CSDJ - F11001010200020110120600ADJUNTA20121128100156-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110120600ADJUNTA20121128100156-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201101206 00 / 2001 F Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ARMANDO DAZA ARIZA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por esta Sala. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dentro del proceso disciplinario radicado número 2005-00006 02, con ponencia del doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, se dictó providencia el 6 de octubre de 2010, mediante la cual resolvió el recurso de apelación instaurado contra la decisión del 29 de abril del 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira; y se ordenó investigar al doctor ARMANDO DAZA ARIZA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, por cuanto la investigación se inició ante una expedición de copias del Juzgado Penal Municipal de San Juan del Cesar, del día 30 de noviembre de 2004 y sólo hasta el 29 de abril de 2009 se profirió decisión de fondo, tardanza esta que conllevó a que operara la
prescripción de la acción. Asignado por reparto el asunto al Despacho del Magistrado que ahora funge como Ponente, con auto del 15 de junio de 2011, se abrió indagación preliminar contra el doctor ARMANDO DAZA ARIZA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201101206 00 / 2001 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Seccional de la Judicatura de La Guajira, conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando el recaudo de algunas probanzas. Posteriormente, por auto del 18 de abril de 2012, se abrió investigación disciplinaria contra el doctor ARMANDO DAZA ARIZA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, con la finalidad establecida en el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, ordenado el recaudo de unas pruebas. PRUEBAS En el curso de la presente investigación se recaudaron los siguientes medios de convicción: 1.- Informe del Secretario Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, en el cual señala que en esa Sala Disciplinaria bajo el radicado número 2005-00006, cursó proceso contra la abogada Luz Helena Cuello Mendoza, siendo surtidas las siguientes actuaciones y entradas al
despacho, las cuales se verificaron con la copia del expediente anexo: - 13 de enero de 2005, se somete a reparto las copias del Juzgado Penal Municipal de San Juan del Cesar. - 2 de febrero de 2005, se profiere auto de indagación preliminar. - 14 de abril de 2005 ingresa el expediente al despacho. - 2 de mayo de 2005, Secretaría allega memorial de la disciplinable. - 10 de mayo de 2005, ante informe Secretarial, se profiere auto ordenando comisión para escuchar versión libre a la disciplinable. - 16 de septiembre de 2005, ingresa el expediente al despacho. - 30 de septiembre de 2005 la Sala profiere auto de apertura de investigación disciplinaria contra la abogada Luz Helena Cuello Mendoza. - 6 de febrero de 2006, entra el proceso al despacho informando que no se ha podido notificar el auto anterior a la disciplinable. - 9 de febrero de 2006, se emite auto ordenando comisionar para adelantar notificación. 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201101206 00 / 2001 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - 16 de mayo de 2006, ingresa el expediente al despacho informando que fue devuelto el despacho comisorio sin diligenciar. - 26 de mayo de 2006, se profiere auto declarando la nulidad del proceso a partir del auto de apertura de investigación.
- 28 de junio de 2006 ingresa el expediente al despacho. - 25 de julio de 2006, la Sala profiere auto de apertura de investigación disciplinaria. - 24 de agosto de 2006 ingresa el expediente al despacho. - 12 de septiembre de 2006, se profiere auto comisionando para notificar providencia. - 7 de marzo de 2007, pasa el proceso al despacho. - 30 de abril de 2007, se ordena emplazar a la disciplinable. - 22 de agosto de 2007 ingresa el expediente al despacho. - 10 de septiembre de 2007 se nombrar defensor de oficio a quien se le notifica el auto de apertura de investigación disciplinaria. - 18 de octubre de 2007, ingresa el expediente al despacho y se informa que la togada presentó un memorial. - 30 de octubre de 2007, se comisiona para notificar a la disciplinable. - 22 de abril de 2008, entra el proceso al despacho informando que la comisión fue debidamente diligenciada. - 19 de mayo de 2008, se profiere auto ordenando traslado por 5 días para solicitar pruebas. - 3 de septiembre de 2008, pasa el proceso al despacho. - 15 de septiembre de 2008 se corre traslado para alegatos al no haber pruebas que practicar. - 2 de marzo de 2009, ingresa el expediente al despacho. - 29 de abril de 2009, la Sala profiere sentencia contra la disciplinada con sanción de amonestación.
Permanencia del expediente en la Secretaría. - 3 al 4 de abril de 2005.
- 10 de mayo al 16 de septiembre de 2005. - 30 de septiembre de 2005 al 6 de febrero de 2006.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201101206 00 / 2001 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - 9 de febrero al 16 de mayo de 2006. - 27 de mayo al 27 de junio de 2006. - 25 de julio al 24 de agosto de 2006. - 12 de septiembre de 2006 al 7 de marzo de 2007. - 30 de abril al 22 de agosto de 2007. - 10 de septiembre al 18 de octubre de 2007. - 30 de octubre de 2007 al 22 de abril de 2008. - 19 de mayo al 3 de septiembre de 2008. - 5 de septiembre de 2008 al 2 de marzo de 2009. 2.- Certificación de tiempo de servicio del doctor ARMANDO DAZA ARIZA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira. Copia del Acuerdo de nombramiento y acta de posesión. 3.- Cuadros estadísticos rendidos por el disciplinable para el período comprendido entre noviembre de 2004 y abril de 2009. 4.- Certificaciones de antecedentes disciplinarios del Magistrado investigado, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaria Judicial de
esta Sala, según los cuales no registra sanciones. 5.- Certificado de sueldos percibidos por la Magistrada investigada de los años CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de 5 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201101206 00 / 2001 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió –y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que le es aplicable. Por otra parte, dispone el artículo 161 del Código Disciplinario Único que cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos o vencido el término de la investigación, se evaluará el mérito de las pruebas y se formulará
pliego de cargos contra el investigado, o en su defecto se ordenará el archivo de la actuación. Por su parte, el artículo 162 ibídem supedita el proferimiento del pliego de cargos a la demostración objetiva de la falta y a la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del inculpado. En el caso sub análisis, se investiga al doctor ARMANDO DAZA ARIZA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, por cuanto la investigación con radicado N° 200500006 02, se inició ante una expedición de copias del Juzgado Penal Municipal de San Juan del Cesar, del día 30 de noviembre de 2004 y sólo hasta el 29 de abril de 2009 se profirió decisión de fondo. Así las cosas, y como quiera que conforme a lo previsto en el artículo 154.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para que un servidor judicial incurra en la prohibición allí descrita, es necesario que el retardo en el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados, sea injustificado, lo cual impone analizar, en primer lugar, el tiempo real de la mora en días hábiles y, en segundo lugar, si esa mora fue o no justificada. En cuanto al primer aspecto, ha de reiterarse que se investiga al Magistrado por cuanto la orden de proferir copias contra la abogada, se profirió el día 30 de noviembre de 2004 y sólo hasta el 29 de abril de 2009 profirió decisión de fondo, al respecto de conformidad con el informe del Secretario de la Sala 6 República de Colombia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201101206 00 / 2001 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y de la copia del expediente del proceso disciplinario con radicado N° 200500006 02 de la misma Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, se tiene que, si bien es cierto el día 30 de noviembre de 2004, el Juzgado Penal Municipal de San Juan del Cesar ordena la expedición de copias para investigar a la abogada Luz Helena Cuello Mendoza, sólo hasta el 13 de enero de 2005 se sometieron a reparto dichas copias, correspondiendo al Magistrado aquí investigado conocer del caso. Luego, se surtieron las actuaciones que a continuación se relacionan, indicando en negrilla el tiempo que duró el expediente en el despacho del doctor DAZA ARIZA y el que duro en la Secretaría Judicial: - 13 de enero de 2005, se somete a reparto las copias del Juzgado Penal Municipal de San Juan del Cesar. - 2 de febrero de 2005, se profiere auto de indagación preliminar. 18 días. - 14 de abril de 2005 ingresa el expediente al despacho. - 2 de mayo de 2005, Secretaría allega memorial de la disciplinable. - 10 de mayo de 2005, ante informe Secretarial, se profiere auto ordenando
comisión para escuchar versión libre a la disciplinable. 26 días. - 16 de septiembre de 2005, ingresa el expediente al despacho. - 30 de septiembre de 2005 la Sala profiere auto de apertura a investigación disciplinaria contra la abogada Luz Helena Cuello Mendoza. 14 días. - 6 de febrero de 2006, entra el proceso al despacho informando que no se ha podido notificar el auto anterior a la disciplinable. - 9 de febrero de 2006, se emite auto ordenando comisionar para adelantar notificación. 3 días. - 16 de mayo de 2006, ingresa el expediente al despacho informando que fue devuelto el despacho comisorio sin diligenciar. - 26 de mayo de 2006, se profiere auto declarando la nulidad del proceso a partir del auto de apertura de investigación. 10 días. - 28 de junio de 2006 ingresa el expediente al despacho. - 25 de julio de 2006, la Sala profiere auto de apertura de investigación disciplinaria. 27 días. - 24 de agosto de 2006 ingresa el expediente al despacho. 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 11001 01 02 000 201101206 00 / 2001 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - 12 de septiembre de 2006, se profiere auto comisionando para notificar providencia.18 días. - 7 de marzo de 2007, pasa el proceso al despacho.
- 30 de abril de 2007, se ordena emplazar a la disciplinable. 37 días. - 22 de agosto de 2007 ingresa el expediente al despacho. - 10 de septiembre de 2007 se nombrar defensor de oficio a quien se le notifica el auto de apertura de investigación disciplinaria. 18 días. - 18 de octubre de 2007, ingresa el expediente al despacho y se informa que la togada presentó un memorial. - 30 de octubre de 2007, se comisiona para notificar a la disciplinable. 12 días. - 22 de abril de 2008, entra el proceso al despacho informando que la comisión fue debidamente diligenciada. - 19 de mayo de 2008, se profiere auto ordenando traslado por 5 días para solicitar pruebas. 27 días. - 3 de septiembre de 2008, pasa el proceso al despacho. - 15 de septiembre de 2008 se corre traslado para alegatos al no haber pruebas que practicar. 12 días. - 2 de marzo de 2009, ingresa el expediente al despacho. - 29 de abril de 2009, la Sala profiere sentencia contra la disciplinada con sanción de amonestación. 57 días.
Permanencia del expediente en la Secretaría. - 3 al 4 de abril de 2005. - 10 de mayo al 16 de septiembre de 2005. 4 meses y 6 días. - 30 de septiembre de 2005 al 6 de febrero de 2006. 4 meses 6 días. - 9 de febrero al 16 de mayo de 2006. 3 meses y 7 días.
- 27 de mayo al 27 de junio de 2006. 1 mes. - 25 de julio al 24 de agosto de 2006. 1 mes. - 12 de septiembre de 2006 al 7 de marzo de 2007. 5 meses y 25 días. - 30 de abril al 22 de agosto de 2007. 3 meses 22 días. - 10 de septiembre al 18 de octubre de 2007.1 mes 8 días. - 30 de octubre de 2007 al 22 de abril de 2008. 5 meses 22 días.
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doctor DAZA ARIZA, profirió 2630 providencias en dicho lapso, para un promedio diario de 2.6 providencias, situación que denota diligencia y compromiso del Magistrado. La razonabilidad de esas circunstancias que vienen de mencionarse, le permite a la Sala concluir que, en el caso de ocupación, la conducta atribuible al doctor ARMANDO DAZA ARIZA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, no es constitutiva de falta disciplinaria, pues para que ello ocurra es necesario que la tardanza en la resolución de los asuntos sometidos a estudio y decisión de los servidores judiciales, no encuentre una explicación razonable que la justifique. Por tanto, la Sala dará aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, este último en cuanto preceptúa: “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En consecuencia, se procederá a ordenar la terminación de la presente actuación y disponer el archivo definitivo de las diligencias. 9 República de Colombia Rama Judicial
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de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor ARMANDO DAZA ARIZA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
Las notificaciones se surtirán por la Secretaría Judicial de esta Sala, en los términos señalados en los artículos 103 y 107 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial