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CSDJ - F11001010200020100326400ADJUNTA20120912100617-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020100326400ADJUNTA20120912100617-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., seis de septiembre de dos mil doce Aprobado Según Acta de Sala No. 076 de la fecha Registro de Proyecto. Catorce de junio de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201003264 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a pronunciarse respecto a la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por presuntas irregularidades en el trámite de la vigilancia judicial No. 169, correspondiente al proceso No. 1999/4240 del Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron resumidos en el auto de apertura de investigación de la siguiente manera: “Originó la presente actuación disciplinaria, el oficio INOJ10-1799 del 22 de octubre de 2010, suscrito por la señora Coordinadora de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se remitió un memorial del señor Jorge Antonio Blanco Gómez, al considerar que podría existir irregularidad de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, porque en 12 oportunidades ha solicitado vigilancia judicial al proceso No. 1999/4240,

tramitado ante el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. Actuación procesal. El 9 de diciembre de 2010, se abrió indagación preliminar, oportunidad en la cual se decretó la práctica de algunas pruebas1. Dentro de esta etapa preliminar, la secretaría general (Ad-doc) de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que ante esa colegiatura se tramitó la vigilancia judicial No. 11001110100320101323, y estuvo a cargo del Despacho de la Magistrada

MARÍA LEONOR VILLAMIZAR CORZO.

Teniendo en cuenta que el quejoso hizo referencia a 12 solicitudes de vigilancia judicial, mediante auto del 18 de agosto de 2011, se dispuso requerir a las Secretarías de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca para que certificaran si ante esas Colegiaturas se había solicitado vigilancia judicial al proceso No. 1999/4240, recibiéndose oficio SACUN 11-3584 del 1° de septiembre de esa anualidad, por medio del cual, el Secretario de la 1Fols. 8 y 9 C. O: Requerir a la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que certificaran si se ha solicitado vigilancia judicial al proceso No. 1999/4240 y el trámite impartido a la misma, recibir la versión libre de los Magistrados que estuvieron a cargo de dicha vigilancia judicial y acreditar la calidad de sujetos disciplinables. Seccional Cundinamarca informó que allí no se había presentado ninguna

solicitud2. Por su parte, la Secretaria General de la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura de Bogotá, mediante oficio CSBTSA-3167 del 23 de septiembre de 2011, allegó la relación correspondiente a las vigilancias judiciales solicitadas por el señor Jorge Antonio Blanco Gómez al proceso No. 1999/4240, anexó copia de las vigilancias judiciales No. 441-10-1323, 201100276 y 157-10/471 puesto que las correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 se encontraban archivadas, y pese a que anunció que dicha relación era de 2 folios, solo se anexó 1. En consecuencia, se ordenó requerir a dicha secretaría colaboración para que informara el trámite impartido a las vigilancias judiciales No. 28, 354, 223, 49 y 451, e informársele que sólo se había remitido uno de los dos folios de la relación de vigilancias judiciales del citado proceso. Por medio de Oficio CSBTSA 12-397, del 13 de febrero de 2012 la Secretaría General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegó copia de las vigilancias judiciales No. 28, 354, 223, 49 y 451, al tiempo que anexó el folio que hacía falta en el que se relacionan la totalidad de vigilancias judiciales correspondientes al proceso 1999/4240.”3 Apertura de investigación. Mediante auto del 14 de junio de 2012, se resolvió declararla caducidad de la acción disciplinaria, en favor de las

doctorasMARÍA VILLAMIZAR CORZO, EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES y

2 Fol. 67 C. O 3Fols. 101 – 114 C. O JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ, con ocasión del trámite impartido a las vigilancias judiciales número 28, 354, 223 y 49, terminar la actuación disciplinaria a las doctoras Jeanneth Naranjo Martínez y María Leonor Villamizar Corzo, en lo que respecta al trámite impartido a las vigilancias judiciales 471, 1323 y 276, compulsar copias ante esta misma Sala para que se disponga la actuación disciplinaria pertinente frente a las presuntas irregularidades en las vigilancias judiciales enlistadas en dicho proveído, exceptuando las correspondientes a los radicados: 28, 354, 223, 049, 451, 471, 1323, 276 y 169. Al mismo tiempo se dispuso, abrir investigacióndisciplinaria en contra de la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las presuntas irregularidades en el trámite de la vigilancia judicial al proceso 1999/4240 tramitado en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, radicada con el número 1694. Versión libre. A través de memorial presentado el 16 de julio de 2012, la doctora MONTAÑEZ DE TORRES, intervino para solicitar la terminación de la presente actuación disciplinaria. Como argumentos de defensa expuso que la vigilancia No. 169 por la cual se le investiga, fue iniciada a petición de

los señores Jaime Rodríguez Roncancio y Paulina Justinico Farfán, y no del quejoso, señor Jorge Antonio Blanco Gómez, adicionalmente, se refirió al 4 Se decretaron como pruebas: Requerir a la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que certifique de manera pormenorizada el trámite impartido a la vigilancia judicial No. 169 a cargo de la Magistrada EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, y remitiera copia de las piezas procesales correspondientes a la misma, así como, para que informara las situaciones administrativas –licencias, incapacidades médicas y comisiones de servicioque tuvo dicha funcionaria durante el tiempo que estuvo a cargo de dicho asunto, requerir a la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES para que si es su deseo, explicara de manera escrita lo que a bien tenga frente a las presuntas irregularidades por las cuales se le investiga, acreditar los antecedentes disciplinarios de dicha funcionaria. trámite impartido a dicha vigilancia judicial, indicando que el 22 de septiembre de 2008, con fundamento en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo declaró el desistimiento tácito de la solicitud. El 18 de julio del año en curso, se recibió certificación de la secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sobre el trámite impartido a la vigilancia judicial No. 1695. De la calidad de funcionaria. El Secretario Judicial Ad hoc de esta Colegiatura, certificó la condición de sujeto disciplinable de la doctora ROSA EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, en el cargo de Magistrada de la Sala

Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, así como su carencia de antecedentes disciplinarios6. Surtidas las anteriores diligencias el expediente regresó al Despacho de quien funge como Ponente, el 9 de agosto del año en curso. CONSIDERACIONES Competencia. Descontado el hecho según el cual esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros funcionarios, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P7 y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 19968, procede de conformidad 5Fols. 150 – 152 C. O 6Fols. 181 y 182 C. O 7Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 8Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados a decidir este asunto puesto a su consideración.

Del caso concreto.Se refiere a las presuntas irregularidades cometidas por la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, quien en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, tuvo a cargo la vigilancia judicial No. 169, que correspondía al

proceso 1999/4240 del Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá; concretamente porque presuntamente no le impartió el trámite correspondiente. Pues bien, la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá certificó el trámite impartido a la vigilancia judicial No. 169, así: 12/02/2008: Recibido de la solicitud de los señores Jaime Rodríguez Roncancio y Paulina Justinico Farfán. 12/02/2008: La Magistrada María Villamizar Corzo ordenó someterla a reparto, correspondiéndole a la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES. 06/03/2008: Requirió a los solicitantes para la eventual adecuación de la petición y ordenó la notificación de la decisión. 10/03/2008: La secretaría envió oficio a los solicitantes 11/04/2008: La Magistrada MONTAÑEZ DE TORRES ordenó nuevamente la adecuación de la solicitud, pues el documento allegado por Jaime Rodríguez Roncancio y Paulina Justinico Farfán, no satisfizo el primer requerimiento. 23/04/2008: La secretaría envió oficio a los solicitantes 22/09/2008: Se declaró el desistimiento de la solicitud de la vigilancia judicial 23/09/2008: La secretaría envió oficio a los solicitantes, informando lo de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. decidido. Así las cosas, de acuerdo al trámite surtido a la vigilancia judicial No. 169 no

se advierte irregularidad alguna que le sea imputable a la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, pues la impulsó constantemente y la decidiócuando habiendo vencido el término para que se adecuara la petición, de que trata el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, pasó a su Despacho para el efecto, es decir, no existen elementos de juicio a partir de los cuales se justifique adelantar las etapas subsiguientes. Es más, obra en el expediente copia de la decisión del 22 de septiembre de 2008, en el que la disciplinable declaró el desistimiento tácito de la solicitud de vigilancia judicial No. 169, al considerar lo siguiente: “… este Despacho mediante oficios No. 433 de 6 de marzo de 2008 y 1121 de 11 de abril del mismo año, requirió de los petentes la adecuación de su solicitud de Vigilancia Judicial radicada con No. 0169/08, conforme a los parámetros del Acuerdo 088 de 1997. Lo anterior por cuanto consideró este Despacho que la solicitud elevada por aquellos, se relaciona con hechos que no pueden ser objeto de estudio por parte de esta Sala a través del ejercicio de la vigilancia judicial administrativa, como quiera que ellos tienen que ver con aspectos propios del litigio y por ende, con decisiones judiciales adoptadas en desarrollo de dicho asunto. … Que según lo establecido por el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, si transcurridos dos (2) meses o más después de haberse requerido al peticionario para que complete los requisitos, los documentos o las informaciones pertinentes y éste no diere respuesta alguna, se entenderá que el petente ha

desistido de su solicitud, sin perjuicio de que el mismo pueda volver a presentarla. Que transcurrido el tiempo referido por la norma ya comentada dentro de la Vigilancia Judicial N. 0169/08 en estudio y solicitada por los señores Jaime Rodríguez Roncancio y Paulina Justinico de Farfán, éstos no expresaron su voluntad de adecuar su solicitud conforme a los parámetros que este Despacho le indicara en el oficio de adecuación, se procederá a declarar su desistimiento y a disponer el archivo de la presentes diligencias.”9 Con todo lo anterior, encuentra la Sala que la citada decisión proferida por la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRESderivó de un análisis serio, detallado y completo de la solicitud de vigilancia judicial, su corrección y en aplicación del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, es facultad legal. Adicionalmente, los solicitantes, quienes son personas, diferentes del quejoso, quedaron en libertad de volver a presentar una solicitud conforme se les puso de presente por la funcionaria. Todo apunta entonces, a un caso que se tramitó conforme a los lineamientos legales, teniendo en cuenta que no puede predicarse apartamiento de las reglas de sujeción inherentes al ejercicio de la función pública, independientemente del campo en el cual se cumpla, máxime cuando se trata de funcionarios sometidos al imperio de la Constitución y la ley en la aplicación del derecho, pues afirmar en un caso dado que existió arbitrariedad de parte de la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, sería entrar en juicio al interior del debate en ese trámite de vigilancia judicial. De acuerdo con lo planteado, la decisión analizada se encuentraajustada a

los parámetros de ley, en la cual estuvo presente no sólo la autonomía sino la independencia de la Magistrada investigada, y por lo tanto no le es dable al operador disciplinario entrar a cuestionarla. 9Fols. 166 y 167 C. O En conclusión, como ya se anticipó, la conducta investigada no es constitutiva de falta disciplinaria, y por consiguiente, resulta improcedente la intervención sancionatoria del Estado, frente a la inexistencia de comportamiento reprochable en el ámbito disciplinario, esta Sala considera que habrá de terminarse el procedimiento tal como lo dispone el artículo 7310 del Código Disciplinario Único, en concordancia con el artículo 21011 Ibídem, y por tanto, se ordenará, como en efecto se hace, el archivo definitivo de las diligencias en lo que respecta a las presuntas irregularidades de la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, con ocasión de la vigilancia judicial No. 169. Lo anterior, por cuanto, no se observa algún hecho concreto de afectación de los deberes funcionales lo cual constituiría el objeto de averiguación que interesa a ésta jurisdicción en la tarea de garantizar el cabal cumplimiento de la función pública previniendo y sancionando la infracción de los deberes funcionales. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria, en favor de las doctora 10Art. 73 C.D.U TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que

la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 11 Art. 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, con ocasión del trámite impartido a la vigilancia judicial número 169. SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, se dispone el archivo definitivo de las presentes diligencias.

NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretaria Judicial (E)

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