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CSDJ - F11001010200020100293400ADJUNTA20120802142758-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020100293400ADJUNTA20120802142758-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201002934 00

Registra Proyecto: 31-07-2012

Magistrada Ponente (E): Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá D.C. Primero (01) de agosto de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Plena Según Acta No. 065 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Calificar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MATILDE LEMOS SAN MARTÍN en su condición de Presidenta del Tribunal Superior Arauca, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones. CONDUCTA INVESTIGADA Surgen las presentes diligencias de la queja presentada el 28 de septiembre de 2010 por el señor GERMÁN MARÍN BARAJAS, contra la doctora MATILDE LEMOS SAN MARTÍN, con ocasión a la solicitud de investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, como Presidenta de la Sala del Tribunal Superior de Arauca, por dedicar parte del tiempo de trabajo a hacer relaciones públicas, en perjuicio del cumplimiento de las funciones de todos los integrantes de la Sala; por disponer que la información y suministro de los expedientes a quienes legalmente puedan examinarlos no se haga en secretaría, como ha sido usual en dicho Tribunal, sino que se haga directamente por cada Magistrado; permite la manipulación de procesos con la prelación que quiera; determinó eliminar el libro de inscripción de proyectos y exteriorizo su complejo de inferioridad racial maltratando verbalmente y acosando laboralmente a los

empleados del Tribunal. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto de 12 de octubre de 20101, dispuso abrir indagación preliminar a efectos de verificar la ocurrencia del hecho denunciado, identificar a los presuntos responsables y determinar si se configuraba falta disciplinaria. 2.- En Proveído del 26 de agosto de 20112, el Magistrado Ponente doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, ordena ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la referida Magistrada. 3En oficio del 2 de septiembre de 20113 la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, da constancia de la calidad de Magistrada del Tribunal 1 Folio 11 C.O 2 Folio 20 C.O 3 Folio 29 C.O Superior de Arauca, de la Doctora MATILDE LEMOS SAN MARTÍN, del tiempo de servicio y fotocopia del acta de posesión. 4.- Mediante oficio No. TH2917 del 22 de septiembre de 20114, la Dirección Seccional de Administración de Judicial de Cúcuta, certificó el sueldo devengado por el funcionario.

5. En oficio del 14 de septiembre de 20115, se notificó personalmente la Doctora MATILDE LEMOS SAN MARTÍN. 6.- El día 20 de septiembre de 20116, rindió testimonio dentro del proceso de la referencia la doctora Adelina Mendoza Rincón. 7.- El día 20 de septiembre de 20117, rindió testimonio el señor Manuel Javier Cárdenas Carvajal. 8.- El 21 de septiembre de 20118, rindió testimonio la doctora Elizabeth Rangel

Pico. 9.- El 21 de septiembre de 20119, rindió testimonio el doctor DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA. 10.- La señora SALOME RIVAS, rindió testimonio el día 22 de septiembre de 201110. 4 Folio 39 al 42 C.O 5 Folio 50 C.O 6 Folios 59 a 62 C.O 7 Folios 63 a 65 C.O 8 Folio 66 al 70 C.O 9 Folios 71 al 74 C.O 10 Folios 75 al 78 C.O 11.- El día 22 de abril de 201111, rindió declaración la doctora MATILDE LEMUS SAN MARTÍN. 12.- El 26 de septiembre de 201112, rindió declaración el doctor SAUL BOTELLO RONDEROS. 13.- En escrito del 27 de septiembre de 201113 la Magistrada MATILDE LEMOS SAN MARTÍN, solicitó la práctica de algunas pruebas que consideró fundamentales para aclarar los hechos en la presente investigación. 14.- El 6 de octubre de 201114, la Procuraduría General de la Nación certificó la carencia de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada. 15.- A través del certificado Nro. 24423 del 6 de octubre de 201115, esta Superioridad certificó la carencia de sanciones disciplinarios contra la doctora MATILDE LEMOS SAN MARTÍN. 16.- El 6 de octubre de 201116, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan investigaciones disciplinarias contra la funcionaria investigada. 17.- EL 31 de octubre de 201117, esta Sala ordenó la práctica de pruebas

solicitadas por la funcionaria aquí disciplinada. 11 Folios 79 a 89 C.O 12 Folios 92 a 96 C.O 13 Folio 97 al 99 C.O 14 Folio 100 C.O 15 Folio 101 C.O 16 Folio 103 C.O 17 Folio 103 C.O 18.- El 30 de noviembre de 201118, rindió testimonio el señor JUAN MARTIN VILLAMIZAR CARRILLO. 19.- El 6 de diciembre de 201119, rindió testimonio la señora LUZ ESTELLA

COLMENARES.

