CSDJ - F11001010200020100367600ADJUNTA20120522070208-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020100367600ADJUNTA20120522070208-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Nueve de mayo de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 8 de mayo de 2012
Radicado: 110010102000201003676 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 038 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Calificar la investigación disciplinaria surtida contra el Dr. FABIO ORLANDO CASTIBLANCO, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito del 23 de noviembre de 2010, el señor Presidente Encargado del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a la Presidencia de Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la noticia periodística en la cual el Canal Uno de la Televisión Nacional –de fecha 21 de noviembre de 2010refirió al “millonario contrato de asesoría jurídica con el IDU, al parecer con la intervención del Contralor Distrital de Bogotá” que suscribió la abogada NIDIA NARVÁEZ, esposa del Magistrado FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO, quien presuntamente postuló en el año 2007 al Dr. Miguel Ángel Morales Russi para el cargo de Contralor Distrital. Preliminares. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se
ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y dispuso en auto del 19 de enero de 2011 la apertura de esta fase procesal, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas. Entre las obtenidas, se cuenta con la relación de contratos celebrados entre la Dra. Nidia Patricia Narváez Gómez y el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., según documentación aportada por dicho instituto. Así mismo, se tiene respuesta del funcionario judicial investigado, quien en lo pertinente, señaló que no fue él quien postuló al Dr. Miguel Ángel Morales Russi para Contralor Distrital de Bogotá, pero además, nadie lo postuló, sólo cumplió con el deber de votar. También se acreditó la condición de sujeto disciplinable del Dr. FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.243.256. Apertura de investigación disciplinaria. Conforme a lo anterior, teniendo como se tuvo, base objetiva para continuar con las diligencias disciplinarias de autos, en tanto es de público conocimiento el cuestionamiento de que es objeto quien fuera Contralor de Bogotá, D.C., -Dr. Morales Russipor la contratación en este Distrito Capital, la participación del Magistrado investigado en la postulación de su nombre para esa dignidad, los contratos celebrados por el I.D.U. con la Dra. Nidia Patricia Narváez Gómez, esposa
del Magistrado investigado –hecho no desvirtuado en esa fase-, se procedió en providencia del 31 de agosto de 2011 conforme lo previsto en el artículo 152 y 154 de la Ley 734 de 2002, esto es, en formal investigación contra el doctor FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de establecer la existencia y causas de posible conducta contraria al deber funcional, la responsabilidad en la misma, en su defecto, las exonerativas que puedan existir. En consecuencia, se ordenó la práctica de pruebas, como recibir en declaración a la Dra. NIDIA PATRICA NARVAÉZ GÓMEZ, realizar diligencia de versión libre de apremio al Dr. CASTIBLANCO CALIXTO, requerir de la Dirección Jurídica del I.D.U., los antecedentes de los tres contratos de prestación de servicios Nos 02 de 2008, 015 de 2008 y 052 de 2009, como estudios previos de conveniencia y cotizaciones varias entre otros requisitos legales conforme la Ley 80 de 1993 y decreto 855 de 1994 y demás normas reguladoras de la contratación directa, para la selección del contratista, que dieron con la escogencia de la Dra. NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ para dichos contratos. Conforme a lo ordenado, se recibieron los antecedentes respectivos de los contratos suscritos entre el IDU y la Dra. NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ, identificados con los Nos. 002, 015 de 2008 y 052 de 2009. Rindió versión libre el investigado, en la que puso de presente que no
