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CSDJ - F11001010200020100104200ADJUNTA20120525125132-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020100104200ADJUNTA20120525125132-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201001042 00

Registra Proyecto: 22-05-2012

Magistrada Ponente (E): Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá D.C Veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta No. 044 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JUAN DE LA CRUZ VANEGAS SUÁREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. Sino fuera porque ha operado el fenómeno de la prescripción. LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenadas por esta Corporación, a fin de que se investigara la posible falta disciplinaria en que pudieron incurrir los funcionarios que en primera instancia conocieron del expediente radicado 520011102000200400332, como quiera que la investigación tardó más de cuatro (4) años a partir del momento en que fue iniciada la indagación preliminar, donde finalmente se originó la prescripción de la acción, abriéndose indagación preliminar al Dr. ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y archivándosele las diligencias y dentro de la misma providencia aprobada mediante Acta No. 072 de fecha 27 de julio de 2011, se ordena vincular al Dr.

JUAN DE LA CRUZ VANEGAS SUÁREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a fin de que se investigue la posible falta disciplinaria en que pudo incurrir el funcionario que en primera instancia conoció del asunto con radicado 520011102000200400332. ANTECEDENTES PROCESALES - Mediante proveído del ocho de octubre 2009, aprobado según acta de Sala 101, se dispuso la compulsa de copias, a fin de que se investigue la posible falta disciplinaria en que pudieron incurrir los funcionarios que en primera instancia conocieron del expediente radicado 520011102000200400332, como quiera que la investigación tardó más de cuatro (4) años a partir del momento en que fue iniciada la indagación preliminar, donde finalmente se originó la prescripción de la acción. - Por medio de proveído1 del 20 de octubre de 2010, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el Dr. ORLANDO DÍAZ ATEHÓRTUA, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por la posible mora en la que pudo haber incurrido dentro del proceso con radicado 250011102000200400332. Decisión que se le notificó2 al disciplinado el 28 de abril de 2011. - Mediante proveido3 del 27 de julio de 2011, se dispuso la terminación y archivo de las diligencias a favor del Dr. ORLANDO DÍAZ ATEHÓRTUA, y se

dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el Dr. JUAN DE LA CRUZ VANEGAS SUÁREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, al haber presuntamente incurrido en mora dentro del trámite del proceso adelantado en contra del abogado Luis Alfonso Enríquez Burbano. La anterior decisión fue notificada personalmente al disciplinado el 27 de julio de 20114. Se allegaron las siguientes pruebas: - Oficio No. 3165 del 12 de octubre de 2011 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Distrito de Pasto, en el que remitió certificaciones laborales y de salario del doctor JUAN DE LA CRUZ VANEGAS SUÁREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. - Oficio CSJN. S.2180M por el cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 1 Folio 37-39 2 Folio 75 3 Folios 101-110 4 Folio 112 c.o. Nariño remitió informe cronológico y detallado del trámite surtido dentro del proceso disciplinario 2500111020002004003325. - Certificado de Antecedentes Disciplinarios6 de Funcionarios expedido por la Secretaría Judicial de ésta Corporación en el que indica que al doctor JUAN DE LA CRUZ VANEGAS SUÁREZ no le aparece sanción alguna registrada durante los últimos cinco años. - Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la

República en el que se observa que el disciplinado no posee sanciones ni inhabilidades vigentes7.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

Es competente ésta Colegiatura para pronunciarse en la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JUAN DE LA CRUZ VANEGAS SUÁREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de 5 Folio 67 a 69 c.o. 6 Folio 159 7 Folio 158 la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Ahora bien, para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”8 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan. En el mencionado texto se resaltó, también, que lo importante para el Derecho Disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas

a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. Efectivamente del escrito de queja y de los documentos allegados, pudo establecerse que el disciplinado fungió como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño hasta el 11 de febrero de 2007, por ende tuvo el conocimiento de la investigación adelantada contra el Dr. Luis Alfonso Enríquez Burbano, hasta ese día, y a la fecha han transcurrido más de 5 años, estableciendo el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados en las faltas de carácter instantáneo desde el día de la consumación del acto; o en las de carácter permanente o 8 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Derecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. continuado desde la realización del último acto, cuando señala expresamente lo siguiente: “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo.” A su turno, el artículo 29 numeral 2º ídem, establece que la prescripción extingue la acción disciplinaria.

La Corte Constitucional se ha pronunciado respecto de la finalidad y el alcance de la figura de la prescripción de la acción disciplinaria, expresando9: "… La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción….” “… La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley.…” “… Dentro del proceso disciplinario, la prescripción permite tener certeza de que a partir de su declaratoria la acción disciplinaria iniciada deja de existir. En este sentido, la necesidad de un equilibrio entre el poder sancionador del Estado, y el derecho del servidor público a no permanecer indefinidamente sub judice y el interés de la administración en ponerle límites a las investigaciones, de manera que no se prolonguen indefinidamente, justifica el necesario acaecimiento de la prescripción de la acción…" 9 Corte Constitucional, Sentencia C-556 de 2001 del 31 de Mayo de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Pues bien, teniendo en cuenta las anteriores precisiones, es del caso resaltar que en virtud a que el disciplinado fungió como Magistrado hasta el 11 de febrero de 2007, y que hasta ese día tuvo el conocimiento del proceso con radicado 520011102000200400332, habiendo transcurrido más de cinco años desde ese momento, debe la Sala proceder a decretar la prescripción de la

acción disciplinaria seguida contra el Dr. JUAN DE LA CRUZ VANEGAS SUÁREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA a favor del Dr. JUAN DE LA CRUZ VANEGAS SUÁREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. SEGUNDO. POR LA SECRETARÍA JUDICIAL, líbrense las comunicaciones pertinentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA

PEÑA Magistrada Magistrada (E) Continúan Firmas……………………

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA

GÓMEZ Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad-Hoc

C.L.G.M

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