CSDJ - F11001010200020110096300ADJUNTA20140918152517-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110096300ADJUNTA20140918152517-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez y ocho 18 de septiembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201100963 00
Registro proyecto: 18 de septiembre de 2014
Aprobado según Acta N° 75 de 18 de septiembre de 2014 ASUNTO Encontrándose el proceso en etapa de investigación y en cumplimiento del fallo de tutela del 15 de mayo de 2013, corresponde a esta Sala resolver lo siguiente: a. La apoderada de confianza del doctor Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, presentó recurso de reposición el 15 de marzo de 2012 en contra del auto del 9 de febrero de 2012, mediante el cual ésta Corporación a través de Sala de Conjueces declaró la nulidad de lo actuado en el presente proceso a partir, inclusive, de la actuación por la cual se formuló pliego de cargos contra el doctor Alvarado Gaitán, con el objetivo de que fuera revocado el numeral 2° de dicha providencia para que en su lugar se ordenara “rehacer las actuaciones consideradas ilegales”. Así las cosas, encuentra este despacho que le asiste razón a la apoderada en cuanto que previo a que declarada la nulidad lo que corresponde es rehacer aquellas actuaciones que se consideraron nulas. En consecuencia, se revoca el numeral segundo y en su lugar se ordenará rehacer las actuaciones que se consideraron ilegales, de acuerdo con el auto del 9 de febrero de 2012.
b. Como consecuencia de lo anterior, y en aras de cumplir con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia procede el despacho en este mismo auto a declarar cerrada la etapa de investigación dentro del presente proceso, para que posteriormente y Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201100963 00 una vez notificada esta decisión se continúe con el trámite como corresponde de acuerdo con las normas disciplinarias. c. Ahora bien, con fundamento en lo anterior se dejan sin efectos las actuaciones surtidas con posterioridad al auto del 9 de febrero de 2012. Con fundamento en lo anterior, el despacho RESUELVE: PRIMERO.- REPÓNGASE el numeral segundo del auto del 9 de febrero de 2012, para en su lugar ordenar: “SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, reháganse las actuaciones objeto de nulidad según lo dispuesto en providencia del 9 de febrero de 2012.” SEGUNDO.- Déjense sin efectos las actuaciones surtidas con posterioridad al auto 9 de febrero de 2012, de acuerdo con las consideraciones de este proveído. TERCERO.-Perfeccionada en lo posible la presente actuación disciplinaria dentro del proceso de la referencia y de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, creado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, se DECLARA CERRADA LA
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.
CUARTO.-Reconocer personería a la doctora Luz Carmen Ramírez González, como apoderada del doctor Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán. QUINTO.- Notifíquese la presente decisión en los términos establecidos en el artículo 105
de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 46 de la Ley 1174 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO MAGISTRADO
2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201100963 00
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
CONJUEZ CONJUEZ
JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
CONJUEZ CONJUEZ
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
CONJUEZ
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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