postuló al señor Morales Russi para ante el Concejo como candidato a Contralor Distrital en el año 2007, además, que los contratos suscritos por su esposa lo fue por sus méritos y experiencia profesional en el ramo. Informó además que, si bien actuó como Presidente del Tribunal, en esas sesiones nada tuvo que ver excepto presidir y pese a que el voto es secreto terminó votando por el Dr. Antonio Pinillos. Declaró igualmente la Dra. NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ, quien en lo pertinente dijo conocer al Dr. Morales Russi desde el año 2005 cuando coordinó el programa de auditoría especializada en procesos de fiscalización enfocados a grandes contribuyentes, para el impuesto de industria y comercio y la totalidad de los contribuyentes del impuesto del consumo a la cerveza –documento que aporta a estas diligencias-, proyecto que dice, recibió el reconocimiento del Banco Mundial. Sostuvo que los contratos con el IDU, se dieron con ocasión del Acuerdo 180 de 2005 que creó la contribución de valoración por beneficio local, para el desarrollo de obras públicas en el Distrito Capital, por lo tanto, se le vinculó en contrato de prestación de servicios para organizar el trámite administrativo, resolver y agotar los recursos interpuestos por los contribuyentes, que eran aproximadamente 50 mil de reconsideración, vinculación dada por recomendación que le hizo al Director Legal del IDU, INOCENCIO MELÉNDEZ, la Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Dra. Ayda Vides, quien la referenció por sus condiciones para manejar ese
tema. Detalló su perfil profesional para dar cuenta del por qué la contratación con el IDU. Acto seguido, declaró la Dra. Ayda Vides Paba, quien corroboró lo dicho por la Dra. NARVÁEZ GÓMEZ, en cuanto a haberla recomendado para adelantar las gestiones del IDU por la expedición del Acuerdo 180 de 2005 por concepto de contribución por valorización en la ciudad de Bogotá, pues siendo amiga del señor INOCENCIO MELÉNDEZ, desde hace varios años. Igualmente declaró el Dr. INOCENCIO MELÉNDEZ, quien ejerció como subdirector jurídico del IDU, para en lo pertinente, expresar que para los contratos de prestación de servicios profesionales externos existe toda una mafia que se creen con el derecho natural de ser los destinatarios de esos contratos y, cuando quiera “que los contratos se celebran con personas que no hacen parte de su rosca, utilizan todas las herramientas para desacreditar y ponerle ruido a los contratos para retrotraer su poder hacia su cambio”. Sostuvo además que ante la emergencia por el cobro de valorización entre contribuyentes entre 2007 y 2008, se optó por contratar expertos tributaristas para resolver más de 58 mil recursos de reconsideración y enfrentar las demandas que al respecto iban a presentar senadores y concejales. Fue con ese motivo que vio en la necesidad de acudir a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cabeza de la Dra. Ayda Vides Paba a quien conocía por razones de paisanaje y colegas de especialización, entonces le recomendó a la Dra. NIDIA NARVAEZ
experta en temas de valorización, y cuando se le requirió la hoja de vida, se la presentó a la directora del IDU, y fue allí cuando se enteró que era la esposa del Magistrado CASTIBLANCO CALIXTO. CONSIDERACIONES De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país entre otros funcionarios, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial-, 31 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y artículo 1942 de la Ley 734 de 2002. Del caso concreto.- Se inició esta investigación disciplinaria en forma oficiosa por la información de prensa del 21 de noviembre de 2010, en la cual se dio a entender que existía millonaria contratación en el IDU, al parecer con Intervención del Contralor Distrital de Bogotá, suscrita por la esposa del Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Dr. FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO, quien supuestamente postuló al Dr. Miguel Ángel Morales Russi para el cargo de Contralor. Solución. Con las pruebas antes relacionadas, como la vaga información de prensa, los testimonios y versión libre rendidos al interior del proceso, las actas de selección del candidato a integrar la terna para elección de Contralor Distrital de Bogotá, los antecedentes de los contratos de prestación de servicios celebrado entre el IDU y la Dra.
