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CSDJ - F11001010200020100213200ADJUNTA20120510113954-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020100213200ADJUNTA20120510113954-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA / Sentencia absolutoria Consideró la Sala que la mora verificada en el proceso penal de autos se encuentra ampliamente justificada en razón de la copiosa, pero especialmente compleja actividad funcional a cargo del investigado quien se vio superado, por razones de fuerza mayor, producto de que a su despacho correspondió el proceso del METRO DE MEDELLIN, lo cual ocasionó una gran congestión que repercutió de manera negativa en el trámite de los demás procesos a su cargo, a pesar de las medidas de descongestión implementadas para ese despacho judicial.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201002132 00 (2508-08) Aprobado según Acta de Sala No. 38 ASUNTO Procede la Corporación a proferir el fallo que en derecho corresponda dentro la presente actuación disciplinaria adelantada contra el doctor JAIRO JIMÉNEZ

ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con la queja presentada por el señor JUAN JOSÉ ACOSTA GÓMEZ. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante proveído de 30 de junio de 2010, el doctor EVANGELISTA CABALLERO OSPINA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó remitir a Corporación la queja presentada por el señor JUAN JOSÉ ACOSTA GÓMEZ contra el doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual solicitó se investigue la presunta inactividad procesal en que ha incurrido el funcionario, en el trámite del proceso de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral, que impetró contra el Municipio de Medellín – Instituto Tecnológico Metropolitano, radicado bajo el número 050012331000200102784 00, el cual lleva en trámite más de 7 años (fls. 1 a 5 c.o.). 2.- Mediante auto de 15 de julio de 2010, se ordenó apertura de investigación en contra del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia y se decretaron algunas pruebas (fls. 9 a 12 c. o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 20 c.o.). 4.- El Secretario General del Consejo de Estado remitió copia del decreto de

nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, desde el 13 de agosto de 1998, e informó su dirección. Además se adjuntó copia de algunas comisiones de servicios otorgadas al doctor JIMÉNEZ ARISTIZABAL (fls. 21 a 29 c.o.). 5.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio, que le fuera enviado para notificar personalmente al funcionario investigado del auto de apertura de investigación. Además allegó copia del proceso correspondiente a la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral, que impetró el señor JUAN JOSÉ ACOSTA GÓMEZ contra el Municipio de Medellín – Instituto Tecnológico Metropolitano, radicado bajo el número 050012331000200102784 00. Igualmente remitió copias de las incapacidades, comisiones y permisos concedidos al disciplinable desde el año 2003 hasta el mes de agosto de 2010 (fls. 30 a 69 c.o.). 6.- El doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, remitió escrito del 31 de agosto de 2010, indicando que actualmente ejerce la Presidencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. Además informó que ejerce la docencia, pero que no hace uso del tiempo laboral para ello (fl. 70 c.o.). 7.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de la

estadística de producción del Despacho a cargo del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia correspondiente al periodo de enero de 2005 a julio de 2010, señalando que el funcionario no reportó estadísticas de enero de 2002 a diciembre de 2004. Además allegó informe acerca de las medidas de descongestión adoptadas para el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el Despacho del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, durante el periodo comprendido entre enero de 2003 a septiembre de 2010 (fls. 71, 73 y 74 c.o. y CD). 8.- La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, certificó los salarios devengados por el doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia desde el año 2003 al 2010 (fl. 72 c.o.). 9.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 75 y 76 c.o.). 10.- Se acreditó por la Secretaría Judicial de la Corporación que revisado el sistema de gestión se estableció que no cursan ni han cursado procesos por estos mismos hechos (fls. 77 a 79 c.o.) 11.- Mediante providencia del 10 de noviembre de 2010, se le formuló pliego de cargos al investigado, por no haberse pronunciado dentro del término previsto en la

ley procesal para proferir decisión de fondo en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JUAN JOSÉ ACOSTA GÓMEZ contra el Municipio de Medellín – Instituto Tecnológico Metropolitano, radicado bajo el número 050012331000 200102784 00, conducta con la cual configuró la presunta incursión en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 211 del Código Contencioso Administrativo, falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en la modalidad culposa, al evidenciarse que “el disciplinable en su condición de Magistrado, por la jerarquía del cargo, debió imprimirle celeridad al proceso que tenía bajo su responsabilidad, pero en forma descuidada dilató el trámite del mismo, lo cual altera los principios de celeridad y eficacia a que están obligados todos los funcionarios judiciales, causando perjuicio con dicha omisión al usuario de la administración de justicia”, falta que fue calificada como GRAVE, “dado el grado de perturbación del servicio, la trascendencia social de la falta y el perjuicio causado a la administración de justicia” (fls. 81 a 90 y 92 a 94 c.o.). 12.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 97 c.o.). 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que

le fuera enviado para notificar el pliego de cargos al doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL (fls. 98 a 132 c.o.). Al anterior Despacho Comisorio se agregó escrito presentado por el funcionario investigado en el cual manifestó sus argumentos de defensa, solicitó algunas pruebas y la acumulación a esta investigación de tres procesos disciplinarios que se encuentran en trámite en esta misma Corporación, e igualmente que se acumulen “todas las quejas y procesos que llegaren a iniciarse en el futuro con fundamento en la demora para proferir los fallos de este Despacho”. 14.- Mediante auto de 6 de abril de 2011 se decretaron algunas de las pruebas solicitadas por el investigado, se ordenó tener como prueba la documental aportada, se ordenaron algunas pruebas de oficio y respecto de la solicitud de acumulación, tal petición fue despachada desfavorablemente por considerar que los hechos objeto de la investigación en las relacionadas causas, difieren diametralmente de los evaluados en esta investigación (fls. 134 a 150 c.o.). 15.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 153 c.o.). 16.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que le fuera enviado para evacuar las pruebas ordenadas (fls. 154 a 183 y 1 cuaderno anexo con 150 folios). Al anterior escrito se allegaron: 16.1.- Diligencia de inspección judicial realizada a los procesos pendientes para proferir fallo obrantes en el despacho del doctor JAIRO JIMÉNEZ

ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 159 a 180 c.o.). 16.2.- Notificación personal del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, del auto que decretó pruebas. 17.- La Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia remitió copia de las actas de Sala Plena de esa Corporación, en la cuales se trató el tema de la congestión judicial que aqueja a esa entidad desde el año 2000 (fls. 189 a 308 c.o.). 18.- La Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia envió copia de la relación de procesos que pasaron a despacho para el año 2003, e indicó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el señor JUAN JOSÉ ACOSTA GÓMEZ contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – MUNICIPIO DE MEDELLÍN, fue fallado el 18 de octubre de 2011, negando las pretensiones de la demanda (fls. 309 a 310 c.o.). 19.- En aplicación del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, se profirió el auto del 31 de enero de 2011, mediante el cual se ordenó correr traslado al investigado para que presentara sus alegatos de conclusión (fl. 312 c.o.). 20.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 315 c.o.). 21.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que

le fuera enviado para notificar al investigado del auto referido (fls. 316 a 339 c.o.). Al anterior escrito se allegaron: 21.1.- Notificación personal del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia. 21.2.- Escrito contentivo de los alegatos de conclusión presentados por el disciplinado, en los cuales reiteró las afirmaciones de su escrito de descargos afirmando que si bien “el hecho de que hayan pasado más de siete años para proferir la sentencia es incontrovertible y está suficientemente acreditado en el proceso disciplinario de la referencia. En ese escrito, puse de presente que, conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los procesos que tengo a despacho para fallo deben ser fallados de acuerdo con el turno en que hayan sido recibidos para proferir la sentencia correspondiente, siendo para mí imposible fallar todos los procesos que se encuentran en este estado en el tiempo que fija el artículo 211 del C. C. A. Igualmente, puse de presente que la Sala Sexta de Decisión, que yo presido, al mes de diciembre de 2010, en el que venció el último informe estadístico presentado antes de la formulación de los cargos, tenía el siguiente inventario de procesos a despacho para fallo: 792 de primera instartcia y 460 de segunda, para un total de 1.252 procesos. A un proceso de primera instancia que entró a despacho para fallo el 11 de enero de 2011, expliqué, le correspondió, como mínimo, el turno 793 y, de segunda, el turno eventual fue el 461. Agregó además que “El proceso por el cual se adelantó la investigación de la

referencia entró a despacho para fallo el 30 de septiembre de 2003. Cuando presenté los descargos, tenía a despacho para fallo, ingresados en el año 2002, un total de 15 procesos e, ingresados en el 2003, un total de 99 procesos y advertí que como el proceso entró a Despacho para fallo en septiembre del año 2003, tendría unos 55 procesos para fallar antes del radicado 2001-02784-00, por lo que el negocio que dio lugar a la investigación estaba entre los turnos 71 a 89, aproximadamente, sumando los 19 procesos que entraron a despacho para fallo en el mes de septiembre del año 2003. Así mismo, expresé que teniendo en cuenta que en un año se evacúan en promedio unos 150 procesos ordinarios, en el año 2011 el proceso del Señor Juan José Acosta Gómez debía ser fallado. Efectivamente, la providencia correspondiente se expidió el 18 de octubre de 2011, como lo acredito con la copia auténtica de la misma, que anexo a este escrito. Igualmente, quiero manifestarle que su Despacho, en el proceso radicado bajo el No. 110010102000201000325, en donde el denunciante es el señor Javier Alberto Londoño Delgado, resolvió disponer la terminación del procedimiento y, como consecuencia de ello, el archivo definitivo de las diligencias en mi favor. Las causas y las normas en las que se apoyó esta decisión, son similares a las que motivaron la apertura de la investigación disciplinaria de la referencia”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia

Con base a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996-Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Superioridad es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se puede establecer que el doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, fungía como Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se acreditó su nombramiento y posesión, así como los salarios devengados (fls. 21 a 29, 30 a 69 y 72 c.o.) y se allegó copia de la actuación adelantada por él en esta calidad (c. anexo 1). 3.- Del caso concreto. En el sub lite se llamó a juicio disciplinario al doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, por su incursión en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 211 del Código Contencioso Administrativo, falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en la modalidad culposa. 4.- De las pruebas aportadas y su análisis. Conforme al artículo 142 de la ley 734 de 2002 para proferir fallo sancionatorio debe

obrar en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado, por lo cual se procederá a analizar el acervo probatorio recaudado. En el presente caso las pruebas recaudadas en el curso de la investigación, acreditan los siguientes hechos: Efectivamente, el punto de partida en el presente fallo lo constituye el hecho cierto e incontrovertible de la materialidad de la falta imputada, en tanto en momento alguno se ha puesto en duda la ocurrencia de la conducta endilgada al investigado y con la cual quedó incurso en la falta disciplinaria referida, toda vez que en efecto el doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, e incurrió en mora en el trámite de la que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el señor JUAN JOSÉ ACOSTA GÓMEZ contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – MUNICIPIO DE MEDELLÍN, pues asignada por reparto el 13 de agosto de 2001, el proceso pasó a despacho para sentencia el 30 de septiembre de 2003 y fue fallado solamente hasta el 18 de octubre de 2011, negando las pretensiones de la demanda (fls. 309 a 310 c.o.). Tales comportamientos implican la objetiva incursión en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, dado que el doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia desatendió lo normado por el artículo 211 del Código Contencioso Administrativo:

“ARTICULO 211. REGISTRO DEL PROYECTO. <Subrogado por el artículo 50 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989> Vencido el término de traslado al Fiscal, se enviará el expediente al Ponente para que elabore proyecto de sentencia. Este se deberá registrar dentro de los cuarenta (40) días siguientes. La Sala, Sección o Subsección tendrá veinte (20) días para fallar.” 5.- Decisión del caso.- Encuentra la Sala que en este caso objetivamente está demostrado que el doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, desconoció el contenido de los artículos referidos anteriormente, pues en efecto, tal normativa contempla que el funcionario no podía demorar la decisión del asunto a su cargo poco más de ocho años, y sin embargo, recibido el proceso en su despacho para proferir sentencia el 30 de septiembre de 2003 y fue fallado solamente hasta el 18 de octubre de 2011. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el señor JUAN JOSÉ ACOSTA GÓMEZ contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – MUNICIPIO DE MEDELLÍN, radicado bajo el número 050012331000 200102784.00, se adelantó el siguiente trámite procesal:  El 3 de agosto de 2001, el señor JUAN JOSÉ ACOSTA GÓMEZ presentó demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra el Municipio de Medellín – Instituto Tecnológico Metropolitano, radicada bajo el número 050012331000200102784 00, el cual fue asignada por reparto el 13 de

agosto de ese mismo año, al doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 1 a 37 c. anexo 1).  Mediante auto de 14 de agosto de 2001, se admitió la demanda, se ordenó notificar a las partes y fijar en lista por 10 días, además se ordenaron algunas pruebas (fl. 38 c. anexo 1).  En auto de 19 de abril de 2002, se abrió el proceso a pruebas y reconoció personería a un profesional del derecho para representar a la demandada (fls. 86 y 87 c. anexo 1), el 25 de agosto hogaño, recepcionó declaración a dos testigos y el 26 de agosto de 2003 corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fls. 244 a 248 c. anexo 1).  El 30 de septiembre de 2003 el proceso pasó a Despacho para proferir la sentencia, lo cual cumplió el disciplinable el 18 de octubre de 2011 (fls. 309 a 310 c.o.). Relacionadas las diferentes actuaciones adelantadas en el proceso de marras, debe precisarse que si bien la referida causa ingresó al despacho del Magistrado investigado para fallo el 30 de septiembre de 2003, la mora en comento sólo debe ser considerada desde el 28 de noviembre de esa anualidad, toda vez que el funcionario cuestionado contaba con cuarenta (40) días hábiles para tomar la decisión reclamada, tal como lo establece el artículo 211 del Código Contencioso Administrativo; por tanto, la mora cuestionada corresponde al lapso comprendido

entre el 28 de noviembre de 2003 al 18 de octubre de 2011. De conformidad con los argumentos de defensa del funcionario investigado, relacionados con la enorme congestión que afecta su despacho y que no le permitió atender oportunamente los procesos a su cargo, se estableció con la documentación allegada al expediente por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, el Tribunal Superior de Antioquia y el investigado, lo siguiente: - Se recaudó informe sobre los procesos ingresados para proferir sentencia al despacho del funcionario investigado para el año 2003, que eran un total de 91 (fls. 310 c.o.). - Se revisó el inventario y la producción del inculpado, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de 2010, sin que sea posible contar con información mas exacta, toda vez que en el SIERJU no figuran estadísticas del funcionario entre el mes de enero de 2002 y el mes de diciembre de 2004 -fls. 71 c.o.-, según la cual: el Despacho del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, para el 1 de enero del año 2005, tenía bajo su conocimiento 2050 procesos, y durante ese año ingresaron 755, para el año 2006 ingresaron 673 procesos, para el año 2007 ingresaron 812 procesos, para el año 2008 le ingresaron 185 procesos, para el año 2009 le ingresaron 83 procesos, y para el primer semestre del año 2010 le ingresaron 1118 procesos, para un total de ingresos durante el periodo certificado de 3626

procesos. - De otra parte, se estableció -de conformidad con las estadísticas presentadas por el doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL-, que durante el período citado, la producción del funcionario investigado fue del siguiente orden:

PERMISOS

%

AÑO DIAS COMISIÓN TOTAL DIAS

DECISIONES PROMEDIO

LABORADOS VACANCIA LABORADOS 01 Ene/05 670 228 8 220 3,05

31 Dic/05 01 Ene/06 650 222 4 218 2,98 31 Dic/06 01 Ene/07 791 225 14 211 3,75 31 Dic/07 01 Ene/08 364 228 18 210 1,73 31 Dic/08 01 Ene/09 167 58 16 42 3,98 13 abr/09 01 Ene/10 356 113 16 97 3,67 31 dic/10 Totales 2998 1016 76 998 3,00 DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE ABRIL Y EL 4 DE MAYO DE 2009, EL DESPACHO ESTUVO EN VACACIONES, PUES EN LA VACANCIA JUDICIAL ATENDIÓ LA DISPONIBILIDAD PARA HABEAS

CORPUS.

CONFORME EL ACUERDO PSAA - 09-5825 DE 2009 SE ATIENDE SOLO EL EXPEDIENTE 1997 - 02097. LOS DEMÁS PROCESO A PARTIR DEL DÍA 02/06/2009 ESTÁN A CARGO DE LA MAGIST.

RADA DE DESCONGESTIÓN DRA. MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN, EN EL PERIODO SE ATENDIÓ 1

AUDIENCIA DE TESTIMONIOS. ATENDIENDO LAS PREVISIONES DEL ACUERDO PSAA-09 4825 DE 2009, LA MEDIDA DE DESCONGESTION CONTINUO Y SOLO SE CONOCIÓ DEL PROCESO DEL METRO RADICADO 05001-23-31-000-1997-02097-00. LA DRA. ELCY ANGEL MAGISTRADA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAL - ANTIOQUIA EJERCIÓ LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA MEDIDA Y LAS

ACTIVIDADES DESARROLLADA EN EL PROCESO EN CUESTIÓN.

EN VIRTUD AL ACUERDO PSAA - 09 4825 DE 2009, EL CUAL SE PRORROGÓ POR LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2009,SE CONOCIÓ DEL PROCESO RADICADO 05001-23-31-000-1997-02097-00 EL CUAL TERMINÓ POR TRANSACCIÓN. - Es decir, se estableció que durante gran parte del período indagado como mora al funcionario investigado, éste registra un promedio de producción de 3.00 providencias diarias. - Igualmente se acreditó que entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de 2010, el inculpado participó en 377 sesiones de Sala, profirió 4542 autos de sustanciación, practicó 481 diligencias de pruebas y presentó 31 aclaraciones y salvamentos de voto; además de todas las otras labores administrativas que requiere el cargo que ostenta.

Afirmó además el funcionario investigado que no podía fallar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el señor JUAN JOSÉ ACOSTA GÓMEZ contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a pesar del proceso disciplinario iniciado en su contra, pues de una parte, ello vulneraría el derecho de la igualdad a los demás usuarios, y de otra, debía atender la obligación legal que le impone el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según la cual debe respetar los turnos de ingreso rigurosamente, indicando que para la fecha en que rindió sus descargos, 14 de mayo de 2010, al proceso de marras aún le faltaban 55 turnos para que se pudiera proferir la sentencia correspondiente. Indicó también los innumerables problemas que afronta la Corporación de la cual hace parte, relacionados con la enorme congestión estructural que presenta el Tribunal Administrativo de Antioquia, toda vez que su inventario es más alto que el de los otros Tribunales del país, y si bien su producción también es más alta, cada año se quedan sin evacuar el 20% de los procesos que ingresan, cifra que se va acumulando al inventario inicial, lo cual implica que sus integrantes se vean ampliamente superados por el número de procesos a resolver. Agregó además que asistieron a numerosas reuniones para estudiar y plantear propuestas para solucionar el problema de la congestión y que además deben atender los múltiples procesos disciplinarios y las acciones de tutela unas interpuestas por las partes vencidas en juicio y otras originadas en las demoras en proferir las decisiones

correspondientes, tiempo que debieran emplear en resolver los asuntos a su cargo. Adujo también, que el 80% de los procesos que ingresan mensualmente a su despacho son acciones con trámite preferente, las cuales deben ser atendidas de manera inmediata, lo cual afecta de manera ostensible el trámite de los procesos ordinarios, pues la mayor parte del tiempo los magistrados de su Corporación están dedicados a fallar o revisar asuntos diferentes de los ordinarios, lo cual ha contribuido enormemente a la congestión del referido Tribunal. Véase que respecto del tema de la congestión se aportó la comunicación dirigida el 7 de septiembre de 2010, al Presidente de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en la cual los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, solicitaban una reunión para exponer su problemática, pues la carga laboral de cada despacho (1335.5 procesos), superaba ampliamente a casi todos los Tribunales del país, y a pesar de los esfuerzos de sus integrantes no había podido ser reducida a proporciones mas razonables (fls. 126 a 128 c.o.). Aunado a lo anterior, debe observarse que en efecto, para el referido Tribunal se adoptaron por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las siguientes medidas de descongestión:  Para el año 2006, mediante el Acuerdo No. PSAA06-3347 del 13 de marzo de 2006, se crearon, con carácter transitorio, un cargo de sustanciador nominado en cada uno de de los Despachos de Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia y tres cargos de escribiente nominado en la Secretaría de dicho

Tribunal;  Para el año 2008, mediante el Acuerdo No. PSAA06-3347 del 13 de marzo de 2008, se creó, con carácter transitorio, a partir del 9 de junio y hasta el 2 de diciembre de 2008, un cargo de Auxiliar Judicial Grado 1 en cada uno de los Despachos de Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia;  Para el año 2009, mediante el Acuerdo No. PSAA09-5739 de abril de 2009, se creó a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, un cargo de Auxiliar Judicial Grado 1 en cada uno de los Despachos de Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el Acuerdo No. PSAA09-5825 de 11 de mayo de 2009, se creó a partir del 12 de mayo y hasta el 11 de noviembre de 2009, en el despacho del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, un cargo de Magistrado de Descongestión, con su correspondiente cargo de Auxiliar Judicial Grado 1; mediante el Acuerdo No. PSAA09-6259 de octubre de 2009, se creó a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, un cargo de Auxiliar Judicial Grado 1 en cada uno de los Despachos de Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia; mediante el Acuerdo No. PSAA096311 de 26 de octubre de 2009, se prorrogó el acuerdo No. PSAA09-5825 de 11 de mayo de 2009, hasta el 18 de diciembre de 2009, es decir, la creación en

el despacho del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, de un cargo de Magistrado de Descongestión, con su correspondiente cargo de Auxiliar Judicial Grado 1.  Para el año 2010, mediante el Acuerdo No. PSAA10-6558 de 19 de febrero de 2010, se crearon a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, dos cargos de Auxiliar Judicial Grado 1 en cada uno de los Despachos de Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia; con excepción del despacho 010 en el cual se creó un cargo de Auxiliar Judicial Grado 1 (fls. 73 y 74 c. o.). Véase también que una vez practicada la inspección judicial al despacho del doctor JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 8 de abril de 2011, se estableció que en el despacho se hallaban “setecientos sesenta (760) procesos de primera instancia que se encuentran para fallo, de los cuales, el más antiguo data del veintiséis (26) de mayo de dos mil (2000) y el más reciente del 29 de octubre de dos mil diez (2010). Entre tanto, frente a los procesos de segunda instancia que se encuentran para fallo, estos sumaron en total cuatrocientos ochenta y tres procesos (483), datando el más antiguo del siete (7) de junio de dos rnil siete (2007) y el más reciente del once (11) de abril de dos mil once (2011), para un total general de mil doscientos cuarenta y tres (1243) procesos” –fls. 159 a 180 c.o.- Nótese igualmente que el disciplinado manejaba asuntos de alta

complejidad, los cuales en su momento histórico fueron considerados de connotación nacional, como por ejemplo el proceso del CONSORCIO HISPANO ALEMÁN CONTRA EL METRO DE MEDELLÍN, el cual tuvo total prelación frente a todos los casos a cargo del inculpado, pues mientras se estudió y falló éste, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PSAA 09 - 4825 y PSAA – 09 – 6311 de 2009, dispuso crear transitoriamente desde el 12 de mayo y hasta el 18 de diciembre de 2009 un cargo de Magistrado con su correspondiente empleado Auxiliar Judicial I, para que asumiera el conocimiento del resto de procesos a despacho, designándose para el efecto a la doctora MARTHA CECILIA MADRID ROLDAN; situación que como se evidencia en el recuadro mermó la producción del investigado para el año 2009, en tanto debió dedicar todos sus esfuerzos a la evacuación de un solo proceso, dada su importancia y complejidad. En este orden de ideas, se tiene que la producción de 3.00 registrada por el Magistrado JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZABAL durante gran parte del período de la mora advertido, es más que aceptable y evidencia el esfuerzo y compromiso en el ejercicio de sus funciones por parte del inculpado, además de las otras circunstancias advertidas en precedencia justificantes de la tardanza en proferir fallo en el asunto de marras, y que fue la situación fáctica motivo de la presente i

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