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CSDJ - F11001010200020100079400ADJUNTA20120412112617-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020100079400ADJUNTA20120412112617-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil doce(2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 Discutido y aprobado en sala No. 28 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Valle del Cauca. VISTOS Procede la Sala a decidir sobre el MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA seguida contra los doctores MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, JHON JAIRO BOTERO MESA y RUBÉN DARIO MUÑOZ VALENCIA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos, según compulsa de copias ordenada en providencia adiada 11 de diciembre de 2008, proferida por esta Sala. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA Esta Sala en providencia adiada 11 de diciembre de 2008, aprobada en acta No. 122 de la misma fecha, ordenó compulsar copias al observar “inactividad procesal desde el 04 de julio de 2003, fecha en la que el encartado rinde versión libre, hasta el 06 de septiembre de 2006, fecha en

la que se reasigna el proceso en cumplimiento del acuerdo PSAA06-3553, de agosto 8 de 2006, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, esta Corporación,” a fin de “que se investigue la presunta irregularidad.” (negrillas fuera de texto); lo anterior en referencia expresa al proceso ético radicado No. 2003-00698-01 que se adelantó en contra del funcionario judicial HÉCTOR JAMES URIBE NAVIA. Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 2

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El asunto fue repartido a quien aquí funge como ponente hasta el 12 de marzo de 2010, tal como consta en el acta individual de reparto visible a folio

26.

2. Con fundamento en la compulsa, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 12 de julio de 2010, y se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls. 12 y 13), allegándose y practicándose las actuaciones siguientes: 2.1. Mediante oficio No. 3112 de 12 de agosto de 2010, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que el proceso disciplinario radicado No. 200300698, estuvo a cargo de la doctora MARÍA EUGENIA VELASCO LOZADA, durante el periodo de mora, esto es, “desde el día 4 de Julio de 2003 hasta el

día 6 de Septiembre de 2006”. (fl. 31). 2.2. Según constancia y acta de posesión emanadas de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Gobernación del Valle, la doctora MARÍA EUGENIA VELASCO LOZADA, fue designada Magistrada en propiedad a partir del 31 de agosto de 1999, cargo que ejerció hasta el 31 de diciembre de 2005, previa aceptación de renuncia, mediante acuerdo No. 066 de 7 de diciembre de 2005. (fl. 32 a 33 y 35, respectivamente).

3. En providencia adiada 12 de octubre de 2010, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora MARÍA EUGENIA VELASCO LOZADA, y se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls. 37

A39), allegándose y practicándose las actuaciones siguientes: 3.1. La anterior decisión fue notificada al Ministerio Público el 4 de noviembre de 2010, quien guardó silencio. Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 3 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 3.2. También se notificó la mencionada decisión de apertura de la investigación a la disciplinable, mediante funcionario comisionado el 29 de noviembre de 2010, en la cual consta anotación manuscrita en el sentido de que laboró hasta diciembre 31 de 2005. (fl. 49). 3.3. Mediante oficio No. 085 de 18 de enero de 2011, la Secretaría Judicial

de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que el proceso disciplinario radicado No. 200300698, estuvo a cargo de los doctores MARÍA EUGENIA VELASCO

LOZADA, MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, JHON JAIRO

BOTERO MESA, RUBÉN DARIO MUÑOZ VALENCIA y RUTH PATRICIA

BONILLA VARGAS.

Del trámite del proceso ético de marras, indicó que el 27 de mayo de 2003, fue asignado por reparto a la doctora MARÍA EUGENIA VELASCO LOZADA, quien en auto de 3 de junio de 2003 asumió conocimiento y ordenó la práctica de pruebas, entre estas, oír en versión libre al funcionario investigado vía despacho comisorio. Además, a folio 56 del c.o., obra informe de reasignación de la plurinombrada investigación en cumplimiento del Acuerdo PSAA06-3553 de agosto 8 de 2006, pasando las diligencias al Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, “quien fue nombrado en descongestión.” Continuó el trámite a cargo del mencionado funcionario judicial y luego con ponencia de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, durante el periodo de tiempo posterior al que es objeto de investigación en las presentes diligencias. (fl. 53 a 55).

4. En providencia1 adiada 13 de abril de 2011, aprobada en acta 37 de la misma fecha, esta Colegiatura dispuso declarar la extinción de la acción

disciplinaria a favor de la doctora MARÍA EUGENÍA VELASCO LOZADA, quien se desempeño como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca hasta el 31 de diciembre de 2005, operando el fenómeno jurídico de la prescripción. 1 Folios 61 a 69. Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 4 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En la misma decisión2 se ordenó vincular a la investigación disciplinaria a los Magistrados MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, JHON JAIRO BOTERO MESA y RUBÉN DARIO MUÑOZ VALENCIA, quienes según el oficio3 No. 085 de 18 de enero de 2011, emanado de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que el proceso disciplinario radicado No. 200300698, estuvo a su cargo, entre enero y el 6 de septiembre de 2006, lapso que comprende la presunta inactividad objeto de investigación. La anterior providencia fue notificada al Agente del Ministerio Público el 13 de junio de 2011. (fl. 75). A folio 76 obra informe emanado de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en el cual consta la imposibilidad de notificar el proveído de 13 de abril de 2011, a los funcionarios judiciales investigados, toda vez que ya no

fungen como Magistrados de esa Corporación. La Secretaría Judicial de esta Colegiatura, certificó que la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, se desempeñó como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, hasta el 30 de junio de 2006. (fl. 92). Anexó copia de los actos administrativos de nombramiento, posesión y aceptación de la renuncia al cargo. (fls. 93 a 98). Igualmente obra a folio 102, constancia emanada de la Secretaría Judicial de esta Sala, la cual reseña que el doctor JHON JAIRO BOTERO MESA, fungió como Magistrado en la mencionada Seccional, entre el 30 de junio de 2006 hasta el 13 de febrero de 2008. (Anexó copia del acto de nombramiento y posesión. (fls. 103 y 104). Finalmente, la misma Secretaria Judicial certificó que el doctor RUBÉN DARIO MUÑOZ VALENCIA, ejerció como Magistrado de la pluri citada 2 Providencia de 13 de abril de 2011. 3 Folios 53 a 55. Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 5 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seccional entre el 14 de febrero y el 31 de mayo de 2007. (fl 109). Anexó copia del acta de posesión visible a folio 115. Mediante funcionario comisionado el 2 de febrero de 2012, se notificó la providencia de 13 de abril de 2011, al doctor JOHN JAIRO BOTERO MESA.

(fl. 171.) CONSIDERACIONES: De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el Acuerdo 075 de 2011, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. El caso concreto. En el caso sub júdice, se observa que la presunta inactividad procesal por parte de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en este pronunciamiento se concreta a partir de enero y hasta el 6 de septiembre de 2006, dentro del proceso ético radicado No. 2003-00698-01 que se adelantó en contra de un funcionario judicial. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante providencia adiada 13 de abril de 2011, ya había sido decidida la situación de la doctora Velasco Lozada, quien tuvo el asunto a su cargo hasta el 31 de diciembre de 2005, tal como se ilustró en líneas anteriores. En consecuencia esta Sala procederá a revisar la conducta de cada uno de los Magistrados vinculados a la presente investigación disciplinaria, veamos:

I. Extinción de la acción disciplinaria Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 6

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

La doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, hasta el 30 de junio de 2006, tal como se desprende de la constancia visible a folio 92, y de los actos administrativos de nombramiento, posesión y aceptación de la renuncia al cargo, folios 93 a 98. De la misma manera se estableció que a partir de la mencionada data, es decir, del 30 de junio de 2006, asumió el doctor JHON JAIRO BOTERO MESA, como Magistrado en la mencionada Seccional, hasta el 13 de febrero de 2008, según constancia visible a folio 102. Sin embargo, el doctor BOTERO MESA solamente estuvo a cargo de la investigación disciplinaria radicado No. 2003-00698-01, durante el mes de julio 2006, como quiera el precitado expediente fue reasignado en cumplimiento del Acuerdo PSAA06-3553 de 8 de agosto de 2006, pasando las diligencias el 6 de septiembre de la misma anualidad al Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, “quien fue nombrado en descongestión”; fecha hasta la cual ocurrió la inactividad judicial que originó la presente actuación disciplinaria. Lo anterior, fue informado en el oficio4 No. 085 de 18 de enero de 2011, emanado de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Así las cosas, se evidencia la ocurrencia de una de las causales de la

extinción de la acción disciplinaria, como veremos a continuación. Encontrándose demostrado que la doctora SANDOVAL CONCHA, ejerció el cargo de Magistrada en la mencionada Sala Jurisdiccional Disciplinaria hasta el 30 de junio de 2006, data en la cual dejó de tener a su cargo la investigación disciplinaria radicado No. 2003-00698-01 que se adelantó en contra de un funcionario judicial, y que el doctor BOTERO MESA, tuvo también a su cargo el precitado asunto durante el mes de julio de 2006, como quiera que fue reasignado mediante el citado Acuerdo de 8 de agosto 4 Folios 53 a 55. Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 7 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO siguiente, lo cual se cumplió el 6 de septiembre de 2006, de lo cual se vislumbra que es necesario proceder a valorar la presencia de causales objetivas que imposibilitan proseguir la acción disciplinaria y que en el presente caso se circunscribe al término prescriptivo. En este orden de ideas, existen elementos de juicio que permiten concluir que de la fecha en que la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, cesó en sus funciones como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 30 de junio de 2006, han transcurrido más de cinco años, conllevando a la extinción de la acción disciplinaria que impide proseguir con la actuación.

De la misma manera desde la época en que el doctor JHON JAIRO BOTERO MESA, dejó de tener a su cargo el proceso disciplinario de marras, esto es, el 6 de septiembre de 2006, en virtud de la reasignación ordenada el 8 de agosto de esa misma anualidad, se colige que igualmente han transcurrido más de cinco años, conllevando a que opere también la extinción de la acción disciplinaria a su favor. Lo anterior en virtud de que solamente hasta las mencionadas fechas a saber, 30 de junio y 6 de septiembre de 2006, los mencionados ex Magistrados tuvieron a su cargo el pluricitado proceso disciplinario, de manera que transcurrió el término prescriptivo que en el presente caso sin mayor esfuerzo, es evidente se encuentra desbordado. En el sub lite, corresponde a esta Colegiatura manifestar que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, figura prevista en la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, norma que expresa: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 8 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior como quiera que transcurrieron más de cinco años conforme con lo previsto en el artículo 30 Ibídem, norma aplicable al caso concreto,

teniendo en cuenta que la vinculación de los funcionarios judiciales a la presente actuación data del 13 de abril de 2011, cuando aún no había entrado en vigencia la Ley 1474 de 2011. Destaca esta Colegiatura, que la providencia que ordenó compulsar copias originando la presente investigación disciplinaria, data del 11 de diciembre de 2008 y sin embargo, hasta el 12 de marzo de 2010 fue repartida a quien aquí funge como ponente. En consecuencia, esta Superioridad ha perdido la titularidad de la acción disciplinaria, por lo cual debe proceder a decretar de manera oficiosa la extinción de la acción disciplinaria, exclusivamente a favor de los doctores MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA y JHON JAIRO BOTERO MESA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos.

II. De la conducta del doctor RUBÉN DARIO MUÑOZ VALENCIA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos; se tiene que si bien fue cierto, fungió como Magistrado de la pluri citada Seccional, ello ocurrió entre el 14 de febrero y el 31 de mayo de 2007, tal como se desprende la constancia visible a folio 109.

Así las cosas, es evidente que no existe lugar a reproche alguno en contra del precitado funcionario judicial como quiera que el proceso disciplinario radicado No. 2003-00698-01, cuya inactividad originó la presente

investigación disciplinaria, se concretó hasta el 6 de septiembre de 2006, sin que exista ningún cuestionamiento posterior a esa data, a partir de la cual el asunto estuvo a cargo inicialmente por reasignación ordenada mediante el Acuerdo PSAA06-3553 de agosto 8 de 2006, pasando las diligencias al Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, “quien fue nombrado en descongestión”, y posteriormente a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, funcionarios judiciales estos últimos, de cuya conducta nada se reprocha, pues simplemente continuaron el trámite, pues se itera, al igual Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 9 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que se señaló en la providencia adiada 13 de abril de 2011, “nada se cuestiona dentro de las presentes diligencias del tiempo que éstos dos últimos operadores judiciales estuvieron a cargo del asunto, pues fue posterior al 6 de septiembre de 2006, razón por la cual no es del caso emitir pronunciamiento alguno respecto de la conducta de los mismos.” Y por ende no están vinculados a las presentes diligencias, conforme con las fechas antes ilustradas. De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió,

  1. Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

En el caso sub exámine, la conducta del doctor RUBÉN DARÍO MUÑOZ VALENCIA, no conlleva a la materialización de la acción disciplinaria, es decir, no existe mérito para proferir pliego de cargos toda vez que el hecho no existió, se itera, por parte del precitado funcionario judicial para la época de los hechos, siendo evidente la ausencia de elementos de juicio para continuar la investigación disciplinaria, en consecuencia, se procederá a la terminación y archivo de las diligencias, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Otras determinaciones. De conformidad con el memorial poder otorgado por la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA allegado a las diligencias mediante constancia secretarial de 1 de marzo del año en curso, se dispone reconocer Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 10 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO personería a la doctora MARÍA CONSUELO CONCHA GARCÍA, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por haber operado el fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN a favor de

los doctores MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA y JHON JAIRO BOTERO MESA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos, conforme con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor del

doctor RUBÉN DARIO MUÑOZ VALENCIA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos, y ordenar el consecuente ARCHIVO conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Reconocer personería a la doctora MARÍA CONSUELO CONCHA GARCÍA, como apoderada de confianza de la doctora MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA, para los fines pertinentes consignados en el memorial poder.

CUARTO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

QUINTO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Rad. No. 11001-01-02-000-2010-00794-00 11

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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