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CSDJ - F11001010200020100098400ADJUNTA20120622152716-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020100098400ADJUNTA20120622152716-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N°11001010200021000984 00 / 1599 F Aprobado según Acta N° 37 de la fecha ASUNTO No encontrándose irregularidades que comprometan el desarrollo procesal e impidan la resolución de fondo objeto de investigación, se profiere el fallo que en derecho corresponda en el proceso disciplinario seguido contra la doctora MORAIMA CABALLERO DE NIEVES, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. HECHOS La génesis de la presente investigación se contrae al informe ordenado en providencia del 19 de enero de 2010, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal Especial, cuando al resolver recurso de apelación contra fallo proferido el 6 de agosto de 2004 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, debió decretar la prescripción de la acción penal contra Manuel Rodríguez Arrieta y en consecuencia cesar el procedimiento, para que se investigara la posible mora en que se había incurrido por parte de los funcionarios que tuvieron a su cargo el asunto.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Recibida la noticia disciplinaria, mediante proveído de fecha 9 de abril de 2010, se dispuso adelantar indagación preliminar, ordenándose la práctica de pruebas,

oportunidad en la cual se allegaron las siguientes: 1.1Según oficio N° 2497 de 4 de mayo de 2010, del Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el proceso contra Manuel Rodríguez Arrieta, 1 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia con radicado N° 4-0127-2004, paso al despacho de la Magistrada MORAIMA BEATRIZ CABALLERO DE NIEVES el día 16 de noviembre de 2004, luego de resolver peticiones relacionadas con expedición de copias, el 8 de mayo de 2007, en cumplimiento del Acuerdo PSAA 074631 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se remite el proceso a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla. (folio 11). 1.2.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certificó la calidad funcional de MORAIMA BEATRIZ CABALLERO DE NIEVES, identificada con la cédula de ciudadanía número 33.130.809, como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena y allegó el acto administrativo de nombramiento y posesión (fls. 13 a 23) 1.3.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bolívar, mediante oficio del 21 de junio de 2010, certificó el salario devengado por la funcionaria para la

época de los hechos (fls. 25 a 27). 1.4.- Tanto la Secretaría Judicial de esta Corporación, como la Procuraduría General de la Nación, certificaron la inexistencia de antecedentes disciplinarios de la servidora judicial (fls. 37 y 38).

2. La servidora judicial presentó escrito de fecha 7 de septiembre de 2010, en el cual afirmó que ciertamente el término que tenía el despacho a su cargo para resolver el recurso se sobrepasó, pero la demora se encuentra justificada, afirmación que pasa a sustentar diciendo que: A la competencia que tenían en las Salas Penales de Tribunales, se sumó, las segundas instancias de los asuntos que tenía el Tribunal Nacional y la de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, cuya complejidad es de todos conocida y la Sala comenzó a congestionarse. A ello también contribuyó el que como la Sala antes no presentaba congestión, la Sala Administrativa dispuso la supresión de una de las plazas de Magistrado, pasando de cuatro (4) magistrados a tres (3).

Esta situación la advirtieron desde el año 2.001 y preocupados por ella la pusieron en consideración de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia inquietud que no encontró eco en la Sala Administrativa, es así como mientras en el año 1.998 por ejemplo habían llegado 265 asuntos, y en el año 2.000 habían

recibido 885, ya para mediados del 2.001 habían entrado 442 asuntos nuevos. Pese a esta situación inexplicablemente durante el año 2.005, en desarrollo de un plan de descongestión del Tribunal de Bogotá, recibieron por orden de la Sala Administrativa, noventa (90) procesos, treinta para cada despacho, en apelaciones de sentencias, los cuales debían resolver de manera prioritaria dentro de un término de tres meses. Todos estos asuntos fueron evacuados por la Sala Penal de Cartagena y remitidos con la instancia resuelta al Tribunal de Bogotá, situación que generó más retardo en los asuntos a cargo. Para esta época ya el proceso contra MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ ARRIETA, se encontraba al despacho, y debió ser desplazado 30 turnos. El 13 de diciembre de 2.006, recibió el Oficio UDAEOF06-1838 informándole que se había expedido el Acuerdo 3730 de noviembre 29, mediante el cual se adoptaban medidas de descongestión, y se ordenaba el envió de 40 procesos al Tribunal de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, plan de descongestión que se complementó con cuatro acuerdos más durante el año 2.007, habiéndose dispuesto la remisión a la referida Sala durante un año un total de 366 procesos. Con todo respeto solicita que para medir la producción se tengan en cuenta además, por tratarse de jueces colegiados, el número de Salas de decisión en que intervino, por cuanto también constituye carga laboral para los magistrados, el estudio y discusión de los proyectos de los demás magistrados con quienes conforma Salas de decisiones, en los que si bien en ocasiones la revisión es

sencilla, en las más de las veces, de manera especial por la complejidad de las pruebas a analizar para la estructuración de delitos como Terrorismo, Estafas Financieras, Concierto para delinquir agravado, Extorsión Agravada, etc, cuyas segundas instancias corresponden a los Tribunales, llegándoles el asunto en apelaciones de sentencias, con muchos cuadernos, sin que antes hubieran conocido del asunto, requiere, del examen del expediente y de varias Salas para discutir y finalmente aprobar el proyecto, siendo imposible por la complejidad de 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia los asuntos, y el cumplimiento de la carga, estudiar, discutir y aprobar los proyectos de los compañeros de las Salas de decisión, que por cada día hábil salga una providencia de fondo, resultado que se facilita cuando solo deben revisarse los asuntos a cargo. Resalta que durante el período que estuvo el asunto del señor RODRÍGUEZ ARRIETA a su cargo, el despacho conoció y decidió por apelaciones de sentencias procedentes de los Juzgados Penales del Circuito y Penales de Circuito Especializado de procesos de connotación nacional de gran complejidad, como el adelantado contra el Cartel de Narcotráfico de la Costa de la "Familia Coneo", el adelantado por Concierto para Delinquir agravado, para la

conformación de grupos Paramilitares contra Luis Ramírez, conocido como "El Miki Ramírez," el adelantado contra "El Capitán Amórtegui", por Espionaje y entrega de coordenadas a narcotraficantes, el de Falsedad en tradiciones de las tierras de la Isla de Barú, entre otros, procesos en que la Fiscalía y Procuraduría habían apelado los fallos absolutorios proferidos en el Juzgado Especializado, que exigían por su complejidad y gran número de folios, un delicado estudio, de varios días de dedicación para poder dar una respuesta de justicia a la comunidad, siendo revocadas las sentencias, y confirmadas por la Sala Penal de la Corte aquellas contra las que se interpuso recurso de casación. Con las pruebas que solicita pretende demostrar que no fue indiferente ante la congestión que presentaba el despacho a su cargo para la época de la demora que se le cuestiona, que fue proactiva para el cumplimiento del deber y generó acciones para que no se presentaran retrasos en los asuntos a su cargo, siendo buena su productividad, no solo en el factor cantidad, si también calidad, como lo indican las calificaciones de servicios que por esos años recibió, cuyas copias solicito se pidan a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que las circunstancias de congestión, agravadas por la toma de decisiones en asuntos complejos de gran connotación nacional que le correspondieron conocer por reparto, no la incuria, ni el abandono del funcionario, fueron circunstancias objetivas las que impidieron que la decisión se tomara a tiempo y motivaron el retardo. 4 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F

Referencia: Sentencia Única Instancia

3. Mediante auto del 30 de noviembre de 2010, se ordenó abrir Investigación Disciplinaria contra la doctora MORAIMA BEATRÍZ CABALLERO DE NIEVES, decretando la práctica de pruebas y notificar a la funcionaria, quien allegó memorial el día 24 de enero de 2010, solicitando se decrete la nulidad de lo actuado, por cuanto, al rendir explicaciones ante la indagación preliminar, no se decreto prueba alguna de las que solicitó para lograr el archivo de las diligencias, y ahora al ordenar la apertura de la Investigación Disciplinaria se dice que en el momento procesal oportuno habrá pronunciamiento al respecto. De esta manera se está incurriendo en causal de nulidad del artículo 131 de la ley 200 de 1995, la violación de derecho de defensa así como la inexistencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.

4. Mediante oficio Nº UDAEOF11-239, de fecha 2 de febrero de 2011, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia de las estadísticas rendidas por el servidor público judicial durante el período de mora (fl. 82 – medio magnético anexo).

PLIEGO DE CARGOS En providencia del 15 de junio de dos mil once (2011) se le formuló pliego de cargos la doctora MORAIMA BEATRIZ CABALLERO DE NIEVES, identificada con

la cédula de ciudadanía número 33.130.809 de Cartagena, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, para la época de los hechos, como presunta infractora de la falta disciplinaria de carácter grave, a titulo de culpa, por incursión en la prohibición descrita en el numeral 3° del artículo 154 de la ley 270 de 1996, en relación con el término establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos, según lo preceptuado en el artículo 196 de la ley 734 de 2002, acorde con los hechos y consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior por cuanto conforme a los medios de convicción allegados a la actuación, en especial la certificación expedida por el Secretario de la Sala Penal 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se tiene que la Magistrada investigada tuvo a su cargo el proceso desde el día 16 de noviembre de 2004, hasta el 8 de mayo de 2007, sin definir la alzada, incurriendo con ello, desde el punto de vista objetivo, en mora en el trámite del recurso de apelación. DESCARGOS - En memorial presentado el día 28 de noviembre de 2011, la disciplinable solicitó

pruebas y presentó descargos, en los cuales manifestó que con las solicitadas pretendía demostrar la atipicidad de la conducta que se le enrostraba, por la justificación de la mora, convencida que el investigador no puede tener en cuenta para medir la productividad y la existencia de la justificante, solo la estadística, el número de procesos salidos de un despacho, desconociendo la complejidad de los asuntos, sino también la respuesta adecuada frente a la demanda de justicia, estudiar y aprobar los proyectos de los demás miembros de la Sala de decisión, cumplir cargas de tipo administrativo, la labor de discusión y aprobación de proyectos que en la mayoría de los casos obliga al examen de las tesis planteadas, y hasta al estudio del expediente respectivo y el número de Salas de Decisión en que participó. Busca demostrar la existencia de fuerza mayor, de una carga laboral mayor de la que físicamente puede ser evacuada, lo que se contrapone a un señalamiento culposo, por cuanto fue diligente en el cumplimiento del deber y generó actividades para evitar el retraso en los asuntos a su cargo, y que si la apelación no se despachó oportunamente fue por la gran carga laboral, por la ocurrencia de circunstancias objetivas y razonables que imposibilitaron tomar con antelación la decisión, porque manejó en ese tiempo procesos de gran complejidad y de connotación nacional que habían sido recibidos con antelación, que exigían mayor tiempo y dedicación no solo por su complejidad, sino por el volumen de su foliatura. Sostiene que la demora no obedeció a incuria, negligencia, ni falta de compromiso, que su deseo siempre fue cumplir con el deber, no solo en este

proceso, sino en todos, para lo cual fui insistente ante las autoridades correspondientes para remover el obstáculo de la congestión. 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia - Por su parte la defensora de oficio de la Magistrada investigada, también presento memorial solicitando pruebas y presentando descargos, en el cual argumento que en nuestra legislación la responsabilidad objetiva está proscrita. Que en el presente caso, la Disciplinada ha justificado suficientemente su actuar, cuando dijo que: "...desde el 16 de octubre de 1.989 que ingresé a ocupar el cargo de Magistrada del tribunal Superior de Justicia de Cartagena, primero en provisionalidad, y luego en propiedad por haber superado el concurso de mérito en el año 1.991, jamás tuve problemas de demora en los tramites a mi cargo hasta después de algún tiempo del desmonte de la Justicia regional, cuando a la competencia que teníamos en las Salas Penales de Tribunales, se sumó, las segundas Instancias de los asuntos que tenía el Tribunal nacional, y la de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, cuya complejidad es de todos conocida y la Sala comenzó a congestionarse. A ello también contribuyó el que como la Sala antes no presentaba congestión, la Sala Administrativa dispuso la supresión de una de las plazas de Magistrado pasando de cuatro (4) magistrados a tres (3).

Para el año 2005, y como a pesar de aumentar la producción, lo ingresado en el semestre era muy superior a lo del año anterior y se estaban demorando los asuntos, sin que físicamente nos fuera imposible evacuarlos oportunamente nuevamente nos dirigimos a la Sala Administrativa... Pese a esta situación inexplicablemente durante el año 2005, en desarrollo de un plan de descongestión del tribunal del Bogotá, recibimos por orden de la Sala Administrativa, noventa (90) procesos, treinta para cada despacho, en apelaciones de sentencias, los cuales debíamos resolver de manera prioritaria dentro de un término de tres meses. Todos estos asuntos fueron evacuados por la Sala Penal de Cartagena y remitidos con la instancia resuelto al tribunal de Bogotá, situación está que genero más retardo en los asuntos a cargo. Para esta época ya el proceso contra MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ ARRIETA, se encontraba al despacho, debiéndose correrse 30 turnos. 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia En el año 2006 la situación empeoraba porque ya el retraso no era de un año, como cuando plateamos por primera vez la inquietud, sino a pesar de los esfuerzos superaban los tres (3) años... Las medidas para descongestionar la sala tomadas al interior de ésta, con independencia de las solicitudes hechas al Consejo Superior, trajeron como

consecuencia que en el mes de enero de 2007 estábamos resolviéndolo entrado en el 2004, como el asunto dentro del cual se reprocha la mora llegó en noviembre de 2004, y las medidas de descongestión del Consejo Superior comenzaron a operar el primer grupo en diciembre de 2006, el segundo para el 8 de mayo de 2007, en ese grupo atendiendo los proceso más antiguos , se remitió al Tribunal de Barraquilla, Sala de Justicia y Paz , hice todo lo humanamente posible para lograr que la decisión en este asunto y en todos los demás a mi cargo tuviera oportuna decisión, como la exposición hecha lo demuestra, fui proactiva en mi gestión. (Lo subrayado es fuera del texto). Quiero resaltar que durante el periodo que estuvo el asunto del señor RODRÍGUEZ ARRIETA a mi cargo, el despacho conoció y decidió por apelaciones de sentencias procedentes de los Juzgados penales del Circuito y penales de Circuito Especializado de procesos de connotación nacional de gran complejidad como el adelantado contra el cartel de Narcotráfico de la Costa de la "Familia Coneo", el adelantado por Concierto para Delinquir agravado, para la conformación de grupos paramilitares contra Luis Ramírez, conocido como "El Miki Ramírez", el adelantado contra "El CAPITÁN Amórtegui", por espionaje y entrega de coordenadas a narcotraficantes, el de falsedad en tradiciones de las tierras de la Isla de Barú, entre otros, procesos en que la Fiscalía y Procuraduría habían apelado, los fallos absolutorios proferidos en el Juzgado especializado,

que exigían por su complejidad y gran número de folios, un delicado estudio, de varios días de dedicación para poder dar una respuesta de justicia a la comunidad , siendo revocadas las sentencias, y confirmadas por la Sala Penal de la Corte aquellas contra las que se interpuso recurso de casación..." Descargos que obran en el expediente a folios 41 al 47 (7 hojas) y no han sido desvirtuados, por lo tanto merecen credibilidad. 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia Termina diciendo que: como quiera que los retrasos se encuentran debidamente justificados, no hay lugar al reproche endilgado invocado; simplemente estamos ante una situación crítica de congestión judicial debido a la problemática de estructura que se presenta, en lo que respecta a las competencias de la Magistrada accionada, dada la carga laboral de asuntos tan complejos y delicados como los de competencia de un despacho de esa categoría. ETAPA PROBATORIA Mediante proveído de fecha 1 de febrero de 2012, se decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la disciplinable (fls.133 a 143 c.o. ); oportunidad en la que se allegaron las siguientes: - La Secretaria General del Tribunal Superior de Cartagena, certificó las novedades administrativas reportadas por la doctora MORAIMA BEATRIZ CABALLERO DE NIEVES, como Magistrada de la Sala Penal de esa

Corporación, durante el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2004 y el 8 de mayo de 2007, indicando que de las comisiones y licencias la certificación la expide la Corte Suprema de Justicia. (fls, 162 y 163) - Mediante oficio UDAEOF12-339, el Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, certificó la información estadística rendida por la doctora CABALLERO DE NIEVES. (f. 164) - Declaración rendida por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quien manifestó que hace parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena desde 1989 hasta la presente, durante ese lapso tuvo como compañera de Sala Penal a la doctora MORAIMA BETARIZ CABALLERO DE NIEVES, quien igualmente comenzó sus labores como Magistrada en el mismo año de 1989. En relación con los procesos penales contra:1. José David Amórtegui Forero (capitán de la Armada Nacional), Juan Carlos Mejía y Roberto Javier Padilla Osorio, por los delitos de Espionaje (entrega de información sobre situación de guardacostas 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia para evitar la vigilancia de embarcaciones con drogas), Concierto Para Delinquir

y Narcotráfico, 2. Luis Enrique Ramírez Murillo (alias Miki Ramírez), por los delitos de Concierto para delinquir para la conformación de grupos paramilitares y Narcotráfico, 3. contra el Cartel de Narcotráfico de los Coneo Heriberto Coneo Guerrero, Hernando y Ricardo Coneo Guerrero, Heriberto y Andrés Coneo Higuita, Raymundo y Héctor Coneo Ríos, Miguel Manuel Villa López, por Narcotráfico y Falsedad, 4. La ex juez Beatriz Rivero Martínez, (proceso de primera instancia) por una decisión de tutela contra la DIAN relacionada con un contrabando de pollos, 5. Fausto Vélez Domínguez Director de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Cartagena y otros por Concierto para Delinquir y Prevaricato, con ocasiones de irregularidades en titulaciones de terrenos de la isla de Barú, entre otros, que: “En primer término, el proceso adelantado contra el señor JOSÉ DAVID AMORTEGUI FORERO, quien era Capitán de la Armada Nacional, y otros por el delito de Espionaje, Concierto para delinquir y Narcotráfico, por tener las características antes indicadas, proviniendo éste de la justicia penal especializada, requirió de varias secciones de Sala, para su estudio, análisis y aprobación, ya que varios eran los aspectos controvertidos a través del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y la Defensa, siendo de resaltar que uno de los procesados venían absueltos y otros condenados, lo que exigía mayor tiempo y dedicación para confrontar los planteamientos esbozados con la sentencia

impugnada, además que el estudio de una de las conductas punibles juzgadas, relativa al espionaje de muy poca literatura doctrinal y de escasos antecedentes jurisprudencial, dificultaba el entendimiento de los problemas jurídicos plantados, así como el tema de las cartas de navegación que se tuvieron en cuenta y que no era de nuestro conocimiento, había que investigar y documentarse para la interpretación de estos elementos, cuyo estudio concluyó en la declaración de responsabilidad de los procesados, y de contera, en la revocatoria del fallo de primera instancia en relación con las personas que venían absueltas todo lo cual demandó mucho tiempo y esfuerzo, la realización de muchas Salas de Discusión para tratar los temas que finalmente se resolvieron. Es conveniente resaltar que la decisión asumida por la Sala Penal fue objeto del recurso extraordinario de Casación, a través del cual la Honorable Corte 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, confirmó íntegramente la sentencia revisada. Sobre el proceso seguido contra el señor LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, conocido con el apodo del MIKI RAMÍREZ, se adelantó por el delito de narcotráfico, siendo éste un proceso voluminoso de connotación nacional y de gran complejidad, en desarrollo del cual se presentaron varias solicitudes por parte de los sujetos procesales que hubo necesidad de atender, lo

que obstaculizó su normal desarrollo, siendo necesario también en este caso la realización de varias Salas de Discusión para la adopción del fallo correspondiente. En el caso del proceso seguido contra los hermanos CONEO, por el punible de narcotráfico se trataba de un proceso de gran volumen, donde la Fiscalía al interponer el recurso de apelación en relación con los procesados que venían absueltos, planteó varios aspectos de interés, que demando el estudio pormenorizado de cada uno de los elementos probatorios allegados al expediente, requiriéndose la realización de varias Salas de Discusión, lo que demando un tiempo mucho mayor al que normalmente se emplea en este tipo de Salas, como también hubo que resolver ciertos temas como el de los testigos reservados en este caso, que por ello exigió un mayor esfuerzo. Otro de los procesos fue el que se le siguió a la doctora BEATRIZ RIVERO MARTÍNEZ, exjuez Penal Municipal de Cartagena, por el delito de prevaricato activo, el cual asumió la Sala en primera instancia, con el conocimiento de la Magistrada MORIAMA CABALLERO, imprimiéndole su despacho el trámite procesal correspondiente, lo que conllevaba la realización de varias audiencias, donde la defensa pidió el acompañamiento de varias Organizaciones Internacionales, ONG, en cuyo desenvolvimiento recuerdo que fueron prolongadas las intervenciones de las partes, siendo necesario realizar las audiencias en varias sesiones, además por los incidentes procesales que se presentaron y que había que resolver previamente al proferimiento del fallo definitivo. Recuerdo que la

