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CSDJ - F11001010200020110047900ADJUNTA20120605161759-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110047900ADJUNTA20120605161759-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011.00479 00 (2979-09) Aprobado según Acta de Sala No. 46 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida en contra de los doctores JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contra quienes se inició proceso disciplinario por compulsa ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 9 de diciembre de 2010, ordenó compulsar copias contra los funcionarios que tuvieron a su cargo el proceso penal contra los señores NELSON DAVID ACEVEDO y WILLIAM HERNÁNDEZ ARANGUREN, por el delito de falsedad en documento público, con el fin de verificar la existencia de falta disciplinaria, por la presunta mora en que pudieron haber incurrido en su trámite, actuación que originó la declaratoria de prescripción de la acción penal (fls. 30 vto. a 39 vto. c.o.). Se allegó copia parcial del trámite adelantado en el referido proceso penal

(fls. 1 a 30 c.o.). 2.- Mediante auto de 10 de marzo de 2011, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de los doctores JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 42 a 44 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 51 c.o.). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento y posesión, certificación de tiempo de servicios y la información personal que reposa en las hojas de vida de los doctores JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 27 de julio de 2006, 27 de noviembre de 1990 y 15 de octubre de 2009, respectivamente (fls. 52 a 64 c.o.). 5.- Los doctores JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS y LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, fueron notificados del auto que antecede por edicto, fijado entre el 2 y el 7 de junio de 2011 (fl. 65 c.o.), y los dos primeros, además se notificaron

personalmente (fls. 66 a 67 c.o.). 6.- Se anexó por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, constancia de salarios devengados durante el año 2010 por los doctores JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 68 a 71 c.o.). 7.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los investigados expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación (fls. 72 a 77 y 79 a 81 c.o.). 8.- Se remitió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificado en el cual se informó que por estos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación (fl. 78 c.o.). 9.- Mediante auto de 20 de junio de 2011, se ordenaron algunas pruebas para complementar la investigación (fls. 83 y 84 c.o.). 10.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la decisión proferida en segunda instancia y de la información que reposa en el sistema de gestión, e informó que no tenía copia del expediente, por lo cual corrió traslado de la petición al Juzgado de primera instancia (fls. 92 a 109 c.o.).

11.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de la información estadística de los Despachos a cargo de los doctores JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de agosto de 2009 a mayo de 2010 (fl. 110 c.o. y disquete). 12.- La doctora ADALGUIZA NEIRA PALACIOS, solicitó copia de la actuación adelantada en su contra para ejercer debidamente su derecho de defensa (fl. 113 c.o.). 13.- Mediante auto de 12 de diciembre de 2011, se ordenó oficiar al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá para pedir copia del proceso penal contra los señores NELSON DAVID ACEVEDO y WILLIAM HERNÁNDEZ ARANGUREN, por el delito de falsedad en documento público, y expedir las copias solicitadas por la investigada, doctora ADALGIZA NEIRA PALACIOS (fl. 115 c.o.). Despacho judicial que remitió copia de la totalidad del proceso de marras (fls. 122 y 126 c.o., y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16) 14.- Mediante auto de 30 de abril de 2012, se ordenó cerrar la presente investigación (fl. 128 c.o.) 15.- El doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, se notificó

personalmente de la mencionada decisión (fl. 138 c.o.). Igualmente, la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 139 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- DE LOS INCULPADOS.- De la prueba allegada, se puede establecer que los doctores JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, fungían como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del acta de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 52 a 64 y 68 a 71 c.o.), y copia de la actuación adelantada por ellos en esta calidad (fls. 122 y 126 c.o., y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16).

3.- DE LA ACTUACIÓN DE LOS DOCTORES LUIS MARIANO

RODRÍGUEZ ROA Y ADALGIZA NEIRA PALACIOS.

En relación con los doctores LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con el acervo probatorio recaudado se estableció que los funcionarios investigados no estuvieron a cargo del referido proceso durante ningún momento de su trámite y que su única actuación en el mismo, fue la revisión y suscripción del proveído del 4 de mayo de 2010, mediante el cual se decidió el recurso de apelación en el proceso radicado bajo el número 110013104008 200900302 00. Por lo anterior, se considera que la actuación de los doctores LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al suscribir la decisión cuestionada obedeció a la facultad ostentada por los funcionarios judiciales de proferir sus decisiones con base en el recto criterio, imparcialidad, objetividad, libre valoración de las pruebas, teniendo como único límite la sana crítica. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de los aquejados, máxime cuando ella se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia funcionales, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política que impiden a la jurisdicción disciplinaria formular reproche de esta naturaleza cuando simplemente aplican el derecho, producto de la interpretación de la ley o la valoración de las pruebas.

En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que no se advierte en la conducta de los doctores LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, conducta que pudiera ser considerada transgresión del ordenamiento jurídico, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, !que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

5.- DE LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN.

Ahora bien, distinta suerte se halla con relación al doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la actuación realizada entre el 30 de septiembre de 2009 y el 4 de mayo de 2010 (fecha en que se profirió la

decisión de segunda instancia), lapso en el cual el funcionario tuvo a su cargo el proceso penal contra los señores NELSON DAVID ACEVEDO y WILLIAM HERNÁNDEZ ARANGUREN, por el delito de falsedad en documento público, radicado bajo el número 110013104008 200900302 00, por lo cual, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, y como quiera que de la indagación preliminar se estableció de una parte la identidad del presunto trasgresor de la Ley disciplinaria y de otra, la presunta comisión de una falta disciplinaria, por la conducta irregular en que pudo incurrir por la mora en el trámite del proceso de marras, para las finalidades del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la apertura de investigación, ordenando la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Solicítese a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique las situaciones administrativas que figuren en la hoja de vida del doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá entre el 30 de septiembre de 2009 y el 4 de mayo de 2010. 2.- Solicítese a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá certifique si el doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, disfrutó de permisos, licencias o incapacidades, si asistió a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la

docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, o si fungió como Presidente de la Sala o de la Corporación, durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2009 y el 4 de mayo de 2010, y en caso afirmativo, el número de salas plenas y de gobierno que debió presidir en tal calidad. 3.- Notificar al disciplinado de la apertura de la presente investigación, entregándole copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerza el derecho de defensa en forma escrita o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias. 4.- Requiérase por Secretaría Judicial, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informe si el despacho a cargo del doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, fue objeto de medidas de descongestión para el mismo periodo. A la solicitud se agregará el número de cédula del investigado. 5.- Ténganse como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra los doctores LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROA y ADALGIZA NEIRA PALACIOS, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.

SEGUNDO : ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora en que incurrió en el trámite del proceso penal contra los señores NELSON DAVID ACEVEDO y WILLIAM HERNÁNDEZ ARANGUREN, por el delito de falsedad en documento público, radicado bajo el número 110013104008 200900302 00.

En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Solicítese a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique las situaciones administrativas que figuren en la hoja de vida del doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá entre el 30 de septiembre de 2009 y el 4 de mayo de 2010. 2.- Solicítese a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá certifique si el doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, disfrutó de permisos, licencias o incapacidades, si asistió a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra

índole, o si fungió como Presidente de la Sala o de la Corporación, durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2009 y el 4 de mayo de 2010, y en caso afirmativo, el número de salas plenas y de gobierno que debió presidir en tal calidad. 3.- Notificar al disciplinado de la apertura de la presente investigación, entregándole copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerza el derecho de defensa en forma escrita o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias. 4.- Requiérase por Secretaría Judicial, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informe si el despacho a cargo del doctor JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, fue objeto de medidas de descongestión para el mismo periodo. A la solicitud se agregará el número de cédula del investigado. 5.- Ténganse como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA

Magistrada (E)

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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