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CSDJ - F1100101020002011000770020160914101236-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002011000770020160914101236-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201100077 00 Aprobado según Acta No 086 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la queja: Mediante escrito adiado del 13 de diciembre de 2010, el señor MARIO GONZÁLEZ CUELLAR, presentó queja disciplinaria contra el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto en su sentir fue objeto de un trato indigno e irrespetuoso que de manera sistemática, injustificada e inmotivada recibió de parte del funcionario mientras fue subalterno de su despacho e incluso de manera posterior. Adujo que laboró en el despacho del Magistrado denunciado desde el día 22 de octubre del año 2010 hasta el 22 de noviembre de la misma anualidad, lapso durante el cual recibió de su nominador expresiones como “inútil, bueno para nada, usted no sirve ni para hacer un oficio, su ineptitud no tiene límite”

Finalmente hizo alusión a la altísima rotación de personal en el despacho del denunciado, en referencia al mismo cargo ocupado por el quejoso, relacionando los nombres y el periodo durante el cual estuvieron en sus cargos. (v. fls. 1 a 7) República de Colombia Rama Judicial

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Radicado N°110010102000201100077 00

Referencia: Evaluación Investigación Funcionario Única Instancia ACTUACIÓN PROCESAL 2.- El asunto le correspondió conocerlo por reparto al doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, quien con auto del 9 de febrero de 2011, dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, notificándose al indagado por edicto desfijado el 25 de febrero de 2011l2 incorporándose durante el trasegar de esta fase las siguientes probanzas: 2.1. Oficio suscrito por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal para el año 2011, quien informó que una vez revisados los libros que se encuentran en esa presidencia, en los últimos 4 años, no se tiene constancia que las señoras Sandra Clavijo e Ingrid Liliana Muñeton, solicitando se suministren datos exactos de las fechas de vinculación para una mejor búsqueda. De igual forma indican que respecto al señor ANYELO MAURICIO TORRES TORRES, se

encuentra laborando desde el 30 de abril de 2009 a esa data, en el cargo de escribiente nominado, siendo nombrado mediante resolución No. 016 de 2009.3 2.2. Declaración rendida por el señor ANYELO MAURICIO TORRES TORRES el 31 de marzo de 2011, en donde arguyó no conocer al quejoso y haber laborado en el despacho del indagado desde el 31 de mayo de 2010 al 8 o 9 de junio de la misma anualidad, en el cargo de auxiliar judicial grado 1, solicitando licencia no remunerada en el cargo que tenía en carrera para tal nombramiento. Esgrimió que por motivos personales, más exactamente la enfermedad terminal de cáncer de su progenitora, quien finalmente falleció el 11 de junio de 2010, se vio en la necesidad de concentrarse en ese asunto y al no poder estar atento al trabajo dejó el mismo por su propia voluntad. Sostuvo que el trato impartido hacia él por parte del Magistrado TAMAYO MEDINA fue bueno y respetuoso e igualmente el indagado entendió las razones por las cuales renunció al cargo que él mismo le había ofrecido, desconociendo los motivos por los cuales el quejoso presentó su inconformidad y exponiendo que la planta de personal del despacho del funcionario se compone de dos auxiliares, siendo el más antiguo el señor HÉNRY del cual no se acuerda su apellido. 4 2.3. Escrito adiado del 25 de abril de 2011, por medio del cual el funcionario indagado informa sobre las personas que durante el año 2010 trabajaron en su despacho como auxiliares judiciales grado I y el motivo de la cesación en el ejercicio del cargo. De igual forma expuso lo ocurrido con el quejoso,

dejando de presente como se encuentran distribuidas las funciones en su despacho y arguyendo que en 1 Fl. 24 a 26. 2 Fls. 35 3 Fl. 34 4 Fls. 39 a 41 2 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado N°110010102000201100077 00

Referencia: Evaluación Investigación Funcionario Única Instancia virtud a que pasados varios días el señor GONZÁLEZ CUELLAR no presentó ningún proyecto, por lo cual le otorgó un plazo para que le presentara el primero, empero vencido tal lapso, en vez de elaborar el proyecto, lo que hizo fue presentar la renuncia, la cual no se la pudo aceptar de forma inmediata sino dentro del término señalado en el artículo 123 del Decreto 1660 de 1978, debido a que no tenía a quien nombrar en su reemplazo.

Dio a conocer que todas las tareas a él asignadas, las hacía mal y de ello él siempre se lo hacía saber, cambiándole las funciones a la espera que algunas de ellas si las hiciera en debida forma, al punto de manifestarle le indicara que otra función quería que se le asignara para que la hiciera en debida forma, pero el quejoso siempre guardaba silencio, y sí distorsionó en la queja su trato hacía para con él. Finalmente que pese al mal desempeño del quejoso, nunca le dio un trato inadecuado, de lo cual tiene testigos y por el contrario el inconforme se ha encargado de distorsionar la realidad e inventar

hechos contrarios a esta, tal y como se puede probar con los testimonios de varios de sus ex y empleados.5 2.4 Declaración que rinde la señora BIBIANA MUÑETONES ROZO el 9 de junio de 2011. 6 2.5 Declaraciones realizadas por los señores ALDEMAR GUARNIZO GARCÍA y MILENA CLAVIJO ALAYÓN, el día 28 de julio de 2011.7 2.6. Declaración rendida por los señores LEONARDO MURILLO TORRES y MARÍA ALEJANDRA CRUZ LOZADA el 29 de julio de 2011.8 2.7. Copias allegadas por el disciplinado, consistentes en la historia clínica en donde se indica que el doctor TAMAYO MEDINA tiene una afección en la laringe y garganta que le impide gritar o hablar de manera fuerte y prologada, a tal punto de no poder seguir colaborando como facilitador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, allegando la respectiva historia clínica.9

3. Por proveído del 9 de abril de 2012, el doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, dispuso abrir formalmente la investigación disciplinaria en contra del doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, disponiéndose además el decreto de las pruebas que en sentir del funcionario eran legalmente conducentes y pertinentes para continuar con el esclarecimiento de los hechos, y dispuso la notificación en debida forma a los sujetos procesales. 5 Fls. 47 a 50 6 Fl. 81 a 84 7 Fls. 96 a 99 Y 100 a 104

8 Fls. 105 a 115 y 116 a 118 9 136 a 154 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Evaluación Investigación Funcionario Única Instancia En esta etapa procesal se recaudaron los siguientes medios probatorios: 3.1. Declaración recibida el 3 de mayo de 2012 a la señora CARMEN HELENA ORTÍZ RASSA.10 3.2. Oficio emanado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, por medio del cual informan los salarios devengados por el disciplinado para el periodo comprendido del año 2010 a la fecha.11

4. Por proveído adiado del 8 de agosto de 2012 aprobado en Sala 66 de la misma fecha, con ponencia en ese momento del doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, se resolvió negar la práctica algunas pruebas solicitadas por el disciplinado y se decretó el testimonio de CLAUDIA JANETH BOHÓRQUEZ ORTÍZ y CINDY ALEXANDRA MORA FAJARDO; de igual forma se ordenó se actualizara el certificado de antecedes disciplinarios del inculpado.12

5. Por instrucción de Sala 87 del 10 de octubre de 2012, el asunto de marras se sometió de nuevo a reparto, el cual se surtió el 19 de noviembre de 2012, correspondiéndole a quien ahora funge

como ponente.13 Individualización Funcional, Identificación de los Funcionarios y Antecedentes

Disciplinarios: a. Certificados de antecedentes disciplinarios de abogado y funcionario expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en donde señala que el Funcionario aquí investigado, no tiene ninguna sanción disciplinaría ni como funcionario, ni como abogado. (v. fls. 120, 121)

b. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde indican que el querellado no registra sanciones, ni inhabilidades vigentes. (v. fl. 59, 119) c. Oficio emanado de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual allegan la respectiva acta de sesión de Sala Plena, en donde obra el nombramiento correspondiente al Dr. CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y fotocopia del acta de posesión; de igual forma, indican de acuerdo a la 10 V. fl. 176 a 179 11 V. fls. 184 a 186 12 V. Fl. 194 a 201 13 V. fl. 213 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Evaluación Investigación Funcionario Única Instancia hoja de vida aportada por el disciplinado, los datos sobre la identidad personal de éste, su dirección y teléfono

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia: La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3 y 156 de la Ley 734 de 2002.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones

Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Evaluación Investigación Funcionario Única Instancia Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo

cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2. Del Caso en Concreto En el caso sub análisis, se endilga al doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el haber incurrido en presuntas irregularidades derivadas del trato indigno e irrespetuoso que de manera sistemática, injustificada e inmotivada recibió el quejoso mientras fue subalterno del funcionario, quien de igual manera utilizó términos deshonrosos y le demoró la aceptación de su renuncia.

Revisada la documental existente al interior del dossier, se vislumbra que el quejoso laboró para el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, desde el 22 de octubre al 21 de noviembre de 2010 y por ende sería en esas datas en las cuales presuntamente el funcionario investigado incurrió en las irregularidades expuestas por el señor GONZÁLEZ CUELLAR. Al respecto, para esta fecha han transcurrido más de los cinco años de los cuales habla el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, para operar el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, norma esta que se debe aplicar por cuanto estaba vigente para la época de los hechos, atendiendo los principios de legalidad y el de favorabilidad. Al estar prescrita la acción disciplinaria, en términos del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, se extingue la acción disciplinaria, siendo imposible proseguir con ella, debiendo dar

por terminada la actuación, de conformidad con el artículo 73 de la misma codificación. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Evaluación Investigación Funcionario Única Instancia Así las cosas, ante la imposibilidad de continuar con la actuación disciplinaria, en contra del doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, la Sala dará aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.

Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra del doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia: Evaluación Investigación Funcionario Única Instancia

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Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 8

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