conducta que se le reprochaba a la Juez RIVERO MARTÍNEZ, tenía que ver con una decisión que había tomado en torno a unos hechos que se relacionaban con el contrabando de unos pollos, por lo que se hacía necesario estudiar y remitirnos a la legislación aduanera en orden a la sentencia que profirió el Tribunal. En cuanto al proceso que se adelantó contra el señor FAUSTO VELEZ DOMÍNGUEZ, por los delitos de prevaricato por acción y concierto para delinquir, 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia cuando se desempeñaba como Director de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Cartagena, ha de notarse que se trataba de un proceso de connotación nacional relacionados con predios ubicados en la Isla de Barú, cuyo estudio demando el análisis de temas civiles y administrativos, con el fin de establecer la realización de las conductas punibles y la responsabilidad penal del procesado, siendo de resaltar también que el expediente era voluminoso por fa cantidad de prueba documental que se había allegado a los autos, de carácter registral y notarial, todo lo cual se tradujo en un mayor esfuerzo y dedicación de más tiempo para la discusión y aprobación del proyecto presentado a la Sala por la doctora CABALLERO DE NIEVES…quiero agregar que los procesos que llegan al conocimiento de la Sala, inicialmente son

estudiados por el Magistrado Ponente, quien una vez tiene preparado el proyecto lo pasa a los restantes Magistrados de la Sala, para su estudio, convocando posteriormente para una Sala de discusión, todo lo cual conlleva a agotar que el tiempo invertido por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal, no solo se limita a los procesos que les corresponde sustanciar como Ponente, sino también a aquellos en los que interviene como Magistrado integrante de la Sala, en los que debe estudiar, revisar el proceso y desde luego la Ponencia correspondiente, para seguidamente proceder a su discusión en Sala, de manera que también cuenta como tiempo el que requiere para el estudio de las ponencias de los restantes Magistrados. Igualmente, deseo añadir que para la época en que se presentó o mejor en que llegó a la Sala el proceso seguido contra MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ a cargo de la doctora MORAIMA CABALLERO DE NIEVES, esto es en el año 2004, ya desde antes la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, venía presentando congestión laboral, dada la gran cantidad de procesos que se encontraba sustanciando, lo que físicamente hacía imposible el despacho oportuno de los asuntos a cargo de los Magistrados que la integraban como se puede demostrar con la remisión del oficio No. 1849 de julio de 2002, suscrito por el entonces Magistrado de Sala, doctor JORGE QUINTERO MILANES, dirigido a la doctora LUCIA ARBELAEZ DE TOBON, en su condición de Presidenta de la Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se

solicitaba, con base en las estadísticas de la Sala Penal, la adopción urgente de 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201000984 00 / 1599 F Referencia: Sentencia Única Instancia varias medidas, con el fin de poder atender de manera oportuna los procesos a cargo de la Sala. Como quiera que persistía el fenómeno de la congestión laboral, reiteramos nuestra solicitud mediante el oficio PSP-TSC-006-05 de fecha 28 de junio de 2005, suscrito por el Magistrado que habla cuando me desempeñaba como Presidente de la Sala Penal. Como hecho notorio a resaltar durante el año 2005, y que agravó la mencionada congestión se encuentran que entre los meses de febrero y marzo de 2005, se recibieron y fallaron más de cien tutelas, relacionadas con el concurso de docentes convocado por el Ministerio de Educación Nacional, lo que impidió la atención de los procesos a cargo nuestro en esas fechas, de manera oportuna, como también incidió en e

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