CSDJ - F11001010200020110068000ADJUNTA20121211120432-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110068000ADJUNTA20121211120432-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrado Ponente Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Radicado No. 110010102000201100680 00
Bogotá D.C., Diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta No 103 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede esta Sala a analizar si surge merito para formular pliego de cargos en contra de los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos, de acuerdo a la compulsa de copias ordenada por esta Corporación el 13 de septiembre de 2010, dentro del proceso disciplinario No. 76001110200020020039 01.
HHEECCHHOOSS 1 EN SALA N 044 DEL 24 DE MAYO DE 2012
Dio origen a las presentes diligencias la compulsa de copias ordenas por esta Corporación, al interior del proceso disciplinario número 76001110200020020039 01, el 13 de septiembre de 2010 a fin de que se investigue la conducta de los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle
del Cauca, por la presunta mora en que pudieron incurrir en el trámite adelantado dentro del proceso disciplinario No 20020039 01, contra la
abogada RUBIS YOLANDA CORTÉS RIVADENEIRA.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Indagación Preliminar. El 30 de marzo de 2011, esta Colegiatura ordenó indagación preliminar (fs. 50 a 52 c.o), notificando al Ministerio Público el 18 de mayo de 2011 (f. 58 c.o); decisión mediante la cual se recaudaron las
siguientes pruebas: 1.1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, remitió certificación de los salarios devengados por los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. (fs. 59 a 61 c.o) 1.2. En cumplimiento de comisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, notificó a los doctores MARMOLEJO ROLDÁN y CARDONA ECHEVERRY la investigación disciplinaria iniciada en su contra. (fs. 60 a 77 c.o.) 1.3. En observancia del Despacho Comisorio MCMG-L 40871, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal, el 16 de agosto de 2011, escuchó en versión libre al doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, quien, luego de hacer un recuento de lo acontecido dentro del proceso disciplinario adelantado contra la abogada RUBIS YOLANDA
CORTÉS RIVADENEIRA, alegó no ser la responsable de la mora deprecada, por cuanto el período de inactividad del proceso comprendido entre el 19 de noviembre de 2004 a marzo de 2007, se atribuyó a la Juez 11 Penal del Circuito de Cali, funcionaria a la cual había comisionado para práctica de pruebas y demoró más de veintidós meses para devolver el asunto. Como sustento de lo anterior, adjuntó copia de las actuaciones disciplinarias adelantadas contra la abogada RUBIS YOLANDA CORTÉS RIVADENEIRA y contra la doctora DOLORES CECILIA MARTÍNEZ RIASCOS, en su condición de Juez 11 Penal del Circuito de Cali, por la mora en el trámite de la comisión. (fs. 82 a 131 c.o) 1.4. Mediante escrito del 6 de agosto de 2011, la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos, luego de hacer un recuento de las actuaciones efectuadas por ella dentro del proceso adelantado contra la abogada RUBIS YOLANDA CORTÉS RIVADENEIRA, solicitó el archivo de las diligencias. Destacó, que una vez asumió el cargo de Magistrada el 16 de febrero de 2009, impulsó el proceso de marras de manera diligente y eficaz, desarrollando el mismo conforme el procedimiento disciplinario previsto para el asunto. (fs. 132 a 138 c.o) 1.5. La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del
Cauca, mediante oficio No 4006 del 31 de agosto de 2011, remitió copia íntegra de los cuadernos de primera y segunda instancia, que conformaron la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada CORTÉS RIVADENEIRA radicada bajo el No. 2002-00039. (f. 139 c.o; Cuadernos Anexos No. 1 y 2; fs 1 a 191; y 1 a 54 respectivamente) 1.6. La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificados de fechas 6 y 7 de octubre de 2011, remitió copias de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión de los doctores: AMPARO CARDONA ECHEVERRY, quien reemplazó al doctor Marmolejo, en comisión de estudios durante el período 16 de febrero de 2009 al 15 de febrero de 2010 y VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, quien funge como Magistrado en propiedad desde el 31 de agosto de 1999 a la fecha. Funcionario que fue galardonado con la medalla José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial, saliendo en comisión de estudios, para el citado período, en el cual fungió como tal la doctora Cardona. (fs. 140 a 215 c.o) 1.7. La Secretaría Judicial de ésta Corporación, mediante certificado No. 24420, del 6 de octubre de 2011, acreditó la ausencia de sanciones disciplinarias de los investigados. (fs. 216 a 219 c.o) 1.8. En igual sentido, la Procuraduría General de la Nación, mediante certificados números 29892331 y 29892392, acreditó la ausencia de sanciones
e inhabilidades contra los encartados. (fs. 220 a 221 c.o) 1.9. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura certificó la ausencia de investigaciones por estos mismos hechos. (f. 222 c.o)
2. Investigación Disciplinaria. El 12 de octubre de 2011, al evaluar la indagación preliminar, dada la vigencia para esa data de una probable mora, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, recaudando las siguientes pruebas (fs. 224 a
228 c.o): 2.1 La Coordinadora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial el 8 de Noviembre de 2011, informó sobre la resolución PSAR09-25 del 10 de febrero de 2009, mediante la cual se concedió un reconocimiento académico al doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y la resolución No. 002 del 10 de febrero de 2008 por medio de la cual se concedió un compensatorio al mismo. (fs. 236 a 237 c.o) 2.2. La Jefe del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, remitió certificación de los salarios devengados por los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, doctores MARMOLEJO ROLDÁN y CARDONA ECHEVERRY. (Fs 238 a 241 c.o) 2.3. El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió información estadística rendida por los disciplinables, correspondiente al período comprendido entre enero de 2002 a febrero de 2010 (fs. 242 a 253 c.o y CD). 2.4. Con escrito adiado el 15 de diciembre de 2011, el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, luego de hacer un relato estadístico de los procesos y actuaciones adelantadas en su despacho desde enero de 2002 hasta febrero de 2009, solicitó a la Sala abstenerse de proferir cargos en su contra y proceder a la terminación del proceso, por cuanto la mora atribuida dentro del mismo, surgió de una situación verdaderamente ineludible donde quedó evidenciado el elemento de la irresistibilidad de la situación concreta, pues el retardo en el proceso que cursó contra la doctora CORTÉS RIVADENEIRA, no se causó por desidia. (fs. 254 a 290 c.o) Adjuntó, a manera de complemento y de considerarlo pertinente para su valoración esta Colegiatura, para el período en que pudo incurrir en mora, el informe de producción del despacho a su cargo desde el 21 de enero de 2002, hasta el mes de febrero de 2010 (Carpeta anexa No 1); igualmente aportó las medidas de descongestión aplicadas a su despacho, el número de procesos repartidos y las actas de Salas Plenas a las que éste asistió desde septiembre del año 2000 hasta noviembre de 2006. (Carpeta anexa No. 2) 2.5. En cumplimiento de comisorio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, notificó a los doctores MARMOLEJO ROLDÁN y
CARDONA ECHEVERRY del auto de fecha 12 de octubre de 2011. (fs. 291 a 302 c.o) 2.6. Mediante escrito adiado 20 de enero de 2012, la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY, en su calidad de ex Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca, luego de hacer un recuento probatorio de las actuaciones adelantadas por ella misma desde el momento en que asumió su cargo, reiteró la solicitud de archivo de las diligencias, por cuanto la actuación adelantada dentro del proceso disciplinario contra la abogada RUBIS YOLANDA CORTÉS RIVADENEIRA fue diligente, teniendo en cuenta la producción laboral la cual refleja el abultado número de procesos que tuvo a su cargo. (fs. 304 a 314 c.o) 2.7. La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificados de fecha 1° de febrero de 2011, remitió copias de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión de los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. (fs. 315 a 350 c.o) 2.8. Mediante proveido2 del 13 de junio de 2012, se declaró cerrada la investigación. CONSIDERACIONES Competencia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justiciay por el
Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. De los inculpados De la prueba allegada, se puede establecer que los aquí disciplinables se identifican como sigue: La doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY se identifica con la c.c. No. 31.142.579 y se desempeñó como Magistrada de la Sala Jurisdiccional 2 Folio 373 c.o. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, entre el 16 de febrero de 2009 y el 15 de febrero de 2010. El doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN se identifica con la c.c. No. 14.977.401, se desempeña como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, desde el 1° de agosto de 1998 hasta el 30 de julio de 1999 y desde el 31 de agosto de 1999 hasta la fecha. Caso concreto Como ya se indicó, la presente investigación deviene de la compulsa de copias ordenada por esta Corporación mediante proveído del 13 de septiembre de 2010, por la presunta mora en que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la investigación disciplinaria impulsada contra la abogada RUBIS YOLANDA CORTÉS RIVADENEIRA, en
el expediente radicado bajo el número 76001110200020020039 01, no obstante haberse repartido el asunto el 22 de enero de 2002, sólo hasta el 3 de febrero de 2010 se emitió sentencia de primera instancia, es decir después de mas de 8 años de tramite. Ahora bien, conforme a la documental aportada al proceso en los cuadernos original, primera instancia y anexos, se reseña a continuación el trámite pormenorizado del proceso disciplinario de autos, para mejor ilustración:
1. El 22 de enero de 2002, se repartió la queja del señor LUIS HUMBERTO MOSQUERA contra la abogada RUBYS YOLANDA CORTÉS RIVADENEIRA, al despacho del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. (fs. 1 – 16 c.a 1)
2. El 29 de enero de 2002, el funcionario investigado avocó conocimiento y ordenó diligencias para establecer requisitos de procedibilidad, comisionando para práctica de pruebas e inspección judicial al proceso civil objeto de investigación. (f. 17 - 40)
3. El 11 de abril de 2002, pasó al despacho del Magistrado el expediente
(fs. 83 y 91 c.o)
4. El funcionario investigado el 19 de noviembre de 2004, es decir dos años después, ordenó dar cumplimiento al numeral cuarto del auto emitido el 29 de enero de 2002, ante lo cual ordenó comisión a la Juez Once Penal del Circuito de Cali, concediendo término de quince días hábiles para su
evacuación. (f. 48 c.a 1)
5. Después de reiteraciones de devolución del expediente a la funcionaria comisionada (f. 50 c.a 1), quien recibió la comisión el 14 de enero de 2005, según reparto (f. 49 c. a 1); mediante auto del 9 de noviembre de 2006, el Magistrado ordenó compulsar copias contra la comisionada Juez Once Penal del Circuito de Cali. (f. 51 c.a 1)
6. El Secretario del Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, MARTÍN ALONSO GIRALDO JIMÉNEZ, el 23 de agosto de 2006, certificó que el asunto objeto de la compulsa por error involuntario fue archivado con tutelas terminadas en el citado despacho, remitiendo tales diligencias al comitente en la aludida fecha. (fs. 53 y 54 c. a1)
7. El 2 de marzo de 2007, pasaron al despacho del funcionario investigado, las diligencias. (f. 52 c.a 1)
8. El 25 de abril de 2007, con ponencia del investigado se ordenó investigación disciplinaria, contra la abogada denunciada. (f. 57 – 65 c. a
- VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN Relacionadas las diferentes actuaciones adelantadas en la referida causa disciplinaria, lo primero que debe advertirse es que resulta evidente que ciertamente el proceso sufrió retardo durante la etapa de indagación preliminar, en la medida que avocó el conocimiento del asunto el 29 de enero de 2002, solo hasta el 25 de abril de 2007 se finiquitó dicha etapa con auto
de apertura del proceso disciplinario. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el decreto 196 de 1971 no contemplaba la figura de la indagación preliminar, pues solo existía la apertura de investigación, se tendrá que dar aplicación al artículo 90 ibídem, el cual nos faculta para que lo que no está escrito en dicha norma nos podamos remitir al código de procedimiento penal, encontrando en la Ley 600 en el artículo 325 el término de seis meses para llevar a cabo la investigación previa, el cual será aplicado al caso concreto ya que el decreto 196 de 1971 guardo silencio al respecto, lo anterior, teniendo en cuenta que el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, no aperturó el proceso por el cual se le censura, tan pronto como conoció del él sino considero necesario adelantar una diligencias previas a la apertura, por ende para analizar la mora en que incurrió dicho funcionario en la etapa de indagación previa se tendrá el término de seis meses. Y es que efectivamente desde el momento en que se abre la indagación preliminar, es decir el día 29 de enero de 2002, hasta cuando decretó la apertura de la investigación, es decir hasta el 25 de abril de 2007, transcurrieron 78 meses, mas de 5 años, contrariando con ello el termino señalado en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000 el cual establece que la duración de la investigación previa a la apertura tomara una duración de seis meses, vencido éste se dictara apertura o archivo. Con todo, en el presente caso, cualquier acción disciplinaria a la actualidad
ha prescrito, en tanto dicho retraso como se advirtió anteriormente, se finiquitó o termino con el auto que aperturó el proceso disciplinario y con el cual se dio inicio a la etapa de juzgamiento para el caso concreto el 25 de abril del 2007, fecha desde la cual evidentemente han transcurrido mas de los 5 años de que trata el artículo 30 de la Ley 734 de 20023 señala: ““La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo.” Y a su turno, el artículo 29-2 ídem, establece que la prescripción extingue la acción disciplinaria. En este orden de ideas, se concluye sin mayores elucubraciones, que el Estado ha perdido poder sancionatorio para investigar y juzgar en estas diligencias al doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, razón 3 Vigente en ese entonces, en tanto que dicha norma está hoy modificada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. por la cual habrá de declararse la extinción de la acción disciplinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002. Sin embargo observa esta Sala un periodo de mora comprendido desde el 18 de junio de 2007, fecha en la cual reconoció personería jurídica al defensor de confianza de la togada, al 20 de enero de 2008, data en la cual se ordenó correr traslado para la solicitud de pruebas, además fue su ultima actuación teniendo en cuenta que la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY,
asumió el cargo de Magistrada el 16 de febrero de 2008, a continuación se hace una relación del devenir procesal:
9. El 18 de junio de 2007, pasó al despacho para reconocer personería al defensor de la abogada investigada y en la misma data el funcionario investigado resolvió dicha petición. (f. 88 c.a 1)
10. El 10 de octubre de 2007, con ponencia del Magistrado investigado, se pronunció la Sala frente al recurso de reposición interpuesto contra el auto de apertura de investigación, emitido el 25 de abril de 2007 (fs. 92101 c.a 1)
11. El 15 de agosto de 2008, pasó al despacho del investigado. La Secretaría informó de las notificaciones fallidas para ubicar al defensor de confianza de la abogada investigada. En la misma data el Magistrado investigado ordenó, nombrar defensor de oficio (f. 107 c. 1ra inst)
12. El 20 de noviembre de 2008 pasó al despacho. La Secretaría informó que la abogada de oficio se encontraba fuera del país según constancia anexa del oficial mayor (f. 109 c.a1). En la misma fecha el investigado, ordenó designar nuevo defensor de oficio. (f. 110 c.a 1)
13. El 11 de diciembre de 2008, se suscribió el acta de posesión de la abogada defensora de oficio (f. 112 c.a 1) y en la misma data se corrió traslado para alegar conforme el artículo 74 del Decreto 196 de 1971 (f. 113 c.a 1)
14. El 20 de enero de 2009, la secretaría pasó al despacho las
alegaciones de la togada (fs. 114 -116 c.a 1). En la misma data, se ordenó correr traslado para solicitud de pruebas el asunto. (f. 117 c.a 1)
15. La Secretaría dejó constancia de ejecutoria del citado auto para los días 27 de febrero al 5 de marzo de 2009. (f. 123)4
Del 16 de febrero de 2009 al 15 de febrero de 2010, asumió funciones la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY, en condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en reemplazo del titular Marmolejo Roldán, que como se dijo, salió con en comisión de estudios por un año. (Fs. 140 - 141 c.o)
16. El 18 de marzo de 2009, la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY, se pronunció sobre la solicitud de pruebas y ordenó su práctica. (f. 124 c. a1). La Secretaría dejó constancia de ejecutoria del citado auto del 6 al 8 de mayo (f. 127 c. a 1)
17. Auto del 27 de mayo de 2009, emitido por la citada funcionaria, ordenando práctica de pruebas. (f. 128 c. a 1) 4 Hasta aquí fue la actuación del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN.
