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CSDJ - F11001010200020110087600ADJUNTA20120601095055-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110087600ADJUNTA20120601095055-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 30 de mayo de 2012 Aprobado según Acta Nº 046 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA.

Rad. Nº 110010102000201100876 00

Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA Investigado: Carlos Gonzalo Alvarado GaitánMagistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Tolima.

Quejoso: Compulsa de copias de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

Decisión: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y

ARCHIVO DEFINITIVO 1.- ASUNTO A DECIDIR: Negados los impedimentos presentados por los Magistrados María Mercedes López Mora, Jorge Armando Otálora Gómez, José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y de quien funge como ponente, los cuales fueron decididos mediante ponencia del 12 de abril de 2012 del Conjuez Jorge Humberto Valero Rodríguez, procede esta Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para la época de los hechos, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la

abogada Dora María Rodríguez Labrador, con número de radicado 2008-00727. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N°110010102000101100876 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

2. LA COMPULSA DE COPIAS: Esta Sala mediante decisión del 23 de junio de 2010, resolvió confirmar la providencia proferida el 27 de abril de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para la época de los hechos, mediante la cual ordenó la terminación del procedimiento a favor de la abogada Dora María Rodríguez

Labrador. Igualmente, en esta misma determinación, se dispuso la compulsa de copias para que se investigara la conducta del doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por cuanto al parecer en la audiencia de pruebas y calificación provisional que se adelantaba en ese proceso utilizó un lenguaje descortés y poco amable con las partes intervinientes. Expresamente en esta providencia se ordenó “No puede pasar por alto esta Colegiatura el lenguaje descortés como poco amable utilizado por el Magistrado Sustanciador Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, quien por momentos pareció olvidar los deberes y compromisos inherentes por ser

director de la audiencia y el proceso que se estaba iniciando (...)por lo que procederá a la compulsa de copias con destino a la Presidencia de esta Corporación para que se adelanten las actuaciones disciplinarias a lugar respecto del Magistrado Sustanciador en la primera instancia” (Sic a lo trascrito)1

3. ANTECEDENTES PROCESALES: INDAGACIÓN PRELIMINAR Se ordenó mediante auto del 23 de mayo de 2011 , y tal proveído fue notificado al

2 Agente del Ministerio Público, el 18 de marzo del mismo año. 1 Fl. 5-16 co 2 Fl. 32 co República de Colombia 3 Rama Judicial

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Radicado N°110010102000101100876 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Durante esta etapa se ordenaron y recaudaron las siguientes pruebas:

1. Copias integras y legibles del proceso disciplinario adelantado contra la

abogada Dora María Rodríguez Labrador.

2. Copia del CD que contiene la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada en la actuación disciplinaria con número de radicado 2008-00727, adelantada contra la abogada Dora María Rodríguez Labrador, en la que el Magistrado investigado entre otras cosas adujo: (…)“es la misma vaina, pues si me va a presentar una prueba documental en la que me echa toda una defensa pues entonces también es la misma vaina que me esta haciendo, eso es para que no me la vuelva hacer

acá, léase bien la ley 1123, cuales son las facultades del abogado que es lo que es la audiencia de pruebas y calificación, que no es lo que usted esta haciendo en este momento pues nos está quitando tiempo y tenemos mucho oficio, además usted llegó tarde y por esa razón estamos ya sobre el tiempo de la siguiente audiencia (…)yo no le estoy preguntando porque lo puso ni le estoy dando el uso de la palabra para eso, sencillamente estoy preguntando donde están las pruebas que usted desea aportar (…) por favor le estoy preguntando cuales son las pruebas yo no le estoy diciendo que es lo que quiere usted (…) ” (Sic a lo transcrito audiencia de pruebas y calificación provisional)

3. A pesar de haber sido notificado, el investigado no compareció a rendir versión libre sobre los hechos motivo de la compulsa, tal y como prueba la constancia secretarial, expedida por esta Sala y que obra a folio 63 del cuaderno original CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y en armonía con el artículo 194 de la Ley 734 de 2002, le República de Colombia 4

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N°110010102000101100876 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA compete a esta Sala decidir el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN en su condición de Magistrado

de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima., para la época de los hechos. Lo anterior, por cuanto en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 161 del Código Disciplinario Único, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de abrir investigación, o en su defecto ordenar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria. Asunto a resolver.- Decide la Sala el mérito de la investigación disciplinaria con base en las pruebas recaudadas en las presentes diligencias seguidas por la compulsa de copias que esta misma Superioridad hizo contra el doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima-, al resolver la actuación disciplinaria N° 200800727 01 seguida contra la abogada Dora María Rodríguez Labrador, por que presuntamente utilizó un lenguaje descortés con las partes intervinientes dentro de ese proceso disciplinario en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el día 27 de abril de 2010. Ahora bien, según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento disciplinario y el archivo de las diligencias, procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse. Por lo tanto, en primer término, oportuno se ofrece precisar cómo los hechos descritos

en la compulsa de copias efectuada por esta Corporación contra el doctor CARLOS República de Colombia 5 Rama Judicial

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Radicado N°110010102000101100876 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA GONZALO ALVARADO GAITÁN, no constituye conducta que amerite reproche disciplinario, por cuanto conforme al material probatorio allegado se estableció, que si bien es cierto el Magistrado a cargo de las diligencias utilizó palabras fuertes y le llamó la atención a la abogada en el sentido de leer la Ley 1123 de 2007, a fin de explicarle la audiencia de pruebas y calificación provisional, tal situación no constituye infracción a la ley disciplinaria, ya que si bien en algún momento se observaron expresiones lanzadas por el disciplinado en desarrollo de sus funciones, ello no puede constituirse en acusaciones serias y conducentes al inicio de una investigación contra él, pues escuchado el CD grabado en esa diligencia puede afirmarse como tales locuciones, carecen de lo que ha denominado la jurisprudencia disciplinaria como “animus injuriandio” intención clara de atentar contra la honorabilidad y honra de las personas a quienes se dirige, siendo válido precisar que la conducta no se realizó con el ánimo de irrespetar o intimidar a las partes dentro de la investigación disciplinaria.

Por lo que en este caso, y una vez estudiadas las pruebas aportadas en la investigación disciplinaria, esta Sala dispondrá la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias, pues la conducta del funcionario investigado no

reviste la entidad suficiente para ameritar reproche disciplinario, de tal manera que no se encuentra mérito para abrir investigación en contra del doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para la época de los hechos. Por lo tanto, se dará por terminada la presente actuación disciplinaria y se dispondrá el archivo razón de las presentes diligencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que señalan: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el República de Colombia 6 Rama Judicial

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Radicado N°110010102000101100876 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código” En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional

Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales

RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del doctor CARLOS GONZALO ALVARADO GAITÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima,para la época de los hechos, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.

SEGUNDO. Por la Secretaria Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente República de Colombia 7 Rama Judicial

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Radicado N°110010102000101100876 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada(E) Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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