CSDJ - F11001010200020100148500ADJUNTA20120910171046-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100148500ADJUNTA20120910171046-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001485 00 / 1644F Aprobado según Acta N° 076 de la fecha ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores JAIRO ARMANDO GONZÁLEZ GÓMEZ, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, MARÍA JULIA FIGUEROA VIVAS, EDGAR TORRES BARRIOS, JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ e INÉS DAMARIS ÑUSTE CASTRO, en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, si no fuera porque se advierte una causal que impide la continuación de la acción disciplinaria, como se verá más adelante. ANTECEDENTES Esta Sala, mediante providencia con fecha 21 de abril de 2010, dentro del proceso radicado N° 270011102000200500139 01 / 1524, con ponencia de quien en esta oportunidad cumple igual cometido, al resolver la apelación interpuesta por el Procurador 157 Judicial Penal II, contra el proveído del 21 de agosto de 2009, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, absolvió a los doctores ANA MARÍA VARGAS PRADO Y
FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO, en su calidad de Jueces Primero Laboral del Circuito de Quibdó, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, impuso sanción a los disciplinables, como autores responsables de falta disciplinaria por incumplimiento del deber previsto en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 36 de la Ley 190 de 1995. 1 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción En dicho proveído ordenó la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a esta misma Sala, en consideración a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó ha venido sosteniendo la misma tesis de los allí sancionados, “en cuanto a la omisión en la aplicación del precepto normativo contenido en el artículo 58, numeral 13 de la ley 550 de 1999 (…) para que se adelanten las correspondientes investigaciones dentro de sus competencias, por cuanto se trata de dineros públicos”. (fls. 80 – 102). Sometido a reparto en esta Colegiatura, se procedió mediante auto calendado el 26 de mayo de 2010, a disponer la apertura de investigación disciplinaria contra
los doctores JAIRO ARMANDO GONZÁLEZ GÓMEZ, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA
y MARÍA JULIA FIGUEROA VIVAS, en relación con el trámite dado en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó a los procesos radicados bajo los números 2006-00195 01, 2005-00147 01, 2005-00138 01, 2005-0127 01, 2005-00123 01, 2005-00116 01, 2005-00081 00, 2005-00031 01, 2005-00047 02, 200401391-01. Consecuentemente, se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes, entre ellas, acreditar la calidad de servidores judiciales de los investigados y allegar copias de los expedientes mencionados. (fls. 106 – 107). Dicho proveído les fue notificado a la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, en forma personal, el 8 de julio siguiente (fl. 137), quien presentó versión escrita sobre los hechos, explicando las razones por las cuales se adoptaron las decisiones cuestionadas en los procesos mencionados, las cuales en su sentir se sustentaron en normas y jurisprudencia aplicables, al amparo del principio de autonomía funcional (fls. 145 – 148). La doctora MARÍA JULIA FIGUEROA VIVAS, fue notificada el 27 de septiembre de 2010, por funcionario comisionado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Boyacá, en razón de encontrarse en ese momento fungiendo como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja (fl. 183). 2 República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción Y la notificación al doctor JAIRO ARMANDO GONZÁLEZ GÓMEZ se surtió también en forma personal a través de la Personería Municipal de Yopal (Casanare) el 19 de noviembre de 2010 (fl. 194). Los dos últimos guardaron silencio al respecto, aunque en el auto de notificación, la primera manifestó inconformidad con el auto de apertura de investigación en su contra, dejando una nota manuscrita al pie de su firma. Posteriormente, al verificarse que en las decisiones que se les cuestionaban, también habían tomado parte los doctores EDGAR TORRES BARRIOS, JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ e INÉS DAMARIS ÑUSTE CASTRO, se procedió mediante auto adiado el 8 de marzo de 2011, a ordenar su vinculación a la investigación disciplinaria, y la consecuente notificación a éstos. De igual manera, se dispuso practicar diligencia de Inspección Judicial a cada uno de los procesos enunciados en el auto de apertura del proceso disciplinario (fls. 196 – 197). Consecuentemente, el 14 de marzo de 2011 se notificó de este último auto a la doctora INÉS DAMARIS ÑUSTE CASTRO, en forma personal a través de empleado comisionado (fl. 204). El doctor JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ
fue notificado por intermedio de comisionado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira (fl. 242) y del doctor EDGAR TORRES BARRIOS, también en forma personal por conducto de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Sucre, el 3 de mayo de 2011 (fl. 246). En doctor Posada Hernández allegó escrito con fecha 8 de abril de 2011, haciendo una relación de las providencias dictadas en cada uno de los procesos por los que se investiga, con indicación de la fecha de su proferimiento, y aseverando que en la única que participó como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, fue dentro del proceso 2006-195, sin que en ésta se hubiera incurrido en irregularidad alguna (fls. 243 – 244). En desarrollo de la investigación se practicó la inspección judicial a los siguientes procesos: 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción 1.- Radicado Nº270013105001-200600195, proceso ejecutivo laboral de MILTON ELEAZAR MORENO y Otros contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ. Según se consignó en el acta de la diligencia, se encontraron las siguientes actuaciones: “El expediente consta de 74 folios. Al folio 54 obra auto con fecha 12 de julio de
2006, mediante el cual el Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó resuelve el recurso de reposición contra el interlocutorio datado el 14 de junio de ese mismo año, que se abstuvo de librar mandamiento de pago, en el sentido de no reponer el auto recurrido y conceder el recurso de apelación; se libra oficio el 17 de agosto siguiente remitiendo el expediente al Tribunal Superior de Quibdó (fl. 58), siendo asignado a la Magistrada INÉS DAMARIS ÑUSTE CASTRO, pasando a despacho el 28 de agosto de 2006; la susodicha Magistrada, con auto del día siguiente dispone correr traslado (fl. 62); el 24 de octubre de 2006, se ordena pedir al despacho de origen, en calidad de préstamo, el cuaderno original (fl. 67); y mediante proveído adiado el 10 de noviembre de 2006, la Sala, con ponencia de la misma Magistrada, resuelve el recurso CONFIRMANDO el auto apelado: el 20 de los mismos mes y año se devuelve el cuaderno al despacho de origen (fl. 73).”. (fls. 206 – 207). 2.- Radicado Nº270013105001-200500127, proceso ejecutivo laboral de JOSÉ ISIDRO MARTÍNEZ contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y FONDO EDUCATIVO REGIONAL. En la inspección judicial se consignaron las siguientes actuaciones: “El expediente puesto a disposición del despacho sólo consta de 23 folios, así: folios 1 – 5, demanda ejecutiva y anexo; al folio 6, obra constancia de paso a
despacho el 07 de diciembre de 2005 “con la información que el término de traslado de la liquidación del crédito, se encuentra más que vencido”; al folio 7, auto que ordena el traslado de la liquidación del crédito; folio 8, auto que aprueba la liquidación del crédito y ordena la entrega de los valores retenidos hasta el monto aprobado; a folios 11 – 12, apelación contra el anterior proveído; al folio 14, auto que concede la apelación; al folio 15, oficio remisorio del expediente al Tribunal; al folio 16 obra constancia secretarial del Juzgado, indicando que pasa al 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción despacho del Juez “con la información que el Honorable Tribunal Superior declaró la ilegalidad del mandamiento de pago proferido en este proceso, por cuanto no se complementó el título ejecutivo, resultando confusa dicha orden”; al folio 17, auto proferido por el Juez el 8 de marzo de 2006, ordenando obedecer lo dispuesto por el superior; al folio 19, auto calendado el 16 de junio de 2006, que ordena la elaboración y entrega del título respectivo, a nombre del Departamento del Chocó; el folio 23 es el oficio con fecha 11 de febrero de 2011, con el cual la Secretaría de
la Sala Disciplinaria del Chocó hace devolución del expediente, que se había remitido a ésta en calidad de préstamo.”. (fl. 207). 3.- Radicado Nº270013105001-200500116, proceso ejecutivo laboral de SIDENIA RENTERÍA y Otros contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y FONDO EDUCATIVO REGIONAL. La inspección judicial da cuenta de los siguientes aspectos: “El expediente consta de tres (3) cuadernos, el primero de los cuales tiene 352 folios y en él no aparece ninguna actuación surtida en segunda instancia ni, en consecuencia, providencia alguna que hubiera dictado el Tribunal Superior de Quibdó; el segundo cuaderno contiene copias de algunas piezas procesales del anterior, con varios folios sin numerar, y en el que tampoco se aprecia que existan actuaciones de segunda instancia; el tercer cuaderno consta de 232 folios y en él se observan las siguientes actuaciones de interés para estas diligencias: al folio 205, obra oficio remisorio al Tribunal Superior para que se resuelva la apelación presentada por la parte demandada, con la constancia de haberse concedido la alzada el 22 de julio de 2005; el 26 de agosto le es asignado el asunto a la doctora MARÍA JULIA FIGUERERO VIVAS (fl. 207), quien dispone correr traslado el 29 de los mismos mes y año (fl. 208), regresa al despacho de la Magistrada el 12 de septiembre de 2005 (fl. 223) y el 29 de septiembre siguiente se profiere la decisión resolviendo la apelación contra el auto que “negó la nulidad
planteada por la gobernación del departamento para que no se le de curso al proceso ejecutivo, en razón al acuerdo de reestructuración y además para que se levanten las medidas de embargo decretadas…”, de la cual sólo obran las páginas 1 a 8, que corresponden a los folios 225 al 232, sin que se conozca el sentido de lo resuelto.”. (fls. 207 – 208). 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción 4.- Radicado Nº270013105001-200401391, proceso ejecutivo laboral de JOSÉ VICENTE HAVE y Otros contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y FONDO EDUCATIVO REGIONAL. La diligencia en mención arrojó los siguientes datos: “El expediente consta de un cuaderno con 275 folios. No obra ninguna diligencia surtida en segunda instancia. Al folio 240 obra auto dictado 11 de noviembre de 2004 por la Jueza ANA MARÍA VARGAS PRADO, ordenando correr traslado de la liquidación del crédito y fijando agencias en derecho; a folios 254 – 256, obra interlocutorio adiado el 26 de noviembre de 2004 declarando extemporánea la objeción al mandamiento de pago, absteniéndose de levantar las medidas cautelares y corriendo el traslado de la solicitud de nulidad; a folio 266 obra auto
suscrito por el Juez Francisco Antonio Mena Castillo, decretando embargo y retención de excedentes; y a folios 271 y ss. obra auto con el cual el prenombrado servidor judicial niega la nulidad deprecada por el extremo pasivo.”. (fl. 208). 5.- Radicado Nº270013105001-200500147, proceso ejecutivo laboral de EULALIO MOSQUERA MURILLO contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Se indica en la inspección judicial que este proceso “… consta de tres cuadernos, el primero de los cuales consta de 178 folios, y en él se encuentra, a folios 66 - 70, un proveído con fecha 14 de julio de 2005, con el cual el Tribunal Superior de Quibdó, con ponencia de la magistrada LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, resuelve la apelación contra el interlocutorio que rechazó la nulidad alegada, confirmando el auto apelado; ninguna otra actuación obra en sede del Tribunal Superior; a folios 176-177, obra memorial presentado el 29 de julio de 2008 por la apoderada del Departamento del Chocó, solicitando “la devolución de los dineros EXCEDENTES O REMANENTES, dentro del proceso de la referencia, una vez liquidado y pagado en su totalidad”; y al folio 178 aparece auto adiado el 5 de diciembre de 2008, a través del cual el Juez autoriza la expedición de copias solicitadas por el demandando; en el segundo cuaderno (con 135 folios, pero numerados hasta el 131), al folio 95 obra oficio remitiendo el
expediente al Tribunal Superior para resolver alzada propuesta por la parte ejecutada contra el proveído que libró mandamiento de pago, siendo asignado a la Magistrada LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, el 30 de septiembre de 2005, quien 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción dispuso correr traslado con auto del 04 de octubre siguiente; y el 06 de diciembre de 2005 la Sala profiere decisión confirmando el auto recurrido. La providencia está suscrita por la mencionada servidora como Ponente y por el doctor JAIRO ARMANDO GONZÁLEZ GÓMEZ, y con la indicación de que la magistrada MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVA, se encuentra en comisión de servicio (fls. 108 – 118); al folio 126 obra memorial suscrito por el apoderado del extremo activo, solicitando copia de un Acuerdo de Transacción que se suscribió entre las partes, y pidiendo información sobre si el Departamento cumplió o no a cabalidad con el mismo; al folio 127 aparece memorial suscrito por el apoderado de la parte actora, radicado el 13 de diciembre de 2006, solicitando “darle cumplimiento a la solicitud de embargo de fecha diciembre 6 del 2006, la cual se encuentra anexa al proceso, pero solo hasta la suma de $344.298.656 Mcte…”; al folio 131 obra constancia de
paso a despacho de los anteriores memoriales, y auto con fecha 19 de diciembre de 2006 donde se dispone que “previa revisión de los documentos de archivo” se expida la documentación solicitada; al folio 133 (sin número) obra memorial poder otorgado por el Gobernador del Chocó con fecha 20 de octubre de 2008; al folio 134 aparece memorial suscrito por el apoderado del Departamento del Chocó, calendado el 21 de octubre de 2008, pidiendo “ordenar el desembargo de los dineros que por disposición de ese juzgado, han sido retenidos dentro del proceso de la referencia, así como la restitución de los dineros que han sido cancelados productos de títulos también emanados de su dependencia”; el tercer cuaderno con 175 folios: al folio 147 obra oficio remitiendo el expediente al Tribunal Superior para resolver la apelación presentada por el apoderado de la parte ejecutada, siendo asignado a la Magistrada LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, el 24 de febrero de 2006, quien dispuso correr traslado con auto del 27 de los mismos; y el 17 de marzo de 2006 la Sala profiere decisión resolviendo la apelación contra el auto que “resolvió embargar y retener dineros por concepto de IPOCONSUMO que CERVECERÍA UNIÓN S.A. de Medellín debe pagar al Departamento del Chocó”, en el sentido de revocar el interlocutorio apelado y, consecuentemente, ordenar “el levantamiento del embargo y retención de los dineros de IPOCONSUMO…” (fls. 161 – 166).”. (fls. 208 – 209).
6.- Radicado Nº270013105001-200500047, proceso ejecutivo laboral de BETSY CÓRDOBA MENA y OTROS contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y FONDO EDUCATIVO REGIONAL. Se consignó lo siguiente en la diligencia en comento: 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción “Consta de cuatro cuadernos, así: el primero, con 266 folios, contiene poderes y sentencias aducidas como título ejecutivo; el segundo, con 270 folios, hasta el folio 237 contiene poderes y anexos de la demanda, sin que obre actuación alguna de segundo grado en el Tribunal Superior de Quibdó; el folio 238, es el auto admisorio de la demanda ejecutiva; a folios 240 al 267 obra auto librando mandamiento de pago; tampoco obra actuación alguna de segundo grado en el Tribunal Superior de Quibdó; el tercero, con 171 folios; al folio 36 hay paso a despacho con la constancia de haberse surtido la notificación y no presentarse excepciones, amén de obrar liquidación allegada por el ejecutante; a folio 37 se visualiza el auto con fecha 20 de mayo de 2005, ordenando el traslado de la liquidación del crédito; al folio 71, obra auto adiado el 16 de junio de 2005,
modificatorio de la liquidación presentada por la parte actora; a folios 81-83 aparece auto con fecha 11 de julio de 2005, que resuelve solicitud de nulidad e inembargabilidad, no accediendo a ello; a folio 106, se ve el auto con fecha 22 de julio de 2005, concediendo el recurso de alzada contra el auto inmediatamente anterior; sin que obre copia de alguna actuación en el Tribunal, con oficio de fecha 18 de noviembre de 2005, el Secretario General de esa colegiatura judicial devuelve el expediente “por haber fenecido la instancia en esta Corporación” (fl. 123); con auto calendado el 23 de noviembre de 2005, el Juez resuelve incidente de nulidad propuesto por la Procuraduría 41 Judicial Administrativa (fls. 125-128); con proveído calendado el 06 de diciembre de 2005, el Juzgado deniega por improcedente el recurso de apelación propuesto , por falta de legitimación de la Procuradora 41 Judicial Administrativa (fl. 143); el 01 de febrero de 2006, el Juez se abstiene de darle trámite a la reposición interpuesta por la Procuradora 41 Judicial Administrativa y ordena la expedición de copias para el trámite del recurso de queja (fl. 150); con proveído adiado el 03 de noviembre de 2006, el Juez decreta el embargo de sobrantes o remanentes contenidos en el proceso No.20041277, título No.108968 (fl. 166); con auto calendado el 09 de noviembre de 2006, el Juzgado declara terminado definitivamente el proceso, por pago total de la
obligación (fl. 169), no aparecen diligencias surtidas en la segunda instancia; y, el cuaderno cuatro, consta de 42 folios, corresponde al recurso de queja antes aludido, el cual pasó el 27 de febrero de 2006 al despacho de la magistrada MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, por conocimiento previo (fl. 16);se registró proyecto el 7 de marzo de 2006; se profirió decisión el 8 de marzo de 2006,aceptando el recurso de queja (fls. 17-22); el 17 de marzo de 2006, pasó al despacho de la magistrada MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS (fl. 25), quien 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción ordenó correr traslado el 28 de los mismos mes y año (fl. 27); el 26 de abril de 2006, el Tribunal, con ponencia de la susodicha Magistrada, revoca los numerales primero y segundo del auto recurrido, “para en su lugar NEGAR la nulidad que por falta de competencia planteara la señora Procuradora 41 Judicial Administrativa; por las razones expuestas en esta instancia”, a la vez que dispone el reconocimiento de legitimación que tiene la mencionada procuradora (fls. 36-42).”. (fls. 209 – 210).
7.- Radicado Nº270013105002-200500138, proceso ejecutivo laboral de JUAN CARLOS MOSQUERA M. y OTROS contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y FONDO EDUCATIVO REGIONAL. Expediente que, según la inspección judicial que se viene mencionando, “… consta de un cuaderno con 118 folios y uno a él adherido, con 13 folios. Al folio 88 obra auto del 2 de junio de 2005, que rechaza por extemporáneo el escrito de excepciones y corre traslado del incidente de nulidad propuesto por el demandado; el 16 de junio de 2005, se resuelve el incidente de nulidad, no accediendo a ella (fls. 94-96); el 22 de junio siguiente se concede la apelación contra el anterior proveído (fl. 101); el 1º de agosto de 2005, el Juzgado le imparte aprobación a la liquidación del crédito (fl. 105); el 9 de agosto de 2005, el juzgado ordena la entrega de dineros retenidos y adopta otras decisiones (fl. 106); el folio 1 del anexo adherido al anterior cuaderno, tiene constancia de paso a la Presidencia de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, para el reparto correspondiente de la apelación contra el auto con fecha 16 de junio de 2005 el cual se efectuó el 27 de los mismos, siendo asignado a la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA (fl. 3), quien ordenó correr traslado el mismo día; la decisión fue adoptada por Sala del 14 de julio de 2005, confirmando el auto impugnado (fls. 4-11).”. (fls. 210 – 211).
Como los demás expedientes que debían inspeccionarse, no se encontraban en los estrados judiciales donde se practicaron las mismas, se dispuso por el Despacho del Magistrado Ponente, a través de auto adiado el 28 de junio de 2011, a disponer lo siguiente: (i) Requerir a la Secretaría de Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura del Chocó, para que remitiera de manera INMEDIATA copia integra, auténtica y legible de los expedientes ejecutivos que como prueba obraban dentro de los procesos disciplinarios radicados 270011102000200500151 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción 01, 270011102000200500149 01, 270011102000200600122 01 y 270011102000200700024 01; (ii) Incorporar copia del anexo obrante en el proceso disciplinario radicado con el No. 200700129 02, seguido contra el doctor Francisco Antonio Mena Castillo en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, así como copia de la inspección judicial realizada al proceso ejecutivo laboral No. 2005-00138 de María Presentación Rentería Rentería contra el Departamento del Chocó, que se encuentra a folios 29 y 30 del cuaderno original; y, (iii) Expedir copia de la diligencia de inspección judicial realizada en el presente
proceso disciplinario, al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, con el objeto de que investigara la presunta falta disciplinaria del Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por cuanto no fue posible localizar en ese despacho los procesos ejecutivos laborales radicados bajo los No. 270013105001-200500123, 270013105001-200500081 y 270013105001-200500031. (fls. 279 – 280). Por otra parte, se acreditó la calidad de servidores judiciales de todos los investigados (fls. 116 – 132; 167 – 175; y 218 – 234); y se incorporaron al expediente los certificados de antecedentes disciplinarios expedidos tanto por la Procuraduría General de la Nación como por la Secretaría Judicial de la Sala (fls. 248 – 259). CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Ahora bien, el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 establece que “la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”, salvo los casos taxativamente señalados en 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción el inciso segundo de dicho artículo, donde el término para la prescripción es de doce (12) años. En el caso de la expedición de copias ordenada por esta Superioridad en contra de los disciplinables, por la presunta “omisión en la aplicación del precepto normativo contenido en el artículo 58, numeral 13 de la ley 550 de 1999”, respecto de los procesos ejecutivos radicados bajo los números 2006-00195 01, 200500147 01, 2005-00138 01, 2005-0127 01, 2005-00123 01, 2005-00116 01, 200500081 00, 2005-00031 01, 2005-00047 02, 200401391-01, con las pruebas allegadas, a saber, la inspección judicial arriba referenciada, las diligencias incorporadas como prueba trasladada y las copias de las providencias allegadas al expediente con la providencia que ordenó la compulsa génesis de estas diligencias, se advierte que los hechos presuntamente irregulares que se les atribuyen a los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, tuvieron ocurrencia hasta las datas en que se profirieron las últimas decisiones, según el siguiente cuadro:
FECHA ÚLTIMA SUJETOS
RADICADO TIPO DE PROVIDENCIA
PROVIDENCIA PROCESALES Milton Eleazar Moreno y Resuelve recurso CONFIRMANDO el auto apelado, 2006-00195 10/Noviembre/2006 otros contra el
el cual se abstenía de librar mandamiento de pago. (fls. 3 – 6, c.o.) Departamento de Chocó El Tribunal Superior declaró la ilegalidad del José Isidro Martínez mandamiento de pago. Si bien no obra copia de la contra el Ministerio de Antes del decisión ni constancia de la fecha del proveído, ésta Educación 2005-00127 08/Marzo/2006 fue proferida con anterioridad al 8 de marzo de 2006, Departamento del Choco (fl. 207, c.o.) pues con esta fecha el Juzgado dispuso obedecer lo y Fondo Educativo dispuesto por el superior en el sentido que se acaba Regional. de indicar. Tribunal Superior resuelve la apelación contra el auto que “negó la nulidad planteada por la gobernación Sidenia Rentería y otros del departamento para que no se le de curso al contra la el Ministerio de 29/Septiembre/ proceso ejecutivo, en razón al acuerdo de Educación 2005-00116 2005 reestructuración y además para que se levanten las Departamento del Choco (fl. 207 – 208, c.o.) medidas de embargo decretadas…”, de la cual sólo y Fondo Educativo obran las páginas 1 a 8, que corresponden a los Regional. folios 225 al 232, sin que se conozca el sentido de lo resuelto. José Vicente Have y otros contra el 30/ Junio/ 2005 Se confirma el auto mediante el cual se había 2004-01391 Departamento del Chocó (fls. 72 – 79, c.o.) negado la nulidad deprecada por el extremo pasivo. y Fondo Educativo Regional. 11 República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201001485 00 / 1644F Referencia: Funcionarios Única Instancia - Prescripción Resuelve apelación contra el auto que “resolvió embargar y retener dineros por concepto de Eulalio Mosquera Murillo IPOCONSUMO que CERVECERÍA UNIÓN S.A. de 17/Marzo/2006 contra el Departamento Medellín debe pagar al Departamento del Chocó”, en 2005-00147 (fls. 12 – 22 y 209, del Chocó y Asamblea el sentido de revocar el interlocutorio apelado y, c.o.) Departamental. consecuentemente, ordenar “el levantamiento del embargo y retención de los dineros de IPOCONSUMO” Betsy Córdoba Mena y Revoca los numerales primero y segundo del auto 26/Abril/2006 otros contra el recurrido, “para en su lugar NEGAR la nulidad que 2005-00047 (fls. 65 – 71 y 210, Departamento del Chocó por falta de competencia planteara la señora c.o.) y Fondo Educativo Procuradora 41 Judicial Administrativa”. Regional. Juan Carlos Mosquera 30/Noviembre/2005 M. y otros contra el Confirma el auto impugnado mediante el cual se libró 2005-00138 (fls. 23 – 27 y 210 – Departamento del Chocó el mandamiento de pago. 211, c.o.) y Fondo Educativo Regional
Francisco Evelio Ruiz Confirmó la providencia que había negado las 21/Septiembre/ Mosquera contra el excepciones previas y la petición de nulidad y 2005-00123 2005 Departamento del levantamiento del embargo, planteadas por la (fls. 33 – 41, c.o.) chocó. demandada. Iris Dominga Palacios Mosquera, Ismenia Cossio Mosquera, 23/Septiembre/ Presentación Rentería Confirmó el auto mediante el cual se había negado la 2005-00081 2005 Lemos y Luz Marina nulidad deprecada por el extremo pasivo. (fls. 51 – 55, c.o.) Moreno Hinestroza contra el Departamento del Chocó. Francisco José Arce Confirma la providencia apelada, que se abstuvo de 23/Mayo/2005 Valencia contra el 2005-00031 dar trámite a la demanda ejecutiva presentada por el (fls. 56 – 59, c.o.) Departamento del demandante. Chocó. Deviniendo de todo ello la prescripción de la acción disciplinaria, pues al realizar las cuentas aritméticas se concluye que desde aquéllas datas han transcurrido más de los cinco (5) años, lo que lleva a concluir que el Estado perdió la potestad disciplinaria al evidenciarse la prescripción de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.