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CSDJ - F11001010200020100336600ADJUNTA20131205120024-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020100336600ADJUNTA20131205120024-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS/ Única Instancia TERMINACION Y ARCHIVO/ Mora justificada por fuerza mayor En los hechos verificados se tiene que el funcionario fue asaltado en su buena fe por su colaboradora, quien nunca le dijo que se había llevado tutelas y procesos a su casa los cuales no pudo sacar en tiempo, ocultándole el hecho a su superior, quien se encuentra cobijado por el principio de confianza legítima, y una vez enterado de los hechos procedió a impetrar las denuncias pertinentes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201003366 00 (2731-12) Aprobado según Acta de Sala No. 92 ASUNTO Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con la queja presentada por la señora

NUBIA ALEXANDRA BONILLA GARZÓN.

HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante oficio No. 9627 del 29 de octubre de 2010, remitió por competencia, copia del escrito de fecha 14 de octubre de 2010, presentado por la señora

NUBIA ALEXANDRA BONILLA GARZÓN, por el cual solicitó se investigara al doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el vencimiento de los términos para proferirse decisión en la acción de tutela que interpuso en contra del Instituto de Seguro Social – I.S.S., y otro, radicada bajo el número 050-210 (fls. 1 y 4 c.o. No. 1). 2.- Mediante auto de 25 de noviembre de 2010, se ordenó apertura de investigación contra el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, en su condición Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora en que incurrió en el trámite de la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta por la quejosa contra el Instituto de Seguro Social – I.S.S. y otro. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 6 a 8 c.o. No. 1). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, y el Funcionario inculpado se notificaron del auto referido, este último mediante edicto desfijado el 26 de enero de 2010 (fls. 16 y 21 c.o. No. 1). 4.- La Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del oficio No. 0022 del 20 de enero de 2011, informó de los permisos disfrutados por el funcionario investigado, desde agosto de 2010 a la fecha (fl. 19 c.o. No. 1). 5.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura, allegó la información estadística rendida por el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, en su condición Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, entre julio a septiembre de 2010, además, dejó constancia que el funcionario no había reportado lo correspondiente al trimestre de octubre a diciembre de 2010 (fl. 20 y disquete No. 1). 6.- En oficio No. S4 -0369 del 21 de enero de 2011, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, allegó copia integra de la acción de tutela promovida por la señora NUBIA ALEXANDRA BONILLA GARZÓN contra el Instituto de Seguro Social – I.S.S. y otro, la cual fue fallada en sede de segunda instancia el 20 de enero de 2011 (fl. 22 c.o. No. 1 y c. anexos 1 y 2). 7.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en oficio OSG – 0598 del 10 de febrero de 2011, remitió copia del acta de la sesión de la Sala Plena donde consta el nombramiento correspondiente al doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, además del acta de posesión y certificación de tiempo de servicios (fls. 23 a 28 c.o. No. 1). 8.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 29 y 31 c.o. No. 1).

9.- Se acreditó por la Secretaría Judicial de la Corporación que revisado el sistema de gestión no cursan ni han cursado procesos por estos mismos hechos (fl. 30 c.o.). 10.- Con fecha 25 de mayo de 2011, se emitió pliego de cargos, contra el investigado al considerar que éste pudo vulnerar a título de culpa la prohibición prevista en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 en armonía con los artículos 32 del D.2591 de 1991 y 196 de la Ley 734 de 2002. El supuesto fáctico tuvo que ver con la tardanza en desatar la impugnación del fallo de tutela emitido dentro de la actuación instaurada por la quejosa en contra del ISS, radicada bajo el No. 2010-0050, que ingresó para el efecto al despacho del doctor RIAÑO RIAÑO el 19 de agosto de 2010 y apenas se decidió el 20 de enero de 2011, decisión para la cual tenía como término veinte días, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 (fls. 33 a 42 c.o. No. 1). 11.- El funcionario investigado se notificó personalmente del auto de cargos, el 14 de junio de 2011 (fl. 46 c.o. No. 1); y, el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial se notificó del auto referido el 14 de junio del mismo año (fl. 48 c.o. No. 1). 12.- Descargos. El 28 de junio de 2011 el acusado presentó escrito de

descargos, en el cual, además de solicitar la nulidad de la actuación, sostuvo que su despacho se caracterizó por permanecer “al día” durante los 3 años que llevaba frente al mismo, siendo la actuación dolosa y fraudulenta de su auxiliar judicial la que condujo a que el proceso de autos no se resolviera oportunamente. Explicó que su auxiliar judicial NANCY LUCERO GUAYARA GARCÍA contaba dentro de sus funciones con las de recibir, tramitar y proyectar fallos de tutela previa consulta con él del problema jurídico, para luego corregirlo y rotarlo a los otros despachos; en tal virtud su confianza y la de la Sala de decisión que preside se vieron afectadas cuando se advirtió la alteración de dos carátulas de tutela realizadas con el propósito de ocultar el vencimiento de términos, circunstancia que a la postre permitió verificar que la colaboradora citada sacaba los expedientes del despacho y se los llevaba para su casa con el fin de sustanciarlos durante los fines de semana o en horas nocturnas y como los términos vencieron, optó por la adulteración de las carátulas. Como quiera que la extracción de las tutelas del despacho se produjo paulatinamente durante el año 2010, ello aunado a que se trataba de una funcionaria de su confianza, a quien tenía a su lado de forma eficiente desde enero de 2009, le impidió advertir la ocurrencia del hecho, pues nunca dudó de sus informes reiterativos de que todo estaba al día y no existía ninguna dificultad en cualquiera de los procesos a cargo del despacho, como le

consta a la otra auxiliar, señora KATERINE NIÑO VELÁSQUEZ. Agrega que cuando con sus compañeros de Sala realizaron el hallazgo inicial le reclamó a la señora Bonilla, pero ella sólo mencionó que se trató de un error involuntario en la contabilización de términos, por lo que él procedió a excusarse mediante oficio con sus compañeros y a iniciar un proceso disciplinario, en el mismo mes de enero de 2011, verificando los libros radicadores se percató de la ausencia de algunas anotaciones de salidas de tutela, por lo cual la recriminó, ante lo que respondió que no había tenido tiempo de actualizarlo, procediendo el Magistrado a solicitar al sistema general de radicación de la Secretaría un listado de ingresos y egresos de todos los procesos a cargo del despacho en los dos años anteriores para realizar el correspondiente cotejo, siendo informado que el proceso tardaba cuatro días por lo que citó a su auxiliar el fin de semana al despacho para actualizar libros y realizar el cotejo con los libros y las copias de los fallos. Momento en el cual, la empleada ya no pudo ocultar más su fraude y le dijo que en su casa tenía acumuladas algunas tutelas sin proyectar pidiéndole permiso para ir a traerlas, las cuales para su sorpresa sumaban 38 de segunda instancia y 5 de primera con términos vencidos, y esgrimiendo como único argumento que se había dejado alcanzar y le dio miedo decírselo porque suponía que iría a parar a la cárcel. Procedió entonces a realizar un inventario o acta para allegarla al proceso disciplinario y a recibirle versión libre, oportunidad en la cual aceptó su

responsabilidad, y señaló que como siempre le pasaban las llamadas relacionadas con las acciones de tutela, pudo ocultarle la situación; e inmediatamente presentó renuncia al cargo, que le fue aceptada. Señaló que sus afirmaciones se soportan con las copias de la actuación disciplinaria por él adelantada y que la verificación de esa situación se le dificultó pues la sustentación oral de las apelaciones en materia de Ley 906 de 2004 –sistema penal acusatorioameritaba su presencia, casi permanente en la Sala de audiencias, tanto para atender sus procesos como los de sus compañeros de Sala, además de las Salas de decisión de distintos asuntos y su consiguiente estudio. En tales condiciones, prosiguió, era imprescindible depositar la confianza en sus colaboradores, quienes igualmente deben dar cuenta de su dedicación y empeño, como igualmente debe verificarse con sus cuadros estadísticos, además porque conociendo de antecedentes similares en otros despachos de magistrados, desde su llegada al despacho adoptó un cuadernillo de control que no obstante con el devenir del tiempo, por las múltiples ocupaciones ya relatadas, y porque sus empleados se habían ganado su confianza, delegó esa labor de control justamente en la encargada de los asuntos constitucionales, quien era su persona más cercana, pero lamentablemente procedió a engañarlo, tal y como se indicó. (fls. 48 a 61 c.o. No. 1) A su escrito anexó como pruebas copia del proceso disciplinario adelantado contra su ex colaboradora NANCY LUCERO GUAYARA GARCÍA –que será analizado más adelantey solicitó una serie de testimonios en orden a

soportar lo dicho en su escrito de exculpaciones. (fls. 62 a 167 c.o. No. 1) 13.- Mediante auto del 3 de agosto de 2011, la Sala despachó de manera desfavorable la solicitud de nulidad planteada en el escrito de descargos y accedió a la práctica de las pruebas solicitadas (fls. 169 a 174 c.o. No. 1). Decisión debidamente notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 178 c.o. No. 1). 14.- Con autos de 4 y 30 de noviembre de 2011, se ordenaron algunas pruebas (fls. 181 y 183 c.o. No. 1). 15.- Fue escuchado el testimonio de la doctora SONIA MIREYA SANABRIA MORENO, quien sucedió en el cargo de auxiliar de Magistrado a la señora GUAYARA GARCÍA y refirió que habitualmente ingresan al despacho semanalmente 10 tutelas de primera instancia y entre 5 o 6 de segunda, tratándose de una labor dispendiosa; de cómo se envían a Sala los proyectos de tutelas de primera instancia al octavo día del término y el día 18 las de segunda -2 antes de su vencimiento-, que se lleva un cuaderno de control de términos y actuaciones por parte del propio Magistrado . Dio cuenta la testigo que justamente llegó a ocupar el cargo por el problema presentado con su antecesora quien represó en su casa una serie de tutelas sin proyectar, asunto que fue detectado por los compañeros de Sala del Dr. RIAÑO con ocasión de la alteración de algunas carátulas para ocultar el

vencimiento de términos, advirtiendo que la señora Guayara asaltó la buena fe del Magistrado, hecho que fue reconocido por ella quien ofreció excusas por lo acontecido, y además era reconocida en el medio como una buena funcionaria, por ende el hecho causó gran revuelo. Finalmente destacó las eximias calidades personales y profesionales del doctor RIAÑO RIAÑO, a quien señaló como un funcionario ejemplar y riguroso en el cumplimiento de sus labores. (fls. 197 a 201 c.o. No. 1) 16.- Rindió su testimonio el doctor LUIS JAIME VARGAS VERA quien dijo haber laborado hacia los años 2008 y 2009 como Auxiliar Judicial compartido para dos Magistrados, incluyendo el despacho del doctor RIAÑO, donde prestó ayuda en los asuntos de tutela proyectando dos o tres diarias, posteriormente se creó un cargo adicional y entonces se quedó laborando al servicio de un Magistrado distinto; recordó que cuando laboró al servicio del doctor RIAÑO, éste llevaba un cuaderno donde ejercía el control de los términos de las acciones de tutela; por último agregó que cuando conoció del suceso de las tutelas le extrañó mucho, pues ese despacho era de los de menor inventario en todo el Tribunal por la acuciosidad de su titular (fls. 202 a 204 c.o. No. 1). 17.- Declaró también la doctora DAISY KATERINE NIÑO VELÁSQUEZ, auxiliar de Magistrado del disciplinable, quien dijo haber compartido labores con la doctora GUAYARA GARCÍA, a quien se le conocía en el medio como

una persona seria y cumplidora de sus deberes, y hasta cuando se descubrió el tema de las tutelas había sido calificado su desempeño como excelente, sin ningún tipo de inconveniente durante el año 2009; en el año 2010 nunca pidió ayuda ni realizó manifestación de tener algún inconveniente con su trabajo, hasta que los compañeros de Sala descubrieron alguna irregularidad en una de las carátulas, por lo que le fue llamada la atención, pero cuando se presentó un segundo incidente se prendieron las alarmas y fue cuando NANCY no tuvo más remedio que confesar que se había llevado las tutelas a su casa y se le represaron. A raíz de ello NANCY presentó su renuncia y en una labor conjunta de la Sala, en una semana se evacuaron las tutelas represadas, no se explica lo sucedido no sólo por las calidades de su compañera, quien se había ganado la confianza de todo el mundo sino porque ella ya había cumplido la misma labor y “no era tan difícil”, relató que debido a la confianza ganada el Magistrado le había confiado el cuaderno donde se controlaban los términos de las tutelas. Ratificó el dicho del encartado referido a la enorme carga de los Magistrados y a la cantidad de tiempo que reclamaban las audiencias de sustentación y las distintas salas de decisión. (fls. 205 a 208 c.o. No. 1) 18.- Por su parte el Magistrado JORGE DEL CÁRMEN RODRÍGUEZ, compañero de Sala del doctor RIAÑO RIAÑO, señaló que a raíz de algunas alteraciones en carátulas de tutelas se empezó a desconfiar de la auxiliar

encargada de tutelas en el despacho del encartado, quien finalmente confesó habérselas llevado para la casa para proyectarlas, dejando vencer los términos, situación inadvertida por la abrumadora carga con la que cuentan de procesos de toda índole, y el cuidado que ameritan las tutelas que allí se conocen y dirigidas todas contra entidades del orden nacional y decisiones judiciales Explicó que a raíz de un antecedente presentado en otro despacho unos años atrás se habían tomado medidas y particularmente la Secretaría informaba al día siguiente del vencimiento del término, pero luego de un año la misma dependencia se vio colapsada y tal control no volvió a operar; dio cuenta igualmente de las buenas condiciones que se le conocieron a la auxiliar del doctor RIAÑO encargada del tema de tutelas, persona confiable, siendo una verdadera sorpresa el descubrir el retraso en las tutelas. Calificó a su compañero de Sala como excelente profesional, comprometido con su trabajo, caracterizado por el cumplimiento de los términos a pesar de la abrumadora carga de audiencias de sustentación de recursos que les llevaba la mayor parte de su tiempo, quien lamentablemente se vio asaltado en su buena fe por parte de una colaboradora que hasta entonces había dado muestras de competencia y eficiencia. (fls. 209 a 212 c.o. No. 1) 19.- Versión libre rendida por el doctor RIAÑO RIAÑO, donde básicamente reiteró el dicho contenido en su escrito de descargos, según el cual por la abrumadora carga laboral y la confianza que se había ganado su subalterna, delegó en esta el control de los términos de tutelas, lo cual facilitó que se

hubiere atrasado en un alto número de tutelas, que no lo era tanto si se tiene en cuenta el volumen de tales asuntos, puesto en conocimiento por los testigos en este proceso, además porque como se llevaba los expedientes a su casa los estantes se veían vacíos o con muy poca carga, lo cual acabó de sembrar un ambiente de confianza, hasta cuando se advirtieron los hechos irregulares que desencadenaron en la confesión de su auxiliar, su renuncia y la iniciación de las investigaciones correspondientes. Señaló que el trabajo que empezó a desempeñar la señora NANCY GUAYARA en el 2009, hasta entonces lo venía realizando un auxiliar por cada dos despachos y posteriormente lo viene realizando quien la sustituyó, de manera holgada, luego no se explica qué ocurrió con su ex colaboradora; finalmente señaló que los términos vencidos no fueron largos, al punto que sólo la aquí quejosa preguntó por su tutela luego no se afectó en materia grave a la administración de justicia ni a sus usuarios, y agregó que finalmente se declaró impedido en la investigación contra su subalterna en vista que también se lo estaba investigando por el mismo hecho. (fls. 213 a 222 c.o. No. 1) 20.- Se allegaron estadísticas de actividades a cargo del despacho del disciplinable correspondiente al último trimestre de 2010 y enero de 2011. (fl. 227 c.o. No. 1 y disquete) 21.- Mediante comisionado se recaudó el testimonio de la señora NANCY LUCERO GUAYARA GARCÍA en la ciudad de Palmira, el 14 de diciembre de 2011, quien reconoció el haber dejado vencer términos, alcanzada por la

cantidad de tutelas a su cargo, algunas de las cuales llevó para su casa, otras las mantuvo en la oficina; afirmó que en momento alguno existió en su conducta una intención fraudulenta, sino que se vio superada por la cantidad de asuntos por resolver y por algunas dificultades en el conteo de términos, todo lo cual le valió que le fuera pedida la renuncia y se le adelantara un proceso disciplinario. (fls. 229 a 240 c.o. No. 1) 22.- En auto de 13 de febrero de 2012, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión por el término de diez días (fl. 243 c.o. No. 1). Decisión esta debidamente notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial y al funcionario investigado (fls. 248 y 249 c.o. No. 1). 23.- En sus alegatos de conclusión el Dr. RIAÑO RIAÑO, pidió ser absuelto por ausencia de responsabilidad, estimando no haber incurrido en conducta culposa alguna sino haber sido asaltado en su buena fe por su colaboradora en quien tenía depositada su confianza dados sus antecedentes personales y profesionales y por haber compartido ya largo tiempo sin dificultades palpables, además porque con los mecanismos de control empleados constataba la buena marcha del despacho, descargando en ella algunas responsabilidades, pues las demás las asumió personalmente, sobre todo la asistencia permanente a audiencias públicas que reclamaban la mayor parte de su tiempo laboral. Consideró que sus exculpaciones fueron abrumadoramente ratificadas por la prueba testimonial aducida en la etapa de juicio, y fundamentó sus

explicaciones en el principio de confianza propio de la compleja labor de administración de justicia, para lo cual se apoyó en variada jurisprudencia sobre el tema, destacando la propia confesión de quien fuera su subalterna la cual a su juicio lo exonera de cualquier responsabilidad. (fls. 252 a 267 c.o. No. 1) 24.- Por su parte la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se mostró conforme con las exculpaciones rendidas por el doctor RIAÑO RIAÑO, y convino en que el retardo en la resolución de tutelas obedeció a un hecho insuperable como lo fue la mala fe de su colaboradora, quien ocultó que estaba dejando vencer los términos, en un comportamiento ajeno por completo al querer y a la previsión normal de un funcionario, razones para impetrar la absolución el encartado. (fls. 268 a 272 c.o. No. 1) 25.- Como quiera que el proyecto presentado por quien aquí funge como ponente fue negado en Sala del 25 de abril de 2012 (fl. 274 c.o. No. 1), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia de la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, con fecha 9 de mayo de 2012, decidió declarar disciplinariamente responsable al doctor RIAÑO RIAÑO de incurrir en la prohibición contenida en el artículo 154, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, conforme se motivó en esta providencia, en

concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y en consecuencia se le impuso sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 276 a 296 c.o. No. 1). 26.- Debidamente notificada la anterior decisión, el funcionario investigado con fecha 1 de junio de 2012, solicitó la nulidad de lo actuado, por considerar que se habían afectado sus derechos a la defensa y al debido proceso (fls. 1 a 135 c.o. No. 2), y con fecha 13 de junio de 2012 presentó recursos de reposición y apelación contra la sentencia proferida en su contra (fls. 140 a 152 c.o. No. 2). 27.- Como quiera que el proyecto presentado por la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, fue negado en Sala del 51 de 21 de junio de 2012 pasando el asunto al Despacho del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago. (fl. 153 c.o. No. 2). 28.- Mediante auto del 26 de junio de 2012, el doctor SANABRIA BUITRAGO, atendiendo la solicitud presentada por el funcionario investigado, ordenó informar a la Corte Suprema de Justicia, que se encontraban en trámite la solicitud de nulidad y los recursos de reposición y apelación (fl. 155 a 170 c.o. No. 2). 29.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, solicitó informar el alcance de la anterior comunicación, atendiendo que se fijó como fecha para que empezara a regir la sanción impuesta el 1° de julio de 2012 (fl. 172 c.o.

No. 2). 30.- En auto de 11 de julio de 2012, el Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, dispuso correr traslado por tres días, del recurso presentado (fls. 187 y 223 c.o. No. 2). 31.- Mediante auto del 14 de enero de 2013, el Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, ordenó remitir el expediente disciplinario en calidad de préstamo, para que fuera practicada diligencia de inspección judicial, al interior de la acción de tutela radicaba bajo el número 201204082, que se tramitaba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá (fls. 226 a 230 c.o. No. 2). 32.- En oficio de 27 de agosto de 2012, se procedió a notificar a los Magistrados de esta Corporación, sobre la interposición de acción de tutela en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por parte del doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, por la decisión proferida en este asunto disciplinario, que cursa en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, bajo el radicado No. 201204082 (fls. 231 a 248 c.o. No. 2). 33.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, solicitó informar sobre las decisiones proferidas a fin de poder dar cumplimiento a la sanción impuesta (fl. 260 c.o. No. 2). Mediante auto de 30 de octubre de 2012, el doctor SANABRIA BUITRAGO ordenó informar a esta Corporación que el

asunto seguía en trámite (fls. 261 a 262 y 273 a 275 c.o. No. 2). 34.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se había dispuesto negar la medida provisional solicitada por el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, en acción de tutela bajo el radicado No. 201204082 (fls. 265 a 271 c.o. No. 2). 35.- Mediante proveído del 14 de enero de 2013, el doctor SANABRIA BUITRAGO dispuso la remisión del expediente al despacho de la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, “para efecto de dar cumplimiento al amparo constitucional, y en consideración a que en este despacho cursa (sic) las peticiones de nulidad y los recursos de reposición y apelación sobre esta sanción, en razón de haber sido negada la ponencia presentada por la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, solicitudes que en este momento procesal por sustracción de materia no ameritan pronunciamiento de fondo…”, atendiendo que en la acción de tutela que se encontraba en trámite se decidió dejar sin efecto la sentencia sancionatoria proferida por esta Corporación (fls. 283 a 310 c.o.). 36.- Con fecha 1° de febrero de 2013, la referida Magistrada ordenó la devolución del expediente al Despacho del Magistrado Sanabria Buitrago, al considerar que carecía de competencia para emitir decisión alguna en el presente asunto “en tanto dejé de ser la Magistrada Ponente al ser negado el

proyecto presentado en Sesión 051 del 21 de junio de 2012, en tanto así lo dispuso la mayoría de la Sala; tan cierto lo anterior que en el Sistema Justicia Siglo XXI, el expediente aparece a cargo del Magistrado Sanabria Buitrago…”. (fls. 311 c.o. No. 2) 37.- En auto del 14 de marzo de 2013, el Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago remitió nuevamente el expediente al Despacho de la doctora LÓPEZ MORA, argumentando que “…al quedar sin efectos el fallo sancionatorio de fecha nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012), las cosas vuelven a su estado anterior, para que en cumplimiento de la sentencia de tutela se retome el juzgamiento disciplinario del doctor RIAÑO RIAÑO, en los cauces señalados por el Juez Constitucional, sin que tal decisión afecte la “competencia” de quien fungía como ponente…”. (fls. 313 a 314 c.o. No. 2). 38.- Teniendo en cuenta lo anterior, mediante auto del 19 de marzo de 2013, la doctora LÓPEZ MORA avocó conocimiento y ordenó allegar a las presentes diligencias copia íntegra de la acción de tutela promovida por el disciplinado y sus anexos, así como de las actuaciones surtidas con ocasión de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2012 (fls. 1 a 2 c.o. No. 3) . 39.- La Secretaría General de la Corte Constitucional, remitió copia del expediente contentivo de la acción de tutela de RAMIRO RIAÑO RIAÑO,

contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en 7 cuadernos, e informó que el asunto fue excluído de revisión constitucional (fls. 4 a 7 c.o. No. 3 y cuadernos anexos). 40.- Los Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestaron impedimento para conocer del presente proceso disciplinario (fls. 19 a 20 y 23 a 234 c.o. No. 3), los cuales fueron negados por esta Corporación, con fecha 16 de mayo de 2013 (fls. 35 a 39 y 40 a 44 c.o. No. 3). 41.- Mediante auto de 6 de junio de 2013, esta Corporación con ponencia de la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, atendiendo lo dispuesto en la Sala 104 del 11 de diciembre de 2012 por la Sala de Conjueces en la cual se ampararon “los derechos fundamentales al Debido Proceso, al Derecho de Defensa y el acceso a la Administración de justicia incoados por el Dr. RAMIRO RIAÑO RIAÑO”, dejando sin efecto la decisión tomada el 9 de Mayo de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decidió DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de lo actuado, por violación al debido proceso, a partir inclusive del trámite de notificación del auto de apertura de investigación dictado el 25 de noviembre de 2010, ordenando dejar a salvo las pruebas allegadas a las presentes diligencias, y rehacer la actuación acorde con las consideraciones plasmadas tanto en el proveído, como en la sentencia de tutela emitida el 11

de diciembre de 2012. Como consecuencia de lo anterior, ordenó remitir el expediente al despacho de la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Sala en el artículo 16 literal e). (fls. 45 a 69 c.o.). 42.- En proveído del 20 de agosto de 2013, la doctora GARZÓN DE GÓMEZ, ordenó remitir el expediente al despacho de la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, a fin de que resolviera el recurso de reposición presentado por el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, contra el auto de 6 de junio de 2013 (fls. 78 a 100 c.o. No. 3). 43.- En proveído de 25 de septiembre de 2013, esta Corporación con ponencia de la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, decidió RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por considerar que el mismo había sido presentado de manera extemporánea, y ordenó remitir el expediente al despacho de la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Sala en el artículo 16 literal e). (fls. 101 a 104 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA La competencia de la Sala para decidir está dada por los Artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justiciay el régimen disciplinario

de los servidores públicos, regulado en la Ley 734 de 2002. 2.- CALIDAD DEL INVESTIGADO De la prueba allegada, se puede establecer que el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fungió como tal al momento de la ocurrencia de los hechos. Para el efecto se allegaron copias del acta de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio, así como la ausencia de antecedentes disciplinarios (fls. 23 a 31 c.o. No. 1).

3.- CASO CONCRETO.

Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento, se tiene que en escrito presentado por la señora NUBIA ALEXANDRA BONILLA GARZÓN, quien formuló queja disciplinaria contra el doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de la segunda instancia de Acción de Tutela por ella formulada, contra la sentencia emitida por el Ju

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