CSDJ - F11001010200020100219500ADJUNTA20120530173600-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100219500ADJUNTA20120530173600-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201002195 00
Registra Proyecto: 28-05-2012
Magistrada Ponente (E): Dra. María Constanza Rivera Peña. Bogotá D.C. Treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Plena Según Acta No. 046 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. CONDUCTA INVESTIGADA Se inician las presentes diligencias, con ocasión a la solicitud de investigación realizada por el Ministerio de Interior y Justicia, en contra de diversos funcionarios por la presunta concesión de beneficios y libertades sin requisitos legales a los procesados en causas penales, por lo que se remitió copia a ésta Corporación por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el pasado 13 de julio de 20101, toda vez que la investigación iba dirigida contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por haber concedido presuntamente la sustitución de prisión en recinto carcelario, por prisión domiciliaria al señor EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO, quien fue sentenciado a pena principal de 13 años y 4 meses de prisión, por los delitos de lesiones personales, acceso
carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, al interior del proceso penal radicado No. 2007-00036 y tramitado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto de 22 de octubre de 2010,2 ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR con el fin de aclarar y verificar los hechos denunciados, para lo cual se dispuso la práctica de varias pruebas. Posterior a ello, el pasado 3 de agosto de 2011,3 se dictó proveído que ordenó insistir en el recaudo de las pruebas solicitadas en la providencia anterior y al tenor de lo dispuesto se recaudaron las siguientes: Oficio No. 1028 radicado en ésta Corporación el día 29 de junio de 2011 y suscrito por la Secretaria General del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el cual informa el trámite impartido en segunda instancia, 1 Folio 143 c.o. 2 Folio 146 y 147 c.o. 3 Folio 157 c.o. dentro el proceso en contra del señor EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO, por el punible de acto sexual con menor de catorce años, remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.4 Copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicio de los funcionarios investigados.5 Escrito enviado por el doctor JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ, y radicado en ésta Corporación el pasado 27 de
septiembre de 2011, donde adjunta copia informal de las sentencias de primer y segundo grado dentro del proceso penal radicado No. 200700036.6 Oficio No. UPJ-6027, suscrito por el Coordinador GROPES del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, en el cual certifican los antecedentes carcelarios y penitenciarios del señor Edgar Antonio Buitrago Osorio.7 Oficio radicado en esta Corporación el 1 de marzo de 2012, suscrito por el Coordinador de Gestión y Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, con certificación del salario devengado por los doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, GLORIA ROSA MARTÍNEZ OJEDA y JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ, desde el año de 2007 a la fecha, así como la última dirección registrada en sus hojas de vida. 8 4 Folio 155 y 156 c.o. 5 Folio 170 a 180 c.o. 6 Folio 198 a 230 c.o. 7 Folio 231 y 232 c.o. 8 Folio 236 a 240 c.o. Ficha técnica correspondiente al señor EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO, emitida por el Sistema de Gestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.9 Antecedentes disciplinarios de los funcionarios involucrados.10 Los Magistrados investigados fueron notificados por edicto el día 6 de septiembre de 2011.11 La doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, en su condición de
Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial, fue notificada de manera personal el día 29 de octubre de 2010.12 DEFENSA DEL DISCIPLINADO En escrito de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011),13 el doctor JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ, solicitó se abstenga de abrir investigación disciplinaria y en consecuencia ordene el archivo definitivo de las diligencias, toda vez que la Sala que en aquél entonces fue presidida por el doctor Eurípides Montoya Sepúlveda, no tomó la decisión jurídica de conceder la sustitución de prisión en recinto carcelario, por prisión domiciliaria al señor EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO. 9 Folio 242 a 244 c.o. 10 Folio 245 a 254 c.o. 11 Folio 101 c.o. 12 Folio 198 y 199 c.o. 13 Folio 103 y 104 c.o. “(…) En efecto manifiesto que dentro del proceso penal que dio origen a la investigación disciplinaria, se profirió sentencia de 2 instancia el 18 de diciembre de 2007 (radicación 157593104001-2007-00038-01 –en el juzgado se referenció como 11001600001320070036-) mediante la cual se resolvió: “Primero: modificar los numerales primero y segundo de la sentencia impugnada en el sentido de que la condena lo es por un delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y un concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales y que las penas a imponer son la principal de ciento sesenta (160) meses de prisión y la accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.
Segundo: Confirmar la sentencia en los demás aspectos impugnados (…) Como se puede observar, nada resolvió el tribunal respecto de la concesión de la sustitución de prisión en recinto carcelario, por domiciliaria al condenado EDGAR
ANTONIO BUITRAGO OSORIO.
De otro lado, por información verbal obtenida en ese despacho judicial, he tenido conocimiento que, fue un Juez de Ejecución de Penas de Bogotá, al parecer el 4, quien concedió al condenado la prisión domiciliaria, en auto de fecha 8 de septiembre de 2009. (…)” CONSIDERACIONES DE LA SALA La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - -Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo
definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: En primer lugar, la presente investigación surgió de la petición presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia y la posterior remisión por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por haber concedido presuntamente la sustitución de recinto carcelario por domiciliaria al señor Edgar Antonio Buitrago Osorio. Sin embargo, nótese que todas las pruebas allegadas durante el curso de la presente actuación, demuestran que la Sala investigada no otorgó beneficio alguno. En efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, conoció en segunda instancia de la providencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, en donde se condenó a EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO, a la pena principal de CIENTO QUINCE (115) MESES DE PRISIÓN, como autor del delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS, con las circunstancias de agravación punitiva consagradas en el numeral 2 y 4 del art. 211 del C.P., de
que fueron víctimas los menores JUAN DAVID y MIGUEL ÁNGEL BERNAL ORTÍZ, delito cometido con concurso homogéneo y sucesivo en cada una de las víctimas. Así mismo, el Juzgado de primera instancia no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión ni la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria. En providencia de 18 de diciembre de 2007, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado y por el Fiscal en contra de la sentencia de fecha 26 de julio de 2007 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, en donde la Corporación dispone MODIFICAR los numerales primero y segundo de la sentencia impugnada en el sentido que la condena es por un delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y un concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales, donde la pena a imponer son la principal de ciento sesenta (160) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Así mismo, CONFIRMA la sentencia en los demás aspectos impugnables. A su vez, respecto a los sustitutos penales, el Magistrado sustanciador se refirió de la siguiente manera: “(…) Por razones obvias en primera instancia se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Tales decisiones no fueron impugnadas y con la modificación introducida en segunda instancia con mayores argumentos no se tiene derecho a esos sustitutos.”
(…)” Por otra parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECmediante oficio UPJ6027,14 informa que una vez consultada la Base de Datos Sistematizados y Archivo de Antecedentes Carcelarios y Penitenciarios para el nombre de EDGAR ANTONIO BUITRAGO OSORIO, registra un ingreso al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Facatativá-Cundinamarca el día 10 de Octubre de 2009 mediante Resolución de traslado No. 114-1662. El día 30 de Septiembre de 2009 se otorga Prisión Domiciliaria a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Descongestión de Bogotá, razón por la cual con respecto a este funcionario y por la decisión en ese sentido tomada, se ordenará la compulsa de copias al Seccional correspondiente para que se investigue si aquel pudo o no incurrir en alguna falta disciplinaria. Se concluye entonces, que aunque los funcionarios investigados conocieron del proceso penal en segunda instancia, no se pronunciaron respecto a la sustitución de prisión intramural por la domiciliaria, y quien realmente 14 Folio 231 c.o. concedió dicho beneficio al sentenciado, fue el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Descongestión de Bogotá. Entonces, sin duda alguna razón les asiste a los funcionarios en cuestión, para invocar el archivo de las presentes diligencias. En este orden de ideas, considera la Sala que a los doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, GLORIA ROSA MARTÍNEZ OJEDA y JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ, en su calidad de Magistrados de la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, debe decretarse la terminación del proceso disciplinario iniciado en su contra, y consecuencialmente, el archivo definitivo de las diligencias, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, a favor de los doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, GLORIA ROSA MARTÍNEZ OJEDA y JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a fin de que se investigue al Juez Cuarto de Ejecución de Penas de Descongestión de Bogotá, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA
MAGISTRADA MAGISTRADA
Continúan Firmas………………………..