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CSDJ - F11001010200020110096000ADJUNTA20121128095415-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110096000ADJUNTA20121128095415-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201100960 00 / 1984 F Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por esta Sala. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dentro del proceso disciplinario radicado número 2007-00366 02, con ponencia de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, se dictó providencia el 20 de septiembre del 2010, mediante la cual resolvió el recurso de apelación instaurado contra la decisión del 8 de junio del 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar; y se ordenó investigar a la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, toda vez que avocó conocimiento de las diligencias el 5 de julio de 2007 y solamente hasta el 22 de mayo de 2008 profirió auto ordenando apertura de la investigación. Asignado por reparto el asunto al Despacho del Magistrado que ahora funge como

Ponente, con auto del 15 de junio de 2011, se abrió indagación preliminar contra la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando el recaudo de algunas probanzas. 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201100960 00 / 1984 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Posteriormente, por auto del 4 de junio de 2012, se abrió investigación disciplinaria contra la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con la finalidad establecida en el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, ordenado el recaudo de unas pruebas. PRUEBAS En el curso de la presente investigación se recaudaron los siguientes medios de convicción: 1.- Informe del Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en el cual señala que en esa Sala Disciplinaria bajo el radicado número 2007-00366, cursó queja contra el abogado Nery Julián Rodríguez Posada ante la solicitud de la señora Yadira del Socorro Barrios Polanco, siendo surtidas las siguientes actuaciones: - El 4 de julio de 2007 se realizó el reparto correspondiendo a la doctora

ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ. - Por auto de día 5 de julio de 2007, la Magistrada ordenó se allegara al expediente la vigencia de la Tarjeta Profesional del abogado investigado. - El 22 de mayo de 2008, regresa el expediente al despacho y en la misma fecha se profirió auto señalando fecha para el día 21 de julio de 2008 a las 2:30 P.M. a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que fracasó por inasistencia del investigado. - El 30 de julio de 2008 se nombró defensor de oficio. Previo el trámite del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. - El expediente reingresa al despacho el día 28 de octubre de 2008, señalándose ese mismo día, fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. - El 4 de mayo de 2009, en diligencia se formularon cargos contra el abogado investigado. - La audiencia de juzgamiento se adelantó los días 3 de junio y 9 de septiembre de 2009. Se dictó sentencia el 14 de septiembre de 2009, la cual fue nulitada por el Superior. El 8 de junio de 2010, se emite la nueva 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201100960 00 / 1984 F

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

sentencia y fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante proveído del 20 de septiembre de 2010. 2.- Certificación de tiempo de servicio de la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, expedida por la Secretaria Judicial de esta Sala. Copia del Acuerdo de nombramiento y acta de posesión. 3.- Certificaciones de antecedentes disciplinarios de la Magistrada investigada, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaria Judicial de esta Sala. 4.- Cuadros estadísticos rendidos por la disciplinable para el período comprendido entre octubre de 2007 y marzo de 2008. 5.- Certificado de sueldos percibidos por la Magistrada investigada de los años 2007 a 2009. 6.- Certificación de permisos concedidos a la funcionaria investigada durante los años 2007 y 2008, expedida por el Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración

de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201100960 00 / 1984 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió –y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que le es aplicable. Por otra parte, dispone el artículo 161 del Código Disciplinario Único que cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos o vencido el término de la investigación, se evaluará el mérito de las pruebas y se formulará pliego de cargos contra el investigado, o en su defecto se ordenará el archivo de la actuación. Por su parte, el artículo 162 ibídem supedita el proferimiento del pliego de cargos a la demostración objetiva de la falta y a la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del inculpado. En el caso sub análisis, se investiga a la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el haber incurrido en mora en el trámite del proceso disciplinario con radicado No. 200700366 que se adelantó contra el abogado Nery Julián Rodríguez Posada, toda vez que avocó conocimiento de las diligencias el 5 de julio de 2007 y

solamente hasta el 22 de mayo de 2008 profirió auto ordenando apertura de la investigación. Así las cosas, y como quiera que conforme a lo previsto en el artículo 154.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para que un servidor judicial incurra en la prohibición allí descrita, es necesario que el retardo en el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados, sea injustificado, lo cual impone analizar, en primer lugar, el tiempo real de la mora en días hábiles y, en segundo lugar, si esa mora fue o no justificada. En cuanto al primer aspecto, ha de decirse que se investiga a la Magistrada por que avocó conocimiento de las diligencias el 5 de julio de 2007 y solamente hasta el 22 de mayo de 2008 profirió auto ordenando apertura de la investigación, al respecto, de conformidad con el informe del Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar: 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201100960 00 / 1984 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Por auto de día 5 de julio de 2007, la Magistrada ordenó se allegara al expediente la vigencia de la Tarjeta Profesional del abogado investigado. - El 22 de mayo de 2008, regresa el expediente al despacho y en la misma

fecha se profirió auto señalando fecha para el día 21 de julio de 2008 a las 2:30 P.M. a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que fracasó por inasistencia del investigado. Es decir, que una vez la Magistrada investigada recibe el expediente con radicado 2007-00366, por queja contra el abogado Nery Julián Rodríguez Posada, profiere el auto de trámite y se envía a Secretaría y allí estuvo durante cerca de 10 meses para cumplir con lo dispuesto en él; y al regresar al despacho, el mismo día, la funcionaria le da impulso con un nuevo auto, fijando fecha para audiencia. Siendo así, que la investigada recibe el expediente y el mismo día profiere el respectivo auto de trámite, no se puede decir que sea indiligente o que por su causa se genere mora en el trámite. De otra parte, de conformidad con los informes estadísticos, del último trimestre de 2007 y del primero de 2008, la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, profirió 271 providencias en dicho lapso para un promedio diario de 2.71 providencias, situación que denota diligencia y compromiso de Magistrada. La razonabilidad de esas circunstancias que vienen de mencionarse, le permite a la Sala concluir que, en el caso de ocupación, la conducta atribuible a la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, no es constitutiva de falta disciplinaria, pues para que ello ocurra es necesario que la tardanza en la resolución de los asuntos sometidos a

estudio y decisión de los servidores judiciales, no encuentre una explicación razonable que la justifique. Por tanto, la Sala dará aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, este último en cuanto preceptúa: “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201100960 00 / 1984 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En consecuencia, se procederá a ordenar la terminación de la presente actuación y disponer el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

Las notificaciones se surtirán por la Secretaría Judicial de esta Sala, en los

términos señalados en los artículos 103 y 107 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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