CSDJ - F11001010200020110062400ADJUNTA20131029155708-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110062400ADJUNTA20131029155708-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) Aprobado según Acta Nº 080
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201100624 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir el proveído emitido en Sesión 063 del 14 de agosto de 2013, por medio del cual se resolvió “reponer parcialmente el auto dictado el 2 de mayo de 2012”, ordenando la práctica de pruebas, al advertirse un error en la fecha de la providencia recurrida. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se trata de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores JULIO ANTONIO OJITO PALMA, LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a quienes se les formuló pliego de cargos1, por su presunta incursión en la falta consistentes 1 Aprobado Según Acta de Sala No. 058 del Once (11) de julio de dos mil doce (2012) en el desconocimiento del deber previsto en el artículo 153 num. 1° de la Ley 270/96 en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política, artículo
86, así como en el Decreto 2591 de 1991, artículos 15 y 29; así mismo por el desconocimiento del deber previsto en el artículo 153 numeral 1° de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 7° y 55 de la Ley 270 de 1996 y 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil. - En proveído del 2 de mayo de 20132, esta Superioridad negó algunas de las pruebas solicitadas en los descargos. Decisión recurrida por uno de los Funcionarios investigados –doctor JULIO OJITO PALMA-. - Por lo que, en auto dictado el 14 de agosto de 20133, se resolvió “REPONER PARCIALMENTE el auto dictado el 2 de mayo de 2012 y en su lugar, se decreta la práctica de los testimonios de los señores Liliana María González Zapara, Josefa Jiménez y Jesús Difilippo Valle…”. - Mediante Constancia Secretarial del 25 de septiembre de 2013, el expediente pasó al Despacho de quien funge como ponente, advirtiendo que el auto recurrido fue emitido el 2 de mayo de 2013 y no de 2012, como se señaló en la parte considerativa de esa decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, esta Sala es competente para aclarar o corregir las decisiones por ella dictadas: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la
2 Sala 032 de la fecha 3 Sala 063 de la fecha denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Por lo tanto, al observar la parte resolutiva de la providencia dictada el 14 de agosto de 2013, se advierte que en el numeral primero, se dispuso “REPONER PARCIALMENTE el auto dictado el 2 de mayo de 2012 y en su lugar, se decreta la práctica de los testimonios de los señores Liliana María González Zapara, Josefa Jiménez y Jesús Difilippo Valle...” (resaltado nuestro). Sin embargo, revisado el expediente, se advierte que la decisión impugnada fue emitida el 2 de mayo de 20134. En consecuencia, esta Superioridad procede a corregir dicho error, aclarando que la providencia que se repuso parcialmente, fue la dictada el 2 de mayo de 2013, por medio de la cual, se resolvió la petición de pruebas elevada por los Magistrados COLMENARES RUSSO y OJITO PALMA, disciplinados en las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia emitida en Sala 063 del 14 de agosto de 2013, en el sentido de
4 Sala 032 de la fecha aclarar que el auto que se repone es el dictado el 2 de mayo de 2013, conforme las razones consignadas en la motivación de esta providencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Ponente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial