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CSDJ - F11001010200020100286100ADJUNTA20130822093252-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020100286100ADJUNTA20130822093252-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201002861 00 / 2529 F Aprobado según Acta N° 62 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la reiteración del impedimento manifestado por la Honorable Magistrada de esta Sala, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer de la investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. ANTECEDENTES Mediante providencia de fecha 28 de julio de 2010, esta Superioridad con ponencia del Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA1, ordenó la 1 Folios 24 al 33 C.O. compulsa de copias ante esta misma Sala contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por sus presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el número 2005-00120 01, adelantado contra los doctores FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO en su condición de Juez 1º Laboral del Circuito de Quibdó y ANA MARÍA VARGAS PRADO, en su

calidad de Juez Único Laboral del Circuito de Quibdó. Por reparto el conocimiento de la noticia disciplinaria le correspondió al Magistrado JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, quien mediante auto del 1° de octubre de 20102, dispuso el inicio de indagación preliminar en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y ordenó la práctica de algunas pruebas. El 28 de septiembre de 2011, se evaluó el mérito de la Indagación Preliminar, decidiendo terminar la actuación a favor de los Magistrados Rubén Darío Sánchez Herrera, Luz Helena Cristancho Acosta y Piedad Elena Martínez Giraldo; y abrir Investigación Disciplinaria en contra de la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y del Conjuez HÉCTOR MANUEL HIESTROZA ÁLVAREZ. (FL. 157-176) El 20 de noviembre de 2012, se reasignó el expediente, correspondiendo el conocimiento al Magistrado que ahora funge como ponente. (f. 221) El 3 de julio de 2013, se ordena el cierre de la investigación disciplinaria, en los términos del artículo 160 A de la Ley 734 de 2002. (f. 221) 2 Folios 42 al 44, C.O. Presentado proyecto formulando pliego de cargos contra la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y del Conjuez

HÉCTOR MANUEL HINESTROZA ÁLVAREZ EL IMPEDIMENTO En escrito de fecha 5 de agosto de 2013, la Magistrada de esta Sala, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó encontrarse incursa en las causales de impedimento reseñadas en los numerales 1 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, respecto de la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, en consideración a que, en su condición de Presidenta de la Corporación, suscribió el Acuerdo No. 043 del 4 de mayo de 2010, mediante el cual se declaró insubsistente a la investigada. Resalta que la Sala, en decisión del 15 de mayo de 2012, aprobada según Acta N° 41 de la misma fecha, le acepto impedimento por las misma razón. CONSIDERACIONES Con fundamento en las actuaciones descritas, la Sala se pronuncia en relación con el impedimento manifestado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en este sentido la norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84 de la Ley 734 de 2002: Causales de Impedimento y Recusación: Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: …

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o primero civil

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado

su opinión sobre el asunto materia de la actuación.” El instituto de los impedimentos se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso. Igualmente, dicha manifestación impeditiva debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir. Del mismo modo, frente a la causal de impedimento aducida por la mencionada Magistrada, realizado el juicio de valor sobre el asunto, la Sala estima que las razones esgrimidas por la precitada funcionaria, en el caso sub análisis, tienen plena validez en cuanto a la causal expuesta en el referido escrito cumple con el presupuesto señalado en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. En efecto, el soporte fáctico de la causal invocada se constituye en haber suscrito la H.Magistrada -en calidad de Presidenta de la Corporaciónel Acuerdo No. 043 de fecha 4 de mayo del año 2010, mediante el cual declaró

insubsistente a la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA del cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, acto en el cual emitió juicios de valor sobre la calidad y eficiencia de la investigada en el cumplimiento de sus funciones, así como la vulneración de precisos deberes consagrados en la ley, acto administrativo que posteriormente fue objeto de demanda y contra el cual la funcionaria instauró acción de tutela. Y en cuanto a la causal primera, como sólo s menciona pero no se argumenta, se abstiene la Sala de pronunciarse al respecto. En este orden de ideas, al configurarse la causal invocada, la Sala accede a separar a la Magistrada, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer de la presente actuación, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y, en consecuencia, separarla del conocimiento del proceso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad Hoc

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