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CSDJ - F11001010200020110119100ADJUNTA20120803120403-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110119100ADJUNTA20120803120403-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201101191 00

Registra Proyecto: 30-7-2012

Magistrada Ponente: Dra. María Constanza Rivera Peña.

Bogotá D.C. Primero (01) de agosto de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Plena Según Acta No. 065 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. CONDUCTA INVESTIGADA Se inician las presentes diligencias, con ocasión de la solicitud de investigación realizada por el Ministerio de Interior y Justicia, en contra de diversos funcionarios por la presunta concesión de beneficios y libertades sin requisitos legales a los procesados en causas penales, por lo que se remitió copia a esta Corporación por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá el pasado 16 de mayo de 20111, toda vez que la investigación iba dirigida contra los Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por haber concedido el beneficio de prisión domiciliaria y vigilancia electrónica al señor BERNARDO DEHAQUIZ CUSBA,2 dentro del expediente radicado bajo el No. 2007-01249.

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto de 5 de julio de 2011,3 ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR con el fin de aclarar y verificar los hechos denunciados, etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:  Oficio No. 1391 radicado en esta Corporación el 23 de septiembre de 2011y suscrito por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el cual informó que el doctor JORGE ARTURO UNIRRAGO ROSERO, fue el Magistrado ponente que conoció del proceso penal radicado No. 2007-01249 adelantado en contra del señor Bernardo Dehaquiz Cusba.4  Oficio No. OSG5572 radicado en ésta Corporación el día 13 de octubre de 2011 y suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, donde se anexó copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor 1 Folio 16 c.o. 2 Folio 6 c.o. 3 Folio 19 a 20 c.o. 4 Folio 25 c.o. JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, así como los datos personales que reposan en sus respectiva hoja de vida.5  Memorial suscrito por el doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, radicado en esta Corporación el pasado 24 de octubre de 2011, en el cual afirma que no tuvo conocimiento ni intervención alguna dentro de las diligencias en cuestión, pues dicho trámite se dio con anterioridad a su posesión como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.6

 Oficio No. 019 signado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual informó que el proceso penal radicado No. 2007-01249 adelantado contra el señor Bernardo Deaquiz Cusba, pasó al Despacho del doctor JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ, quien realmente desató el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 7  Oficio No. 020 radicado en esta Corporación el 8 de noviembre de 2011 y suscrito por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en donde aclaró que quien conoció de toda la segunda instancia en el proceso penal en radicado No. 2007-01249 fue el doctor JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ.8  Oficio emitido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y radicado en esta Corporación el 11 de noviembre de 5 Folio 29 a 32 c.o. 6 Folio 33 a 36 c.o. 7 Folio 41 c.o. 8 Folio 57 c.o. 2011, mediante el cual se allegó constancia del salario del doctor JORGE UNIGARRO ROSERO, desde el año 2007 a la fecha.9  Oficio No. 2613 signado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual remitió copias de las sentencias de primera y segunda instancia del proceso penal radicado No. 2007-01249 adelantado contra el señor Bernardo Deaquiz Cusba.10

El doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, fue notificado por conducta concluyente el día 24 de octubre de 2011.11 La doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, en su condición de Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial, fue notificada de manera personal el día 1 de agosto de 2011.12

DEFENSA DEL DISCIPLINADO.

En escrito de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)13, el doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, solicitó ser desvinculado de las presentes diligencias, toda vez que el funcionario afirmó que no fungió como Magistrado Ponente ni como integrante de la correspondiente Sala Decisoria dentro del trámite de segunda instancia en el proceso penal radicado No. 2007-01249 adelantado contra el señor Bernardo Deaquiz Cusba por el delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años. 9 Folio 59 a 60 c.o. 10 Folio 69 a 107 c.o. 11 Folio 33 a 36 c.o. 12 Folio 23 c.o. 13 Folio 33 a 36 c.o. Adujo que efectivamente se desempeña como Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, pero que tomó posesión de su cargo a partir del día 7 de septiembre del año 2009, remplazando al doctor JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ y que las providencias dictadas en segunda instancia dentro del proceso penal en cuestión, fueron emitidas con antelación a la data en que inició sus labores en el prenombrado cargo,

razón por la cual no tuvo conocimiento ni intervención alguna en tales diligencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Competencia de ésta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - -Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: En primer lugar, la presente investigación surgió de la petición presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia y la posterior remisión por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Boyacá, en contra de los Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por haber concedido presuntamente la sustitución de recinto carcelario por domiciliaria al señor Bernardo Deaquiz Cusba. Cabe aclarar que en un principio había sido vinculado a estas diligencias el doctor JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, ya que según oficio No. 1391 allegado a esta Corporación por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el doctor UNIGARRO ROSERO había fungido como Magistrado Ponente dentro del proceso penal radicado No. 2007-01249. Una vez notificado de tal decisión, allegó escrito de data 24 de octubre de 2011,14 mediante el cual solicita sea desvinculado de las diligencias toda vez que al momento de suscribirse las decisiones en cuestión, aún no fungía como Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y anexó a su escrito, copia de los actos de nombramiento y posesión para dicho cargo. 14 Folio 33 a 36 c.o. Una vez revisado lo anterior, así como la decisión del recurso de apelación tramitado en dicha corporación, pudo determinarse que efectivamente le asiste razón al funcionario, pues el proveído data del 17 de septiembre de 2008 y el doctor JORGE ANTONIO UNIRRAGO ROSERO tomó posesión del cargo el 7 de septiembre del año 2009, lo que demuestra que nada tiene que ver dentro del tema que atiende la Sala en este momento, y en consecuencia se deberá decretar la terminación del procedimiento a su favor.

Por otra parte, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que para ese entonces se encontraba conformada por los doctores JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ, HERNÁN MONTAÑA RODRÍGUEZ y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, conoció en segunda instancia de la providencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), en donde se condenó al señor Bernardo Dehaquiz Cusba por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Así mismo en primera instancia, se declaró que el sentenciado no tenía derecho al subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero sí a la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria. En providencia de 17 de septiembre de 2008, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama el veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), en donde la Corporación dispuso MODIFICAR el numeral primero y tercero de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en el sentido de variar la pena de prisión al sentenciado, así como reformar lo relacionado con la pena accesoria. De igual forma, VARIÓ el numeral quinto en el sentido que el sentenciado no tiene derecho a la prisión domiciliaria y en consecuencia debe regresar al

sitio de reclusión15. Se concluye entonces, que a pesar de que los funcionarios investigados conocieron del proceso en segunda instancia, su verdadero actuar fue revocar el beneficio de prisión domiciliaria otorgada por el Juzgado de primera instancia, fundamentándose en lo consagrado en el artículo 199, numeral 6°, Código de la Infancia y la Adolescencia, que prohíbe expresamente el beneficio de la ejecución de la pena previsto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004.16 Se pudo evidenciar que quien realmente otorgó el beneficio de prisión domiciliaria al señor Bernardo Dehaquiz Cusba, fue el Juez Primero Penal del Circuito de Duitama17, doctor Álvaro Rincón Monroy, razón por la cual con respecto a este funcionario y por la decisión en ese sentido tomada, se ordenará la compulsa de copias al Seccional correspondiente, para que se investigue si aquel pudo o no incurrir en alguna falta disciplinaria. En este orden de ideas, considera la Sala que respecto a los doctores JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ, HERNÁN MONTAÑA RODRÍGUEZ y EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA, en su calidad de Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, debe decretarse la terminación de la actuación disciplinaria iniciada en su contra, y consecuencialmente, el archivo definitivo de las diligencias, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.

15 Folio 104 c.o. 16 Folio 104 c.o. 17 Folio 94 c.o. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, a favor de los

doctores JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO, JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ, HERNÁN MONTAÑA RODRÍGUEZ y EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA en su condición de Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, a fin de que se investigue al Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, tal y como se expuso en la parte motiva de ésta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

MAGISTRADA

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

J.C.C.L.

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