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CSDJ - F11001010200020100336600ADJUNTA20131002095241-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020100336600ADJUNTA20131002095241-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Proyecto registrado el 24 de septiembre de 2013. Aprobado según Acta Nº 073 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado 110010102000201003366 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra la decisión emitida el 6 de junio de 20131, por medio del cual se resolvió “DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de lo actuado, por violación al debido proceso, a partir inclusive del trámite de notificación del auto de apertura de investigación dictado el 25 de noviembre de 2010, DEJANDO A SALVO LAS PRUEBAS ALLEGADAS A LAS PRESENTES DILIGENCIAS, debiendo rehacerse la actuación acorde con las consideraciones plasmadas en este proveído, así como en la sentencia de tutela emitida el 11 de diciembre de 2012”. 1 Sala 041 de la fecha PARA RESOLVER SE CONSIDERA Esta Corporación a través de auto de junio 6 de 2013, resolvió: “PRIMERO.- DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de lo actuado, por violación al debido proceso, a partir inclusive del trámite de notificación

del auto de apertura de investigación dictado el 25 de noviembre de 2010, DEJANDO A SALVO LAS PRUEBAS ALLEGADAS A LAS PRESENTES DILIGENCIAS, debiendo rehacerse la actuación acorde con las consideraciones plasmadas en este proveído, así como en la sentencia de tutela emitida el 11 de diciembre de 2012. SEGUNDO.- Remitir el expediente al despacho de la señora Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Sala en el artículo 16 literal e), conforme a lo esgrimido en el acápite de otras consideraciones”. - Mediante memorial radicado el 16 de agosto de 2013, el funcionario disciplinado interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. - En proveído dictado el 20 de agosto siguiente, la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dispuso la remisión al Despacho de quien funge como ponente, toda vez que la decisión cuestionada fue emitida por la Sala con ponencia de la Magistrada María Mercedes López Mora. En este orden de ideas, es necesario indicar que la decisión recurrida fue proferida el 6 de junio de 2013 y comunicada al disciplinado y al Ministerio Público el 30 de julio siguiente mediante los oficios SJ CACR 27492, 27493 y 27494, fijándose edicto el 8 de agosto siguiente, el cual se desfijó el día 12 de igual mes y año Quedando ejecutoriada tal determinación, según constancia de la Secretaria Judicial de esta Corporación, el 12 de agosto de 2013 (folio 76).

Sin embargo, el recurso de autos fue radicado en esta Corporación el 16 de agosto de 2013 por lo tanto, el mismo es extemporáneo, por cuanto los términos de ley son de obligatorio acatamiento y la preclusividad es característica propia de las actuaciones jurisdiccionales. Aunado a lo anterior y a pesar de la Constancia de la Secretaria de la Sala, el artículo 111 de la Ley 734 de 2002, dispuso que para las providencias recurribles el interesado debe hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación, por lo que si el edicto fue desfijado el 12 de agosto de 2013, la decisión no cobra ejecutoria ese mismo día, sino tres días después, esto es, el 15 de agosto, día en que se vencieron los tres días que tenía el disciplinado para recurrir. Y como lo hizo el día siguiente, es evidente su extemporaneidad. Por ende, en el caso de autos se ha sobrepasado dicho término, lo cual impide la revisión del proveído cuestionado, menos que por esa vía de recurso horizontal se pretenda la terminación de la actuación. Consecuencia de lo anterior, habrá de rechazarse el recurso por el vencimiento del término legal aludido. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme lo expuesto en las motivaciones

precedentes. SEGUNDO.- REMITIR nuevamente el expediente al despacho de la señora Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Sala en el artículo 16 literal e), conforme a lo esgrimido en el acápite de otras consideraciones.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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