CSDJ - F11001010200020100166500ADJUNTA20120706095853-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100166500ADJUNTA20120706095853-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Aprobado según Acta N° 046 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Se resuelve lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición presentado por la disciplinable, doctora PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, respecto de la providencia dictada por esta Sala el 15 de febrero del cursante año, mediante la cual se resolvió una solicitud de pruebas, dentro de las diligencias adelantadas contra ella y contra el doctor GERSON CHAVERRA CASTRO, Magistrado de la misma colegiatura. ANTECEDENTES Mediante escrito fechado el 26 de abril de 2010, la señora Romelia Cerón presentó queja disciplinaria en contra de los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó - Sala Única de Decisión, al considerar que incurrieron en mora al resolver el recurso de apelación formulado frente a la sentencia condenatoria proferida el 18 de julio de 2008, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, contra Wilmer Carrillo Arenas por el delito de
Homicidio (fls. 2 – 3, c.o.). Sometida la queja a reparto en esta Colegiatura, se procedió mediante auto calendado el 03 de junio de 2011, a disponer la apertura de indagación Página 2 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Referencia: Funcionarios Única Instancia preliminar para los fines señalados en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (fls. 9 – 10). Notificados en debida forma los Magistrados PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ (fls. 37) y GERSON CHAVERRA CASTRO (fl. 99), presentaron sendos escritos pronunciándose al respecto, así: 1.- La doctora PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ explicó que: se posesionó el 17 de noviembre de 2009, y al pasar de ser juez unipersonal colegiada, ello le llevó un tiempo de adaptación en razón a las múltiples tareas en las Salas de Gobierno, Plenas y Única, así como las reglas de estudio y discusión de los proyectos. Agregó que como uno de los despachos se encontraba acéfalo hacía más de 120 días, la presidencia debió asumir las cargas más urgentes del mismo y, en cuanto al proceso objeto de queja, adujo que éste se recibió en el despacho el 29 de agosto de 2008, siendo finalmente resuelta la alzada con providencia del
23 de julio de 2010. Hizo un breve recuento de la producción estadística reportada desde que asumió el cargo y resaltó que algunos asuntos habían requerido más tiempo que otros, sin contar con las acciones de tutela tramitadas y falladas, aludiendo a la complejidad de los temas abordados en la propia sentencia apelada, debido a la disparidad de los dictámenes sobre el estado mental del supuesto homicida. Concluyó solicitando el decreto de una prueba y allegando otras documentales (fls. 44 – 72, c.o ). 2.- Por su parte, el doctor GERSON CHAVERRA CASTRO, expuso que el expediente objeto de la queja ingresó al despacho el 29 de agosto de 2008, previsto para ser evacuado según el orden de llegada pues no tenía persona detenida ni término de prescripción, en consecuencia debía respetar el turno, resaltando que el Tribunal Superior de Quibdó es de competencia múltiple, pues conoce de procesos penales, civiles, laborales, de familia y acciones de tutela de primera y segunda instancia. Añadió que durante el período señalado evacuó 278 procesos, lo cual denota su alto grado de compromiso con el trabajo, de diligencia Página 3 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Referencia: Funcionarios Única Instancia y eficiencia, desbordando la capacidad laboral de un ser humano, sin tener en cuenta los autos de sustanciación.
Explicó que en ese Tribunal, los días lunes y jueves se realizaban las audiencias laborales, donde los Magistrados debían hacer presencia no sólo en las audiencias de los procesos en que fungían como ponentes, sino también como compañeros de Sala, agregando que la misma situación sucedía con los procesos del sistema penal acusatorio, donde se efectuaban audiencias diariamente, pues se debían observar los términos y dar prelación a los que tenían personas privadas de la libertad. Señaló que el 20 de febrero de 2008, ingresó a su despacho el proceso radicado bajo el No. 27001 31 04 001 2007 00131 01 por la masacre de Bojayá, ocurrida el 1º de mayo de 2002, donde murieron 74 personas y resultaron lesionadas 53, proceso de gran connotación nacional e internacional y de una inmensa complejidad, en el cual se encontraba procesado un importante miembro de las FARC llamado HÉCTOR ORLANDO MARTÍNEZ QUINTERO, destacando que este solo proceso le demandó largas y agotadoras jornadas de trabajo, pues empleó varios meses para su estudio, análisis y fallo, dejando de lado la evacuación de otros expedientes penales que no tenían prelación legal. Solicitó pedir a la Secretaría del Tribunal y al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, certificaciones de las reuniones a las cuales asistió como Presidente de la Colegiatura durante los años 2008 y 2009, donde lideró la implementación del Sistema Penal Acusatorio y la preparación del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Aludió a las video conferencias de la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla, en las que participó activamente en los mismos años, en algunos casos como expositor; a su labor como facilitador en las pasantías del curso concurso; y al paro judicial promovido por ASONAL y efectuado entre el 8 de septiembre y el 15 de octubre de 2008, lo cual le impidió el ingreso a las oficinas. Concluyó solicitando el decreto y práctica de pruebas y el archivo de las diligencias. (fls. 218 – 225, c.o). Página 4 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Referencia: Funcionarios Única Instancia Respecto de las pruebas solicitadas por los disciplinables, la Sala resolvió mediante proveído calendado el 15 de febrero hogaño, negando unas y decretando otras (fls. 226 – 238). Al ser notificada de dicho auto, la doctora PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ presentó recurso de reposición insistiendo en el decreto y práctica de una inspección judicial a los archivos de la Secretaría del Tribunal Superior de Quibdó, aduciendo que la misma resulta indispensable para demostrar su dicho en la versión escrita, respecto de las actuaciones efectuadas por su despacho en el lapso de la mora que se le endilga. (fls. 247 – 249).
PRUEBAS RECAUDADAS
En el curso de la presente actuación disciplinaria se incorporaron al expediente los siguientes medios de convicción: 1.- Inventario de procesos entregado por el doctor GERSON CHAVERRA CASTRO a la doctora LUS EDITH DÍAZ URRUTIA, con fecha 04 de noviembre de 2009, donde consta la entrega de: Tutelas de Primera Instancia: 1; Tutelas de Segunda Instancia: 3; Procesos Laborales: 7 ordinarios y 10 ejecutivos; Procesos Civiles: 6 ordinarios y 3 ejecutivos; Procesos Penales: 22, seis de ellos con detenido (fls. 52 – 54). 2.- Copia de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, con fecha 23 de julio de 2010, en el proceso penal radicado bajo el número 270013104001200600029 00, contra WILMER CARRILLO ARENAS por el delito de Homicidio, siendo Ponente la Magistrada PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ (fls. 55 – 72). 3.- Copias de las actuaciones surtidas por los disciplinables en el proceso que viene de singularizarse, allegadas por la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en las cuales se puede evidenciar que desde agosto de 2008, cuando el Magistrado CHAVERRA CASTRO recibió el expediente, profirió dos autos, con fechas 23 de febrero y 4 de mayo de 2009, Página 5 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Referencia: Funcionarios Única Instancia dando respuesta al derecho de petición presentado por la señora Romelia Cerón. (fls. 74 – 85). 4.- Estadísticas de producción rendidas por los disciplinables durante el lapso de la mora que se investiga, respecto de las cuales se hará el análisis en la parte pertinente de este proveído (fls. 113 – 215 y c.a. con 102 fls.). Asimismo, se acreditó la condición de servidores judiciales de los disciplinables (fls. 12 – 30) y se allegó constancia sobre el sueldo devengado por los mismos, para la época de los hechos (fls. 87 – 96).
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Por otra parte, habrá de tenerse en cuenta que en el proceso disciplinario de única instancia que se sigue en contra de los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó – Sala Única de Decisión, conforme a lo previsto en el artículo 113 de la Ley 734 de 2002, contra la decisión
que se pronuncia sobre la negación de la solicitud de pruebas al investigado procede el recurso de reposición. Con sustento en ello, procede la Sala a realizar el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición presentado, dentro del término legal, por la disciplinable, doctora PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ contra la decisión adoptada por esta misma Colegiatura el pasado 12 de febrero, mediante la Página 6 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Referencia: Funcionarios Única Instancia cual se resolvieron las peticiones de pruebas efectuadas con los respectivos escritos de versión allegados por los servidores judiciales. 2.- Sobre el recurso de reposición en relación con la negativa de pruebas. Conforme lo ha venido entendiendo la Sala, cuando el Estado ejerce la potestad sancionatoria, es a él a quien corresponde la carga de la prueba para confirmar o desvirtuar los hechos objeto de la investigación, así como las demás circunstancias para poder deducir la responsabilidad del disciplinable (artículo 128 de la Ley 734 de 2002). Esa carga probatoria incluye la facultad oficiosa de decretar y practicar pruebas; pero la misma no puede entenderse en desmedro del derecho que le asiste al inculpado de solicitar los medios de convicción que estime necesarios para hacer valer su defensa, de intervenir en su práctica y de
controvertir las evidencias arrimadas en su contra, como quiera que, dentro de los principios del derecho probatorio se encuentra el del derecho a la prueba. Así lo establece el artículo 92.4 del Código Disciplinario Único al consagrar como uno de los derechos del investigado como sujeto procesal el de “Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica”. Sin embargo, atendiendo al principio consagrado en el artículo 12 de la Ley 734 de 2002, y en consideración a que, como se verá enseguida, se dan los presupuestos para dar aplicación a los artículos 73 y 210 del mismo cuerpo normativo, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de reposición formulado por la disciplinable, doctora PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó – Sala Única de Decisión, contra la negativa de pruebas en la etapa de indagación preliminar, como quiera que existe material probatorio suficiente para respaldar la decisión que prevén los últimos cánones citados. 3.- Marco general del asunto a decidir. Dispone el artículo 73 del Código Disciplinario Único que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta Página 7 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”.
Por su parte, el artículo 210 ibídem establece que “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En el caso sub análisis, se endilga a los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó - Sala Única de Decisión, la presunta mora en resolver el recurso de apelación formulado frente a la sentencia condenatoria proferida el 18 de julio de 2008, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, en el proceso penal radicado bajo el número 270013104001200600029 00, contra WILMER CARRILLO ARENAS por el delito de Homicidio. Así las cosas, y como quiera conforme a lo previsto en el artículo 154.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para que un servidor judicial incurra en la prohibición allí descrita, es necesario que el retardo en el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados, sea injustificado, lo cual impone analizar si esa mora fue o no justificada. Para el efecto, al haber fungido como Magistrados Ponentes, los prenombrados
Magistrados, deberá la Sala abordar el estudio del asunto para cada uno, puesto que la responsabilidad disciplinaria es personal. A ello procederá, entonces, en las siguientes líneas: 1.- Situación del doctor GERSON CHAVERRA CASTRO. El doctor GERSON CHAVERRA CASTRO, según la constancia laboral obrante a folios 18 – 19, del cuaderno principal, desempeñó el cargo de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, desde el 16 de febrero de 2007 hasta el 10 de noviembre de 2009, lo cual significa que fue a este funcionario a Página 8 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Referencia: Funcionarios Única Instancia quien correspondió el reparto del proceso de marras, el 29 de agosto de 2008, quien lo tuvo a su cargo por un lapso de doscientos setenta y seis (276) días hábiles. Por tanto, si se tiene en cuenta que conforme a lo previsto en la Ley 600 de 2000, artículo 201, disponía de quince (15) días hábiles para proferir sentencia de segundo grado, los cuales se cumplieron el 19 de septiembre de 2008, es claro que la mora imputable sería de 261 días hábiles. Ahora bien, según explicó el disciplinable en su versión escrita, dicha tardanza encuentra justificación en las siguientes circunstancias, que para la Sala son de
recibo, conforme pasa a verse: (i) El asunto debía ser evacuado según el orden de llegada pues no tenía persona detenida ni término de prescripción, en consecuencia debía respetar el turno. En efecto, según se puede inferir del auto proferido por el disciplinable el 20 de mayo de 2009, para esa época aún había trece (13) procesos penales por delante del que interesaba a la señora Romelia Cerón “de los cuales, 5 son con detenido, 7 sin detenidos y uno de revisión” (fl. 77), situación que le fue oportunamente informada a la quejosa; (ii) El Tribunal Superior de Quibdó está conformado por una Sala Única, lo cual significa que es de competencia múltiple, tornando en más compleja la labor que la presentada en cualesquiera otro tribunal integrado por salas especializadas. De hecho, según se puede apreciar en el inventario de procesos entregado a su sucesora el 04 de noviembre de 2009, el Despacho tenía para esa época una Tutela de Primera Instancia, tres Tutelas de Segunda Instancia; siete Procesos Laborales ordinarios y diez ejecutivos; seis Procesos Civiles ordinarios y tres ejecutivos; y veintidós Procesos Penales, seis de ellos con detenido (fls. 52 – 54); (iii) Para la época de los hechos, arribó al despacho del Magistrado Chaverra Castro el proceso radicado bajo el N° 27001 31 04 001 2007 00131 01 por la masacre de Bojayá, ocurrida el 1º de mayo de 2002, Página 9 de 13 República de Colombia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Referencia: Funcionarios Única Instancia donde murieron 74 personas y resultaron lesionadas 53, proceso de gran connotación nacional e internacional y de una inmensa complejidad, en el cual se encontraba procesado un importante miembro de las FARC llamado HÉCTOR ORLANDO MARTÍNEZ QUINTERO, expediente en el que empleó varios meses para su estudio, análisis y fallo, dejando de lado la evacuación de otros expedientes penales que no tenían prelación legal. Ahora bien, analizadas las estadísticas de producción del disciplinable, encontramos que, según los reportes entre el 01 de abril de 2008 y el 10 de noviembre de 2009, profirió un total de 117 autos interlocutorios, 218 sentencias. Asimismo, asistió a 78 audiencias, para un total de decisiones de fondo de 413. Ello quiere decir que, en ese lapso de 381 días hábiles, profirió un promedio diario de 1,1 providencias de fondo, pese a que, conforme se indicó en precedencia, en ese lapso tuvo que evacuar el muy complejo proceso por la masacre de Bojayá. De tal manera que, en ese contexto, sería contrario a sanos criterios de razonabilidad, que este juez disciplinario soslayara tales circunstancias –además de la ya anotada-, relativa a que, para poder derivar responsabilidad disciplinaria respecto de una posible mora judicial, sería necesario descontar el tiempo que la
ley prevé para la decisión de un asunto, pues sólo podrá empezar a considerarse que el funcionario incurre en mora judicial, a partir del día siguiente a aquél en que, conforme a la ley aplicable al caso, debía adoptarse la decisión echada de menos. En consecuencia, ningún mérito existe para abrir investigación en contra del prenombrado servidor judicial, imponiéndose la decisión de archivo a su favor, conforme lo prevén los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. 2.- Situación de la doctora PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ. Esta funcionaria recibió el cargo de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, a partir del día 17 de noviembre de 2009, según constancia Página 10 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Referencia: Funcionarios Única Instancia laboral obrante al folio 28 del cuaderno original y profirió la sentencia de segundo grado en el proceso 2006 – 00029 contra WILMER ALBERTO CARRILLO, el 23 de julio de 2010, lo cual quiere decir que, descontados los quince (15) días hábiles de que disponía a partir de la data en que asumió el conocimiento del asunto, la mora atribuible a esta servidora judicial se contabilizará desde el 10 de diciembre de 2009. La mora, por tanto, sería de sólo ciento treinta y tres días hábiles. Sin
