CSDJ - F11001010200020100231400ADJUNTA20130502155525-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100231400ADJUNTA20130502155525-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Radicación No. 11001010200020100231400
Registra Proyecto: 29-4-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Dos (02) de mayo de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 032 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Negados los impedimentos presentados por los doctores JOSÉ OVIDIO
CLAROS POLANCO, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, ANGELINO
LIZCANO RIVERA, PEDRO ALOSNO SANABRIA BUITRAGO, JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA1, procede la Sala a calificar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, todos en la condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, para la época de los hechos. 1En Sala de Conjueces No. 27 del 29 de marzo de 2012, donde únicamente se aceptó el impedimento presentado por la Dra. Julia Emma Garzón de Gómez. CONDUCTA INVESTIGADA Surgen las presentes diligencias de la queja presentada, el 15 de julio de 2010,por los señores Jorge Vásquez Carrillo y Miguel Villalba Ortega contra
los Magistrados que conocieron del proceso disciplinario No. 200700421 seguido contra la abogada Fidelina Camacho Barro, por la presunta inactividad procesal del asunto a la fecha de la presentación de la queja (julio de 2010). ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto de 28 de octubre de 2010 dispuso indagación preliminar y el 15 de junio de 2012ordenó formal apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, todos en la condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena. Etapas dentro de las cuales se recaudaron los siguientes medios de prueba: - Documentación relacionada con los actos de nombramiento, posesión, certificado de tiempo de servicios, sueldos y demás información personal de los doctores MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, todos en la condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, con lo cual se logró la acreditación de los disciplinados como funcionarios judiciales. - Copia en medio magnético de los informes estadísticos reportados por los disciplinados en los periodos correspondientes en la entonces condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena.
- Informe cronológico del trámite surtido al interior del proceso disciplinario 0421-2007 adelantado contra la abogada Fidelina Camacho Barro desde febrero de 2008 hasta abril de 2011, época en que fue remitida la información2. - Copia íntegra del proceso disciplinario que dio origen a las presentes diligencias3. - Escritos de defensa allegados por los doctores IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA donde presentaron explicaciones sobre el trámite impartido al proceso referido y al unísono solicitaron el archivo de las diligencias en su favor4. - Certificados sobre la carencia de antecedentes disciplinarios de los aquí investigados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2Folios 26 y ss del c.o. 3 Cuaderno anexo. 4 A folios 54 y ss se observa memorial de la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA y a folios 101 y ss el escrito del doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA. La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que:
- El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo
Código. Pues bien, efectuadas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: En primer lugar, la presente investigación surgió de la presunta mora o inactividad en el trámite del proceso disciplinario que contra la abogada FIDELINA CAMACHO BARRO cursó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, concretándose la inconformidad de los quejosos, entre la época de la presentación de la queja (diciembre de 2007) y el mes de julio de 2010. No obstante, conforme la documental allegada al plenario5, el asunto referido estuvo a cargo no sólo de quienes fueron formalmente vinculados a las presentes diligencias, doctores MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA; sino también de sus antecesores los doctores
JOAQUÍN ESCORCIA SILVA y LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, quienes no lograron vincularse a la actuación con anterioridad, de ahí la necesidad de analizar la actuación procesal allí surtida respecto de cada uno de los Magistrados que conocieron del proceso, a efectos de determinar si amerita o no, continuar con las presente diligencias. Veamos:
Dr. JOAQUIN ESCORCIA SILVA.
Fecha Actuación procesal 19 de diciembre de 2007 Radicación y reparto de la queja, asignada al Dr. ESCORCIA SILVA. 8 de febrero de 2008 Auto que ordena acreditar la condición de abogada de la denunciada. 18 de febrero de 2008 Expediente al despacho del Magistrado. 19 de febrero de 2008 Auto que ordena apertura de 5 Especialmente de la copia del respectivo expediente, el informe cronológico sobre el trámite impartido allegado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Magdalena y la certificación allegada sobre el tiempo en que se desempeñaron los Magistrados aquí vinculados. proceso disciplinario y fija fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 10 de abril de 2008. Dr. LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO. 10 de abril de 2008 Se inicia la diligencia y en ella son escuchados en diligencia de ampliación de queja los querellantes; no obstante, la misma es suspendida para el día 16 siguiente, a solicitud de la disciplinada para presentar y solicitar pruebas.
16 de abril de 2008 Se adelanta la audiencia y en ella se decretan varias pruebas, para lo cual se fija nuevamente el día 15 de mayo de 2008. 15 de mayo de 2008 Se instala la audiencia pero se suspende la misma para el 24 de junio de 2008, por cuanto la disciplinada no se hizo presente y en cambio allegó certificación Clínica sobre accidente de tránsito sufrido ese mismo día. 24 de junio de 2008 Realización de la audiencia programada, se practican algunas pruebas, se ordena insistir en otras que deben practicarse por comisorio y otras a través de citación de testigos al despacho; y se fija fecha para continuar el 30 de julio de 2008. 30 de julio de 2008 Instalada la audiencia se hace saber que la disciplinada allegó incapacidad médica por 10 días, motivo por el cual se suspende para el 15 de agosto de 2008. 15 de agosto de 2008 Instalada la audiencia se deja constancia de la imposibilidad de su realización debido a la inasistencia de la abogada investigada, por lo que se dispone requerirla para que justifique en tres días so pena de la designación de defensor de oficio. 21 de agosto de 2008 Expediente al despacho con informe sobre la excusa presentada por la disciplinada. 28 de agosto de 2008 Auto mediante el cual se tiene en cuenta la excusa y se fija el día 2 de octubre de 2008 para continuar la diligencia. 2 de octubre de 2008 No se puede realizar audiencia por paro judicial. 22 de enero de 2009 Auto fijando nueva fecha para el día
18 de febrero de 2009. Dr. MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA. 24 de febrero de 2009 Expediente al despacho con informe secretarial. 3 de abril de 2009 Auto mediante el cual se tiene en cuanta la excusa presentada por la disciplinada para no asistir el 18 de febrero anterior, y fija nueva fecha para el 30 de junio de 2009. 30 de junio de 2009 Instalada la audiencia es suspendida por inasistencia de la disciplinad, se ordena requerir. 6 de julio de 2009 Al despacho con informe secretarial sobre excusa presentada por la investigada. 16 de julio de 2009 Auto que fija fecha para el 31 de agosto de 2009 para continuar audiencia. 4 de septiembre de 2009 Auto mediante el cual se fija nueva fecha para el 29 de septiembre de 2009, por haberse encontrado de permiso el Magistrado Ponente. 29 de septiembre de 2009 Instalada la audiencia debe ser suspendida por inasistencia de la investigada. 13 de octubre de 2009 Al despacho con informe sobre excusa presentada a favor de la disciplinada. 12 de noviembre de 2009 Auto mediante el cual fija nueva fecha para el 20 de enero de 2010. Dra. MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA. 21 de enero de 2010 Auto mediante el cual se fija nueva fecha para el 18 de marzo de 2010 en atención a la incapacidad allegada por la disciplinada. 19 de marzo de 2010 Instalada la audiencia debe sr suspendida por inasistencia de la disciplinada.
21 de abril de 2010 Auto en el que ante la excusa presentada por la investigada se fija el día 15 de julio de 2010 y ordena requerir a la misma para que designe un defensor de confianza. Dra. IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA. 15 de julio de 2010 Memorial suscrito por apoderado de confianza designado por la disciplinada donde se solicita copias de la actuación y aplazamiento de la audiencia. Ante lo anterior, se fija fecha para el 17 de septiembre de 2010. 17 de septiembre de 2010 Continuación de audiencia en la que se practican algunas pruebas y se ordena la práctica de otras para la próxima audiencia y otras a través de comisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca. Se suspende la diligencia para el 5 de noviembre de 2010. 5 de noviembre de 2010 Instalada la audiencia se resuelven peticiones, se ordena requerir la devolución del comisorio, reiterar la práctica de algunas pruebas y se fija nueva fecha para el 13 de diciembre de 2010. 13 de diciembre de 2010 Por la inasistencia de la disciplinada y su defensor de confianza se suspende la audiencia. 16 de diciembre de 2010 Auto fijando el día 4 de marzo de 2011 para continuar audiencia. 28 de febrero de 2011 Auto mediante el cual se reprograma la audiencia por encontrarse de permiso la titular del despacho, para el día 23 de marzo de 2011. 4 de marzo de 2011 El defensor de confianza solicita
cambiar la fecha por tener otra anteriormente programada. 14 de marzo de 2011 Auto fijando nueva fecha para el 11 de abril de 2011. 11 de abril de 2011 Se suspende la audiencia por inasistencia de la disciplinada y si defensor. 11 de abril de 2011 Defensor presenta renuncia al poder. 12 de abril de 2011 Auto fijando nueva fecha para el 20 de mayo de 2011. Pero no acepta renuncia. 20 de mayo de 2011 Continuación de audiencia en la que asiste el defensor de confianza y solicita nuevo despacho comisorio para la práctica de una de las pruebas solicitadas debido a la ubicación del testigo, reitera pruebas, comisiona y fija nueva fecha para el 13 de junio de 2013. 13 de junio de 2011 Continuación de la audiencia con la presencia del defensor y en ella se dispone reiterar pruebas y requerir la devolución de los despachos comisorios. Fija fecha para el 14 de julio de 2011. 14 de julio de 2011 Continuación de audiencia a la que asisten quejosos, disciplinada y defensor. Se suspende para reiterar y conminar a los despachos judiciales comisionados la devolución de las pruebas practicadas. Se fija nueva fecha para el 8 de agosto 2011. 11 de agosto de 2011 Auto mediante el cual se reprograma la diligencia para el 13 de septiembre de 2011. 13 de septiembre de 2011 Instalada la audiencia se procede a incorporar pruebas allegadas y reiterar las pendientes. Fija reanudación para el 21 de octubre
