CSDJ - F11001010200020100205800ADJUNTA20150624171421-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100205800ADJUNTA20150624171421-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F
Referencia: Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000201002058 00/1700F Aprobado según Acta No. 45 de esta misma fecha No encontrándose irregularidades que comprometan el desarrollo procesal e impidan la resolución de fondo objeto de investigación, se profiere el fallo que en derecho corresponda en el proceso disciplinario seguido contra del doctor JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ NIETO, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, iniciada con ocasión de las copias ordenadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a razón del resultado de la visita especial realizada por el ente denunciante al despacho del disciplinado, en donde se encontró una ostensible mora en el trámite de los procesos a su cargo.
ANTECEDENTES PROCESALES
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F
Referencia: Sentencia - Dio inicio a este disciplinario el informe remitido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, dando cuenta de la presunta mora en el trámite de los procesos a cargo del despacho del doctor JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ NIETO, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali. (fls. 2 – 26, c.1) - Mediante auto de 30 de septiembre de 2010, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria (folios 27 a 29), decretándose la práctica de pruebas. En esta oportunidad se acreditó la condición de Magistrado del doctor JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ NIETO, (fls. 38 a 56), quien rindió versión libre, al interior de la diligencia de inspección judicial en donde adujo que la presente investigación fue motivada con base en una queja elevada por el señor Alfonso Narváez Erazo ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Valle del Cauca y que corresponde al No. UDEAEOF-10-672 de marzo 15 de 2010, frente a la cual, dicho ente inició una vigilancia judicial en su contra, practicándose una visita semejante a la que ahora atiende y que es realizada por esta Superioridad.
Indica que se le dio traslado de la queja impetrada ante la sala Administrativa el 21 de abril de 2010, dentro de la cual dio cabal respuesta y presentó varios informes, los cuales fueron aportados a la diligencia de Inspección Judicial, en donde aparece consignando todas las explicaciones de su actuar desde que recibió el despacho ahora a su cargo, puntualizando que no le
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia entregaron inventario y el despacho estaba muy desorganizado administrativamente. Sostiene que recibió varias tutelas vencidas, de las cuales dentro de la diligencia aportó las hojas de reparto, en donde se dejó constancia a lápiz, haciendo mención que para la fecha de su posesión, ya estaban vencidas; de igual forma esgrime que fue sujeto de amenazas contra su vida en noviembre de 2009, de lo cual oportunamente se dio informe al “Consejo y a la Policía Metropolitana de Cali”, así como a la Directora de Administración Judicial, colocándose el denuncio respectivo y asignándosele escolta para su protección. Finalmente sostiene que, en muy pocas oportunidades ha solicitado permisos para ausentarse de sus funciones, especificando los pocos días que gozó de los mismos, los cuales en su sentir, no ascienden a más de 10; asimismo que a su despacho se le hizo un reparto desproporcionado de tutelas, hasta el punto que tuvo que elevar sendos escritos de reclamos, los cuales permitieron que se le redujera su volumen a un número inferior, pero que de todas formas superaban la normalidad del reparto; del mismo modo que en sus 22 años de labor judicial se ha visto que siempre ha dedicado a sus funciones más tiempo del ordenado por la ley, con el fin de evacuar su
carga laboral y cumplir con sus funciones de administrar justicia, más cuando la mora que se le endilga, recae más en cabeza de su antecesor, quien le dejó el despacho totalmente congestionado. (Folios 70 a 75 – 81 a 89, c.1) República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F
Referencia: Sentencia PRUEBAS PRACTICADAS En el curso de la Investigación disciplinaria se recopilaron los siguientes medios de convicción: 1.- Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ NIETO, expedido por esta Colegiatura, en el cual no figuran sanciones en su contra. (fl. 79); y certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde se indica que el investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. (fl. 80, c.1)
2. Oficio remitido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en donde se acredita la calidad de funcionario, y se allegan con el mismo copias de las actas de nombramiento y posesión (fls. 38 a 56 c.1) 3. – Información estadística rendida por el Funcionario investigado, y remitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. (fl. 58 y diskette c.1).
4. – Constancia emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, en donde informan todo lo relacionado al sueldo devengado por el funcionario. (fl. 61 y 62 c.1)
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia 5. – Oficio remitido por la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Calí, en donde anexa el reporte de cada uno de los procesos referentes a las paginas 5, 12, 13 y 14 de la relación de procesos entregada por la Sala Administrativa del Seccional del Valle del Cauca y que es la base del presente asunto, información ésta que se comprometió allegar en la diligencia de inspección judicial realizada por Colegiatura. (fls. 90 a 190 c.1.). 6. – Oficio remitido por la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en donde informa los permisos concedidos al Magistrado aquí investigado (fls. 191 y 199 c.1)
7. Listado de procesos que se verificaron en la inspección judicial efectuada por el Magistrado Instructor, al despacho del doctor JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ NIETO (fls. 1 a 39 c.1)
8. Impresiones realizadas por la secretaría de cada uno de los procesos reportados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y que es el origen de la presente investigación (fls. 41 a
313 cd. c.1 anexos) 9. – Estadística que fuera rendida por el mismo disciplinado y aportada en la diligencia de inspección judicial (fls. 314 a 325 del cuaderno de anexos) 10. – Copias de las actas de reparto de las tutelas a las que hace referencia el disciplinado en su versión libre y en el escrito de exculpaciones. (fls. 326 a 348 cuaderno de anexos) República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia 11. – Copia del formato único de noticia criminal impetrada por el disciplinado ante la Fiscalía, por las amenazas en contra de su vida (fls. 357 a 359 cuaderno de anexos) 12.- Copias de los telegramas remitidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en donde se hace referencia a las decisiones confirmatorias dentro de las acciones de tutela que fueron conocidas por el querellado. (fls. 463 a 468 del cuaderno de anexos) 13.- Copia de la solicitud de medida de protección (fl. 360 a 373 cuaderno de anexos)
14. Información en medio magnético, remitida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santiago de Cali – Valle del Cauca, de las estadísticas de acciones de tutela de primera y segunda instancia en el periodo del 21 de septiembre de 2009 a diciembre de 2010. (fls. 406 a 408
cuaderno anexo)
15. Copias de las Actas de reparto de las acciones de tutela de fechas 16, 23 y 29 de diciembre de 2009, y del 12 al 22 de enero de 2010 (fls. 412 a 430 cuaderno de anexos)
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Referencia: Sentencia
16. Relación de procesos a estudio, de primera instancia, ejecutivos, al despacho hasta el 20 de septiembre de 2009 en el estrado a cargo del Magistrado González Nieto (fls. 433 a 458 cuaderno de anexos)
17. Relación de procesos recibidos por el Magistrado investigado en la fecha de su posesión, en el despacho de su antecesor doctor JULIO CÉSAR CABRERA REALPE (fls. 439 a 462 cuaderno de anexos)
18. Cuadros elaborados por esta Superioridad, el primero confrontando los procesos del listado anexo a la queja, con los reportes impresos de cada expediente, los documentos aportados por el disciplinable y la inspección judicial realizada por esta Colegiatura; el segundo de ellos, haciendo un explicativo por temas y términos para resolver el asunto.
19. Copia de la bitácora de ingreso al Palacio de Justicia de Cali, para los fines de semana desde el 6 de noviembre de 2009 al 23 de marzo de 2010
(fls. 469 a 482 cuaderno de anexos)
20. –Certificación emanada del Tribunal Superior de Cali – Sala Civil, en donde informan que el Magistrado investigado no ha faltado a ninguna sesión de Sala Plena. ( fl 483 cuaderno de anexos)
Pliego de Cargos República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia Mediante auto del 18 de mayo de 2011, aprobado en Sala N° 047, se formuló pliego de cargos al contra el doctor JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ NIETO, Magistrado del Tribunal Superior de Cali – Sala Civil, por incurrir en las FALTAS GRAVES y GRAVISÍMAS, a título de CULPA GRAVE, conforme a los criterios señalados en los artículos 43 y 43.9, parágrafo único del 44, numeral 62 del artículo 48 y 196 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), por la posible incursión en la prohibición prevista en el artículo 154.3, e infringir el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, en concordancia con el art. 124 del C. de P.C.
Lo anterior por cuanto: “El doctor JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ NIETO, fungió como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - en Encargo, reemplazando al doctor JULIO CÉSAR CABRERA REALPE, desde el 21 de septiembre al 20 de octubre de 2009, y desde el 21 de
octubre de 2009 a la fecha de la inspección judicial realizada por esta Superioridad, seguía ostentando tal cargo, pero en provisionalidad. (folios 39 a 47) Al verificarse por parte de esta Colegiatura la mora en el trámite de los procesos a cargo del querellado, se evidencia que la misma es superior al 20% de su carga laboral, pues de acuerdo a las estadísticas aportadas, para el mes de agosto de 2010, el funcionario tenía a su cargo al finalizar el periodo 407 asuntos y para la fecha de República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia inspección (3 de diciembre de 2010), a parte de los 320 procesos indicados por la Sala Administrativa, se encontraron 28 expediente más en estado de mora, los cuales quedaron consignados y especificados en el acta de inspección, la cual al ser analizada para proferir la decisión que ahora ocupa la atención de esta Sala y confrontada con los reportes anexos a la diligencia antes referida, allegados posteriormente al presente trámite por la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, se verificó que para ese mismo mes de diciembre de 2010, existía una demora neta de 301 procesos en proferir decisión de fondo, incluyendo los 38 asuntos que tuvieron una inactividad elevada. (ver cuadro acápite de pruebas) De conformidad con lo anterior, se verifica por contera, que el
Magistrado inculpado pudo haber incurrido en una mora sistemática, por cuanto el porcentaje de los asuntos sin un proferimiento de fondo es superior al indicado en párrafo precedente “20%”, al demorar los negocios que tenía para cumplir a cabalidad con la función propia de administrar justicia, desconociendo lo preceptuado en el artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 48 numeral 62 de la Ley 734 de 2002” (fls. 201-302 c.1) - Mediante escrito del 6 de julio de 2011, el doctor JOSÉ JAIRO GONZÁLEZ NIETO, Magistrado del Tribunal Superior de Cali – Sala Civil, presentó sus descargos argumentando, luego de hacer un relato del funcionamiento de la República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia Sala, que no está de acuerdo con que se le formule el cargo de no haber cumplido con su deber, por cuanto: “en primer lugar que no se me entregó inventario alguno de los procesos que estaban al Despacho ni por parte del magistrado Saliente Dr. JULIO CESAR CABRERA REALPE ni del auxiliar que se encontraba, BERNARDO HERNANDEZ ESPINAL. En segundo, en vista de tutelas con término vencido llegué a ponerme al frente de esa situación, fallándolas con la urgencia del caso y por tal motivo yo
personalmente no tuve tiempo de hacer el inventario en ese momento para organizar los procesos en orden cronológico. En tercer lugar, recibí un Despacho congestionado y lo que hice fue tomar las medidas a fin de ponerlo al día y prueba de ello es que cuando entregué el cargo, le dejé al magistrado entrante solo 2 asuntos del 2006, algunos del 2007 y 2008 y 2009 y los restantes del 2010 para acá, para un total de 300 procesos incluyendo las tutelas recién llegadas y con suficiente tiempo para resolverlas. Le entregué una relación de procesos tanto de primera como de Segunda instancia apelación Sentencia y apelación auto en forma detallada por clases de procesos y algunos clasificados por temáticas y por años en cada uno de los archivadores. La estadística al día y lo más importante con los datos lo más cercano a la realidad ya que se elaboraba tanto las entradas como las salidas casi en tiempo real, si se me llegó a pasar algún proceso era porque no me lo informaban ni mi auxiliar cuando República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia bajaba o salía para secretaría o porque llegado del reparto no se me informaba, pero por lo general procuraba tener el control tanto de entradas como de Salidas y de darles el trámite que les correspondiera, yo mismo personalmente llegué a sacar autos de trámite bien aprobando costas, corriendo traslado o fijando agencias en derecho para que el proceso regresase pronto al Juzgado de
origen y puedo decir que entregué al día de autos de trámite el Despacho. Nunca se me venció ninguna tutela, y en un 99% de las que fueron apeladas las confirmó la Corte Suprema de Justicia, lo mismo que los Habeas corpus que fallé que fueron en total 3 o 4. Fue tan efectiva la descongestión y tan bien aprovechada que se hizo ver la necesidad que lo que se requería era un segundo auxiliar de descongestión y la Sala Administrativa se lo asignó, aunque no alcancé a tenerlo ya que empezando el 2010 estábamos solamente mi auxiliar y el magistrado titular y conforme a la relación de salidas que aporto se puede constatar el gran número de salidas que se reportaron, en el mes de noviembre de 2010 por ejemplo que fue el mes en que se me hizo visita por parte del Consejo e inventario de todos los procesos y luego vino la del Consejo Superior de Bogotá, aún a pesar de ello se reportó 45 asuntos salidos efectivamente. Y así se continuó durante todos los demás periodos hasta el último día de labores en el Tribunal.” (fls. 2229 c.2) República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia - Por auto del 12 de agosto de 2011 se ordenó la práctica de pruebas. (fls. 76-79 c. 2) - Mediante Auto del 10 de octubre de 2011, de decretaron las pruebas solicitadas por el defensor del disciplinable. (fls 157-161 c.2)
Se allegaron entre otras las siguientes testimoniales: DECLARACIÓN RENDIDA POR EL DOCTOR JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, quien expuso: “...como Presidente que fui en el año 2010 de la misma Sala de este Tribunal de Cali, me enteré certeramente que cuando el doctor Cabrera Realpe hizo dejación del cargo su despacho se hallaba con gran cantidad de procesos para resolver las decisiones judiciales que estaban pendientes en apelación y para otras actuaciones; no puedo precisar con certeza cuál era el número exacto de procesos que dejo en el inventario. En cuanto a la segunda proposición de la pregunta, es decir, sobre la carga o inventario que haya dejado el doctor González Nieto tampoco puedo decir cuál haya podido ser, sin embargo, lo que pude apreciar como colega y compañero de Sala de su gestión fue un auténtico compromiso y deseo de descongestión de ese despacho…PREGUNTADO: Sírvase explicarle al despacho, si para la época a partir del 21 de septiembre de 2009 la Sala Civil del Tribunal acordó alguna o adoptó algún acuerdo respecto de la República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia naturaleza de los asuntos que debían ser evacuados con prioridad, si había algún tema de interés para la Sala que ameritaron medidas extraordinarias. CONTESTO: ciertamente en gran parte del año 2009
e incluso desde antes, venía la Sala muy juiciosa y preocupadamente examinando, estudiando y analizando los patrones jurídicos que deberíamos con gran concreción y acierto aplicar en las diversas situaciones de los diversos procesos en que estaba de por medio o en que ha estado de por medio el tema UPAC UVR que dejó a 800.000 familias en el país sin vivienda. Sé con certeza absoluta porque en esos menesteres en parte me ocupé, consultando e informando a la Sala Administrativa del Consejo Superior, que el Tribunal de Cali en su Sala Civil prácticamente fue la única Corporación que le hizo frente, en esas condiciones de exactitud y hermenéutica judicial, a los problemas jurídicos que se presentaban con esos procesos, de cara a los múltiples fallos de la Corte Constitucional en el punto, de la Corte Suprema de Justicia, algunos del Consejo de Estado, pronunciamientos de la Superintendencia, y fallos aunque de menor rango, de observación también de toda la judicatura patria, los cuales avocaban a una jurisprudencia en parte dispersa no precisamente integradora del sistema jurídico en lo que tenía que ver con el tema y en algunas ocasiones hasta contradictoria entre sí. Pero lo anterior también de cara a estar de por medio un tema muy complicado no solo para nosotros los operadores judiciales sino aún para los mismos economistas como es y como ha sido el de las denominadas reliquidaciones ordenadas primero por vía jurisprudencial y luego por República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia virtud de la ley 546 de 1999. La Sala se empeñó denodada y decididamente a ponerle coto a esa voluminosa y preocupante situación de los expedientes, y para ello incluso debió contratar, pagado de nuestros propios bolsillos, dado que el Consejo Superior no nos dio la herramienta adecuada, no solo una sino varias personas expertas, o que así parecían, en la materia, y nos entregamos entre todos a elaborar una especie de modelos o patrones muy meticulosos para evacuar los procesos. Eso obligó sin duda ninguna a tomar decisiones en Sala sobre la prioridad en la evacuación de estos procesos y de esa manera se expidieron acuerdos sobre el particular… PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento si el doctor González Nieto, en alguna oportunidad puso en conocimiento bien de la Sala o del Tribunal o del Consejo Superior de la Judicatura situaciones de congestión judicial solicitando la consecuente adopción de medidas a descongestionar ese despacho. CONTESTO: sí, es verdad que esa solicitud no la hizo personalmente el doctor González Nieto, sino también la Sala Civil con el mismo objetivo, incluso se pensó y así se le propuso al Consejo que los demás Magistrados de la Sala le colaboraran en la descongestión, y así lo propusimos…” (fl. 9095 c.2) DECLARACIÓN RENDIDA POR EL DOCTOR CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, manifestó: República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia “PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento de la carga laboral recibida por el doctor González en la última oportunidad mencionada y del número de expedientes que entregó al momento de dejar el cargo.
CONTESTÓ: Con certeza no puedo señalar la carga recibida ni la que entregó, lo que sí puedo afirmar es que en la última oportunidad en que se desempeñó en esta Sala en reemplazo del doctor Cabrera se presentó una problemática referida precisamente con el inventario que el Magistrado saliente dejó en su despacho. La Sala Civil tuvo conocimiento de la dificultad que tuvo el doctor González para hacer el levantamiento de ese inventario, por cuanto según manifestó a la Sala de manera personal a los magistrados integrantes de ella, había un gran desorden en ese despacho, y entiendo que el doctor Cabrera no le hizo entrega de un inventario cierto de manera formal, recuerdo que este tema se ventiló al interior de la Sala Civil porque coincidencialmente ante la demora en la designación del Magistrado en propiedad de ese despacho nos enteramos del rumor de que esa plaza iba a ser eliminada o suprimida, por una parte, por otra, recuerdo que el Consejo Seccional de la Judicatura en punto al tema de la descongestión nos informó que respecto de ese despacho no se había designado empleado de descongestión precisamente porque según lo vinieron a constatar para ese momento, el doctor Cabrera no había rendido los informes de estadística de rendimiento durante un tiempo considerable. Preocupados por lo anterior la Sala habló con el Consejo Seccional para ver la forma de apoyar al doctor González en
dar claridad del estado en que se encontraba ese despacho, del República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia levantamiento de un inventario cierto y de igual modo por iniciativa de la Sala se planteó al Consejo Seccional nuestra voluntad de apoyar el despacho incluso asumiendo el conocimiento de parte de la carga que se encontrare allí represada, particularmente en el tema de apelación de autos. Este tema lo recogió la Sala Administrativa para llevarlo a la Sala Superior, porque se requería de la expedición de un acuerdo que autorizara esa asignación de tareas. Desafortunadamente el Consejo Superior jamás se pronunció al respecto. Recuerdo igualmente que la Sala Civil siempre preocupada por la suerte de ese despacho dispuso el apoyo de una persona de Secretaría para que le colaborara al doctor González en las tareas que correspondiera. PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento si para la época en que el doctor González Nieto asumió el cargo, el 21 de septiembre de 2009, se presentó alguna situación particular en lo concerniente al reparto de las tutelas en el Tribunal que afectara particularmente el despacho en el cual estaba asumiendo el cargo el doctor González Nieto. CONTESTO: Sin recordar exactamente la fecha, supe que el doctor González tuvo un inconveniente con el reparto de tutelas y por información que él nos brindó en la Sala, fue originada por un indebido reparto ocasionado por un error del sistema de reparto, si mal no recuerdo, se le
repartieron algo así como 50 tutelas en un periodo muy corto, pero que a la postre devolvió alguna de ellas para que se repartieran debidamente… PREGUNTADO: Sírvase explicarle al despacho, si para la época a partir del 21 de septiembre de 2009 la Sala Civil del Tribunal acordó alguna o adoptó algún acuerdo respecto de la República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia naturaleza de los asuntos que debían ser evacuados con prioridad, si había algún tema de interés para la Sala que ameritaron medidas extraordinarias. CONTESTO: para esa época la Sala había expedido un Acuerdo con apoyo en la Ley 1285 de 2009, en virtud del cual se establecía la unidad temática para el estudio y decisión de los procesos que tuviesen que ver con el tema de la vivienda, esto es, los procesos de UPAC, ejecutivos, ordinarios, y verbales, relacionados con el tema del UPAC y de su redenominación a UVR. Ello implicaba que salvo los asuntos con prelación constitucional y legal, así como los autos, de preferencia se avocaría el conocimiento, estudio y decisión de tales procesos…PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento si el doctor González Nieto, en alguna oportunidad puso en conocimiento bien de la Sala o del Tribunal o del Consejo Superior de la Judicatura situaciones de congestión judicial solicitando la consecuente adopción de medidas a descongestionar ese despacho.
CONTESTO: si tengo conocimiento de que el doctor González planteó, en primera instancia al Consejo Seccional de la Judicatura la situación de congestión en que encontró el despacho y como dije anteriormente, la Sala Civil, conocedora de esta situación de igual modo se reunió con el Consejo Seccional para buscar una solución.
Como dije anteriormente ante la eventualidad de la eliminación de la plaza pues también hablamos con el Consejo Seccional y fue cuando propusimos colaborar con la evacuación de alguna carga, que a la postre no se dio.” (fls. 101-108 c.2) República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F
Referencia: Sentencia DECLARACIÓN RENDIDA POR EL DOCTOR HOMERO MORA INSUASTY, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, expuso: “PREGUNTADO: Indique al despacho si durante el tiempo que usted se encuentra desempeñando el cargo actual en la Sala Civil del Tribunal de Cali, conoció o se enteró de alguna manera que el despacho del doctor Cabrera Realpe se encontraba congestionado.
CONTESTO: No, la verdad recuerdo que hubo unas medidas de descongestión en el 2009 y los únicos despachos que no obtuvimos el auxiliar de descongestión fueron los despachos del doctor Cabrera, de la doctora Mery Esmeralda Agón y el mío, incluso eso dio a entender en principio que no había ninguna congestión, esto se vino a evidenciar con la posesión del doctor González Nieto, era una
diferencia sustancial entre los procesos de ese despacho y de los demás, incluso se propuso al Consejo Seccional por intermedio del doctor Álvaro José Gómez que los demás integrantes de la Sala estábamos dispuestos a evacuar los recursos de apelación de autos del despacho del doctor González Nieto en una cantidad de 80, propuesta que presentada por el Consejo Seccional al Consejo Superior no obtuvo ninguna respuesta. Era inmanejable teniendo en cuenta el stock del inventario y lo que estaba ingresando, el nivel de ingresos y egresos, no sobra anotar que esta situación no fue creada ni propiciada por el doctor González habida consideración que apenas acababa de tomar posesión del cargo… PREGUNTADO: Conforme a República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201002058 00/1700F Referencia: Sentencia respuesta anterior indique al despacho si existió alguna directriz para darle prioridad a este tipo de procesos. CONTESTO: En Sala en más o menos en el mes de febrero de 2009 a finales, y con base a las facultades que entregaba la ley 1285 de 2009 la Sala optó ante el cúmulo de procesos UPAC UVR proceder a su agrupación temática para el estudio y evacuación de los negocios, al efecto se expidió un acuerdo en la forma y términos establecida en dicha Ley, el Acuerdo fue de marzo de 2009 y es probable que haya durado hasta marzo de 2010, pero hubo prórroga, el tema era de muchas aristas de muchos
puntos de vista, unos abogaban por la irretroactividad de las sentencias, otros por la retroactividad, y en fin lo que se trataba era unificar la posición del Tribunal como órgano de cierre de la jurisdicción, sino no era así el Tribunal hubiera perdido legitimidad, por eso fuimos despacio pero seguros, pero tan efectiva fue la labor del Tribunal de Cali sobre la posició
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