CSDJ - F11001010200020100099400ADJUNTA20120709192647-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100099400ADJUNTA20120709192647-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de julio dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201000994-00 (2298) Aprobado según Acta de Sala No. 56 ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 47 del 28 de abril de 2010, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del circuito de El Guamo, Tolima, y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, al observar que en la parte resolutiva de la decisión, se señalaron colisionados distintos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La apoderada judicial de la señora CARMEN ROJAS TAPIERO y REINEL TORRES ROJAS, solicitó corrección o aclaración de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 47 del 28 de abril de 2010, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del circuito de El Guamo, Tolima, y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, conflicto en el cual se le asignó la competencia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y que en su parte resolutiva se registró lo siguiente:
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: DRA. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201000994-00 (2298) Referencia: Auto de Corrección a una Providencia “Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué y el la Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al primero de los mencionados. Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta y copia de la presente providencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.”
2. Verificada la información que se registra en el módulo de consulta Jurídica “Justicia Siglo XXI”, se constató que la actuación fue enviada mediante oficio SJ HCL 34997, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, con 4 cuadernos de 228-12-19-19 folios.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones. En el presente caso, la Sala procede a avaluar la solicitud de corrección elevada por la apoderada judicial de los demandantes en la demanda ejecutiva instaurada contra el HOSPITAL SAN ANTONIO DE EL GUAMO, TOLIMA, la NACIÓN y el MINISTERIO DE
SALUD, con ocasión de las lesiones personales sufridas sobre el menor JORGE
ENRIQUE ROJAS TAPIERO.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: DRA. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201000994-00 (2298) Referencia: Auto de Corrección a una Providencia De esta manera, advirtiéndose que la decisión referida objeto de corrección efectivamente registra un error en la designación de los despachos colisionados, ésta Superioridad debe señalar desde ya, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso corregirá el yerro advertido, señalando que el despacho al cual se le adscribió la competencia fue al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, estrado judicial al cual se le remitió la actuación, y al Juzgado Segundo Civil del circuito del Guamo, Tolima, se le remitió copia del referido proveído. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.
Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda 3
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: DRA. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201000994-00 (2298) Referencia: Auto de Corrección a una Providencia providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando en la decisión que es objeto de corrección debe estar plenamente identificados los despachos colisionados, y en la cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones planteado, asignándose la competencia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección del error en el cual se incurrió en la providencia aprobada por esta Sala, así se procederá precisándose que para todos los efectos se le adscribió la competencia al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, y se ordeno remitir copia del referido proveído al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Guamo, Tolima, para su conocimiento y fines pertinentes. Por otra parte, se ordenará que por Secretaría Judicial se remita el escrito presentado por la apoderada de los señores CARMEN ROJAS TAPIERO y REINEL TORRES ROJAS, al Despacho de conocimiento para que forme parte integral de la actuación. 4
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P.: DRA. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201000994-00 (2298) Referencia: Auto de Corrección a una Providencia En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E CORREGIR la providencia emitida por esta Corporación, calendada 28 de abril de
2010 que fue aprobada en Sala No. 47 de la misma fecha, indicándose que su parte resolutiva quedará de la siguiente manera: “Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Guamo, Tolima, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al primero de los mencionados. Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué y copia de la presente providencia al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Guamo, Tolima, para su conocimiento.
Tercero: - Por secretaria Judicial REMÍTASE el escrito presentado por la doctora GLADYS VILLANUEVA DUCUARA, obrante en diez (10 ) folios, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, para que forme parte integral de la actuación.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado 6
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 7