de 2011. 5 de octubre de 2011 Defensor presenta renuncia irrevocable al poder. 10de octubre de 2011 Auto que acepta renuncia del abogado de confianza y fija para el 1º de noviembre de 2011 la continuación de la diligencia. De lo anterior, fácilmente concluimos que el doctor ESCORCIA SILVA, estuvo a cargo del asunto por aproximadamente un (1) mes, la doctora MARÍA DOLORES por aproximadamente tres (3) meses y los doctores MOLANO FRANCO, MEYER CASTAÑEDA e IRMA ALEXANDRA por aproximadamente nueve (9) meses, cada uno; durante los cuales se aprecia que todos y cada uno le imprimieron al proceso referido total celeridad pues en el trámite del mismo y conforme la reseña procesal anterior, no se aprecia inactividad alguna, a contrario de lo afirmado por los quejosos. En efecto, si bien hubo un retraso porque los términos procesales previstos en la Ley 1123 de 2007 no fueron estrictamente cumplidos, éste no tuvo origen en la ineficiencia de los servidores judiciales, menos se puede predicar de ellos desidia procesal, pues como se puede extractar claramente de la copia del expediente incorporado, siempre que tuvo el asunto al despacho se profirieron las decisiones como vimos en algunos casos el mismo día y de acuerdo a lo normado en el precitado ordenamiento jurídico, tratando de salvaguardar los derechos de los sujetos procesales y el debido proceso, pues, luego de acreditar el requisito de procedibilidad, se dispuso como se vio la apertura de la investigación disciplinaria y fijó fecha para la audiencia de
pruebas y calificación provisional, la cual, como quedó señalado, no se agotó en varias oportunidades por la inasistencia de la togada, del defensor de confianza o por otros motivos ajenos a la voluntad de la Ponente como a falta de la totalidad de las pruebas decretadas. En este orden de ideas, resulta procedente eximir de responsabilidad disciplinaria a los doctores MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, quienes como se advirtió desde el inicio de la presente decisión, fueron debidamente vinculados a la presente investigación disciplinaria y conforme la prueba documental sus actuaciones para esta Jurisdicción Disciplinaria estaría vigente, de ahí que resulte procedente ordenar en favor de los mismos la terminación y consecuente archivo definitivo de las diligencias en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Entretanto que para los doctores JOAQUIN ESCORCIA SILVA y LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, quienes no fueron vinculados a las presentes diligencias, resulte procedente que la Sala se inhiba de iniciar actuación disciplinaria en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para el primero por cuanto cualquier acción disciplinaria se encontraría prescrita si tenemos en cuenta que estuvo a cargo del asunto entre el 19 de diciembre de 2007 y el 19 de febrero de 2008, data desde la cual han transcurrido ampliamente los 5 años de que trata el artículo 30 ibídem, lo que de suyo implicaría la declaratoria de la extinción de la acción
disciplinaria en su favor; y para el segundo, por cuanto los hechos se tornan en irrelevantes si se tiene en cuenta el análisis anterior que da cuenta que su actuación como instructor del referido proceso fue absolutamente diligente y activo, no existiendo mérito para un reproche disciplinario. En efecto, recordemos que el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, le permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna, y en presente caso surge evidente que la conducta advertida no tiene la entidad suficiente para erigir una falta disciplinaria que merezca el adelantamiento de una actuación jurisdiccional. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO.-DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por prescripción a favor del doctor JOAQUIN ESCORCIA SILVA, en su entonces condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión interlocutoria. SEGUNDO.-INHIBIRSE de iniciar actuación alguna en el presente asunto contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en su entonces condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Magdalena, por las razones puntualizadas en la considerativa de esta decisión. TERCERO.- DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y consecuencialmente el archivo definitivo dentro del presente asunto, a favor de los doctores MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, conforme lo advertido en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA