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CSDJ - F11001010200020110026300ADJUNTA20130530101401-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110026300ADJUNTA20130530101401-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. N° 110010102000201100263 00 Aprobada según Acta N° 040 de la misma fecha Ref. Proceso de única instancia VISTOS Se impone para esta Corporación declarar de oficio la terminación del procedimiento respecto del doctor ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA, investigado como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para la época de los hechos que permitieron el inicio del proceso, porque se presenta causal de improseguibilidad de la acción.

HECHOS Ref.110010102000201100263 00

M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Surgió el proceso con ocasión de las copias ordenadas por esta Corporación en providencia adiada el 19 de agosto de 20101, con el fin de investigar a los funcionarios que en decisión del 23 de septiembre de 2009, se abstuvieron de abrir investigación contra la doctora Ana María Vargas Prado, en su condición de Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó (Chocó), y en consecuencia decretaron archivo en su favor, quien fue denunciada por la Procuraduría General de la Nación al embargar los recursos del Sistema General de Participaciones, dentro del proceso ejecutivo promovido por Marlley Guzmán

Gallego y otros, radicado N° 2006-00346. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 20 de junio de 2011, esta Corporación dispuso la Apertura de la Investigación, en los términos consagrados en los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002, en contra de los doctores MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para la época de los hechos y ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA, como Conjuez de la misma Corporación. Para la debida instrucción, se ordenó obtener las actas de nombramiento y posesión, al igual que copias de la decisión que profirieron el 23 de septiembre de 2009 en la actuación adelantada a la doctora Ana María Vargas Prado, en calidad de Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó. Además, tener como pruebas las adjuntadas con la compulsa de copias2. 1 Dentro de la actuación radicada N° 200700212 01, adelantada contra la doctora Ana María Vargas Prado, en su condición de Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó (Chocó). 2 Pronunciamiento como no recurrente por la exmagistrada investigada, respuestas a derecho de petición por parte del Ministerio de Hacienda, providencia de esta Superioridad por medio de la cual fue revocada la decisión que se abstuvo de abrir investigación contra la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó, copias del proceso Ref.110010102000201100263 00

M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO. 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, remitió actas de nombramiento, posesión y certificación sobre el tiempo de servicios del doctor Álvaro David Perea Mosquera, como Conjuez de dicha Corporación3. 3.- Se cuenta con copias del acuerdo de nombramiento y el acta de posesión de la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, en condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó4, al igual que certificación sobre salarios devengados5. 4.- Fueron allegadas copias auténticas de la providencia proferida el 23 de septiembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por medio de la cual se dispuso el archivo de la actuación adelantada a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó (dentro del radicado N° 2007-0139)6 y del salvamento de voto del Magistrado Jesús Orlando Palta Guzmán7. ejecutivo promovido por Marlley Guzmán Gallego y otros contra el departamento del Chocó, copias de la actuación adelantada por la seccional de instancia en la actuación adelantada contra la mencionada Jueza Laboral y denuncia con anexos incoada por el señor Procurador General de la Nación. 3 Fls. 127 a 131. 4 Fls. 155 y 156. 5 Fl. 286. 6 Fls. 50 a 59 del cuadernillo contentivo de la actuación disciplinaria.

7 Fls. 142 a 144. Ref.110010102000201100263 00 M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO. 5.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, remitió certificación alusiva a los salarios devengados por la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA durante el año 20098. 6.- Una vez notificados los funcionarios disciplinados de su vinculación a la presente investigación9, se escuchó en versión libre y voluntaria al doctor ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA. Después de explicar el desgreño administrativo en el departamento del Chocó y en especial en lo relacionado con las dificultades para que sean reconocidas las cesantías de los trabajadores sobre el asunto que originó la presente investigación, consideró que obró en derecho pues no se contaba con vía distinta al proceso ejecutivo para que el departamento cancelara lo adeudado. Estimó entonces, que “… actué con la convicción cierta e inequívoca que si la administración requerida por el acreedor no cancelaba sus obligaciones, alguien en nombre de la Justicia y de (sic) Ley debía respetar esos derechos y garantías…si bien es cierto que la Ley 550 de 1999, conocida como la le (sic) Reestructuración de pasivos, se creó con la finalidad de que no se quebraran ciertas entidades del orden estatal y privado, también es cierto que en el caso específico del Chocó, casi nunca sus obligaciones se cancelaban en el orden preestablecido, en otras no se incorporaban las deudas a ese acuerdo de reestructuración de pasivos y los afectados, transcurrido el término para que se cancelaran sus acreencias, indefectiblemente tenían que acudir al

mecanismo de los procesos ejecutivos…”10. 8 Fl. 281. 9 Fls. 170 y 282. 10 Fls. 193 a 196. Ref.110010102000201100263 00 M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO. 7.- A través de auto de fecha 22 de septiembre de 2011, se dispuso obtener copias autenticadas del proceso ejecutivo radicado N° 2006-00346 a cargo del Juzgado 2° Laboral del Circuito de Quibdó y obtener del Registro Nacional de Abogados la dirección reportada por la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA11. 8.- Esta Superioridad en providencia calendada el 24 de mayo de 2012, decretó el cierre de la investigación, en cumplimiento al mandato establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, por cuyo medio se incorporó al Código Disciplinario Único el artículo 160 A. 9.- En providencia adiada el 27 de agosto de 2012, esta Corporación aceptó el impedimento manifestado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, razón por la cual fue separada del conocimiento de la actuación.

10. La calificación del proceso se cumplió a través de providencia del 3 de octubre de 2012, con FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS contra los doctores MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para la época de los hechos y ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA, como Conjuez de la misma Corporación –Identificado

con la cédula de ciudadanía número 4.791.380-, por la presunta incursión en falta disciplinaria al tenor de lo descrito en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 153-1 de la Ley 270 de 1996, por no hacer cumplir dentro de la órbita de su competencia, los mandatos contenidos en los artículos 58 numeral 13 de la Ley 550 de 1999, 18 y 91 de la Ley 715 de 2001 y 152 del CDU, falta considerada como grave y cometida a título de dolo. 11 Fl. 199, dirección que fue suministrada a través de certificado del 4 de octubre de 2011 (fl. 202). Ref.110010102000201100263 00 M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO. 11.- Durante el trámite de la notificación de la anterior decisión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, a través de oficio número 0221 del 30 de enero de 2013, informó sobre la imposibilidad de cumplir con la notificación al doctor ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA12, por haber fallecido el 23 de mayo de 201213. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 1123° de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional es competente para conocer y resolver las investigaciones que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores, entre otros funcionarios. Como quedó demostrado, no podrá esta Corporación continuar el proceso

adelantado contra el doctor ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA, investigado en condición de Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, porque se ha configurado causal de extinción de la acción disciplinaria, en los términos regulados por el artículo 29 del Código Disciplinario Único: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1.- La muerte del investigado…” 12 Para lo cual se había comisionado (fl. 55 cuaderno 2). 13 Se adjuntó el Registro Civil de Defunción, en el cual se consignó que el fallecido se encontraba cedulado con el número 4.791.380 (fl. 60). Ref.110010102000201100263 00

M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

En efecto, de acuerdo con lo informado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, al responder al despacho comisorio remitido por esta Superioridad, con el fin de que se le notificara personalmente al doctor ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA la providencia de cargos del 3 de octubre de 2012, en cuanto al no cumplimiento de esa diligencia porque el año anterior falleció el anotado letrado, para lo cual allegó el correspondiente Registro Civil de Defunción, la única actuación procedente es la declaratoria de la extinción de la acción disciplinaria por muerte del mencionado investigado y como consecuencia la terminación del proceso, conforme con los artículos 7314 y 21015 de la Ley

734 de 2002. De otro lado, frente a la imposibilidad de notificarse personalmente a la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, en su condición de disciplinable, el auto de formulación de cargos, tal como lo informó la Secretaría Judicial de esta Corporación en constancia del 16 de mayo último, se ordena designar defensor de oficio para que asuma su representación, debiéndosele notificar en forma personal la decisión anotada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 14 “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. 15 “…El archivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código” Ref.110010102000201100263 00

M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

RESUELVE Primero: Declarar la extinción de la acción disciplinaria por muerte, respecto del doctor ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA, quien se desempeñó como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Chocó para la época de los hechos. En consecuencia, se dispone la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, conforme a las razones expuestas.

Segundo: Desígnese defensor de oficio para que represente a la doctora MARIA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, en condición de disciplinable en este proceso. La secretaría obrará de conformidad. Notifíquesele personalmente el auto de formulación de cargos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado Ref.110010102000201100263 00

M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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