NIDIA NARVÁEZ en el año 2008, son suficientes elementos de convicción para entrar a decidir esta fase de la estructura del proceso disciplinario. Es lo primero establecer que el móvil de esta investigación, lo fue la información de prensa que indicó el 21 de noviembre de 2010 que “en 2007 fue el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la institución que 1 Reza la norma que Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2 La acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas disciplinarias de los consejos seccionales ternó a Miguel Angel Morales Russi para su cargo actual, la nominación la hizo el magistrado Fabio Orlando Castiblanco, el esposo de Nidia Narváez, la actual beneficiaria del contrato”3, es decir, se contrae el asunto a establecer si dichos contratos de prestación de servicios celebrados por esta profesional del derecho con el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano de Bogotá, fueron el producto de esa postulación supuestamente dada por el citado Magistrado, para lo cual la información puesta de presente dio a conocer que la abogada NIDIA NARVÁZ visitó al Contralor Morales Russi, en un lapso de 12 meses, en 21
oportunidades4. Ab initio se tiene como cierto el hecho que el ex contralor Distrital de Bogotá. Dr. Morales Russi, fue ternado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la elección a llevar a cabo en el Concejo Distrital, según Acta No. 27 del 13 de noviembre de 20075, colegido judicial del cual hacía parte el funcionario disciplinable de autos; también es cierto que la Dra. NIDIA PATRICA NARVÁEZ celebró tres contratos de prestación de servicios con el IDU –Nos. 02 de 2008, 015 de 2008 y 052 de 2009-, por valores de $300.000.000,oo, $812.000.000,oo y $300.000.000,oo respectivamente. Así mismo es una realidad, según la versión de la misma Dra. NARVÁEZ, que en la ejecución de los contratos visitó permanentemente al entonces Contralor Distrital; no obstante ello, precisa a la Sala el deber procesal de establecer si lo denunciado realmente configuró un tráfico de influencias o compensación de favores 3 Así se desprende de las comunicaciones libradas por el Presidente (E) del consejo Superior de la Judicatura de fecha 23 de noviembre de 2010, de la Presidencia de la Sala Jurisdiccional de este mismo Consejo Superior de fecha 25 de noviembre de igual año y pagina de transcripción del noticiero –Noticias Uno del 21 de noviembre de esa anualidad, visibles a folios 1 al 7 4 Reza tal cual en la transcripción visible a folio 3 de la información de prensa 5 Tal como se aprecia folios 107 y siguientes, más exactamente a folio 125
con ocasión de aquella nominación a terna del aspirante a contralor Distrital. Según las actas en las cuales se consignó el proceso de selección del aspirante por esa Corporación Judicial –Tribunal Administrativo de Cundinamarcaa la terna para elegir Contralor Distrital, se tiene que la Sala de Gobierno, siendo Presidente el Dr. FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO, mediante Acuerdo No. 04, con las facultades delegadas por la Sala Plena, acordó convocar el 24 de septiembre de 2007, a los “interesados para que inscriban en esta Corporación a fin de integrar la terna de candidatos para la Contraloría del Distrito Capital de Bogotá, con base en la cual el Concejo Distrital proveerá el cargo en mención por el período 2008-2011”6, en cual fijó las pautas y reglas a seguir en ese proceso. Para ello, la Sala de Gobierno publicó las fechas de inscripción de los interesados el 24 de ese mes y año, aviso que solicitó esa Sala, con la presidencia del –Dr. CASTIBLANCO CALIXTOal Alcalde Mayor de Bogotá, fijarlo en lugar visible y, en cumplimiento de esa solicitud, la Subdirectora de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, remitió las constancias de publicación7; acto seguido, se realizó un estudio de las hojas de vida de los aspirantes admitidos y, a folio 59 se tiene el listado de los Magistrados y la entrega a cada uno de ellos del resumen de esas hojas de vida de los candidatos, lista de
admitidos que fue remitida al Alcalde Mayor mediante oficio del 25 de octubre de 2007 por el Presidente del Tribunal en cita Dr. CASTIBLANCO8. 6 Ver a folios 10 y siguientes el Acuerdo No. 004 del 24 de septiembre de 2007 7 Así se aprecia a folios 31 y 32 8 Ver folios 61 Fue así como el 2 de noviembre de 2007, se fijó la lista de admitidos y no admitidos de aspirantes a conformar la terna de las Contralorías Departamental de Cundinamarca, Departamental del Amazonas, del Municipio de Soacha y del Distrito Capital de Bogotá9. En el desarrollo de la sesión convocada para el 13 de noviembre de 2007, para elegir a quien fuera a conformar la terna para candidato a Contralor Distrital, se tiene que varios Magistrados hicieron uso de la palabra para proponer impedimentos, opinar sobre las acusaciones temerarias de la ciudadanía frente al compromiso de algunos de ellos con ciertos aspirantes, caso concreto de los Magistrados Fredy Hernando Ibarra Martínez y José María Armenta Fuentes, al igual que otros propusieron con nombre propio a los aspirantes que consideraron idóneos para ejercer dicho cargo, como sucedió con el Magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, quien propuso a Alberto Casas Sánchez para la terna de Contralor Departamental de Cundinamarca y la Dra. Nelly Peñaranda postuló a Martha González por la condición de género y como segunda opción a Fernando Arévalo Carrascal; así mismo la Magistrada Ayda Vides Paba presentó el nombre de Campo Elías Rocha Lemos y, el magistrado Enrique Moreno Rubio sugirió llevar
a efecto la votación por tener cada uno la hoja de vida de los aspirantes. Pero en lo que respecta a ese ejercicio para aspirante a conformar terna para elegir Contralor Distrital, obraron como escrutadores en la primera votación los Magistrados Beatriz Martínez Quintero y Miriam Guerrero de Escobar, en la segunda votación los doctores Nelly Yolanda Villamizar y Sandra Lizet Ibarra Vélez y en la tercer votación fungieron como tal los 9 Tal como se parecía a folio 69 Magistrados Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y Leonardo Augusto Torres Calderón, siendo la única que anunció su voto la Dra. Nelly Yolanda Villamizar a favor del aspirante Morales Russi, quien finalmente salió elegido como candidato para conformar la susodicha terna con 18 votos10. Ahora, la única intervención del Presidente de ese Colegiado, lo fue para presentarle excusas al Magistrado Cárdenas Velandia e indicarle que era válida su invitación a respetar el uso de la palabra –fl. 120y, para solicitarle a la Secretaría que procediera a dar lectura a la lista de admitidos para conformar la terna para elección de Contralor Distrital. Quiere decir lo anterior, que por parte alguna se anota participación del Magistrado FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO a favor o en contra de cualquier aspirante a ser ternado para Contralor de las opciones que se ventilaban en ese momento de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y como se vio, la votación fue secreta sin postulación de parte, con la excepción de la que hiciera la Dra. Villamizar, por ende, mal puede afirmarse que el acá investigado
hubiera postulado nombre específico en esa aspiración a terna, quedando en consecuencia derruida esa conjetura. Lo anterior, al punto que, pese a ser secreta la votación, manifestó en su versión libre el investigado, haber votado en principio el Dr. Jairo Gómez, pero ante la imposibilidad de ser nominado, terminó votando por Antonio Pinillos quien sólo sacó tres votos, hecho corroborado por la entonces Magistrada Ayda Vides Paba en la declaración rendida en este 10 Tal recuento de sesión es visible a folios 107 y siguientes, y a folio 125 la constancia de la escogencia del candidato a terna para contralor del Bogotá Distrito Capital disciplinario cuando al respecto sostuvo “ningún magistrado le busca votos a un candidato y creo que el Dr. CASTIBLANCO estaba con JAIRO GÓMEZ”. Sostuvo esta última declarante que “al Dr. Morales Russi nadie lo postuló al interior del Tribunal Administrativo, para “estos casos nadie postula, sencillamente la Presidencia a través de la Secretaría hace énfasis en sus calidades en su capacidad y cada magistrado tiene la oportunidad de revisar las hojas de vida de todos y cada uno de los candidatos, pues con ello digamos que en principio cada uno toma la decisión y luego la presentación de 10 minutos que hace cada uno cada quien arma su abanico de candidatos, pero nadie postula”. Con esta claridad, mal puede sostenerse lo contrario, o darle credibilidad a una información sugestiva con tendencia impresionista, pues esa presentación periodística basada en las conjeturas, no tiene la capacidad de controvertir lo que probatoriamente se viene estableciendo en esta investigación, para definitivamente afirmar con certeza procesal, que el
Dr. CASTIBLANCO CALIXTO no postuló al Dr. Morales Russi para ser ternado, su intervención se limitó a presidir las sesiones respectivas, cumpliendo así su deber funcional y por hacerlo, imposible se torna un cuestionamiento disciplinario. Ahora, en cuanto a la celebración de contratos por parte de la esposa del Magistrado investigado, Dra. NIDIA PATRICIA NARVÁEZ GÓMEZ, se tiene que esa realidad obedeció a situaciones coyunturales que atravesaba para la época el Distrito Capital y, a cargo del IDU, debía solucionar las demandas sobre el impuesto de contribución generado en el Acuerdo 180 de 2005, por lo tanto, ante la recomendación que de ella hizo la Magistrada Ayda Vides Paba –por sus calidades y perfil profesionalal Subdirector Jurídico del IDU Inocencio Meléndez y éste a su vez a la Directora General de esa entidad distrital, salió seleccionada para celebración de los contratos 002 de 2008, 015 de ese mismo año y 052 de 2009 por las sumas antes aludidas. Escogencia dada por motivo de sus méritos profesionales, en tanto se apreció en ella el perfil de tributarista, pues buscaban persona con experiencia en el manejo y organización de administraciones tributarias que conocieran los impuestos tanto nacionales como territoriales y tuviera experiencia en cobro y manejo de procedimiento tributario nacional, para ello su hoja de vida se adecuaba en razón de ser especializada en derecho administrativo y Tributario. Además trabajó durante 14 años en la DIAN donde ocupó el cargo de Subdirectora Jurídica Jefe del Área de Representación Externa, para
defender a nivel nacional las actuaciones generales y particulares de esa institución ante las altas cortes y jurisdicción contenciosa administrativa; así mismo, desempeñó el cargo por dos años como administradora especial de los grandes contribuyentes de Bogotá dirigiendo aproximadamente 450 empleados concibiendo un modelo piloto avalado por el Banco Mundial en metodología informática para el control de elusión y evasión, lo cual le valió el otorgamiento de beca para el Instituto de Estudios Fiscales de España por el trabajo denominado perspectivas de una administración tributaria moderna en temas de fiscalización y cobro de impuestos. Además de su perfil, expuso que fue la promotora de las compilaciones de la jurisprudencia en materia tributaria, cambiaria y aduanera en la DIAN, obra que publicó siendo funcionaria de esa institución; es Árbitro de la lista A de la Cámara de Comercio de Bogotá, y confirma el Dr. CASTIBLANCO que ha sido asesora de varias Alcaldías como Bogotá D.C., Cali e Ibagué, se preparó en negocios internacionales en el estado de DELAWER en Estados Unidos y ha sido asesora en el sector bancario, como el Banco de Colpatria, Citibank y es miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, donde ha presentado ponencias en materia fiscal. Siendo esas las calidades de la contratista, ser recomendada para dichos contratos por una Magistrada del Tribunal en cita como lo corroboró la Dra. Ayda Vides Paba “…ella llegó al IDU porque yo se la recomendé como excelente tributarista al Dr. INOCENCIO, él después que la
conoció y vio la excelente hoja de vida de ella y vio su trabajo que estaba contento y me dio las gracias por esa recomendación”, no queda alternativa diferente a descartar cualquier suspicacia generada en torno a posibles influencias del Dr. Morales Russi para esos menesteres profesionales, menos que haya existido un vínculo inescindible entre la nominación a terna para Contralor Distrital de éste último por parte del investigado y la celebración de esos contratos de prestación de servicios, que por lo cuantiosos despiertan cierta recelos y generan controversia, más no por ello, ha de enlazarse algún tipo de responsabilidad disciplinaria en persona ajena a situaciones irregulares. Su vinculación estuvo presidida de una excelente hoja de vida, capacidad de servicios y calificada actitud profesional, como se desprende de su narración simple y desprevenida, de la selección de contratista hecha por el IDU para escogerla a fin de llevar a cabo ese complicada defensa por la tributación que se implementaba como contribución por valoración, pues enfrentar más de 58 mil recursos por ese concepto, múltiples demandas administrativas que aún a la fecha viene enfrentando y defendiendo; al igual que se desprende de esa situación profesional relevante de las declaraciones del Dr. CASTIBLANCO, de la Dra Vides quien sostuvo “que los negocios en primera instancia los ganó y atendió más de 50 mil recursos, por lo tanto los honorarios están más que justificados para la labor que hizo, lo que recaudó el Distrito y dejó de perder el Distrito” (sic). En igual sentido se pronunció el Dr. Inocencio Meléndez Julio – en su
momento Subdirector Jurídico del IDU-, que en forma tajante expuso “De los hechos que me constan sobre la llegada de la dra. NIDIA NARVAEZ GÓMEZ al IDU en 2008 para el contrato de prestación de servicios profesionales para la asesoría en la respuesta a los 58.000 recursos de reconsideración es esa que desde luego hizo con éxito porque la totalidad de los recursos fueron resueltos y notificados dentro de ese lapso y si revisan como el contrato como los distintos anexos me gustaría que la honorable Sala revisara si algún contrato del IDU tiene presencia institucional, el acompañamiento y los resultados entregados. No ocurrió silencio positivo alguno…Creo que para el momento en que el Tribunal postuló a MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI, el doctor FABIO CASTIBLANCO CALIXTO era Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los enemigos del señor MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI quisieron aprovechar la coincidencia de que NIDIA NARVAEZ GÓMEZ había sido contratada por el IDU para insinuar que era un pago al Dr. FABIO CASTIBLANCO CALIXTO, por haberle sacado avante la postulación. Nada más absurdo que eso yo que participé minuto a minuto y se la forma como llegó NIDIA al IDU, doy fe que nada tiene que ver esa contratación con el dr. FABIO CASTIBLANCO CALIXTO ni porque él haya sugerido el nombre de su esposa ni porque MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI la haya vinculado al IDU. De hecho se que ella se conocía con el señor MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI y se lo comente a LILIANA
PARDO…De tal manera que a mi personalmente me consta segundo a segundo la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la forma como fue vinculada la dra. NIDIA NARVAEZ al IDU”. Con estas pruebas se tiene suficientemente claro el motivo de la contratación, el perfil de la contratista y la necesidad de suplir por la administración para enfrentar ese mayúsculo problema gubernativo y judicial generado por el Acuerdo No. 180 de 2008, en punto de la contribución por valorización. Incluso, ha de resaltarse, que el contrato de mayor valor, esto es, el No. 015 por la suma de $812.000.000,oo lo recibió de cesión que hiciera quien originalmente lo suscribió, esto es, por el Dr. Urias Torres Romero. Ahora, la presentación que se hizo de la noticia fuente de este disciplinario, en el sentido que la Dra. NIDIA NARVÁEZ G. visitaba constantemente al Contralor Morales Russi en sus oficinas, ninguna relevancia tiene para los efectos de este proceso, excepción hecha que para claridad de la investigación, tales visitas eran de obligatorio ejercicio en cumplimiento del contrato suscrito con el IDU, por cuanto, como lo reconoce la misma profesional del derecho, no obstante conocer al Contralor desde muchos años antes cuando trabajaron juntos en el 2005 en un programa de las Naciones Unidas “proyecto consistente en el diseño, coordinación y supervisión de programas de auditoría especializada en procesos de fiscalización enfocados a grandes contribuyentes, para el impuesto de industria y comercio, y la totalidad de los contribuyentes del impuesto al consumo de la cerveza”, las permanentes visitas sucedieron por la
ejecución misma de los contratos que ella celebró con el IDU. Es que dentro de las obligaciones contractuales “yo debía sumir el acompañamiento de la entidad cuando en el numeral 7 del contrato No. 02 de 2008, cláusula segunda…me correspondía asistir como asesor …apoyé esta entidad en la elaboración de las respuestas que se debían presentar frente a los hallazgos y demás observadores de los organismos de control”11, es decir, la frecuencia de esas visitas eran determinadas por la necesidad de acompañamiento a la gestión, pero además, son visitas realizadas en la ejecución del contrato, no antes de suscribirlos, como para pensar en una intriga o tráfico de influencias para la celebración de los mismos. Con todos los pormenores advertidos en precedencia, sólo queda sostener la demostración fehaciente de una conducta funcional del Magistrado CASTIBLANCO CALIXTO apegada a la ética, extraña a cualquier intriga o imposición, su comportamiento en el proceso de selección del candidato a postular para la terna de Contralor Distrital estuvo marcado por la ecuanimidad como se desprende de las actas donde se consignaron los debates al respecto. La investidura encarnada por el entonces Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no tuvo la mácula que se pretendió hacer ver con la información pública advertida como fuente de este disciplinario, por el contrario, el señorío y seriedad inherente a ese ejercicio sobresalió en todo momento, razón por la cual, así como el derecho disciplinario custodia y castiga los desvíos relevantes que desdicen de la función, también está en la obligación de despejar dudas
que manchen el buen nombre de quienes son fieles al deber, para en contraposición a las tendenciosas conjeturas, mostrar con verdad procesal la pulcritud y recto proceder de quien resulte señalado injustamente. 11 Afirmaciones ofrecidas por la declarante Dra. Nidia Narváez en este disciplinario visible a folios 205 y siguientes Igual sucede con la persona que como tercero pudo resultar afectada en ese señalamiento, caso concreto la profesional del derecho NIDIA NARVÁEZ GÓMEZ, pues no obstante no ser un juicio disciplinario contra abogados en ejercicio de la profesión, fue su contratación con el IDU la que marcó suspicacia de algún sector de la sociedad, para tratar de enlazar una conducta funcional de su esposo Magistrado como contrario a la ética, pero quedaron aclarados sus méritos, la inexistencia de influencias por parte de los Drs. CASTIBLANCO y Morales Russi frente al IDU para su contratación, como quedó suficientemente decantado que el valor de esa contratación ningún sobresalto debe causar ante las obligaciones a cumplir en su ejecución, pero ante todo, que el buen nombre del entonces Presidente del Tribunal Administrativo ante ese hecho, sobresale con creses en oposición al informe de prensa. Es cierto que siempre se debe investigar todo aquello que llegue al conocimiento de la jurisdicción, pero debe tenerse sumo cuidado en la depuración de la información suministrada en el decurso de la investigación, pues consigo siempre está presente el buen nombre de las personas, la dignidad del cargo y la peligrosa estigmatización a que pueden verse avocados los funcionarios judiciales con tendenciosas
afirmaciones difícil de contrarrestar cuando sale al público; de allí que la reivindicación aunque sea de índole procesal se torne en un imperativo, finalidad cumplida en este caso, en el cual ha de terminarse la actuación por lo demostrado en el expediente. Lo anterior para significar que en el presente caso no existe falta disciplinaria a reprochar, en lo que refiere a la información de prensa puesta de presente al interior de la Sala, por lo que puede afirmarse entonces, se está frente a un caso donde ha de aplicarse en su rigor el artículo 210 del C.D.U., lo cual obliga a ordenar el archivo definitivo, teniendo en cuenta los presupuestos para ello previstos en el artículo 73 del Ibídem. Por lo expuesto, la
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