18. El 19 de agosto de 2009, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. (f. 132 c. a 1)
19. El 6 de octubre de 2009, pasó el proceso a despacho para fallo. (f. 147
c.a )
20. El 3 de febrero de 2010, se emitió fallo con ponencia de la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. (fs. 148 – 165 c.a 1)
21. Surtidas las notificaciones, interpuesto recurso y corrido el traslado a los no apelantes, el 3 de mayo de 2010 el asunto pasó al despacho, y fue concedida la apelación, en la misma fecha, por parte del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. (f. 182 c.a 1). Mediante oficio 1879 del 25 de mayo de 2010 la secretaría de la citada Sala, remitió a esta Colegiatura las diligencias con fines de surtirse el recurso de apelación (f. 184 c.a1).
El actividad procesal surgida en el tiempo de investigación narrado de los numerales 9 al 14 del recuento procesal, se puede observar con meridiana claridad que las etapas percibidas en dicho lapso fueron llevadas a cabo de manera célere, eficiente, tanto así que como iba ingresando el expediente al despacho se iba profiriendo auto ordenando dar el tramite pertinente, es decir el tramite dado al expediente fue acucioso. Por ende mal podía esta Sala endilgarle responsabilidad alguna al doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Valle del Cauca, por cuanto como se observó anteriormente no existió periodo de mora alguno ya que como quedó evidenciado en el recuento procesal, se impartió al expediente el tramite correspondiente y si bien es cierto se observa demora en el mismo es a raíz de la necesidad que surgió de designarle abogado de oficio a la togada RUBIS YOLANDA
CORTÉS RIVADENEIRA.
Teniendo en cuenta los anteriores derroteros, se hace necesario decretar la terminación y archivo de las diligencias a favor del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca Del archivo definitivo AMPARO CARDONA ECHEVERRY En lo que acontece respecto de esta funcionaria, se tiene probado que su participación se registró en los precedentes numerales 17 a 22; se tiene que su actuación sólo pudo surgir a partir del 16 de febrero de 2009, fecha en que tomó posesión como Magistrada de la citada Corporación. Cabe destacar que cuando asumió funciones como tal, el asunto estaba en término de ejecutoria del auto que ordenó correr traslado para solicitud de pruebas -véase numerales 16 y 17-, el cual se verificó el 5 de marzo de 2009 y la funcionaria, el 18 de marzo de la misma anualidad, ordenó la práctica de pruebas, una vez cobro ejecutoria la decisión, luego de lo cual y estando listo el proceso para fallar, procedió a emitir el fallo correspondiente el 3 de
febrero de 2010 Se resalta entonces, que la funcionaria, adelantó con celeridad el juicio con las etapas que rigurosamente debían evacuarse, en aquella oportunidad, respetando el debido proceso, distinto es que cuando ella avocó el conocimiento del asunto, el mismo ya venía con períodos de mora, de la cual la funcionaria es ajena, en tanto prosiguió en la práctica probatoria, ordenó los diferentes traslados y emitió el fallo correspondiente. Recapitulando, concluiríamos que relacionadas las diferentes actuaciones adelantadas en la referida causa disciplinaria, resulta evidente que la misma, como se dijo, no fue adelantada dentro de los términos legales; sin embargo el comportamiento de la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, no tuvo incidencia disciplinariamente relevante dentro de los períodos moratorios examinados. Bajo los anteriores presupuestos, es procedente ordenar a favor de la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, los lineamientos previstos en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, en tanto su actuar deviene en atípico y disciplinariamente irrelevante. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR la prescripción de la acción disciplinaria a favor del
doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a terminación y archivo de las diligencias al doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en relación al periodo de mora endilgado entre el 25 de abril de 2007 al 20 de enero de 2008, conforme a la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ORDENAR la terminar la actuación disciplinaria y en consecuencia el archivo a favor de la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conforme a la parte motiva antecedentemente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial