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CSDJ - F11001010200020110065200ADJUNTA20120418062644-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110065200ADJUNTA20120418062644-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., once de abril de dos mil doce Proyecto registrado el veintisiete de marzo de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201100652 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 028 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. HECHOS Negados los impedimentos manifestados por los doctores JULIA EMMA

GARZÓN DE GÓMEZ, JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, PEDRO

ALONSO SANABRIA BUITRAGO, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, ANGELINO LIZCANO RIVERA, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, y de quien funge como ponente1, procede la Sala a pronunciarse respecto a la 1Sala 11 del 9 de febrero de 2012 compulsa de copias ordenada por esta Corporación en providencia emitida el 19 de agosto de 20102, dentro del proceso disciplinario N°730011102000200700224 01 seguido contra el abogado Víctor Julio Gil Sanabria, en el que se confirmó la sentencia sancionatoria proferida en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Tolima, así mismo, se ordenó la compulsa de copias para investigar al doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN,en su condición de Magistrado de dicha Sala, y quien tuvo a cargo las diligencias en el trámite de primera instancia, toda vez que, “no puede pasar por alto esta Colegiatura, la tonalidad de burla sarcástica, el lenguaje descortés como poco amable e intimidante utilizado por el Magistrado Sustanciador, doctor Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, quien por momentos pareció olvidar los deberes y los compromisos inherentes por ser director de la audiencia y del proceso que se estaba iniciando…”. ACTUACIÓN PROCESAL Esta Corporación a través de auto del 11 de abril de 2010, ordenó la apertura de indagación preliminar3, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 152 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

1. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitió copia de las grabaciones y delas actas de las audiencias celebradas en el proceso disciplinarioN°730011102000200700224 01, adelantado contrael abogado Víctor Julio Gil Sanabria. 2 Sala 95 de la fecha. 3 Folios 38 a 40 C. O

2. El doctor ALVARADO GAITÁN luego de notificarse personalmente de la decisión emitida4, rindió versión libre manifestando que aunque no recordaba con precisión lo sucedido, fue con ocasión de la presente actuación disciplinaria que se enteró que la abogada defensora del doctor

Víctor Julio Gil Sanabria, disciplinado dentro del proceso N° 730011102000200700224, era su hija, “lo cual explica su interés por la defensa, pero a su vez también explica la razón del desborde de su actividad defensiva en cuanto a que estando en una audiencia de pruebas y calificación y habiéndose presentado unos cargos concretos, el momento procesal era para descargos y no para defensa, como equivocadamente lo asumió la señora abogada, con lo cual dentro de mi obligación como director del proceso, había que llamarle la atención para que se centrara en el objeto de la diligencia y permitiera el desarrollo natural de ésta.” Respecto al haberse señalado en la compulsa de copias que se dirigió hacia la abogada defensora en tono burlesco, manifestó el doctor ALVARADO GAITÁN, que dicha afirmación correspondía a una apreciación subjetiva de transcriptor de la audiencia, que no correspondía a su intención ni a la realidad de lo acontecido, puesto que fue respetuoso de los derechos de los intervinientes pese a que dicha defensora no esta acatando los lineamientos del desarrollo de la audiencia.

Agregó lo siguiente: “Es frecuente dentro de este nuevo sistema de oralidad que los abogados defensores y más si esos abogados tienen vínculo de parentesco con el defendido, en el afán de obtener la absolución, desconozcan el orden natural de las audiencias y el orden natural de las 4 Folio 54 C. O diligencias y es la obligación del juez, llamar la atención para que se encause la actividad judicial hacia el objetivo que la ley le tiene predeterminado.” Finalmente, solicitó se decretara la terminación de la actuación disciplinaria.

3. La secretaría judicial de esta Sala certificó la calidad de funcionario del doctor ALVARADO GAITÁN, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima desde el 30 de enero de 2007 hasta el 15 de octubre de 20105.

4. El 25 de octubre de 2011, quien funge como ponente manifestó su impedimento para seguir conociendo del asunto, lo propio hicieron los

Magistrados JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, PEDRO ALONSO

SANABRIA BUITRAGO, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA. Mediante proveído del 9 de febrero del año en curso en Sala integrada por conjueces no se aceptaron los impedimentos propuestos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tratándose del cuestionamiento a la conducta funcional del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, es de advertir en primera medida la competencia que le asiste a esta Superioridad para conocer del caso sub-lite, en razón de las previsiones dadas en los artículos 256-36 de la Constitución Política y 112-37 de la Ley 270 de 1996. 5Folio 76 C. O 6 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales según el caso, 3. examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial… 7 Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 3.

conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura… De acuerdo con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 constituye falta disciplinaria y da lugar a la imposición de sanción la incursión por parte del funcionario judicial en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses, así como el incumplimiento de deberes y prohibiciones. Descendiendo al asunto sub examine, se tiene que las presentes diligencias se originaron porel presunto irrespeto del funcionario indagado hacia una de los intervinientes en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 3 de febrero de 2009, dentro del proceso disciplinario N°730011102000200700224 adelantado contra el doctorVíctor Julio Gil Sanabria, donde fungió como quejoso el señorEfraín Caballero Lian y abogada defensora la doctora Luz Dary Gil. Al respecto es necesario señalar que luego de revisado el acervo probatorio recaudado, incluido el audio de las 3 diligencias8 que se celebraron dentro del mencionado proceso disciplinario, y especialmente, la del 3 de febrero de 2009, en la que supuestamente el doctor ALVARADO GAITÁN irrespetó a la abogada defensora, se advierte la inexistencia de conducta reprochable disciplinariamente y por tal razón se dará aplicación a lo dispuesto en los artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, por las razones que pasan a explicarse: En primer lugar, en esa data se realizó la continuación de la audiencia de

pruebas y calificación provisional iniciada el 28 de abril de 2008, oportunidad en la cual se practicaron los testimonios de Miguel Antonio Aguilera Beltrán, 8La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en dos sesiones, 28 de abril de 2008 y 3 de febrero de 2009, la audiencia de juzgamiento se realizó el 19 de agosto de 2009. Rosalba Murillo, se calificó con pliego de cargos contra el abogado Víctor Julio Gil Sanabria, y le concedió la palabra a la abogada defensora para presentar descargos y solicitud de las pruebas que pretendía hacer valer en la audiencia de juzgamiento, momento en el cual las intervenciones fueron las siguientes: “Abogada defensora: El recurso lo ¿si interpongo el recurso tengo que sustentarlo de una vez?

Magistrado: ¿perdón?

Abogada defensora: No. ¿Contra esta no procede ningún recurso?

Magistrado: No. Y le voy a rogar el favor.

Abogada defensora: Señor, discúlpe.

Magistrado: Yo conozco el tipo de personas que, cuando comienzan, finalmente Abogada defensora: Ay no Magistrado: Solamente hago una referencia a que finalmente, cuando uno tiene que asumir sus cosas, las asume, y más bien se defiende como toque hacer, porque cuando comienzan a procesalizar una cosa que es para desprocesalizar, comienza uno a entender que de pronto, o ¿usted que pensaría? ¿Qué es de buena fe? ¿Usted que pensaría como juez? Por su puesto que entiende uno que de pronto tiene parte de las, sencillamente le

ruego el favor de que reflexione sobre eso y asuma, es decir, yo no estoy condenando en este momento.

Abogada defensora: No su señoría.

Magistrado: Entonces sencillamente ojalá asuman el, entonces se le corre traslado para los descargos, ¿cuáles serían propiamente los descargos?

Después hace su solicitud de prueba.

Abogada defensora: Pues señor Magistrado, yo creo que mi defendido, pues no obró de mala fe, sino que Magistrado: Le recuerdo qué, (burla)9 recuerde que no está en audiencia de juzgamiento, yo la entiendo y en la próxima estará bien,el descargo es propiamente no, hablar de mala fe y todo eso es en la audiencia de juzgamiento, el descargo por decirlo de alguna manera es decir al presentarse tales recursos estaba en ejercicio… Abogada defensora: Sí, al presentar el recurso estaba en el ejercicio del derecho de velar por los intereses de quien, de su poderdante.

Magistrado: Bueno, y ahora la solicitud de pruebas para el juzgamiento. (…)” En todo caso es importante aclarar que en ningún momento el doctor ALVARADO GAITÁN se alteró o gritó a los intervinientes de la diligencia y, la burla que se indicó entre paréntesis en la trascripción de la audiencia hecha en la providencia por medio de la cual se compulsaron las copias génesis de la presente actuación disciplinaria, corresponde a una risa que emitió el Magistrado ante la insistencia de la abogada defensora en exponer los descargos con fundamento en argumentos que éste consideraba propios de la etapa de alegatos; siendo aquella una risa de duración corta y no una

carcajada ni de larga prolongación. En este orden de ideas, esta Sala considera que el funcionario indagado se limitó a dirigir la Audiencia, pues ante la que consideraba una intervención con fundamento en argumentos impertinentes para la etapa procesal en la que se encontraba el asunto, exteriorizó su posición sobre el particular y orientó a la abogada defensora para que adecuara la sustentación de los descargos. 9La palabra burla fue puesta en paréntesis dentro de la trascripción que se hizo de dicha audiencia en la providencia dónde se compulsaron las copias génesis de la presente actuación disciplinaria. En consecuencia, teniendo en cuenta que para que el comportamiento de los funcionarios judiciales pueda considerarse constitutivo de falta disciplinaria, no es suficiente que un terceroconsidere que existió agresión, sino que debe advertirse en el emisor animus injuriandi, sumado al hecho queel mensaje debe ser de contenido injurioso y calumnioso, circunstancias que no se aprecian como existentes en el presente caso. Desde esta óptica, el indagado nunca irrespetó ni cercenó los derechos de la abogada defensora, aunque ciertamente la risa emitida por el doctor ALVARADO GAITÁN, no fue apropiada, sin embargo, ni ésta ni los términos utilizados por él, tienen la entidad de erigir reproche disciplinario en su contra, pues en momento alguno, se itera, irrespetó a los intervinientes, ni exaltó su ánimo, perdiendo el control, ni impidió que hicieren uso de las facultades conferidas por la ley, tal como se infiere de la trascripción hecha

en precedencia. En ese orden de ideas, se ordenará la terminación del procedimiento al amparo del artículo 73 en armonía con el 210 de la Ley 734 de 2002, disponiéndose por tanto el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO:TERMINAR EL PROCEDIMIENTO disciplinario en favor deldoctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, Magistrado de la SalaJurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en consecuencia, ARCHIVAR definitivamente las diligencias, conforme con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala procédase a realizar las correspondientes notificaciones.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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