CSDJ - F11001010200020110111800ADJUNTA20120426172713-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110111800ADJUNTA20120426172713-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se demostró que el proceso disciplinario ha tenido un trámite diligente, y si se han presentado algunas demoras, ellas obedecieron al hecho de que se consideró en un momento determinado que debido a la multiplicidad de quejas presentadas por los mismos quejosos, contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, por hechos conexos y repetitivos, era procedente acumularlas, pero luego, después de un estudio bastante dispendioso de todos los expedientes acumulados, se estableció que era más conveniente separar los procesos, a fin de garantizar a la investigada su derecho de defensa, y así se hizo, por lo cual cada proceso regresó a su despacho original para continuar con su trámite, lo cual ocasionó alguna demora en los referidos asuntos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011.01118.00 (3118-10) Aprobado Según Acta de Sala No. 34 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores RODOLFO
CASTILLA ESCOBAR, OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO
PARADA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002. HHEECCHHOOSS 1.- El señor IVÁN PRADA CAMAÑO, en su condición de Veedor Ciudadano, presentó ante el Ministerio de Interior y Justicia queja contra varios funcionarios judiciales, la cual fue remitida a la Procuraduría General de la Nación, quien a su vez, la remitió a esta Corporación por competencia, para que se investigue lo relacionado con la actuación del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, respecto del proceso disciplinario de la abogada YADIRA ASSIA JARABA, en el que han pasado más de dos años desde que se impetró la queja, sin resultado alguno (fls. 1 a 8 c.o. No. 1). 2.- En proveído del 12 de mayo de 2010, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, por la mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009.00226.01. Se ordenaron además varias pruebas (fls. 13 a 16 c.o.) 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se
notificó del auto referido (fl. 23 c.o.). 4.- La Pagadora de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sucre, certificó los salarios devengados por el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para los años 2009 a 2011 (fls. 24 a 26 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, del auto de apertura de investigación disciplinaria proferido en su contra (fls. 27 a 41 c.o. No. 1). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el funcionario investigado, en el cual dio cuenta del trámite surtido en el proceso disciplinario adelantado contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009.00226.01. Indicó además el funcionario que el referido asunto también estuvo a cargo de las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, remitió copia de la hoja correspondiente en el libro radicador y del expediente contentivo del proceso disciplinario adelantado contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009.00226.01 (fls. 42 a 205 c.o.
No. 1). 7.- El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, certificó que el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, desempeñó la Presidencia de la Corporación, de manera consecutiva, durante los años 2009 y 2010 y fungió como Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en los años 2009 y 2011. Igualmente remitió copia de las resoluciones mediante las cuales se le concedieron permisos durante los años 2009 y 2010 (fls. 206 a 219 c.o. No. 1). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió la información estadística de producción del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para los años 2009 a 2010. Igualmente informó que para esta época no se adoptó ninguna medida de descongestión para ese despacho judicial (fl. 218 c.o. No. 1 y 1 disquete). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó constancia de las comisiones de servicios, concedidas al doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre (fls. 219 a 236 c.o. No. 1). 10.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, expedidos por la Procuraduría General de la
Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 237 a 239 c.o. No. 1). 11.- Se certificó por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias por los mismos hechos contra el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre (fls. 240 c.o. No. 1) 12.- Mediante auto del 4 de octubre de 2011, se ordenó foliar en debida forma el expediente disciplinario (fl. 242 c.o. No. 1). En proveído del 12 de octubre de 2011, se ordenó vincular a la investigación disciplinaria a las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, quienes también conocieron del proceso disciplinario adelantado contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009.00226.01. Además se ordenaron algunas pruebas (fls. 244 a 245 c.o. No. 1). 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó constancia de servicios, acta de nombramiento y de posesión de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, entre el
30 de junio de 2009 y el 2 de mayo de 2011 (fls. 246 a 253 c.o. No. 1). Igualmente allegó constancia de servicios, acta de nombramiento y de posesión de la doctora TERESA BOTELLO PARADA, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, desde el 2 de mayo de 2011 (fls. 254 a 257 c.o. No. 1). 14.- Mediante auto del 24 de octubre de 2011, se comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo para notificar del auto de apertura de investigación a la doctora TERESA BOTELLO PARADA, quien funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre (fl. 261 c.o. No. 1). 15.- El 12 de octubre de 2011, se notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria a la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ (fl. 263 c.o. No. 1). 16.- El doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, remitió escrito en el cual informó que en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 27 de mayo de 2010, el despacho a su cargo dispuso integrar al proceso 2009 00118 00, los expedientes radicados bajo los números 2009 00145 00, 2009 00204 00, 2009 00208 00, 2009 00212 00, 2009 00226 00, 2009 00234 00, 2009 00252 00, 2009
00263 00 y 2009 00264 00, pero el 29 de octubre de 2010, la Sala decretó la nulidad de todo lo actuado en ese proceso a partir de la referida audiencia, conservando su validez las pruebas legalmente practicadas, razón por la cual el proceso radicado bajo el número 2009 00226 00, fue enviado al despacho de la doctora TERESA BOTELLO PARADA, para que continuara su trámite. Allegó copia parcial de la actuación adelantada en el proceso disciplinario radicado bajo el número 2009 00118 00 (fls. 266 a 301 c.o. No. 1 y cuaderno anexo No. 1). 17.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora TERESA BOTELLO PARADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, del auto de apertura de investigación disciplinaria proferido en su contra (fls. 304 a 313 c.o. No. 1). 18.- Mediante auto de 29 de noviembre de 2011, la Magistrada sustanciadora, ordenó allegar al expediente el escrito presentado por la doctora TERESA BOTELLO PARADA, en el cual dio cuenta del trámite surtido en el proceso disciplinario adelantado contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009.00226.01 (fls. 315 a 342 c. anexo No. 3). 19.- La doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, presentó escrito en el cual
manifestó que el proceso disciplinario adelantado contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009.00226.01, estuvo a su cargo solamente por tres meses y veinte días, lapso durante el cual procedió con diligencia y celeridad, impartiéndole el trámite procesal pertinente, afirmando que “actuó de manera oportuna, acorde a la agenda del despacho, disponiendo las actuaciones procesales en forma tal que no se afectara la celeridad de esta investigación, así como lo hice en los procesos que estuvieron a mi cargo como titular de dicho despacho; en consecuencia, no incurrí en conducta moratoria respecto al trámite impartido a esa investigación durante el período que estuvo bajo mi instrucción”. Afirmó además que el expediente está incompleto, porque no obran los autos mediante los cuales se ordenó la integración de varios procesos en contra de la misma abogada, por cuanto los ciudadanos de Corozal presentaron la misma queja ante diferentes entidades, lo cual generó una multiplicidad de investigaciones (fls. 338 a 367 c.o. No. 1). 20.- El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió la información estadística de producción de las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre para el periodo 2009 – 2011 (fl. 1 c.o. No. 2 y un cd). 21.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 3 c.o. No. 2).
CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De los inculpados.- De la prueba allegada, se pudo establecer que los doctores RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se acreditó su nombramiento y posesión, así como los salarios devengados (fls. 24 a 26, 219 a 236, 254 a 261 c.o. No. 1) y se allegó copia de la actuación adelantada por ellos en esta calidad (fls. 42 a 205 c.o. No. 1). 3.- Del caso concreto. Se inició la investigación disciplinaria, por queja presentada por el señor IVÁN PRADA CAMAÑO, en su condición de Veedor Ciudadano, en la cual solicitó investigar lo relacionado con la actuación del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en el proceso disciplinario contra la abogada YADIRA
ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009 00226 01, pues han pasado más de dos años desde que se impetró la queja, sin resultado alguno (fls. 1 a 8 c.o. No. 1). Sea lo primero aclarar que una vez revisado el expediente contentivo del proceso disciplinario contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009 00226 01, se estableció que el mismo estuvo a cargo de varios funcionarios, razón por la cual se ordenó vincular a la investigación a los doctores RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, quienes en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, conocieron del asunto, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: Se radicó la queja el 24 de junio de 2009 (fl. 44 a 175 c.o ), sometida a reparto el 30 de igual mes y año (fl. 177 c.o.), fue asignada a la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, y pasó a despacho el 01 de julio de 2009. En esta misma fecha la funcionaria, avocó conocimiento y ordenó la radicación de la queja, correspondiéndole el radicado 2009-00226-00 (fl. 179 c.o.) Mediante auto del 2 de julio de 2009, dispuso que se agotara el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 1º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007
(fl. 180 c.o.). Acreditada la calidad de abogada de la denunciada YADIRA ESTHER ASSIA JARABA (fls. 181 a 184 c.o.), el expediente regresó a despacho el 21 de agosto de 2009 (fl. 185 c.o.) y mediante auto del mismo día se dispuso la apertura del proceso y se señaló como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 8 de septiembre de 2009 (fl. 186 c.o.). Por Secretaría de la Sala se fijó edicto emplazatorio el 1º de septiembre de 2009, desfijado el 3 de septiembre siguiente (fl. 187 c.o.), y se libraron los oficios No. 4420, 4422 y 4423 el 10 de septiembre de 2009 a la disciplinada, a uno de los quejosos y el Ministerio público, también se libró boleta de citación No. 757 de igual fecha, dirigida a la disciplinada, pasando a despacho el 7 de septiembre de 2009. La audiencia programada para el 8 de septiembre de 2009, no se pudo realizar por la no comparecencia de la inculpada, a quien se le concedió un término de tres días para que justificara su inasistencia. La abogada presentó excusa adjuntando incapacidad médica (fls. 190 a 191 c.o.). Regresó el expediente al despacho el 14 de septiembre de 2009, con escrito dirigido a dicho expediente firmado por los quejosos, solicitando que se les volviera a citar porque comparecieron a la audiencia del 8 de septiembre, pero
no pudieron ingresar todos (fls. 192 a 195 c.o.). Mediante auto del 16 de septiembre de 2009 la Magistrada sustanciadora, dispuso la integración del proceso 2009-00226-00, al expediente radicado bajo el número 2009-00263, ambos bajo su conocimiento, por guardar identidad fáctica y jurídica, y convocó para audiencia de pruebas y calificación el 9 de noviembre de 2009 a las 10.00 a.m. (fol. 196 a 198). Se libraron los oficios 4783, 4784 y 4785 del 18 de septiembre de 2009, dirigidos a la investigada, a uno de los quejosos y al Ministerio Público (fl. 199 a 201 c.o.). El 10 de marzo de 2010, el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, decretó la acumulación al proceso disciplinario adelantado contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009.00118.01, de las investigaciones radicadas bajo los números 200900 145, 2009 -0204, 20090208, 20000212, 2009-00226, 2009-00234, 2009-0252, 2009-0263, 20090264, por tratarse de faltas conexas y algunas repetitivas, para en adelante adelantarlas en un solo proceso. (fl. 66 c. anexo No. 1). Por lo anterior, el magistrado CASTILLA ESCOBAR, procedió en esa misma fecha y al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número
2009.00118.00, a realizar audiencia de juzgamiento, en la cual reafirmó el pliego de cargos formulado contra la abogada YADIRA ASSIA JARAVA, en audiencia de pruebas y calificación realizada el 9 de septiembre de 2009, en ese proceso. (fl. 67 c.o. No. 1) . El 26 de abril de 2010, cuando el magistrado ponente se disponía a registrar el proyecto de fallo correspondiente en el radicado 209.00118.00, para pasarlo a la Sala, pudo establecerse que en la audiencia de pruebas y calificación realizada el 9 de septiembre de 2009, se impusieron cargos, sin que se hubieren recepcionado unos testimonios que podían incidir en la decisión de primera instancia, razón por la que debió reabrir el debate probatorio por 20 días y por ello fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de mayo de la misma anualidad (fl. 69 c. anexo No. 1). El 27 de mayo de 2010 se llevó a cabo la audiencia correspondiente con Ia presencia de la abogada investigada con su defensor REMBERTO OZUNA FUNEZ, fijando nueva fecha para la continuación de la audiencia el 24 de julio de 2012 (fls. 73 a 74 c. anexo No. 1). Se libraron los oficios de rigor a los intervinientes (fls. 75 a 78 c. anexo No. 1), y por petición expresa de la abogada investigada, se señaló el 3 de agosto de 2010, para la continuación de la audiencia (fls. 79 a 80 c. anexo No. 1).
En esta fecha se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional de la actuación, en la cual se aportaron algunas pruebas documentales, fijándose fecha para su continuación el 9 de septiembre de 2010 (fl. 82 c. anexo No. 1), audiencia que no pudo celebrárse en esta fecha, por la prolongación de la investigación del radicado bajo el No 2009-00337. Se fijó para su continuación el 1º de octubre de 2010 (fl. 84 c. anexo No. 1). En esa fecha se realizó la audiencia correspondiente, pero se suspendió para revisar algunas irregularidades sustanciales (fl. 86 c. anexo No. 1). El 29 de octubre de 2010, la Sala decretó la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir de la audiencia de 27 de mayo que dispuso la integración o acumulación de las investigaciones adelantadas a la abogada YADIRA ESTHER ASSIA JARAVA (fls. 88 a 90 c. anexo No. 1). Ejecutoriada esta providencia se señaló el 25 de noviembre de 2010, para la continuación de la audiencia (fl. 94 c. anexo No. 1). El 25 de noviembre de 2010, en la continuación de la audiencia el despacho a cargo del doctor CASTILLA ESCOBAR, se reafirmó en su decisión de decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del 27 de mayo de 2010, y por tanto dispuso tramitar por separado cada una de las investigaciones seguidas a la profesional del derecho, con el fin de no violar su derecho fundamental a
la defensa y al debido proceso, se suspendió la audiencia, fijando nueva fecha para el 15 de diciembre de 2010. (fl. 96 c. anexo No. 1). Por petición expresa de la abogada investigada, se señaló el 31 de enero de 2011, para la continuación de la audiencia (fls. 98 c. anexo No. 1). En esa fecha se realizó la audiencia de pruebas y calificación y se decidió revisar por separado cada uno de los procesos en contra de la abogado ASSIA JARABA, con el fin de determinar si debía ordenarse el regreso de algunos de los procesos al despacho de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, se fijó nueva fecha para el 23 de febrero de 2011 (fl. 100 c. anexo No. 1), la cual no se llevó a cabo, señalándose el 24 de marzo de 2011, audiencia que hubo que suspenderse por cuanto por secretaría de la sala no allegó al paquete con los expedientes 2009-00204, 2009-00208, 2009-00252, 2009-0263, fijando como nueva fecha el 10 de mayo de 2011 (fl. 102 c. anexo No. 1). En esa fecha se realizó la audiencia pero debió suspenderse por los dispendioso de la prueba documental a revisar, fijando como nueva fecha el 20 de mayo de 2011 (fl. 104 c. anexo No. 1). Por petición expresa de la abogada investigada, se señaló el 27 de mayo de 2011, para la continuación de la audiencia (fls. 105 a 107 c. anexo No. 1).
Mediante auto del 30 de mayo de 2011, el Magistrado RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, decretó la nulidad de la acumulación al proceso radicado bajo el número 2009.00118.01, de las investigaciones radicadas bajo los números 200900 145, 2009 -0204, 2009 -0208, 20000212, 2009-00226, 200900234, 2009-0252, 2009-0263, 2009-0264 (fl. 202 c.o. No. 1 y fl. 108 c. anexo No. 1). El proceso pasó al despacho de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, el 8 de junio de 2011 (fl. 208 c.o. No. 1), y como quiera que la Magistrada ya no se encontraba en ese despacho, la nueva titular, doctora TERESA BOTELLO PARADA, mediante auto de 25 de julio de 2011, fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 20 de septiembre de 2011 (fl. 165 c.o. No. 1). Mediante auto de 2 de agosto de 2011, se ordenó tomar copia integra del proceso y remitirlo a la Secretaría de esta Corporación, con destino al presente proceso disciplinario (fl. 205 c.o. No. 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que
los doctores RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, OLGA FANNY PACHECO
ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues lo acreditado es que la doctora PACHECO ÁLVAREZ conoció del proceso de marras desde su reparto, ordenó la iniciación de indagación preliminar y la apertura de investigación disciplinaria, y adelantó algunas audiencias dentro de los términos pertinentes, durante el lapso comprendido entre el 24 de junio de 2009 y el 16 de septiembre de 2009, pues a partir de esa fecha el proceso permaneció en la Secretaría de la Corporación, hasta que el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, el 10 de marzo de 2010, ordenó que se acumularan al proceso a su cargo radicado bajo el número 2009.00118.01, las demás investigaciones que se adelantaban en esa colegiatura contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicadas bajo los números 200900 145, 2009 -0204, 2009 -0208, 20000212, 2009-00226, 2009-00234, 2009-0252, 2009-0263, 20090264. En cumplimiento de esa orden, la doctora PACHECO ÁLVAREZ, procedió a remitir el proceso 2009.00226.01 a ese despacho, donde el Magistrado CASTILLA ESCOBAR, continuó con el trámite bajo una sola cuerda procesal, fijando fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual procedió a realizar un estudio cuidadoso de los procesos acumulados, llegando a la conclusión de que debían ser tramitados por separado a fin de garantizar a la
disciplinable su derecho a la defensa, y por esa razón se anuló la decisión de acumulación, ordenando que los procesos regresaran a sus despachos de origen, pero cuando el proceso disciplinario contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009 00226 01, volvió al despacho de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, el 30 de mayo de 2011, ella ya no fungía como titular del mismo, pues había sido remplazada por la doctora TERESA BOTELLO PARADA, desde el 2 de mayo de 2011, quien una vez recibió el expediente procedió a darle el trámite correspondiente, dentro de las posibilidades que permitía la agenda del despacho a su cargo. En consecuencia, se considera que el proceso disciplinario contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009 00226 01, fue adelantado con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, y si bien el proceso fue iniciado desde el 24 de junio de 2009 y aún no se ha concluido su trámite, del recuento realizado es posible establecer que el asunto no permaneció inactivo, mientras estuvo a cargo de los doctores OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, RODOLFO CASTILLA ESCOBAR y TERESA BOTELLO PARADA, pues tan pronto ingresaba al despacho, se realizaba el trámite correspondiente. Precisamente con base en el recuento realizado, se considera que no le asiste razón al quejoso en su afirmación de que transcurridos dos años no ha habido resultado alguno en el proceso, pues por el contrario el proceso
disciplinario ha tenido un trámite diligente, y si se han presentado algunas demoras, ellas obedecieron al hecho de que se consideró en un momento determinado que debido a la multiplicidad de quejas presentadas por los mismos quejosos, contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, por hechos conexos y repetitivos, era procedente acumularlas, pero luego, después de un estudio bastante dispendioso de todos los expedientes acumulados, se estableció que era más conveniente separar los procesos, a fin de garantizar a la investigada su derecho de defensa, y así se hizo, por lo cual cada proceso regresó a su despacho original para continuar con su trámite. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los doctores RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, no incurrieron en mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009 00226 01, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso en favor de los mencionados funcionarias por esta conducta y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente
demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RREESSUUEELLVVEE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, respecto de la presunta mora que les fuera endilgada en el trámite del proceso disciplinario contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, radicado bajo el número 2009 00226 01, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁNGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial