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CSDJ - F1100101020002010035220020160707183405-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002010035220020160707183405-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201003522 00 Aprobado según Acta Nº 60 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas contra de los doctores Julio Eduardo Arboleda Ripoll y Alfredo Bettin Sierra, en su calidad de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, para la época de los hechos, con ocasión del informe allegado por doctor Guillermo Mendoza Diago Fiscal General de la Nación (E), por presunta mora en el trámite de los procesos penales con radicados N° 12331, contra el doctor Juan Hernando Poveda Parra, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, N° 200900105, contra el doctor German Ordoñez Plata, Director Seccional de Fiscalías de San Gil, y N° 200900157, contra el doctor Álvaro Emel Martínez Iguarán, Fiscal Delegado ante el Tribunal del Magdalena. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo anterior, inicialmente, se profirió el auto del 9 de diciembre de 2010, disponiéndose abrir INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del doctor Alfredo Bettin Sierra, en su calidad de Fiscal Noveno Delegado Ante la Corte Suprema de Justicia, por mora en el trámite del proceso N° 200900157, contra el

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Referencia: Funcionario de Única Instancia doctor Álvaro Emel Martínez Iguarán, Fiscal Delegado ante el Tribunal del Magdalena, ordenando la práctica de algunas pruebas1. (fls. 6-8) La anterior decisión fue notificada personalmente al doctor Alfredo Bettin Sierra, en su calidad de Fiscal Noveno Delegado Ante la Corte Suprema de Justicia, para la época de los hechos. (fl. 26) Por auto del 24 de agosto de 2011, se ordenó acumular a la presente actuación los disciplinarios con radicados N° 201003521 00 y N° 201003514, por la presunta mora en el trámite de los procesos penales con radicados N° 12331, contra el doctor Juan Hernando Poveda Parra, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, N° 200900105, contra el doctor German Ordoñez Plata, Director Seccional de Fiscalías de San Gil.2 (fls. 37-40) Por auto del 1° de febrero de 2012, se ordenó notificar personalmente del auto del 24 de agosto de 2011, al doctor Julio Eduardo Arboleda Ripoll, en su calidad de Fiscal Noveno Delegado Ante la Corte Suprema de Justicia, para la época de los hechos. (fl. 93) La diligencia de notificación se adelantó el días 29 de junio de 2012. (fl. 109)

Por acta individual de reparto, el asunto fue reasignado al Magistrado que ahora funge como ponente. (fl. 222) En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: - El Secretario Administrativo de la Fiscalía General de la Nación informó que dentro de la investigación criminal con radicado N° 200900157, contra el doctor Álvaro Emel Martínez Iguarán, Fiscal Delegado ante el Tribunal del Magdalena, el 25 de noviembre de 2010, el Fiscal Noveno Delegado Ante la Corte Suprema 1 Magistrado Ponente doctor Jorge Armando Otálora Gómez 2 Magistrado Ponente doctor Jorge Armando Otálora Gómez Página 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia de Justicia, elaboró programa metodológico y se libraron órdenes a Policía Judicial, quedando pendiente de las labores investigativas del C.T.I.

En el mes de junio de 2010 se posesionó como Fiscal Noveno Delegado Ante la Corte Suprema de Justicia el doctor Alfredo Bettin Sierra. (fls. 14-15) También se allegaron las estadísticas reportadas por el Fiscal Noveno Delegado Ante la Corte Suprema de Justicia. (fls. 123-218 y Anexo con 75 folios) - La Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, allegó copias de las Resoluciones de nombramiento y Acta de posesión del doctor

Alfredo Bettin Sierra. (fls. 1724) - Se acreditó la carencia de antecedentes disciplinarios del doctor Alfredo Bettin Sierra. (fls. 27-29) - El Secretario Administrativo de la Fiscalía General de la Nación, en oficio del 14 de septiembre de 2011, informó del siguiente trámite surtido en los radicados: (i) N° 110016000102200900105, adelantado contra el doctor GERMÁN ORDÓÑEZ PLATA, en calidad de Director Seccional de Fiscalías de San Gil, se recibió denuncia anónima en la Secretaría Administrativa de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 28 de abril de 2009, realizándose el reparto y asignación el día 29 de abril del mismo año, correspondiéndole a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para ese momento a cargo del doctor JULIO EDUARDO ARBOLEDA RIPOLL, quien estuvo en dicho Despacho hasta el 22 de abril de 2010. Lo reemplazó el doctor GUSTAVO MALO, quien estuvo del 1° al 20 de mayo de 2010. Posteriormente el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, es nombrado como Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia desde el 1° de junio de 2010, a la fecha. Así mismo, revisado el expediente se encuentra que el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, mediante orden de fecha 25 de enero de 2011, inadmite la denuncia con base en el artículo 69 de la Ley 906 de 2004 (Folios 36 a 42) Página 4 República de Colombia

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

(ii) Radicado N° 12331 adelantado contra el doctor JUAN HERNANDO POVEDA PARRA, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, se recibió en la Secretaría Administrativa de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 12 de febrero de 2009, realizándose el reparto y asignación el día 17 de febrero de 2009, correspondiéndole a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para ese momento a cargo del doctor JULIO EDUARDO ARBOLEDA RIPOLL, quien estuvo en dicho Despacho hasta el 22 de abril de 2010. Lo remplazó el doctor GUSTAVO MALO, quien estuvo del 1° al 20 de mayo de 2010. Posteriormente el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, es nombrado como Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia desde el 1° de junio de 2010, a la fecha. Así mismo, revisado el Sistema de Información SIJUF, se registran cuatro anotaciones, así: El 10 de marzo de 2009. Sube por primera vez al despacho. El 11 de marzo de 2009. Apertura de investigación previa con imputado conocido, con la siguiente observación: "El 16 de noviembre de 2004, se inició investigación previa en la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Recibida la

actuación por competencia." El 13 de enero de 2011. Ordena práctica de pruebas. El 10 de febrero de 2011. Cambio de competencia a otra unidad, con la siguiente observación: "Se remite a la Unidad del Tribunal Superior de Bogotá, el imputado es Fiscal Especializado..." Es de anotar, que las decisiones de práctica de pruebas y cambio de competencia, son realizadas por el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA. (iii) El radicado 110016000102200900157, adelantado contra el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Superior de Santa Marta, se recibió en la Secretaría Administrativa de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 23 de junio de 2009, realizándose el correspondiente reparto y asignación el día 26 de junio de 2009, correspondiéndole a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para ese momento a cargo del doctor JULIO EDUARDO ARBOLEDA RIPOLL, quien estuvo en dicho Despacho hasta el 22 de abril de 2010. Lo reemplazó el doctor GUSTAVO MALO, quien estuvo del 1° al 20 de mayo de

2010.

Posteriormente el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, es nombrado como Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia desde el 1° de junio de 2010, a la fecha. Así mismo, revisado el expediente se encuentra del folio 297 al 301 del cuaderno No. 1 Programa Metodológico de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA; del folio 302 a 303 del mismo cuaderno, órdenes a la Policía Judicial y del folio 292 a 300 del cuaderno No.3, la orden de archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta, con base en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, proferida por el doctor ALFREDO

BETTIN SIERRA.

Dado que el radicado 12331 fue remitido a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se les remite mediante oficio 6571 del 14 de septiembre de 2011, copia de su solicitud para que procedan de conformidad Es de anotar, que el expediente 12331, conocido en la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, fue remitido por competencia a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante oficio 1058 de febrero de 2011. (fls. 42-45) - Se acreditó la condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia del doctor JULIO EDUARDO ARBOLEDA RIPOLL. (fls. 99-106) - El de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, doctor

ALFREDO BETTIN SIERRA, informó que los asuntos objeto de indagación, fueron resueltos de la siguiente manera: Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Radicado N° 200900105: Archivo del 25 de enero de 2011.

Radicado N° 200900157: Archivo del 28 de julio de 2011. Radicado N° 12331: Se remitió por competencia a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, con el oficio N° 1058 del 10 de febrero de 2011.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones Página 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela".

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la falta disciplinaria. La ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. El operador disciplinario vela entonces por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades dentro de una ética del servicio público. De allí que se valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ellas impliquen el Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe, y los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta

Política. De suerte que, si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de censura de aquellas conductas que atentan contra tales presupuestos, en términos generales, la infracción a un deber de cuidado o diligencia. Ahora bien, tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en el Título XII, consagra el régimen aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, los siguientes términos: “ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.” Siguiendo estos derroteros, en la indagación preliminar se busca la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e

identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, elementos que son los que se evaluarán en el presente asunto. 3.- El caso bajo estudio. El punto central de la presente investigación, conforme la queja origen de este diligenciamiento, es determinar, si los funcionarios vinculados a la presente Indagación Preliminar, incurrieron en mora al resolver los asuntos penales a su cargo, con los radicados números N° 12331, contra el doctor Juan Hernando Poveda Parra, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, N° 200900105, Página 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia contra el doctor German Ordoñez Plata, Director Seccional de Fiscalías de San Gil, y N° 200900157, contra el doctor Álvaro Emel Martínez Iguarán, Fiscal Delegado ante el Tribunal del Magdalena.

El de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, informó que los asuntos objeto de indagación, fueron resueltos de la siguiente manera: Radicado N° 200900105: Archivo del 25 de enero de 2011. Radicado N° 200900157: Archivo del 28 de julio de 2011. Radicado N° 12331: Se remitió por competencia a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, con el oficio N° 1058 del 10 de febrero de 2011.

En cuanto a la conducta del doctor JULIO EDUARDO ARBOLEDA RIPOLL, según el informe del Secretario Administrativo de la Fiscalía General de la Nación, él se desempeñó como Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia hasta el 22 de abril de 2010, de manera a la fecha se ha perdido la facultad sancionatoria del estado de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, debiendo dar por terminada la actuación para el citado funcionario en atención al precepto del artículo 73 ibidem, y en consecuencia se ordenara su archivo, en aplicación del artículo 210 ibidem. Respecto a la conducta del doctor el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, quien se desempeñó como Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia desde el 1° de junio de 2010, ha de tenerse en cuenta que en los tres procesos penales por los que se le indagó, se profirieron las siguientes decisiones: (i) archivo del 25 de enero de 2011, (ii) Radicado N° 200900157, archivo del 28 de julio de 2011, y (iii) Radicado N° 12331, Se remitió por competencia a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, el 10 de febrero de 2011. De modo que para los radicados N° 200900105, archivado el 25 de enero de 2011 y Página 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia N° 12331, remitido por competencia a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, el 10 de febrero de 2011, a la fecha se ha perdido la facultad sancionatoria del estado de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, debiendo dar por terminada la actuación para el citado funcionario en atención al precepto del artículo 73 ibidem, y en consecuencia se ordenara su archivo, en aplicación del artículo 210 ibidem.

Y, en cuanto al Radicado N° 200900157, adelantado contra el doctor ÁLVARO EMEL MARTÍNEZ IGUARÁN, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, se surtieron las siguientes actuaciones: - reparto y asignación el día 26 de junio de 2009, correspondiéndole a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para ese momento a cargo

del doctor JULIO EDUARDO ARBOLEDA RIPOLL.

El 1° de junio de 2010, asume el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, como Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Revisado el expediente se encuentra del folio 297 al 301 del cuaderno No. 1 Programa Metodológico de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA; del folio 302 a 303 del mismo cuaderno, órdenes a la Policía Judicial y del folio 292 a 300 del cuaderno No.3, la orden de archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta, con base en el artículo 79 de la Ley 906

de 2004, proferida por el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, el 28 de julio de 2011. Es decir que, el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, como Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, tuvo a su cargo el Radicado N° 200900157, del 1° de junio de 2010 al 28 de julio de 2011, 287 días hábiles, lapso durante el cual se elaboró el Programa Metodológico y emitió las órdenes a la Policía Judicial, concluyendo con el auto de archivo. Tiempo que se considera razonable, dada la carga laboral al despacho de 110 procesos de Ley 600 de 2000 y 83 de Ley 906 de 2004, habiendo presentado, según las estadísticas allegadas de mayo a diciembre de 2010, un total de 266 actuaciones. Es decir que, durante la mitad del periodo de asunto a cargo, el Fiscal Delegado produjo más de 1.8 Página 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia actuaciones por día. Lo cual se considera aceptable para afirmar que el funcionario indagado no incurrió en mora.

Por todo lo anteriormente expuesto y dado que no se observa proceder anómalo, es obvio concluir que hay ausencia de falta disciplinaria, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, se

procederá a terminar las presentes diligencias, y en consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias conforme al artículo 210 ibidem, cuyo tenor es el siguiente: "Art. 73. "Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.'' “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra los doctores Julio Eduardo Arboleda Ripoll y Alfredo Bettin Sierra, en su calidad de Fiscal Noveno Delegado Ante la Corte Suprema de Justicia, para la época de los hechos, y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme los postulados de los artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, en atención a las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente proveído.

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Referencia: Funcionario de Única Instancia SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión en los términos del artículo 103 de la Ley 734 de 2002, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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