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CSDJ - F11001010200020110014100ADJUNTA20120510093729-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110014100ADJUNTA20120510093729-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA

FUNCIONARIOS / Única Instancia DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS / Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional TERMINACIÓN Y ARCHIVO / justificación de la conducta imputada Se ordenó terminación y archivo en este asunto, por cuanto se observa que los Magistrados investigados, tuvieron un adecuad rendimiento laboral, además que el despacho se encontró acéfalo durante varios periodos, ocasionando con ello una alta congestión laboral; justificándose su proceder ante la mora imputada en el proceso laboral, objeto de investigación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201100141 00 – 1879F Aprobado según Acta No. 38 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, con ocasión a la queja presentada por el abogado Alfonso López Barón. Página 2 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201100141 00 – 1879F

Referencia: Funcionarios Única Instancia ANTECEDENTES El abogado Alfonso López Barón, presentó queja disciplinaria con el objeto que se investigue la conducta de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en resolver los recursos de apelación dentro de los procesos radicados con los No. 200800099 00, 200800010 00, 200800096 00 , 200800014 00, 200800064 00, 200800160 00, 200900077 00, 20080065 00, 200800060 00, 200800200 00, 200800062 00, 200800210 00, toda vez que transcurrieron varios meses y no han sido resueltos.

Correspondió la queja por reparto a la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, quien mediante auto del 16 de noviembre de 2010, ordenó la ruptura de la unidad procesal y por ende la expedición de copias con el objeto que se tramiten bajo diferente radicado, asignándose a este despacho el conocimiento de las presuntas irregularidades cometidas dentro de la apelación de la sentencia del 21 de agosto de 2009, en el radicado No. 200800160 00, cuyo accionante es Edelmira Roa Álvarez. (folios 1 a 227 cuaderno original) ACONTECER PROCESAL A través de auto del 21 de febrero de 2011, se ordenó indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, y por ende la práctica de pruebas. Decisión notificada a través de

comisionado. Dentro de esta etapa, se recaudaron lo siguientes medios de convicción: -Se tomaron como tal, lo elementos de prueba aportados con la expedición de copias. (folios 1 a 227 cuaderno original) -Mediante oficio No. 1065 del 11 de abril de 2011 la Secretaria del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil-Familia-Laboral, informó: Página 3 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201100141 00 – 1879F Referencia: Funcionarios Única Instancia “El proceso ORDINARIO LABORAL seguido por EDELMIRA ROA ALVAREZ contra INDUPALMA LTDA, fue radicado en esta dependencia judicial el 2 de octubre de 2009, correspondiendo por reparto al H. Magistrado doctor LEOVEDIS ELIAS MARTINEZ DURAN, quien presentó renuncia al cargo el 20 de febrero de 2010; en su reemplazo fue designado el Dr. ALVARO CUELLO MENDOZA quien se posesionó el 16 de marzo de 2010, y renunció al mismo el 8 de abril del mismo año, posteriormente fue designado el Dr. HENRY CALDERÓN RAUDALES el 22 de septiembre de 2010, al cual se le venció el encargo el 19 de noviembre del mismo año, siendo designado posteriormente el Dr. ARNALDO FRAGOSO ROMERO, quien tomó posesión del cargo el 2 de febrero de 2011, y quien en la

actualidad tiene a su cargo el conocimiento del proceso mencionado anteriormente.” (sic a lo trascrito). Envió copia de la actuación en cuaderno anexo. (folio 236 cuaderno original) -El doctor Arnaldo Enrique Fragozo Romero, presentó escrito el 27 de mayo de 2011, en el que informó que fue nombrado como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar en reemplazo del doctor Leovedis Martínez Durán, quien tuvo a su cargo el despacho por casi 20 años. Indicó que si se tiene en cuenta el tiempo en el cual el despacho quedó acéfalo, se puede concluir que el año 2010, no hubo producción judicial lo que congestionó la Sala. Sin embargo señaló que una vez posesionado cumplió con su gestión, pues desde el 02 de febrero de 2010 hasta el 10 de abril de 2011, falló 148 procesos, estudió 209 proyectos elaborados por sus compañeros de Sala; señaló que a la fecha su despacho cuenta con una carga laboral de 476 procesos, entre civiles, familia, tutelas, recursos interpuestos, disciplinarios, entre otros. Aseguró no obrar con negligencia o mora para tramitar los procesos a su cargo, y que una vez conoció la situación se apersonó de la misma, teniendo a la fecha proyecto de fallo. (folios 239 y 240 cuaderno original) -Mediante oficio No. OSG-2669 del 24 de mayo de 2011, se allegaron las actas de sesiones donde constan los nombramientos correspondientes a los doctores Arnaldo Enrique Fragozo Romero, Leovedis Elías Martínez Durán, Álvaro José Cuello Mendoza y Henry de Jesús Calderón Raudales, así como las actas de

posesión. (folios 242 a 255 cuaderno original) Página 4 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201100141 00 – 1879F Referencia: Funcionarios Única Instancia -Con el objeto de ejercer su derecho de contradicción y defensa, el doctor Henry Calderón Raudales, presentó escrito en el que puso de presente que fue encargado por un mes en el Tribunal Superior de Valledupar, posesionándose el día 22 de septiembre de 2010, el cual se prorrogó por otro mes, laborando allí hasta el día 21 de noviembre siguiente, cuando retornó a su cargo de Juez Cuarto Civil del Circuito. Que en razón de lo anterior, sólo tuvo 43 días a su cargo el proceso objeto de inconformidad del quejoso, tiempo que resulta extremadamente breve para configurar una falta, pues recibió un total de 414 procesos, profiriendo en ese lapso 201 decisiones judiciales, además de estudiar los proyectos de fallo de los compañeros de Sala. En razón de lo anterior, solicitó se archiven las diligencias a su favor (folios 264 a 269 cuaderno original). Allegó soporte de los procesos a su cargo y las decisiones proferidas. (folios 270 a 274 cuaderno original) -Por su parte, el doctor Álvaro Cuello Mendoza, presentó memorial en el que informó haber ocupado el cargo de Magistrado del citado Tribunal de Valledupar, de manera fugaz, pues fueron escasos 15 días, del 16 de marzo al 08 de abril de

2010, tiempo que ni siquiera alcanzó para tener un diagnóstico claro del cúmulo de trabajo a desarrollar. Solicitó no se ordene apertura de investigación disciplinaria en su contra, pues no se configuró mora que le pueda ser imputada. (folio 275 y 276 cuaderno original) -Se informa mediante constancia del 21 de junio de 2011, que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” para investigar Magistrados por presunta mora en tramite de recurso de apelación dentro del proceso laboral promovido por EDELMIRA ROA ALVAREZ bajo el radicado 200800160, que NO HA CURSADO NI CURSA otra investigación disciplinaria. (folio 281 cuaderno original). -Se allegó certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaria de esta Corporación, en los que constan que los doctores Arnaldo Enrique Fragozo Romero, Leovedis Elías Martínez Durán, Álvaro José Cuello Mendoza y Henry de Jesús Calderón Raudales, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. (folios 282 a 293 cuaderno original) Página 5 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201100141 00 – 1879F

Referencia: Funcionarios Única Instancia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios contra los

Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3 y 156 de la Ley 734 de 2002. La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la queja disciplinaria presentada por el abogado Alfonso López Barón con el objeto que se investigue la conducta de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en resolver los recursos de apelación dentro de los procesos radicados con los No. 200800099 00, 200800010 00, 200800096 00 , 200800014 00, 200800064 00, 200800160 00, 200900077 00, 20080065 00, 200800060 00, 200800200 00, 200800062 00, 200800210 00, toda vez que transcurrieron varios meses y no han sido resueltos; correspondiéndole a este despacho las presuntas irregularidades cometidas dentro del radicado No. 200800160 00, toda vez que la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, mediante auto del 16 de noviembre de 2010, ordenó la ruptura de la unidad procesal. Con el fin de establecer si los inculpados incurrieron en alguna falta disciplinaria, por la demora en el mencionado trámite penal, esta Sala dirigirá su estudio hacia tal fin, con el objeto de poder determinar si es necesario imputarles cargos a los funcionarios o por el contrario archivar las diligencias.

En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de la indagación preliminar, el material probatorio arrimado a estas diligencias permite concluir, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírseles a los doctores Arnaldo Enrique Fragozo Romero, Leovedis Elías Martínez Durán, Álvaro José Cuello Mendoza y Henry de Página 6 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201100141 00 – 1879F Referencia: Funcionarios Única Instancia Jesús Calderón Raudales, dentro de la actuación que como Magistrados han desplegado en el trámite de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral de Edelmira Roa Álvarez contra INDUPALMA LTDA, radicado con el No. 200800160 01; de acuerdo a los argumentos que pasan a exponerse: Se tiene que mediante oficio No. 1065 del 11 de abril de 2011 la Secretaria del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil-Familia-Laboral, informó: “El proceso ORDINARIO LABORAL seguido por EDELMIRA ROA ALVAREZ contra INDUPALMA LTDA, fue radicado en esta dependencia judicial el 2 de octubre de 2009, correspondiendo por reparto al H. Magistrado doctor LEOVEDIS ELIAS MARTINEZ DURAN, quien presentó renuncia al cargo el 20 de febrero de 2010; en su reemplazo fue designado el Dr. ALVARO CUELLO MENDOZA quien se posesionó el 16 de marzo de 2010, y renunció al mismo el 8 de abril del mismo

año, posteriormente fue designado el Dr. HENRY CALDERÓN RAUDALES el 22 de septiembre de 2010, al cual se le venció el encargo el 19 de noviembre del mismo año, siendo designado posteriormente el Dr. ARNALDO FRAGOSO ROMERO, quien tomó posesión del cargo el 2 de febrero de 2011, y quien en la actualidad tiene a su cargo el conocimiento del proceso mencionado.” (sic a lo trascrito) Asimismo, se allegó copia íntegra del cuaderno conformado por la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar del radicado No. 2008-00160, visible en el cuaderno anexo, donde se da cuenta que el cuestionado expediente arribó a la mencionada Corporación el 02 de octubre de 2009, pasando dicha actuación al despacho del doctor Leovedis Elías Martínez Durán el 08 de octubre de 2009, frente a lo cual profirió el auto del 19 de ese mes y año, disponiendo correr traslado a las partes para presentación de alegatos, siendo esta toda la actuación surtida al interior de tal asunto. Así se concreto la inconformidad del abogado ALFONSO LÓPEZ BARÓN, en tanto en dicho proceso laboral se profirió sentencia de primera instancia el 21 de agosto de 2009, por lo que a la fecha de la queja -11 de febrero de 2010está “por cumplir el término de dos (2) años de espera” sin resolverse el recurso de Página 7 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201100141 00 – 1879F Referencia: Funcionarios Única Instancia apelación impetrado contra la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica-Cesar. Ahora bien, como el proceso objeto de inconformidad, fue conocido por cuatro Magistrados diferentes, la Sala se pronunciara frente a cada caso en particular, así: En lo referente al caso del doctor LEOVEDIS ELIAS MARTÍNEZ DURÁN, se advierte que efectivamente hubo mora en la resolución de la alzada por parte del inculpado, toda vez que el funcionario asumió el conocimiento de las diligencias desde el 08 de octubre de 2009 y hasta el 22 de febrero de 2010, fecha en la que se retiró del cargo, no se tomó decisión de fondo, empero, la existencia objetiva del incumplimiento de un término procesal no conlleva necesariamente a imputar responsabilidad disciplinaria contra el funcionario. Lo anterior, por cuanto si bien el proceso duró a cargo del disciplinado 76 días hábiles, a los cuales hay que descontarle los 40 días que disponía para proferir la decisión de segunda instancia, es decir, 36 días hábiles de mora, también los es, que durante el lapso que estuvo el proceso a cargo, tuvo un promedio de producción de 2.35 providencias de fondo diarias, ello pese a que contaba con un despacho congestionado. Periodo Decisiones de Días a cargo Fondo Octubre de 2009 62 16 Noviembre de 2009 52 19

Diciembre de 2009 35 12 Enero a Febrero 21 de 2010 32 29 En consecuencia, se puede establecer que el comportamiento del citado funcionario se encuentra justificado, haciendo que su proceder no lo haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, pues a la fecha en la que ingresó el proceso, contaba con 227 Página 8 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201100141 00 – 1879F Referencia: Funcionarios Única Instancia procesos declarativos, 43 procesos ejecutivos, 6 de jurisdicción voluntaria, 4 de fuero sindical, 8 acciones constitucionales, entre otros, debiendo además respetar el turno de cada proceso. Así las cosas, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente la indagación disciplinaria preliminar, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem. Ahora bien, en cuanto tiene que ver con el doctor ÁLVARO CUELLO MENDOZA se tiene que este se posesionó el 16 de marzo de 2010 y renunció al cargo el 8 de abril del mismo año, es decir tan sólo duro en el cargo 15 días hábiles, por lo que no es procedente imputarle mora alguna, en tanto en dicho periodo tal y como lo manifestó

el mismo en su escrito ni siquiera alcanzó a tener un diagnóstico claro del cúmulo de trabajo a desarrollar, por lo que también habrá lugar a decretar la terminación del procedimiento y archivar definitivamente la indagación preliminar, conforme a lo ordenado en los artículos 164 y 210 ibídem. En cuanto tiene que ver, con el doctor HENRY CALDERÓN RAUDALES, se tiene que estuvo encargado como Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar desde el 22 de septiembre de 2010 al 19 de noviembre del mismo año, transcurriendo un lapso de 40 días hábiles, tiempo que para esta Sala resulta extremadamente breve para configurar falta disciplinaria por mora en el proceso objeto de investigación en este disciplinario, pues recibió una total de 414 procesos, profiriendo en ese lapso de tiempo 201 decisiones judiciales. Por tanto, en un despacho que tenía una carga laboral en crecimiento, lo primero que debía hacer el funcionario al asumir el cargo, era proceder a inventariar los asuntos, a revisar su estado, su complejidad, etc., labores que le demandaban un tiempo razonable, con incidencia en la producción del despacho, máxime que sólo duró dos meses en cargo. De esta manera, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias. Página 9 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios Única Instancia Asimismo, analizado el trámite desplegado por el doctor ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, se observa que si bien asumió el cargo el 02 de febrero de 2011, para el 27 de mayo siguiente el proceso radicado con el No. 200800160 00, cuyo accionante es Edelmira Roa Álvarez ya contaba con proyecto de fallo, es decir que si bien transcurrió un lapso de 77 días hábiles, teniendo una mora de aproximadamente 37 días hábiles en el proceso objeto de inconformidad, no lo es menos que la misma se encuentra claramente justificada; en primer lugar, por cuanto como se ha observado en el recuento hecho, el despacho se encontró acéfalo durante varios periodos, ocasionando con ello una alta congestión laboral.

De la misma manera, tenemos que en el lapso de la mora investigada, el citado funcionario, tuvo una producción de 148 procesos fallados, es decir un promedio aproximado de 1.9 providencias de fondo diario, quedando claro además que las acciones de tutela de primera y segunda instancia, deben tener un trámite preferente, y además que no se tienen en cuenta los autos de sustanciación; productividad ésta que para criterio de la Sala es óptima; lo anterior dado que – como se observano es el único ítem para tener en cuenta como justificativo de la demora en que incurrió el funcionario en proferir la decisión de segunda instancia. Respecto del asunto objeto de estudio por esta Sala, la Corte en sentencia T220 de 2007 concluyó que “la no resolución en forma oportuna de un asunto sometido al

conocimiento de un funcionario por parte de este, genera violación al debido proceso siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada caso, a saber: (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (iii) complejidad del caso sometido a su conocimiento y (iv) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal.” En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que el comportamiento del citado funcionario se encuentra justificado, haciendo que su proceder no lo haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, por lo cual, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el Página 10 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201100141 00 – 1879F Referencia: Funcionarios Única Instancia artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente la indagación disciplinaria preliminar, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en

consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra de los doctores Arnaldo Enrique Fragozo Romero, Leovedis Elías Martínez Durán, Álvaro José Cuello Mendoza y Henry de Jesús Calderón Raudales, en su calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conforme a lo señalado en la motiva SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Magistrada Magistrado Página 11 de 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201100141 00 – 1879F

Referencia: Funcionarios Única Instancia

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad - Hoc

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