CSDJ - F11001010200020110026300ADJUNTA20140130112736-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110026300ADJUNTA20140130112736-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201100263 00 Discutido y aprobado en Sala N° 04 de la misma fecha Ref. Proceso contra doctora María Dolores Ramírez Mosquera Exmagistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó. ASUNTO Habiéndose aceptado el impedimento manifestado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1 y negados los manifestados por los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, se ocupa la Sala en resolver solicitud de nulidad invocada por la doctora Nubia Esperanza Acero Suárez en condición de defensora de oficio de la exmagistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó,
doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA.
HECHOS 1 En auto del 27 de agosto de 2012.
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201100263 00
La investigación tuvo su inicio con ocasión de las copias expedidas por esta Corporación en providencia adiada el 19 de agosto de 20102, con el fin de
investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, que en decisión del 23 de septiembre de 2009, se abstuvieron de abrir investigación contra la doctora Ana María Vargas Prado, en su condición de Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó (Chocó), y en consecuencia decretaron archivo en su favor, quien fue denunciada por la Procuraduría General de la Nación al embargar los recursos del Sistema General de Participaciones, dentro del proceso ejecutivo promovido por Marlley Guzmán Gallego y otros, contra el departamento del Chocó -radicado N° 2006-00346-. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 20 de junio de 2011, esta Corporación dispuso la Apertura de la Investigación, en los términos consagrados en los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002, en contra de los doctores MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para la época de los hechos y ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA, como Conjuez de la misma Corporación. 2.- El mérito probatorio de la actuación fue calificado en providencia proferida el 3 de octubre de 2012, formulándose cargos contra los exmagistrados antes mencionados, por incurrir presuntamente en incumplimiento al deber descrito en el artículo 153-1 de la Ley 270 de 1996, por desconocer las preceptivas contenidas en los artículos 58 numeral 13 de la Ley 550 de 1999,
2 Dentro de la actuación radicada N° 200700212 01, adelantada contra la doctora Ana María Vargas Prado, en su condición de Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó (Chocó).
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201100263 00 18 y 91 de la Ley 715 de 2001 y 152 del CDU, falta calificada como grave y a título de dolo. 3.- En auto del 29 de mayo de 2013, fue decretada la extinción de la acción disciplinaria por fallecimiento del doctor ÁLVARO DAVID PEREA MOSQUERA. 4.- La defensora de oficio de la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 166 del CDU, presentó descargos y solicitó el decreto de nulidad de la providencia por cuyo medio se formularon cargos contra la mencionada exmagistrada, por cuanto: “…en la providencia proferida por mi defendida, doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), en la que se abstiene de abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora ANA MARIA VARGAS PRADO, en su calidad de Juez Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, providencia por la que se le formula pliego de cargos, está relacionada con el trámite del proceso ejecutivo laboral N° 2005-00361, adelantado por FRANCISCA EULALIA SALAS GAMBOA, no con el radicado N° 2006-00346 adelantado contra MARLLEY
GUZMÁN GALLEGO…” (fls. 88 a 90, tomo 2). CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación tiene competencia para conocer y decidir en única instancia las investigaciones disciplinarias adelantadas contra Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias, entre otros funcionarios, de acuerdo con las
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201100263 00 preceptivas contenidas en los artículos 256-33 de la C. P. y 112-34 de la Ley 270 de
1996. El artículo 166 del Código Disciplinario Único, consagra el derecho para los sujetos procesales de solicitar nulidades, aún después de calificado el proceso disciplinario, del cual ha hecho uso la defensora de oficio de la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, vinculada en condición de exmagistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, como ha quedado visto. Acorde con lo dispuesto en el artículo 143 ibídem: “Son causales de nulidad las siguientes: 1.- La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo. 2.- La violación del derecho de defensa del investigado. 3.- La existencia de irregularidades sustanciales que afecten del debido proceso”. En cumplimiento a los anteriores mandatos, procederá la Sala a pronunciarse sobre la nulidad propuesta por la defensora de oficio de la exmagistrada vinculada al presente proceso. Para esta Corporación no corresponde a la realidad procesal lo aseverado por la doctora Nubia Esperanza Acero Suárez, quien actúa como defensora
en el proceso que se adelanta contra la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, por cuanto en la apertura de la investigación se dejó establecido que se procedía de conformidad con las copias ordenadas por esta Corporación en decisión del 19 de agosto de 2010 mediante la cual se 3 4
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201100263 00 revocó el archivo proferido el 23 de septiembre de 2009 en favor de la doctora Ana María Vargas Prado, denunciada por su actuación dentro del proceso ejecutivo promovido por Marlley Guzmán y otros contra el departamento del Chocó, radicado número 2006-00346, lo que igualmente se consideró en la providencia por cuyo medio se formularon cargos, es decir, que el reproche disciplinario se hacía por los hechos que se acaban de especificar.
La providencia mencionada, se aprecia interpolada entre los folios 50 y 59 del cuaderno anexo número 2, como se dijo antes, suscrita por la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA el 23 de septiembre de 2009, sin que entonces, el proceso que ocupa la atención de esta superioridad se remita a la decisión de archivo proferida en la misma fecha indicada, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en la que se denunció a la doctora Ana María Vargas Prado en condición de Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó, por su actuación dentro del proceso ejecutivo adelantado por la señora Francisca Eulalia Salas Gamboa y otros, contra el departamento del Chocó, radicado
con el número 2005-00361, observable en la presente actuación entre los folios 145 y 154 del tomo número 1. Por lo anterior, no tiene acogida por esta Corporación la nulidad planteada en los términos analizados, debiéndose negar. Otras determinaciones. De acuerdo con lo informado por la Secretaría Judicial en cuanto a la no justificación de la abogada Carmen Rosa Acero Triviño para no comparecer a posesionarse en calidad de defensora de oficio, expídanse copias de la designación y de las comunicaciones remitidas para dichos efectos, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. De
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201100263 00 otro lado, como se observa que en uno de los cuadernos rotulados como original 2 hace falta el folio 15 de la providencia de cargos, se anexará en debida forma.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Negar la nulidad solicitada por la doctora NUBIA ESPERANZA ACERO SUÁREZ, defensora de oficio de la doctora MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA -exmagistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó-, de acuerdo con lo argumentado en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial de esta Corporación cúmplase con lo
dispuesto en el acápite “otras determinaciones”. TERCERO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201100263 00
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial