZA, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar, para la época de los hechos, y ordenar el consecuente archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Judicial ad hoc