CSDJ - F11001010200020110085500ADJUNTA20121122165832-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110085500ADJUNTA20121122165832-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201100855 00 / 1970 F Aprobado según Acta No. 93 de la misma fecha. ASUNTO Aceptado el impedimento al H.M. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, en Sala 85 del 3 de octubre de 2012, y negado a los Hs. Mgs. ANGELINO LIZCANO RIVERA y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en la misma Sala, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 y, 73 de la Ley 734 de 2002, se procede a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA y CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. ANTECEDENTES La presente investigación tiene su génesis en queja presentada el día 5 de abril de 2011, por el señor APOLINAR BORRERO RIVERA, contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por cuanto sus quejas en contra del Juez Promiscuo Municipal del Carmen de Apicala, quien
considera ha cometido una serie de irregularidades en el trámite de un proceso de restitución de bien ajeno donde él es demandante, no han sido atendidas en debida forma. Indica que una primera queja presentada el día 3 de noviembre de 2004, República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201100855 00 / 1970 F terminó con fallo del día 17 de mayo de 2005, en el que los Magistrados se van lanza en ristre contra el quejoso y su abogado y no quisieron abrir investigación contra el Juez a pesar de los errores cometidos. A continuación trascribe la parte final del que llama “acomodado fallo” en los siguientes términos: “Demostrado está que el señor funcionario actuó “CONFORME A DERECHO” QUE LO DECIDIDO EN LOS AUTOS DE RECHAZO OBEDECIÓ AL PODER DE DOCUMENTACIÓN OTORGADO POR LA LEY PROCESAL, se impone que NO HA QUEBRANTADO LA MISMA Y CONSECUENSIALMENTE LO DABLE ES DISPONER EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS” . Adiciona que recibió un oficio del día 17 de noviembre de 2009, pero son señales de que nada efectivo ha sucedido. Aquí, el quejoso, hace referencia a una nueva queja presentada el día 24 de marzo de 2009, contra el mismo Juez y en el documento anexo (fl. 77) escribe que desconoce cual ha sido la culminación. Termina pidiendo que esta queja no sea remitida al Consejo Seccional de la
Judicatura del Tolima porque va a correr la misma suerte y así no tiene las mínimas garantías. (fls. 1-7) ACTUACIÓN PROCESAL - Mediante auto del 28 de abril de 2011 se ordenó la abrir Indagación Preliminar (folios 89-90), contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima que hayan conocido del proceso disciplinario contra el Juez Promiscuo Municipal del Carmen de Apicala, recaudando el siguiente material probatorio:
1. Oficio CSJTS-0265 del 10 de junio de 2011, suscrito por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, informando que: “el proceso Radicado N° 336-09 seguido contra el doctor República de Colombia 3
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201100855 00 / 1970 F PABLO EMILIO ZÚÑIGA MAYOR por queja instaurada por el señor APOLINAR BARRERO RIVERA es tramitado bajo la dirección del doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN desde el 20 de mayo de 2010, fecha en que pasó al despacho por Reparto hasta el 26 de abril de 2010 cuando pasó al despacho para calificar, indicando que el 22 de noviembre de 2010, asumió la dirección de ese despacho la doctora MARÍA LOURDES
HERNÁNDEZ MINDIOLA”. Se anexa copia de toda la actuación. (f. 96)
2. El quejoso radica nuevo memorial insistiendo en que el proceso no sea conocido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, pues considera que le serán vulnerados sus derechos. (fls. 99-100)
3. Certificación sobre la calidad de funcionarios de los doctores MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA y CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, allegando copias de los acuerdos de nombramiento y acta de posesión (fls. 128-135)
4. Certificaciones de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaría Judicial de esta Sala sobre antecedentes disciplinarios de los Magistrados investigados, la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, no registra, en tanto que el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN si.
(fls.133-142) La doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, el día 7 de julio de 2011 presentó memorial dando como explicaciones lo siguiente: República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201100855 00 / 1970 F Dentro del proceso disciplinario N° 2009-00336, ante querella de Apolinar Barrero
Rivera, se encuentra que el 10 de noviembre de 2009 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria y el 26 de abril de 2010 ingresó al despacho para evaluar, habiéndose registrado proyecto de auto inhibitorio el día 16 de junio de 2011, siendo aprobado el 29 del mismo mes y año. Sostiene que asumió la dirección del despacho el día 23 de noviembre de 2010, adelantando el correspondiente inventario, encontrándolo altamente congestionado, disponiéndose a adelantar tramites logrando que se crearan cargos de descongestión en el mismo año. Informó que para el 31 de diciembre de 2010 la carga era de 1092 expedientes activos y describe entradas y salidas durante el primer semestre de 2011, para señalar que si hubo mora en el caso del quejoso, esta obedeció a la carga laboral y no a falta de diligencia de su parte, por lo anterior pide se archiven las diligencias. (fl. 109-111) - El día 10 de agosto de 2011, se profiere auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA y CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, en su condición de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. (fls. 144-145). En esta etapa se recaudaron las siguientes probanzas: - Certificación de ingresos del doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN. - Copia del expediente con radicado N° 2009-00336 a partir del folio 102, remitida por la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Tolima. (fls. 174-204) República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201100855 00 / 1970 F - Reportes estadísticos rendidos por los funcionarios investigados durante el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. (fl. 205-208 y C.D.) La doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA presentó escrito de explicaciones, el día 2 de noviembre de 2011, manifestando que el proceso disciplinario aludido estuvo a su cargo 6 meses, en los cuales debió soportar la elevada carga laboral, superior a 1200 expedientes, además de los 450 casos con prelación que le llegaron por presuntas concesiones de beneficios de libertad extramural, como también las acciones constitucionales, luego, si hubo mora, esta no tiene carácter de injustificada. Pide no se le formulen cargos y la práctica de algunas pruebas. (fls. 170-171) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el
Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Se duele el señor APOLINAR BORRERO RIVERA, de los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, porque sus quejas en contra del Juez Promiscuo de Carmen de Apicala, no han sido atendidas en debida forma, la primera fue presentada el día 3 de noviembre de 2004 y terminó con decisión de archivo del día 17 de mayo de 2005. Llama la atención que el quejoso, ante su inconformidad con la decisión, no mencione que la haya impugnado, para República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201100855 00 / 1970 F que esta Colegiatura por vía de recurso de apelación la revisara. De todas maneras como la decisión se produjo el 17 de mayo de 2005, a la fecha han pasado más de 5 años, careciendo de competencia la Sala para investigar a los funcionarios que conocieron del caso. En cuanto a la segunda queja, de conformidad con la copia del expediente allegada se pudo establecer que: (i) La queja, contra el Juez Promiscuo Municipal del Carmen de Apicala, se presenta en memorial fechado el día 24 de marzo de 2009. (fl. 1 y ss. C. anexo) (ii) Se somete a reparto el día 23 de abril de 2009, siendo asignado el caso al doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN. (f. 61 c. anexo )
(iii) El 1° de junio de 2009, el Magistrado a cargo dispone iniciar Indagación Preliminar. (f. 63 c. anexo) (iv) El 20 de agosto de 2009, se adelanta diligencia de ampliación de la queja. (fs. 76-83 c. anexo) (v) El 10 de diciembre de 2009 se ordena, por parte del doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, la Apertura de Investigación Disciplinaria en contra del doctor Pablo Emilio Zúñiga Mayor, Juez Promiscuo Municipal del Carmen de Apicala. (fls 89-90 c. anexo) (vi) En escrito fechado el día 7 de diciembre de 2009, el investigado presenta explicaciones. (fls. C. anexo 102-104) (vii) El 26 de octubre de 2010, se deja constancia secretarial según la cual a partir del 22 del mismo mes y año, el despacho no cuenta con titular porque el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN fue declarado insubsistente mediante Acuerdo N° 093 del 5 de octubre de 2010 proferido República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201100855 00 / 1970 F por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (f. 109 c. anexo) (viii) El 22 de noviembre de 2010, toma posesión del cargo la doctora MARÍA
LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA. (fl. 133 c.o.)
(ix) El 29 de junio de 2011, se profiere auto de la Sala Dual con ponencia de la Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, absteniéndose de iniciar investigación disciplinaria contra el doctor Pablo Emilio Zúñiga Mayor, Juez Promiscuo Municipal del Carmen de Apicala. (fls. 183-190 c.o) (x) El 5 de agosto de 2011, se deja constancia secretarial indicando que se venció el término de ejecutoria y el auto no fue impugnado. En la fecha queda el proceso en secretaria para desanotar y pasar al archivo. Se hace notar que el quejoso no impugnó la decisión proferida dentro del proceso, para que esta Sala revisara la decisión por vía de apelación. Dice la providencia que genera la inconformidad del quejoso que: “es de advertir que los diferentes retrasos en que se incurrió en el proceso son ocasionados en virtud de la notificación de la parte demandada, advirtiéndose en principio la demora del demandante en retirar las diferentes citaciones a fin de ser enviadas por correo certificado a los demandados, además de que se surtió dicho trámite se evidencia en igual forma que existió una demora en el retiro de los avisos que debían ser enviados a los demandados que no fueron notificados de manera personal, hecho que no puede ser endilgado al investigado por cuanto esto corresponde única y exclusivamente a la parte demandante.” Pues bien, hasta aquí no se observa falta alguna de los Magistrados investigados, pues dieron tramite al proceso disciplinario contra el doctor Pablo Emilio Zúñiga
Mayor, Juez Promiscuo Municipal del Carmen de Apicala, en términos, además de República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201100855 00 / 1970 F ser debidamente soportada la decisión, no siendo producto de la arbitrariedad, recordando que el quejoso no la impugnó. Camino que ha debido tomar si no la compartía, pero no lo hizo, para ahora acudiendo en queja contra los operadores disciplinarios pretender se revise la actuación para atribuirles alguna responsabilidad. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Al no acreditarse la inexistencia del hecho, en cumplimiento a la norma en cita, se procederá a dar por terminada la actuación. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente investigación
disciplinaria, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201100855 00 / 1970 F SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO
Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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