embargo, si se tiene en cuenta que la funcionaria, al asumir el cargo, debe dedicar un tiempo razonable a recibir el despacho, revisar los expedientes que le son entregados, establecer prioridades respecto de los asuntos, no sólo siguiendo el orden de llegada, sino también estudiando los casos que deben ser atendidos con prelación, bien por la complejidad o considerando la cercanía de la fecha de su prescripción, etc. Y, teniendo en cuenta, por otra parte, que en un asunto, por el principio de responsabilidad personal e individual, los términos para resolver se le deben contabilizar al funcionario a partir del momento en que el expediente pasa a su conocimiento, todo ello permite inferir, razonablemente, que tampoco a esta funcionaria puede endilgársele como injustificada la mora en el trámite del asunto de marras y que, por ende, respecto de ella, la Sala deberá adoptar decisión similar a la anunciada para su antecesor en el cargo, es decir, el archivo de las presentes diligencias disciplinarias. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, en el lapso de la mora por la que debería responder la doctora PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, sus estadísticas de producción reportan lo siguiente: Según los reportes, entre el 17 de noviembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, profirió un total de 36 autos interlocutorios, 85 sentencias y 29 audiencias, para un total de 150 providencias de fondo, lo cual arroja un promedio diario de 1,3 providencias de fondo. Guarismo que si bien, por sí sólo, no podría justificar la
mora que se le atribuye en el referido asunto, sumado a los demás factores, tales como el hecho de pertenecer a una Sala Unitaria, de competencia múltiple, lo cual –conforme se indicó al analiza el caso de su antecesortorna más compleja la labor en comparación con la que se presenta en cualesquiera otro tribunal integrado por salas especializadas, amén de la necesidad de evacuar el asunto respetando el turno que le correspondía, permite concluir que tampoco existe Página 11 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F Referencia: Funcionarios Única Instancia mérito para continuar la actuación disciplinaria en contra de la mencionada servidora judicial. Tales circunstancias le permiten a la Sala concluir que, en el caso de ocupación, la tardanza en el trámite de la apelación en el proceso penal N° 2006 – 00029, contra Wilmer Carrillo Arenas por el delito de Homicidio, se encuentra –en lo que respecta a cada uno de los servidores judiciales que tuvo a su cargo el asuntojustificada, de donde se sigue que la conducta atribuible a los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó - Sala Única de Decisión, no es constitutiva de falta disciplinaria, pues –se reiterapara que ello ocurra es
necesario que la tardanza en la resolución de los asuntos sometidos a estudio y decisión de los servidores judiciales, no encuentre una explicación razonable que la justifique. Por tanto, la Sala dará aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, éste último en cuanto preceptúa: “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En consecuencia, se procederá a ordenar la terminación de la presente actuación y disponer el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el recurso de reposición presentado por la disciplinable, doctora PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, respecto de la providencia dictada por esta Sala el 15 de febrero del cursante año, mediante la cual se resolvió una solicitud de pruebas, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Página 12 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201001665 00 / 1663 F
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SEGUNDO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA adelantada contra los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. TERCERO.- NOTIFÍQUESE la presente providencia a los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, lo mismo que a la señora Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial. Para efecto de la notificación a la doctora Corrales Hernández, se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por el término de cinco (5) días, libres de distancias. Las demás notificaciones se surtirán por la Secretaría Judicial de esta Sala, en los términos señalados en los artículos 103 y 107 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado Magistrado Página 13 de 13 República de Colombia Rama Judicial
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MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA
Magistrada (E)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial