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CSDJ - F11001010200020100197400ADJUNTA20140901171034-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020100197400ADJUNTA20140901171034-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintisiete 27 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201001974 00

Registro proyecto: 25 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N° 66 de 27 de agosto de 2014 Única instanciaMérito investigación REFERENCIA: disciplinaria Oscar Hernández Castroex Fiscal DENUNCIADO: delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta Fiscalía General de la NaciónUnidad DENUNCIANTE: delegada ante el Tribunal Superior de

Cúcuta DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor Oscar Hernández Castro, ex Fiscal de la Unidad delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, de acuerdo con la remisión de copias realizada por el doctor Luis Enrique Neira Roldán, por la presunta mora en la que pudieron haber incurrido los fiscales que tuvieron en su conocimiento el proceso penal 12353010235 en segunda instancia.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El proceso disciplinario se originó a partir de la remisión de copias que realizó el doctor Luis Enrique Neira Roldán, Fiscal de la unidad delegada ante el Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201001974 00

Tribunal Superior de Cúcuta, para que se investigara a los fiscales que tuvieron

bajo su conocimiento el trámite de segunda instancia del proceso penal N° 123530-10235, por haber permitido que se prescribiera la acción penal1.

2. Mediante auto del 22 de septiembre de 20102, se dio apertura de indagación preliminar con el fin de averiguar con claridad el nombre de los funcionarios que tuvieron conocimiento del proceso N° 123530-10235, para lo cual se solicitó un informe detallado y cronológico de las actuaciones surtidas en el mencionado proceso. Igualmente, se solicitaron las hojas de vida, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios de los involucrados. Finalmente, se pidieron las estadísticas de producción de los despachos a investigar.

3. El 10 de agosto de 20113, esta Corporación procedió a ordenar la terminación y archivo de las presentes diligencias en contra de los doctores Ángela Durán de Cubillos y Luis Enrique Neira Roldán, quienes tuvieron en su conocimiento el proceso penal N° 123530-10235, por considerar que la primera de ellas ocupó el cargo de fiscal delegada por un periodo muy corto y el segundo fue quien finalmente en un tiempo prudencial resolvió el recurso de apelación respectivo. Sin embargo, respecto del doctor Oscar Hernández Castro ordenó que se diera apertura de investigación disciplinaria por cuanto durante un poco más de un año, tuvo bajo su conocimiento el mencionado recurso sin que lo hubiera resuelto como correspondía.

4. El 25 de octubre de 20114, el magistrado sustanciador dio apertura formal a la investigación disciplinaria en contra del doctor Oscar Hernández Castro.

5. El 25 de junio de 20135, luego de que se logró notificar al ex funcionario

éste presentó escrito mediante el cual manifestó, que para el momento de los hechos, es decir el año 2008, cuando el proceso ingresó a su despacho para que se resolviera el recurso de apelación propuesto, a él en los meses de mayo y octubre respectivamente le fueron concedidas vacaciones de 25 días cada una. 1 Folios 26 a 30 del c.o. 2 Folios 40 a 41 del c.o. 3 Folios 100 a 108, del c.o. 4 Folio 118 del c.o. 5 Folios 206 a 269 del c.o. 2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201001974 00 Igualmente, manifestó que debido a restructuraciones y traslados de fiscalías que se dieron en Cúcuta la carga laboral para él fue en aumento, pues esos asuntos fueron reasignados a su despacho quedando con aproximadamente 400 procesos de segunda instancia, 100 de primera y más de 40 con detenido.

6. Se recaudaron las siguientes pruebas:  Copia de la demanda penal instaurada por el apoderado de la señora Nancy Medina Abril contra el señor Carlos Arturo Figueredo por la presunta comisión del delito de lesiones personales6.  Copia de la Resolución de acusación N° 431 del 21 de noviembre de 2007, proferida por la Fiscal 12 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cúcuta, en contra del señor Carlos Alberto Figueredo por el delito de lesiones personales culposas7.  Copia de la Resolución N° 261 del 26 de noviembre de 2009, mediante la cual el doctor Luis Enrique Neira Roldán Fiscal delegado ante el Tribunal Superior

de Cúcuta, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado y declaró la prescripción de la acción penal8.  Informe rendido por el Fiscal Coordinador delegado ante el Tribunal, en el cual manifestó que el doctor Oscar Hernández Castro estuvo a cargo de la Fiscalía primera delegada ante el Tribunal Superior, habiendo tenido para su conocimiento el caso penal N° 125530-10235 desde el 3 de marzo de 2008 hasta el 16 de septiembre de 2009, fecha en la que fue retirado del servicio en la Fiscalía General de la Nación9.  Copia de las estadísticas rendidas por el despacho del doctor Hernández Castro desde marzo de 2007 hasta septiembre de 200910. 6 Folios 2 a 4 del c.o. 7 Folios 17 a 25 del c.o. 8 Folios 26 a 30 del c.o. 9 Folio 45 del c.o. 10 Folios 291 a 292 del c.o. 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201001974 00

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.

2. Identificación del disciplinado Se trata del ex fiscal Oscar Hernando Castro, identificado con cédula de ciudadanía 19.272.794, quien se desempeñó como Fiscal Primero delegado ante

el Tribunal Superior de Cúcuta, desde el 3 de diciembre de 2001 hasta el 16 de septiembre de 2009. No registra antecedentes.

3. Problema jurídico Determinar de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, si es procedente dar paso a formular pliego de cargos en contra del ex fiscal delegado Oscar Hernández Castro o si por el contrario, debe darse aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia dar por terminadas las presentes diligencias.

4. Análisis del caso concreto Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.

4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201001974 00 En este orden de ideas, se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos

tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque implican un cumplimiento parcial o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, tal y como lo define el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. En el caso bajo estudio la Sala encuentra que el caso penal N° 125530-10235 ingresó para conocimiento del doctor Hernández Castro el día 3 de marzo de 2008, con el fin de que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación proferida el 21 de noviembre de 2007. Encontrándose a cargo el doctor Hernández Castro de la Fiscalía delegada durante el lapso transcurrido entre el 3 de marzo de 2008 hasta el 26 de noviembre de 2009, momento en el cual se profirió finalmente la decisión que resolvió el recurso de apelación propuesto, tuvo de acuerdo con las estadísticas rendidas por su despacho para el año 2008 aproximadamente un ingreso mensual de 16 procesos, proyectando en promedio 38 decisiones mensuales lo que diario daba una producción de 1.9; para finalmente tener en su inventario cerca de 370 expedientes para su conocimiento. Ahora, es importante mencionar que durante el año 2008 al doctor Hernández Castro le fueron reconocidos dos periodos de vacaciones cada uno de 20 días aproximadamente, los cuales disfrutó efectivamente desde el 24 de junio hasta el 18 de julio de 2008, y posteriormente desde el 10 de noviembre hasta el 12 de diciembre del mismo año; es decir que estuvo de manera justificada ausente del

ejercicio de sus funciones como fiscal en los mencionados periodos, lo cual pudo haber atrasado la producción del despacho sin que en todo caso esa situación 5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201001974 00 pueda ser imputada a él, pues era deber de la Fiscalía nombrar un encargado del despacho vacante para evitar mora en las decisiones. De otro lado, para el año 2009 desde el mes de enero y hasta septiembre cuando se produjo su retiro de la Fiscalía General de la Nación, el ex fiscal recibió en su despacho aproximadamente 15,5 procesos mensuales para su conocimiento, resolvió 42,1 casos mensuales teniendo una producción diaria 2,1 decisiones, para un total final de procesos a su cargo de 296,4 mensuales. Lo anterior, demuestra que mientras estuvo a cargo del despacho fue eficiente en lo que a su deber se encontraba, lo que además indica de que el ex fiscal tuvo una considerable carga laboral que implica conocimientos específicos de los temas a tratar, además de respetar los turnos de ingreso de los procesos. Igualmente, la Sala advierte que, tal y como lo manifestó el ex fiscal en su escrito de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 444 de 199811 existe obligación para los jueces de dictar las sentencias en el orden en el que ingresan al despacho para tal efecto. Turno que buscó hacer cumplir el ex fiscal Hernández. Así las cosas, es claro para la Sala que el doctor Oscar Hernández Castro, dentro del marco de sus posibilidades y tratando de responder con el alto volumen de trabajo, cumplió con sus deberes como administrador de justicia, pues emitió los

fallos respectivos de acuerdo con el turno en el que los mismos iban ingresando al despacho para tal decisión, a un ritmo que no puede ser merecedor de reproche disciplinario. Por lo anterior, se concluye que en este caso se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, para decretar la terminación anticipada y el archivo definitivo de las diligencias. 11 “Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria.[…]” 6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201001974 00 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el ex Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta doctor Oscar Hernández Castro, y

en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la actuación, por lo expuesto en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201001974 00

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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