CSDJ - F11001010200020110005100ADJUNTA20140828110615-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110005100ADJUNTA20140828110615-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201100051 00
Registro proyecto: 19 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N° 64 de 21 de agosto de 2014
Referencia: Única instancia
Denunciado: Jairo Ernesto Escobar Sanz y Claudia Yamile Ramírez GarcíaMagistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de AntioquiaSala
Jurisdiccional Disciplinaria
Denunciante: Consejo Superior de la JudicaturaSala
Jurisdiccional Disciplinaria Decisión: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala procediera a realizar la calificación y formulación de los cargos respecto de la conducta desarrollada desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 1° de julio de 2009 por los Doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR y CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno de la prescripción, tal como se expondrá en esta sentencia.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación surgió a partir de la remisión de copias que ordenó esta Corporación a través de fallo del 13 de mayo de 20101, en el cual solicitó se
investigara la conducta desplegada por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional 1 Folios 13 a 24 del c.o. Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201100051 00 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por considerar que existió mora injustificada así como irregularidades en el trámite surtido dentro del proceso disciplinario N° 2005-1364.
2. El 7 de febrero de 20112, mediante auto, el magistrado sustanciador abrió indagación preliminar contra los Magistrados de la Seccional de AntioquiaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en el cual solicitó un informe detallado a la Secretaría de dicha Seccional en el que se determinaran los funcionarios que habían participado en el trámite del proceso disciplinario mencionado, y, además se especificara de manera cronológica lo sucedido el curso del mencionado asunto.
3. El 28 de julio de 20113, el magistrado sustanciador dio apertura a la investigación disciplinaria en contra de los doctores Nelson Augusto Moreno Villamil, Piedad Elena Martínez Giraldo y Evangelista Caballero Ospina, quienes tuvieron a cargo desde el año 2005 hasta 2009 el proceso disciplinario N° 20051364. En consecuencia solicitó las copias del mencionado proceso, las estadísticas rendidas durante esos años por los magistrados de la Seccional y los permisos e incapacidades que estuviera registrados en las hojas de vida correspondiente.
4. El 8 de febrero de 20124, esta Corporación declaró la terminación y archivo de las diligencias seguidas contra los magistrados Nelson Augusto Moreno
Villamil, Piedad Elena Martínez Giraldo y Evangelista Caballero Ospina, por considerar que de lo demostrado en el proceso, mientras tuvieron conocimiento del disciplinario N° 2005-1364 actuaron de conformidad con la legislación vigente y particularmente en atención al alto número de procesos que tenían para su trámite. Igualmente, decidieron vincular al proceso a los magistrados Jairo Ernesto Escobar y Claudia Yamile Ramírez por haber sido quienes a partir del 19 de marzo de 2007 y hasta el 1° de julio de 2009 respectivamente, desempeñaron su cargo de magistrados en el despacho del ex magistrado Moreno Villamil, quienes al 2 Folios 34 a 35 del c.o. 3 Folios 94 a 96 del c.o. 4 Folios 146 a 163 del c.o. 2 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201100051 00 parecer tuvieron conocimiento el proceso disciplinario N° 2005-1364 y al parecer también durante ese tiempo incurrieron en falencias en el trámite del mismo.
5. El 21 de junio de 20125, el magistrado sustanciador vinculó formalmente a la investigación a los doctores Escobar Sanz y Ramírez García, para lo cual comisionó a los Consejo Seccional de Risaralda y Caquetá para que surtieran la notificación personal a los funcionarios.
6. El 11 de julio de 20126, el doctor Escobar Sanz presentó escrito en el cual manifestó que mientras se desempeñó como magistrado en la Seccional de Antioquia, siempre actuó de conformidad a las normas y al alto volumen de procesos que tenía para su conocimiento; adicionalmente dejó claro que él se
desempeñó como magistrado de la Seccional de Antioquia hasta el día 30 de abril de 2009.
7. El 4 de junio de 20137, el magistrado sustanciador declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria.
8. Pruebas recaudadas: Copia del auto del 6 de octubre de 2005, mediante el cual el magistrado Nelson Augusto Moreno Villamil abrió a indagación previa el proceso N° 20051364, seguido en contra del doctor Rodolfo Bohórquez Lotero8. Copia de la constancia secretarial de agosto de 2006, mediante la cual pasó al despacho del magistrado Moreno Villamil el proceso N° 2005-1364 luego de haberse cumplido lo dispuesto en auto de indagación preliminar9 Copia del auto del 13 de julio de 200910, mediante el cual la magistrada Piedad Elena Martínez Giraldo dispuso la apertura de la investigación disciplinaria y citó para audiencia de pruebas y calificación provisional. 5 Folios 180 a 181 del c.o. 6 Folios 184 a 188 del c.o. 7 Folio 225 del c.o. 8 Folios 16 a 17, anexo de 455 folios. 9 Folio 411, Ibíd. 10 Folios 412 a 413, anexo de 584 folios.
3 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201100051 00 Copia de la constancia secretarial del 5 de agosto de 2009, mediante la cual se certificó que el proceso pasó al despacho de la magistrada Piedad Elena Martínez Giraldo, luego de que se hubieran notificado tanto el Procurador como el
investigado de la audiencia de pruebas y calificación provisional11. Copia del fallo del 4 de diciembre de 2009, en el cual la Seccional de Antioquia sancionó al doctor Rodolfo Bohórquez Lotero con censura por haber infringido el artículo 52. 1 del Decreto 196 de 197112. Providencia que fue suscrita por los magistrados Evangelista Caballero Ospina y Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez. Informe rendido por la Secretaría del Consejo Seccional de AntioquiaSala Jurisdiccional Disciplinaria, sobre lo ocurrido con el proceso N° 2005-1364, en el cual se determinó de manera clara y precisa cuales magistrados conocieron del caso y cuál fue el trámite dado al mismo13.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 256.3 de la Carta Política.
2. Identificación de los investigados Los funcionarios investigados son los doctores Jairo Ernesto Escobar Sanz y Claudia Yamile Ramírez Hernández, quienes se identifican con las cédulas de ciudadanía Nº 10.241.556 y N° 40.775.881 respectivamente. 11 Folio 507, Ibíd. 12 Folios 428 a 441, Ibíd. 13 Folios 39 a 41 del c.o.
4 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201100051 00
Se desempeñaron como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde diciembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2009 y el 25 de junio de 2010, respectivamente. No registran antecedentes disciplinarios14.
3. Análisis del caso concreto Seria del caso que la Sala evaluara el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra de los doctores Jairo Ernesto Escobar y Claudia Yamile Ramírez quienes durante los años 2006 a 2009 fungieron como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto presuntamente habían incurrido en irregularidades durante el trámite del proceso disciplinario N° 2005-1364, de no ser porque se observa que ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, tal como pasa a explicarse.
Es importante mencionar que el artículo 29 de la ley 734 de 2002 dispone lo siguiente: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (...)
2. La prescripción de la acción disciplinaria.” A su vez, el inciso primero del artículo 30 de la mencionada ley, establece que el término de prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años. “Artículo 30. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. (…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter
permanente o continuado desde la realización del último acto.” Así, se debe observar que la normativa anterior se aplica con base en el principio de favorabilidad, con fundamento en que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 y que la preceptiva legal 14 Folios 206 y 216 del c.o. 5 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201100051 00 anterior, disponía como la acción disciplinaria prescribía en el término de 5 años, contados a partir del día de la consumación de la falta, cuando son de carácter instantáneo y desde la realización del último acto, en las de tipo continuado o permanente, mientras que la nueva norma prevé que el fenómeno prescriptivo se debe contar a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria, siempre que la conducta investigada hubiera ocurrido en vigencia de dicha norma, lo cual no sucedió en el caso bajo estudio. En el presente caso, encuentra la Sala que de acuerdo con las pruebas y el informe secretarial remitido por la Seccional de Antioquia es claro que los magistrados que conocieron del proceso disciplinario N° 2005-1364, fueron el doctor Nelson Augusto Moreno Villamil, Piedad Elena Martínez Giraldo, Evangelista Caballero Ospina y Luis Edmundo Rivas Argote, sin que ninguna actuación se hubiera surtido por parte de los ex magistrados Jairo Ernesto Escobar Sanz y Claudia Yamile Ramírez Hernández, dentro del curso del proceso disciplinario mencionado a pesar de que fungieron como magistrados de la Seccional de Antioquia.
Sin embargo, es claro que aunque los magistrados aquí investigados no tuvieron conocimiento del proceso disciplinario N° 2005-1364, en todo caso si se hubiera logrado demostrar que ellos sí tuvieron contacto con el caso en cuestión, evidente es que como el periodo que se ordenó investigar fue el ocurrido en el lapso del 19 de marzo de 2007 hasta el 1° de julio de 2009, por haber sido allí donde se presentó la presunta mora injustificada, la acción ha prescrito pues se tenía como plazo último para culminar esta investigación hasta el 30 de junio de 2014, periodo que ha hoy ha sido superado. Así las cosas, resultan aplicables los artículos 29, 30 y 73 de la Ley 734 de 2002. No está de más señalar que por disposición del artículo 31 de la Ley 734 de 2002, los disciplinables pueden renunciar a la prescripción dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete, caso en el cual la acción puede proseguirse por un término adicional de dos años. 6 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201100051 00 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria seguida contra los doctores Jairo Ernesto Escobar Sanz y Claudia Yamile Ramírez Hernández en su calidad de ex magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia se ordena archivar el expediente.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
7 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201100051 00
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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