20. El 6 de diciembre de 201120, rindió testimonio la señora ISMELDA ZAPATA. 21.- El 7 de diciembre de 201121, se recibió el testimonio del señor DERLY ALFONSO BRAVO RANGEL. 22.- El 7 de diciembre del mismo año, rindió testimonio el señor EDWAR HUMBERTO ESTUPIÑAN FUENTES22. 23.- El 7 de diciembre de 201123, rindió testimonio el señor EVANGELISTA ALFONSO VIGOYA. 24.- El 13 de diciembre de 201124, rindió testimonio el señor GILBERTO DELGADO MOYETON. 25.- El 14 de diciembre de 201125, rindió testimonio el señor DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA. 18 Folios 123 a 127 C.O 19 Folio 168 al 167 C.O 20 Folios 170 a 171 C.O 21 Folio 172 a 173 C.O 22 Folio 174 y 175 C.O 23 Folio 176 a 177 C.O 24 Folio 179 y 189 C.O

25 Folio 182 al 184 C.O 26.- El 14 de diciembre de 201126, rindió testimonio el señor JOSE ALFREDO BALCAZAR VEGA. 27.- El 14 de diciembre de 201127, rindió testimonio la señora MAGALY GOMEZ OTALVARO. 28.- El 14 de diciembre de 201128, rindió testimonio la señora NURYS CECILIA ESTRADA PAREDES. 29.- El 15 de diciembre de 201129, rindió testimonio el doctor FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA. 30.- El 15 de diciembre de 201130, rindió testimonio el señor MANUEL JAVIER CARDENAS CARVAJAL. 31.- El 15 de diciembre de 201131, rindió testimonio el doctor JAIME RAUL ALVARADOPACHECO. 32.- El 16 de diciembre de 201132, rindió versión libre la doctora MATILDE

LEMUS SAN MARTIN.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 26 Folio 185 a 187 C.O 27 Folio 189 a 190 C.O 28 Folio 192 al 194 C.O 29 Folios del 195 al 198 C.O 30 Folios 199 a 201 C.O 31 Folios de 202 a 204 C.O 32 Folios 205 al 208 C.O La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y

ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: El tema que ocupa ahora la atención de la Sala, se refiere al cuestionamiento que se hace a la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior Arauca, vinculada en las presentes diligencias disciplinarias, por la presunta actuación irregular que en ejercicio de sus funciones en tanto que: por su iniciativa dedicaba parte del tiempo de trabajo a hacer relaciones públicas, en perjuicio del incumplimiento de las funciones de todos los integrantes, pues en el último mes por lo menos dedicó cuatro jornadas laborales a realizar desayunos a diferentes grupos de funcionarios; además de disponer que la información y el suministro de los expedientes no se haga en la secretaría, como ha sido usual en dicho Tribunal, sino que se haga directamente por cada Magistrado, con lo cual se estarían usurpando las

funciones de la Secretaría: se permite la manipulación de procesos con la prelación que quiera dar cada Magistrado, lo que es nocivo para la transparencia y recta administración de justicia; además por orden de la Presidencia del Tribunal, se eliminó el libro de inscripción de proyectos, el cual se registro hasta el 12 de agosto de 2011: suplía la publicidad ordenada en el inciso segundo del artículo 10 del acuerdo 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y también la referida Magistrada MATILDE LEMOS SAN MARTÍN exterioriza su complejo racial maltratando verbalmente, acosando laboralmente a los empleados del Tribual. Ahora bien, al plenario se allegó copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso de la referencia por la Magistrada MATILDE LEMOS SAN MARTÍN en los que da cuenta de las declaraciones de los funcionarios y exfuncionarios del tribunal percibiéndose que los hechos atribuidos a la funcionaria investigada carecen de fundamento, pues en lo que tiene que ver con la primera actuación irregular relacionada con dedicar tiempo laboral a hacer relaciones públicas, la mayoría coinciden en afirmar que no hubo alteraciones en el manejo de los temas relacionados con la parte laboral, quien respecto de las demás causas de la investigación dice no constarle. Respecto de la mayoría de personas llamadas a declarar acerca de los mismos hechos atribuidos a la Magistrada Lemus; tales como: JUAN

MARTÍN VILLAMIZAR CARRILLO33, GIOVANY LAGOS34, MANUEL

JIMENEZ, ESTELLA COLMENRARES35, IMELDA ZAPATA36,

GILBERTO DELGADO MOYETON37, DERLYS BRAVO RANGEL38,

EDWAR HUMBERTO ESTUPIÑAN FUENTES39, EVANGELISTA

ALFONSO VIGOLLA40, NOHORA BELTRAN, YONEKL TOVAR,

DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA41, JOSE ALFREDO BELALCAZAR,

MARIA PAOLA BECERRA CARO, MAGALY GOMEZ OTALORO42,

ELIDA ALVARADO ROJAS, LUIS RAMON GIRALDO GUTIERREZ43, NURYS CECILIA ESTRADA44, MANUEL CARDENAS CARVAJAL45, 33 Folio 123 C.O 34 Folio 128C.O

35Folio 168 C.O 36 Folio 170 C.O 37 Folio 179 C.O 38 Folio 172 C.O 39 Folio 174 C.O 40 Folio 176 C.O 41 Folio 182 C.O 42 Folio 189 C.O 43 Folio 182 C.O 44 Folio 194 C.O 45 Folio 199 C.O JAIME RAUL ALVARADO PACHECO46, FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA47, no les consta o sencillamente no son ciertos los hechos endilgados a la funcionaria, expresando eso si, que las relaciones con sus subalternos son las mejores y las demás actuaciones todas se hacen conforme a la normatividad vigente. Es de anotar, que la Magistrada LEMUS, si desarrolló unas actuaciones relacionadas con los temas por los que se le investiga, los cuales describió expresamente en su escrito de versión libre de la siguiente manera: “En cuanto al primer punto relacionado con las relaciones publicas, con lo cual le quitaba

tiempo a los funcionarios: “me propuse mejorar el clima de armonía y buenas relaciones que debe caracterizar a una Corporación judicial tanto en su interior, como de cara a una comunidad. Ello realmente solo fue posible con la llegada del doctor FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, con quien en compañía del Vicepresidente entonces doctor JAIME RAUL ARAÚJO PACHECO, quienes en todo momento tomamos las decisiones de consumo, acordamos como dije realizar desayunos de trabajo, a los que siempre citamos desde las 7: 30 hasta las 9:30 am. En diferentes fechas, siendo pertinente aclarar que tales actividades, se efectuaron con recursos de nuestro propio peculio para lo cual contratamos el servicio y atención requerida y no afecto de ninguna manera el normal funcionamiento de la Corporación. Actividades que consideramos urgentes a desarrollar, en razón a los comentarios y versiones que por diferentes medios llegaron a nuestro conocimiento, que hacían referencia a situaciones que ponían en entredicho el buen nombre de quienes integrábamos la Corporación y que al parecer habían realizado personas que ya no prestaban sus servicios en el Tribunal. Frente a esa postración moral frente a la comunidad se decía del tribunal, nos vimos avocados en primer lugar a reunirnos con las principales autoridades de la región, así que la primera 46 Folio 204 C.O 47 Folio 195C.O actividad la desarrollamos con el Gobernador del departamento, la Alcaldesa encargada de ese momento, el Comandante de la Policía, el Contralor departamental, la Jefe de Apoyo Judicial y hasta un representante de la Iglesia. Reunión en la que participamos los tres Magistrados que integramos la Corporación y los empleados del Tribunal, incluidos nuestros

auxiliares judiciales. La segunda reunión que hicimos tuvo como finalidad resolver algunas inquietudes y requerimientos de los jueces, por lo cual comparecieron a las instalaciones del Tribunal el Comandante de la Policía, del Ejército y del DAS y algunos miembros de la Institución Judicial que están destinados a prestarnos seguridad48. En cuanto a la tercera y cuarta reunión ordenada por la Magistrada, ella manifiesta que se hicieron para darle legitimidad a los procesos adelantados por la Corporación frente a otras instituciones del Estado49. Con base en el segundo punto de la queja, la doctora MATILDE LEMOS SAN MARTÍN precisó que: “Que la información y suministro de los expedientes no se hiciera en la Secretaría del tribunal como corresponde sino la imparcialidad de los fallos y facilitando el ofrecimiento de dádivas para la obtención de ciertos resultados en los fallos, lo cual es absolutamente falso, toda vez que todas alas instrucciones que se dieron a la Secretaría de la Corporación como a los demás empleados de dicha dependencia desde mi Presidencia y hasta hoy que funge como Presidente el doctor JAIME RAUL ALVARADO PACHECO, se han impartido en Sala Plena, como lo acordamos los tres Magistrados que actualmente conformamos el Tribunal50.” En lo relacionado con el tercer punto de la queja: “en la que supuestamente no se da cumplimiento al artículo 124 del Código de Procedimiento Civil al omitir la lista de procesos al despacho, es un tema que nunca se ha tratado en Sala y del que nunca nos 48 Folio 81 C.O 49 Folios 81 y 82 C.O 50 Folio 83 C.O hemos ocupado, pero eso si he de señalar que cada Magistrado lleva su listado de procesos

por área y de conformidad con el ingreso los va evacuando, teniendo en cuenta eso si, las prelaciones legales y las identidades temáticas de que habla la Ley 1395 de 2010”. En lo referente al cuarto punto de la queja por la que se investiga aquí a la doctora MATILDE LEMOS SAN MARTÍN, “por orden de la suscrita como Presidenta del tribunal se eliminó el libro de inscripción de proyectos, lo cual es falso. Jamás se tocó en Sala ni se adoptó decisión alguna, ni se dio orden por la suscrita relacionada con el mencionado libro. Que si señaló en Sala y se resolvió en Sala, a raíz del conocimiento que llegó a nuestros oídos sobre el manejo que pudiera estársele dando a la información obtenida de los proyectos que se inscribían en la Secretaría, fue que desde ese momento en que obtuvimos esa información, el auxiliar de cada despacho inscribía el proyecto en la Secretaría con el expediente y sin bajar el proyecto. Medida que vuelvo y repito se adoptó para evitar que se filtrara la información, y en salvaguardia de nuestra propia integridad”51. Finalmente la funcionaria investigada expresó su asombro frente a la acusación del numeral quinto, en el que se ataca su condición de mujer negra, pues según ella: “Situación que en más de 20 años de servicio a la Rama Judicial me había ocurrido, para señalar que por un complejo supuestamente derivado de mi raza, maltrato verbalmente a todo el mundo a lo cual no he de referirme porque serán aquellas personas que allí se mencionan como maltratadas por mi, quienes han de venir a señalar y demostrar sus afirmaciones”. Es así como la Sala concluye, en primer lugar que la Magistrada del

Tribunal Superior del Distrito Judicial Arauca, nada tiene que ver con el hecho denunciado u objeto de la presente investigación disciplinaria, pues nótese que aunque se cumplieron algunas actividades relacionadas con la queja, lo hizo con base en la normatividad vigente y 51 Folio 86 C.O con acatamiento de las normas legales bajo el amparo de la autonomía e independencia judicial. Luego entonces, descartada la comisión del hecho atribuido a la Magistrada MATILDE LEMOS SAN MARTÍN, resulta procedente declarar a favor de la misma, la terminación del presente proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias en aplicación del artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Del mismo modo, habrá de ordenarse el archivo de las presentes diligencias a favor de la Magistrada MATILDE LEMOS SAN MARTÍN, en razón a que ha quedado claro que la denuncia puesta en conocimiento a la Presidencia de esta Sala, no está soportada bajo consideraciones fácticas o probatorias que merezcan reproche disciplinario alguno, pues conforme a las copias allegadas al libelo, se acredita que la adopción de la decisión cuestionada fue producto del agotamiento de todas las etapas procesales y el análisis de las pruebas aportadas al proceso, de un juicio jurídico crítico teniendo en cuenta la naturaleza de la controversia, evidenciándose así, en el presente caso, concretamente en las actividades relacionadas en el Tribunal de Arauca, como una clara manifestación del raciocinio ponderado y argumentado. Conforme a lo anterior, es preciso señalar para eventos como el que nos ocupa, esto es, cuando del mismo texto de la denuncia no se advierten

sino factores de inconformidad o insatisfacción frente a unas actuaciones internas desarrolladas en el Tribunal; no es procedente, ni consecuente desgastar la jurisdicción disciplinaria, con riesgo de penetrar en el fondo de todas unas actividades adelantados dentro de la órbita funcional de la autoridad judicial correspondiente, así pertenezca a esta jurisdicción. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento las actividades desarrolladas por la doctora MATILDE LEMOS SAN MARTÍN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Arauca, fueron adoptadas con acatamiento de las normas legales y al amparo de la autonomía e independencia judicial, la Sala no encuentra mérito para continuar con la presente actuación disciplinaria, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE ORDENAR la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO a favor de la Dra. MATILDE LEMOS SAN MARTÍN, Magistrada del Tribunal Superior de Arauca; conforme las razones puntualizadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

Continúan Firmas……………………

MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ

MAGISTRADA (E) MAGISTRADA

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

SECRETARIO JUDICIAL AD-HOC

MNE

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