CSDJ - F1100101020002010015450020170223123243-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002010015450020170223123243-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201001545 00 / 1651F Aprobado según Acta No. 12, de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso proceder por parte de la Sala, a evaluar la investigación adelantada con ocasión de la queja formulada por el señor LUIS DAVID LÓPEZ UMBARILA, en contra los doctores JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo; y contra los doctores LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS, WILLIAM MAXIMINO AYALA RODRÍGUEZ, LUIS FRANCISCO VEGA LEÓN, ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA y PEDRO NOEL CARDENAS RAVELO, en su condición de Conjueces del área penal de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la supuesta mora en el trámite de un recurso tramitado en esa Corporación; a no ser por cuanto se advierte una causal de terminación y archivo del proceso. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor LUIS DAVID LÓPEZ UMBARILA formuló queja expresando su inconformidad con los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), por cuanto en el trámite de la apelación presentada por su
señora madre, MARTA MARÍA UMBARILA MOTATO –quien se encuentra privada de la libertad-, contra una decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, luego de transcurridos más de ocho meses, ninguna decisión se ha adoptado en la segunda instancia. 1 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia Señala, además, el quejoso, que los Magistrados que integran la Sala del citado Tribunal, se declararon impedidos para conocer la alzada, procediendo a designar tres Conjueces, de los cuales se posesionaron dos, pero el tercero, de nombre LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS, “no se posesionó alegando que fue profesor de uno de los implicados en el proceso, hasta donde se entiende el debió posesionarse y ahí sí declararse impedido, pero el Tribunal equivocadamente no dijo nada al respecto. Entonces procedió a designar otro conjuez, el Dr. WILLIAM AYALA, quien actuó de manera similar al anterior conjuez, esto es, se acercó al Tribunal y sostuvo que no aceptaba la designación porque dos de los implicados en el proceso donde aparece acusada mi madre fueron empleados del Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, donde el tuvo un proceso, y de nuevo el Tribunal guardó silencio ante esta irregular situación, cuando pienso que lo debido era instar a ese conjuez para que se
posesionara y en ese momento expresara su posible impedimento” (sic para lo trascrito, fl. 1, c.o.). Sometido a reparto en esta Colegiatura, se procedió por auto de ponente a disponer la apertura de indagación preliminar para los fines señalados en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, respecto de la conducta de los doctores LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS y WILLIAM AYALA, en su condición de Conjueces del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), lo mismo que de los Magistrados que integran dicha colegiatura. En desarrollo de la misma se ofició a la Secretaría General del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para que informara lo siguiente: i) Acreditara la calidad de conjueces de esa Sala de los doctores LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS y WILLIAM AYALA; ii) Informar los nombres de los señores Magistrados que integran la Sala Única de ese Tribunal, allegando copia íntegra, auténtica y legible del acta de reparto de las diligencias correspondientes al recurso de apelación presentado por la defensa de la señora MARTA MARÍA UMBARILA MOTATO, relacionado con un proceso adelantado en su contra, cuya primera instancia le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso; y, iii) Remitiera copia íntegra, auténtica y legible del cuaderno 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia correspondiente al trámite de segunda instancia en el proceso que acaba de mencionarse.
Dicha decisión les fue notificada personalmente a los servidores judiciales disciplinables, así: i) el 6 de octubre de 2010, los doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA y JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (fls. 27 – 29, c.o.); ii) el 7 de octubre de 2010, al doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, Magistrado de la misma colegiatura (fl. 26); iii) el 9 de diciembre de 2010, al doctor WILLIAM MAXIMINO AYALA RODRÍGUEZ, Conjuez de la mencionada Sala Única, para la época de los hechos (fl. 75, c.o.); y, iv) el 14 de enero hogaño, al doctor LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS, Conjuez de dicha corporación judicial para la época de los hechos (fl. 83, c.o.). El doctor LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS presentó memorial el 21 de enero del presente calendario, explicando que efectivamente recibió comunicación el 18 de febrero de 2010, informándole sobre su designación como Conjuez para el asunto en referencia, aunque la misma le fue enviada a una oficina en Sogamoso; pero que, una vez enterado, a través de oficio datado el 16 de marzo siguiente, hizo saber que se encontraba impedido para conocer del mismo, por cuanto dos
de los investigados fueron estudiantes activos y egresados de la Facultad de Justicia y del Derecho de la Universidad Antonio Nariño –sede Duitama-, institución en la que se encontraba desempeñando el cargo de Decano de la referida Facultad, para la época de su designación como Conjuez. Hace referencia a otras dos circunstancias que, en su sentir, configuraban causal de impedimento para conocer del asunto asignado, añadiendo que la dirección a la cual le fue remitida la comunicación con la cual se le daba a conocer su designación, corresponde a una oficina que ocupó hace más de tres años y que ya no frecuenta, enterándose de la designación por una llamada que se le hizo, “y al momento respondí ante el Tribunal manifestando el impedimento, de otro lado en el telegrama en que se me comunica la designación no se me advierte el 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia término con que contaba el suscrito para posesionarme como Conjuez, es decir el término de 5 días de que habla el inciso tercero del artículo 33 del acuerdo 108 de 1997, más aún en la medida en que no comparecí dentro de ese término lo ordenado por la norma era reemplazarme.” Reitera las razones por la cuales consideró estar incurso en la causal de impedimento prevista en el artículo 56.1 de la Ley 906 de 2004. Pide, en
consecuencia, “tener como válida la justificación presentada por el suscrito, para sustentar el impedimento planteado ante el Honorable Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo ante la designación como Conjuez, además de la respuesta a los interrogantes en la demora de la posesión y en consecuencia se ordene el archivo de las diligencias que obran en mi contra” (fls. 87-91, c.o.). Los demás disciplinables guardaron silencio. PRUEBAS ALLEGADAS EN LAS DILIGENCIA PRELIMINARES Durante las presentes diligencias se allegaron los siguientes medios de convicción: 1.- Oficio Nº1559, con fecha 18 de agosto de 2010, con el cual el Secretario General del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, explica el trámite dado al asunto en referencia, indicando que el expediente arribó a esa Sala el 18 de septiembre de 2009, pasando al despacho del Magistrado JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, recibiéndose el 8 de octubre de 2009 un memorial suscrito por la señora MARÍA UMBARIA MOTATTO, invocando un derecho de petición, el cual es declarado improcedente por el Magistrado Unigarro Rosero, con proveído del 23 de octubre de 2009; notificado ese proveído, regresa el expediente al despacho del susodicho servidor judicial, quien con auto datado el 10 de noviembre de 2009, ordena que por Secretaría se reasigne el proceso al doctor LUIS FRANCISCO VEGA LEÓN, quien con anterioridad conoció como Conjuez 4 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia Ponente de ese asunto, el cual es notificado a los sujetos procesales el 12 de noviembre siguiente. Continúa el oficio informando que el 26 de noviembre de 2009, el asunto pasó al despacho del Presidente de la Sala, junto con memorial suscrito por el doctor VEGA LEÓN, renunciando como conjuez por haber sido nombrado Fiscal Local Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos; aceptándose dicha renuncia por parte del doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, a través de auto adiado el 26 de noviembre de 2009, tras lo cual se realizó sorteo de Conjuez el 30 de noviembre siguiente, recayendo dicha designación en el doctor ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA, a quien se le comunicó de ello con telegrama calendado el mismo día; pero éste también allegó escrito el 2 de diciembre de ese año, manifestando encontrarse impedido para actuar en el asunto. Refiere el citado documento que el 1º de febrero de 2010 regresó el cuaderno a la mesa del Presidente de la corporación judicial, “con el memorial suscrito por el doctor SILVA PESCA, e informando que el doctor PEDRO NOEL CARDENAS RAVELO quien también venía integrando con anterioridad la Sala de Decisión de Conjueces dentro de este proceso, se encuentra en la actualidad ejerciendo cargo público como es el de Fiscal Catorce de la Unidad Nacional de lavado de activos
con sede en Bogotá”, realizándose nuevo sorteo el 15 de febrero de 2010, recayendo tal designación en los doctores LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS y EDGAR ORLANDO AMADO BALAGUERA; pero el primero de los nombrados allegó escrito el 16 de marzo de 2010 manifestando estar impedido; regresando el expediente al despacho del Presidente de la Sala el 17 de marzo siguiente y con auto “de fecha seis de abril de dos mil diez, el señor Presidente de la Sala señala para el ocho del mismo mes y año a las dos de la tarde, a fin de llevar a cabo nuevo sorteo de Conjuez, para reemplazar al doctor LUIS FERNANDO QUIROGA
ROJAS”.
Se indica, además, que en la última fecha señalada se efectuó el sorteo con designación del doctor WILLIAM M. AYALA RODRÍGUEZ, quien allegó memorial el 19 de abril de 2010, aseverando que se encontraba impedido, pasando el 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia asunto el mismo día a la oficina del Presidente de la Sala quien el 7 de mayo siguiente ordenó el envío del proceso a la Corte Suprema de Justicia para que se resolviera el impedimento del último Conjuez mencionado, lo cual se hizo el 11 de los mismos mes y año; pero el 1º de junio de ese calendario, regresa con auto de
la Corte Suprema de Justicia donde se abstuvo de pronunciarse, ante lo cual el Presidente de la Sala ordena requerir al doctor Ayala Rodríguez para que se posesione. Agrega la certificación que el prenombrado tomó posesión el 22 de junio y el 24 de los mismos presentó formalmente el impedimento, ordenándose por parte del Presidente de la Sala la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se resolviera el mismo, decidiéndose en forma positiva por esa alta Corporación. El 26 de julio regresa el expediente y al día siguiente pasa al despacho del Presidente, realizándose nuevo sorteo de Conjuez el 3 de agosto de
2010. Es designado el doctor JUAN GÓMEZ MEDINA, a quien se le comunica mediante telegrama del siguiente día, tomando posesión el 12 de agosto, pero en la misma data manifiesta su impedimento, ordenándose por parte del Presidente el envío de las diligencias “a los demás integrantes de la Sala de Conjueces a fin de que resuelvan de fondo el impedimento planteado por el doctor JUAN GÓMEZ
MEDINA”.
Concluye el oficio en referencia informando que, a la fecha de la certificación, “se encuentra desintegrada la Sala de conjueces ya que está pendiente nombramiento de nuevo Conjuez que ha de reemplazar al Dr. GÓMEZ MEDINA”. Asimismo, se hace referencia a que se presentó acción pública de hábeas corpus por parte de la señora UMBARILA MOTATTO, la cual se recibió en esa colegiatura el 27 de julio de 2010, correspondiéndole su conocimiento al doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, admitiéndose la misma ese día y
resolviéndose con negativa del amparo el 28 de julio de 2010; al ser impugnado el fallo, se concedió la impugnación el 30 de julio siguiente, remitiéndose el expediente a la Corte Suprema de Justicia el 2 de agosto de ese calendario (fls. 10 – 15, c.o.). 6 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia 2.- Copia del Acta de Sorteo de Conjueces, con fecha 15 de febrero de 2010, designando a los doctores LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS y EDGAR ORLANDO AMADO BALAGUERA, “para conocer y resolver en segunda instancia de la causa radicada bajo el Nº2007-00005-01 seguida contra MARTHA UMBARILLA MOTATTO, HANSEL IVÁN CAMARGO LEAL, EDWIN ALEXANDER MORALES HERRERA Y ÁNGELA YOLIMA NOVA MOLANO, por los delitos de concusión, prevaricato por acción, falsedad en documento público, concierto para delinquir y estafa personal…”, acta suscrita por el doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, en calidad de Presidente de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (fl. 57, c.o.); 3.- Copia del Acta de Sorteo de Conjueces, con fecha 08 de abril de 2010,
designando al doctor WILLIAM MAXIMINO AYALA RODRÍGUEZ, para conocer y resolver en segunda instancia el proceso que acaba de singularizarse, “en razón a la manifestación de impedimento presentada por el doctor LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS quien con anterioridad había sido designado para integrar la misma”, acta suscrita por el doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, en calidad de Presidente de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (fl. 58, c.o.); 4.- Auto calendado el 07 de mayo de 2010, dentro del expediente penal que acaba de mencionarse, proferido por el doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, a través del cual dispone el envío de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia –Sala Penalpara que resuelva el impedimento planteado por el doctor WILLIAM M. AYALA RODRÍGUEZ (fls. 59-61, c.o.); 5.- Proveído con fecha 04 de junio de 2010, dentro del mismo expediente penal, dictado por el doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, a través del cual requiere al doctor WILLIAM M. AYALA RODRÍGUEZ para que se posesione como Conjuez de esa Sala (fls. 62-65, c.o.); 7 República de Colombia Rama Judicial
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6.- Acta adiada el 22 de junio de 2010, de posesión del doctor WILLIAM M. AYALA RODRÍGUEZ como Conjuez para conocer y decidir el proceso tantas veces mencionado (fl. 66, c.o.); 7.- Auto calendado el 08 de julio de 2010, dentro del expediente penal mencionado, dictado por el doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, a través del cual dispone el envío de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia –Sala Penalpara que resuelva el impedimento planteado por el doctor WILLIAM M. AYALA RODRÍGUEZ (fls. 67-68, c.o.); 8.- Auto adiado el 29 de julio de 2010, dentro del susodicho expediente penal, suscrito por el doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, a través del cual fija el 03 de agosto siguiente para realizar sorteo de Conjuez que integrará esa Sala de decisión, al haber sido aceptado el impedimento del doctor Ayala Rodríguez(fls. 69-70, c.o.); 9.- Copia del escrito allegado el 16 de marzo de 2010 a la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, suscrito por el doctor LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS, manifestando estar impedido para conocer el asunto para el cual fue designado como Conjuez, radicado Nº2007-00005-01. Escrito acompañado de los anexos allí enunciados. (fls. 92-100, c.o.); 10.- Copia de la comunicación librada el 17 de febrero de 2010, por la Secretaria del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al doctor LUIS FERNANDO
QUIROGA ROJAS, informándole su designación como Conjuez para la causa penal tantas veces mencionada (fl. 101, c.o.); 11.- Copias de algunas actuaciones surtidas en segunda instancia en el proceso penal radicado bajo el número 2007-00005-01, dentro de las cuales se destacan las siguientes actuaciones: i) Auto signado por el doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, con fecha 17 de agosto de 2010, remitiendo a la Sala de Conjueces el impedimento 8 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia manifestado por el Conjuez JUAN GÓMEZ MEDINA para conocer y decidir el proceso 2007-00005-01 (fls. 1-2, c.a. 1); ii) Diligencias correspondientes a la vigilancia judicial administrativa realizada a dicho proceso por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por solicitud del abogado defensor de la señora MARTHA MARÍA UMBARILA MOTATTO (fls. 4-23, c.a. 1); iii) Oficio Penal Nº1308, con fecha 28 de julio de 2010, suscrito por la doctora SANDRA RIVERA RAMÍREZ, Secretaria General del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dirigido al doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, Magistrado Ponente, en el trámite de la acción de hábeas corpus
presentada por la señora MARTHA MARÍA UMBARILA MOTATTO, rindiendo informe sobre el trámite dado en esa colegiatura al expediente penal seguido, entre otros, contra la accionante (fls. 48-51, c.a.1); iv) Constancia de pase al despacho del doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, con fecha 29 de junio de 2010, informando que el doctor WILLIAM MAXIMINO AYALA R., tomó posesión como Conjuez y manifestó impedimento, además, que “el doctor PEDRO NOEL CARDENAS RAVELO quien con anterioridad actuó como Conjuez Ponente dentro de este proceso, allegó vía fax escrito en el cual renuncia como Conjuez de esta Colegiatura en razón a que se encuentra en la actualidad desempeñando cargo público como es el de Fiscal Catorce de la Unidad Nacional de lavado de activos con sede en Bogotá” (fl. 69, c.a. 1); v) Escrito con fecha 17 de junio de 2010, signado por el doctor PEDRO NOEL CÁRDENAS RAVELO, renunciando a su condición de Conjuez de la Corporación, por haberse posesionado desde el 4 de enero de 2010 como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados (fl. 73, c.a. 1); vi) Memorial suscrito por el doctor WILLIAM M. AYALA RODRÍGUEZ, dirigida al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con fecha de presentación el 9 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia 19 de abril de 2010, indicando que se encuentra impedido para conocer del trámite multicitado, por haber actuado como defensor ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad “y quienes hoy son investigados eran funcionarios del mismo, especialmente el señor EDWIN MORALES HERRERA.” (fl. 113, c.a. 1); vii) Auto calendado el 1º de febrero de 2010, a través del cual el doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, Presidente del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, señala el 8 de los mismos mes y año para sortear Conjuez en el asunto en referencia, donde se indica como motivación: “Evidenciada la nota secretarial que antecede, en la cual se informa, por una parte, que el Dr. ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA, quien fuera designado como conjuez para integrar la sala que resolvería sobre la apelación instada dentro de la causa penal de la referencia, manifestó mediante escrito que se hallaba impedido para conocer y tramitar el aludido asunto y, por otra, que el Dr. PEDRO NOEL CÁRDENAS RAVELO, quien también actuó como juez ponente dentro de este proceso, se encuentra desempeñando actualmente el cargo de Fiscal Catorce de la Unidad Nacional de Lavado de Activos de Bogotá, D.C., se verifica que es del resorte de esta superioridad emitir las decisiones que resultan congruentes con tales circunstancias…” (fls. 136-137, c.a. 1); viii) Copia de la constancia secretarial aludida en el anterior auto (fl. 138,
c.a. 1); ix) Escrito presentado el 02 de diciembre de 2009 por el doctor ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA, a la Secretaría del Tribunal Superior mencionado, manifestando encontrarse impedido para conocer y decidir, como Conjuez, el asunto penal radicado 2007-00005-01 (fl. 139, c.a. 1); x) Comunicación al doctor ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA de su designación como Conjuez, lo mismo que copia del acta de sorteo en la cual se realizó la misma, con fecha 30 de noviembre de 2009, suscrita por el doctor 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, Presidente de la Sala Única (fls. 140-141, c.a. 1); xi) Copia del proveído calendado el 26 de noviembre de 2009, con el cual el doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, Presidente de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el radicado Nº2007-0000501, acepta la renuncia presentada por el Conjuez LUIS FRANCISCO VEGA LEÓN “quien venía presidiendo la Sala que conocería y resolvería sobre la apelación instaurada dentro del trámite punitivo de la referencia” y señala el 30 de noviembre siguiente para realizar el sorteo de quien habrá de reemplazarlo
(fls. 142-144, c.a. 1); xii) Copia de la constancia de pase a despacho del Presidente de la Sala, con fecha 26 de noviembre de 2009, informando que el Conjuez LUIS FRANCISCO VEGA LEÓN, quien actuaba como ponente en el asunto en referencia, presentó renuncia al cargo por haber sido nombrado Fiscal Delegado ante los Jueces Promiscuos Municipales (fl. 145, c.a. 1); xiii) Copia de la renuncia presentada por el doctor Vega León, aludida en la constancia anterior, con fecha de presentación el 8 de julio de 2009 (fl. 146, c.a. 1); xiv) Copia del auto calendado el 10 de noviembre de 2009, radicado Nº2007-00005-01, dictado por el Magistrado Ponente, doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, reasignado el proceso en mención al Conjuez LUIS FRANCISCO VEGA LEÓN, donde se lee: “Habiendo sido encomendada por vía de reparto a la presente Colegiatura el estudio y resolución del recurso de apelación impetrado contra el proveído dictado en la audiencia de verificación de preacuerdos surtida el día 10 de septiembre de la anualidad en curso, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá), a través del cual denegó la ruptura de la unidad procesal dentro del trámite punitivo de la referencia…” y, más adelante, se indica que “una vez examinados cada uno de los infolios que integran el expediente, se observa que el asunto sobre el que aquél versa fue asignado para su 11 República de Colombia
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia conocimiento y tramitación a la Sala de Conjueces que se hallaba presidida por el Dr. LUIS FRANCISCO VEGA LEÓN.// 2. En razón de ello, la mentada Judicatura ha tenido bajo su amparo el negocio de marras en pretéritas oportunidades, dirimiendo en ellas los mecanismos de disensión que han sido propuestos en el decurso del derrotero impartido” (fls. 159-162, c.a.1); xv) Copia del auto datado el 23 de octubre de 2009, radicado Nº2007-0000501, proferido por el doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, en calidad de Ponente, pronunciándose sobre el escrito presentado por la señora MARTHA MARÍA UMBARILLA MOTATTO, “actualmente recluida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, el cual fuera radicado el 8 de octubre de la presente anualidad, solicitando a esta Corporación le sea fijada audiencia de sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama…”, declarando que “la petición elevada por la Sra. MARTHA MARÍA UMBARILA MOTATTO resulta improcedente, advirtiéndose
de todas formas que los términos para resolver el presente asunto se contabilizarán de conformidad con los parámetros aquí esbozados, procediéndose a su estudio y decisión en estricto orden de radicación” (fls. 176-178); xvi) Copia del citado derecho de petición y de la constancia secretarial de pase a despacho del Magistrado Ponente, doctor Unigarro Rosero, con fecha 8 de octubre de 2009 (fls. 178-181, c.a.1); xvii) Copia del acta de Audiencia de Verificación de Preacuerdos celebrada el 10 de septiembre de 2009 en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, dentro de la causa penal tantas veces mencionada (fls. 187-191, c.a.1); 12.- Copia del cuaderno correspondiente al trámite de Impedimento manifestado por el Conjuez WILLIAM MÁXIMO AYALA RODRÍGUEZ, dentro del proceso penal seguido contra MARTHA MARÍA UMBARILA MOTATTO y otros, radicado en la 12 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia Corte Suprema de Justicia bajo el número 34.218, M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero (c.a. 2, con 30 folios). Asimismo, en la indagación preliminar se allegó copia del Acuerdo Nº001, con
fecha 10 de diciembre de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo integra la lista de Conjueces para el año 2010, en el cual, en el área penal se designa, entre otros, a los doctores ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA, WILLIAM MAXIMINO AYALA RODRÍGUEZ, LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS, JUAN GÓMEZ MEDINA (fls. 20-21, c.o.) y se acreditó la calidad de servidores públicos de los doctores JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ y JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, como Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (fls. 30-49, c.o.). EVALUACIÓN PRELIMINAR La Sala mediante decisión interlocutorio del 24 de marzo de 2011, en sala No. 28 de la misma fecha, decidió terminar y archiva la investigación en favor de los doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA, en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y abrir investigación disciplinaria en contra de los doctores JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, Magistrados de la Sala Única del tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo; y contra los doctores LUIS FERNANDO QUIROGA
ROJAS, WILLIAM MAXIMINO AYALA RODRÍGUEZ, LUIS FRANCISCO VEGA
LEÓN, ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA y PEDRO NOEL CARDENAS RAVELO, en su condición de Conjueces del área penal de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo; dichas decisiones fueron tomadas con fundamento en resumen de los siguientes argumentos: A los doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA, en su condición de Magistrados de la Sala Única del 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201001545 00 / 1651F Referencia: Evaluación Investigación disciplinaria Única Instancia Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por haberse declarado impedidos en legal forma, dentro de los términos procesales y con el lleno de los requisitos. De otra parte a los doctores JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, Magistrados de la Sala Única del tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo; el doctor, UNIGARRO ROSERO, Por pronunciarse sobre impedimentos y resolver peticiones y habeas corpus, estando impedido y adicionalmente asumiendo asuntos que eran competencia de la Sala de Conjueces, tramitar impedimentos sin haberse posesionado el conjuez; y el doctor GÓMEZ ÁNGEL, realizó tramite de impedimento sin que los conjueces se hubieran posesionado, no dio trámite debido al impedimento del doctor LUIS
FERNANDO QUIROGA ROJAS, así mismo, tramitar el impedimento del doctor WILLIAM M. AYALA RODRÍGUEZ, sin haberle dado el trámite correspondiente. Referente a los doctores LUIS FERNANDO QUIROGA ROJAS, WILLIAM MAXIMINO AYALA RODRÍGUEZ, LUIS FRANCISCO VEGA LEÓN, ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA y PEDRO NOEL CARDENAS RAVELO, en su condición de Conjueces del área penal de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo; el doctor QUIROGA ROJAS, presentó impedimento sin el cumplimiento de los requisitos formales para tal fin; al doctor AYALA RODRÍGUEZ, no tomó posesión del cargo de conjuez y pese haber sido nombrado como Fiscal desde comienzos de 2009, solo pasó el escrito el 8 de ju
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