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CSDJ - F11001010200020100194200ADJUNTA20120719104219-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020100194200ADJUNTA20120719104219-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D.C., 18 de julio de 2012. Aprobado según Acta Nº 060 de la fecha.

Magistrado Ponente: Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA.

Radicado No. 110010102000201001942 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Inculpados: Jorge Isaac Posada Hernández, Luz Edith

Díaz Urrutia y María Julia Figueredo Vivas. Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Chocó.

Denunciante: Compulsa de copias de esta Corporación Decisión: Declaración de Extinción de la Acción

Disciplinaria por Caducidad.

1. ASUNTO A RESOLVER Seria del caso entrar a calificar el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Chocó –para la época de los hechos, de no ser por que se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria.

2. LA COMPULSA DE COPIAS A través de providencia adiada el 10 de junio de 2010 esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ordenó dentro del proceso radicado con el número 200600106 01, compulsar copias a fin de investigar disciplinariamente a los Magistrados del Tribunal República de Colombia 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201001942 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Superior de Quibdó, que conocieron del proceso ejecutivo laboral número 2006-0044 de HAMILTON AGUASLIMPIA y otros, contra el Departamento del Chocó, por la presunta inobservancia de las normas aplicables al caso particular.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 31. indagación Preliminar.- Mediante auto de fecha 18 de enero de 2012, este Despacho avocó conocimiento y dispuso Indagación Preliminar, fase desde la cual se estableció que el proceso ejecutivo laboral número 2006-0044 de HAMILTON AGUASLIMPIA y otros, contra el Departamento del Chocó, conoció en segunda instancia los magistrados JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ (ponente), LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Chocó –para la época de los hechos.

4. PRUEBAS RECAUDADAS a) Copia de la providencia del 6 de septiembre de 2006 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Chocó, con ponencia del doctor JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ y conformaron sala las doctoras LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, dentro del radicado con el N° 2006-0044-01. (fls 143 y

s.s. c.o). b) Certificación de los salarios devengados por los encartados. (fls 163 y s.s. c.o). c) Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría de esta Corporación y por la Procuraduría General de la Nación. (fls 258 y s.s c.o.). República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201001942 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia –Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único –Ley 734 de 2002, la Sala es competente para pronunciarse en el presente asunto.

Sea lo primero señalar que el Estado ha perdido potestad para investigar a los doctores JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Chocó –para la época de los hechos, como quiera que ha operado la caducidad de la acción disciplinaria. En efecto, el artículo 30 del Código Disciplinario Único, Modificado por el art. 132, Ley 1474 de 2011, dispone que la acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5)

años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La imputación objetiva efectuada a los doctores JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Chocó –para la época de los hechos, se sustrae a la presunta incursión en irregularidades en el trámite impartido al recurso de apelación instaurado dentro del proceso ejecutivo seguido por el señor HAMILTON AGUASLIMPIA y otros contra el Departamento del Chocó, radicado bajo el No. 2006-0044, por haberse ordenado el embargo de todas las cuentas del ente República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia territorial antes señalado a sabiendas que estas se encontraban sometidas a un acuerdo de restructuración de pasivos, regulado por la Ley 550 de 1999.

Ahora bien, de las copias remitidas por la Secretaria General del Tribunal Superior del Chocó, se estableció que los doctores JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, LUZ

EDITH DÍAZ URRUTIA y MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Chocó –para la época de los hechos, desataron el recurso de apelación mediante providencia fechada el día 6 de septiembre de 2006, por medio de la cual revocaron en todas y cada una de sus partes el auto de mandamiento de pago de fecha 9 de marzo de 2006 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó. (fls. 142 y s.s c.o). Por lo tanto, como desde la fecha de ocurrencia de los hechos, han transcurrido un lapso superior a los cinco (5) años sin que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, por lo que sin duda ha operado la caducidad establecida en el artículo 30 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002-, a esta Sala no le queda otra alternativa que de conformidad con el numeral 2° del artículo 29 ibídem, decretar la caducidad de la acción disciplinaria, toda vez que, como se anotó en precedencia el Estado ha perdido el poder punitivo para investigar y juzgar a los doctores JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Chocó – para la época de los hechos. En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por la ocurrencia del fenómeno jurídico de la caducidad a favor de los doctores JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, LUZ República de Colombia 5

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201001942 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia EDITH DÍAZ URRUTIA y MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Chocó –para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaria Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada (E) Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad-Hoc

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