🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020100142600ADJUNTA20130502180001-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020100142600ADJUNTA20130502180001-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201001426 00

Registro proyecto: 29-4-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C, Dos (02) de mayo de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N° 032 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso proseguir con el trámite pertinente en la etapa de juicio dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ÁLVARO CERÓN CORAL, en su calidad de Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Medellín, de no ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria y debe ser declarada. CONDUCTAINVESTIGADA Surgen las presentes diligencias dela compulsa de copias ordenada mediante auto del 28 de abril de 2010 proferido por la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se investigue disciplinariamente al doctor ÁLVARO CERÓN CORAL en su condición de Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Medellín, por cuanto “obstinadamente, insiste en adoptar decisiones contrarias a la ley y a la jurisprudencia”, relacionadas con la posición que ha sentado la Corte respecto de la procedencia de las imputaciones parciales en los casos sometidos a la Ley de Justicia y Paz; toda vez que no obstante el reiterado llamado de atención1 de la Corte, “para que no introduzca procedimientos

contraindicados por la ley y la jurisprudencia y someta sus decisiones a la doctrina de la Corporación, no solo por su función Constitucional de unificación del derecho nacional, sino por el carácter obligatorio que la Corte ha dado a esta fuente del derecho a través de la sentencia C-836 de 2001”. Lo anterior, porque en reiteradas oportunidades y a pesar de los varios llamados de atención de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado denunciado se ha negado a aceptar la procedencia de las imputaciones parciales dentro de procesos sometidos a la Ley de Justicia y Paz, so pretexto de que tal figura no es procedente. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de ponente del 15 de septiembre de 2010, y conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, se dispuso abrir indagación preliminar; y por auto del 5 de julio de 2011, fue ordenada 1Además, los autos del 16 de abril y 11 de mayo de 2009, radicados 31115 y 31290, respectivamente. formal apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ÁLVARO CERÓN CORAL, en su calidad de Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Medellín. Etapas dentro de las cuales, se allegaron los siguientes medios probatorios: - La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, allegó documentación con la cual se acreditó la condición de funcionario judicial del doctor ÁLVARO CERÓN CORAL como Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Medellín2. - Certificado de sueldos devengados por el disciplinado para los años 2009 y

2010, remitido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia. - Copia de los autos de fecha 16 de abril de 2009 proferido dentro del proceso No. 31115, auto de fecha 11 de mayo de 2009 proferido dentro del proceso No. 31290 y auto de fecha 28 de abril de 2010 proferido dentro del proceso No. 33659, todos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiterando su posición, y llamando la atención del funcionario aquí disciplinado por su desconocimiento, sobre la procedencia de las imputaciones y formulación de cargos parciales dentro de procesos sometidos a la Ley de Justicia y Paz3. - Certificado sobre la carencia de antecedentes disciplinarios del doctor ÁLVARO CERÓN CORAL, expedido tanto por la Procuraduría General de la Nación como por la Secretaría de esta Sala. 2 Folios 14 y ss del c.o. 3 Visibles a folios 2 a 5, 37 a 51 del c.o. - Constancia de notificación personal de las presentes diligencias, al doctor CERÓN CORAL4. - Diligencia de versión libre, rendida por el disciplinado donde sobre los hechos denunciados en su contra señaló que, siempre ha considerado que el tema de la ruptura de la unidad procesal socava las bases del juzgamiento porque da la posibilidad de juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, lo cual ha sostenido desde hace más de diez años, considerando que, “sobre la base de ese convencimiento académico en el cual por supuesto puedo estar equivocado me opuse a la formulación parcial de cargos porque es otra manera de juzgar dos veces a una persona por lo

mismo”. Agregó que, “tengo el convencimiento pleno que el proceso no se puede fraccionar de esa manera, tengo que decirlo abiertamente tengo una formación de abogado garantista y no puedo renunciar a mis convicciones”. Reconoció que debe obediencia a la Corte Suprema de Justicia en los casos concretos en que ella revoca una decisión que debe obedecer dentro de un determinado proceso; pero considera igualmente que, “las decisiones que tomó la Corte en Justicia y Paz, por razones que todos entienden no puede generar jurisprudencia como tal porque no actuaba en sede de casación y no estaba unificando la jurisprudencia nacional como se ha dicho tradicionalmente es uno de los fines de la casación, y es que hay cosas más importantes que eso y es que el sistema judicial colombiano no se nutre de precedentes sino de ley escrita y la jurisprudencia según el artículo 230 de la Constitución Política es un criterio de interpretación para los jueces”. 4De la indagación preliminar a folio 63 y de la apertura a folio 102 del c.o. En suma, para el disciplinado, las decisiones sobre las cuales se basó la compulsa de copias en su contra, no tenían fuerza vinculante porque en aquellas la Corte no actuaba en Casación. - Escrito presentado por la defensa del disciplinado, en el que se refirió a que los Jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la Ley, siendo la jurisprudencia un criterio auxiliar de la actividad judicial, que aún cuando se acoja en aras de garantizar la seguridad jurídica y la unificación de la jurisprudencia, no se puede desconocer la problemática que en torno a

ella se ha presentado por el llamado choque de trenes. Para el defensor, resulta fácil concluir que el doctor CERÓN CORAL en ejercicio funcional del cargo jamás se encontró obligado a un sistema de precedentes jurisprudenciales como tampoco de doctrina probable porque no existía, menos, emitió decisiones contrarias a la Ley porque si me mira “desapasionadamente” el contenido del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, se puede establecer que solo existe una audiencia de formulación de cargos; no existiendo taxativamente en la Ley 975 de 2005 imputaciones parciales de cargos o varias audiencias de aceptación de cargos que es un querer de la jurisprudencia pero no de la Ley. Finalmente se asegura, que el Magistrado CERÓN CORAL actuó con plena autonomía e independencia que otorga la Carta Política en su artículo 228. - Mediante proveído del 23 de noviembre de 2011, esta Sala profirió pliego de cargos contra el doctor ÁLVARO CERÓN CORAL en su entonces condición de Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Medellín, “como presunto autor de falta disciplinaria, por la presunta vulneración en concurso homogéneo y sucesivo de los deberes previstos en el artículos 153 numerales 2º y 3º de la Ley 270 de 1996, al desconocer reiteradamente el contenido de la Sentencia C-836 de 2001 y los autos de fecha: i) 16 de abril de 2009 proferido dentro del proceso No. 31115, ii) 11 de mayo de 2009 proferido dentro del proceso No. 31290 y iii) 28 de abril de

2010 proferido dentro del proceso No. 33659, todos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde ésta Corporación de cierre, de la Justicia Penal Ordinaria, reiteró su posición e hizo varios llamados de atención al funcionario en cuestión por su desconocimiento, sobre la procedencia de las imputaciones y formulación de cargos parciales dentro de procesos sometidos a la Ley de Justicia y Paz”. - Surtida la notificación personal, luego de presentada una solicitud de nulidad por parte de la defensa y ante la noticia de la presunta muerte del aquí disciplinado, el Magistrado Ponente dispuso mediante auto del 19 de octubre de 2012decretar algunas pruebas a efectos de confirmar la mencionada noticia. - De esta manera, con la información remitida tanto por la Registraduría Nacional del Estado Civil como por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, se puedo corroborar el fallecimiento del doctor ÁLVARO CERÓN CORAL5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia en el presente asunto se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 4° 5Folios 192 y 194 del c.o. de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, sería del caso proseguir con el trámite pertinente en la etapa de juicio dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ÁLVARO CERÓN CORAL, en su calidad de Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Medellín, de no

ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria y debe ser declarada. En el sub judice, se investigaba la presunta trasgresión del deber previsto en la normatividad especial para los funcionarios judiciales, y por ende, la estructuración de falta disciplinaria, por desobedecer e irrespetar los requerimientos de su Superior Jerárquico y el precedente vertical decantado por el mismo, para el caso concreto, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por parte del doctor CERÓN CORAL, al considerarse que con su conducta pasó por alto los varios llamados de atención de su Superior Jerárquico, y de paso, el precedente jurisprudencial que sobre el tema de la procedencia y legalidad de las imputaciones y/o formulaciones parciales en procesos sometidos a la Ley de Justicia y Paz había sido decantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, omitiendo así también, su deber de desempeñar con celeridad y eficiencia las funciones propias de su cargo porque entonces, con su conducta el trámite de los procesos sometidos a su conocimiento carecieron precisamente de la aplicación de estos dos principios fundamentales que deben regir en la administración de justicia y que es precisamente una de las finalidades de las imputaciones parciales como lo sostuvo la corte en las providencias que dieron origen a la presente actuación. Por los anteriores hechos, esta instancia disciplinaria dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor ÁLVARO CERÓN CORAL, en su calidad de Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Medellín y posteriormente lo llamo a juicio.

No obstante, es en esta última etapa de juicio en la que se ha allegado prueba documental idónea y precisa sobre la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria que hace imperioso su declaración, en razón al fallecimiento del funcionario disciplinado. En efecto, obra a folio 192 del dossier documento allegado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia donde se informa que esa Dirección fue enterada del fallecimiento del doctor ÁLVARO CERÓN CORAL, ocurrido en el año

2012. Información que pudo ser corroborada con la certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil -que milita a folio 194 del cuaderno original-, donde se constata que la cédula de ciudadanía No. 19.146.659 a nombre del ciudadano ÁLVARO CERÓN CORAL, fue cancelada por muerte mediante resolución 1960 del 4 de marzo de 2013 y conforme lo informado por la Notaría 26 de la ciudad de Bogotá.

Así las cosas, no queda alternativa distinta para esta Colegiatura que, declarar la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado en contra del doctor ÁLVARO CERÓN CORALen su entonces condición de Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Medellín, en aplicación del numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que establece: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado

2. La prescripción de la acción disciplinaria Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción

disciplinaria”. (Resaltado fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por muerte del doctor ÁLVARO CERÓN CORAL en su entonces condición de Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Medellín, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Archivar definitivamente las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ANGELINO LIZCANO RIVERA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

Consultar sobre este documento ...