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CSDJ - F11001010200020110120900ADJUNTA20150831123830-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110120900ADJUNTA20150831123830-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2011-01209-00 Discutido y aprobado en sala No. 71 de la misma fecha. REF. DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA contra: ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ Magistrada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. ASUNTO Sería del caso que esta Sala resolviera sobre el MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, seguida en contra de la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, si no se observara que la actuación no podrá proseguirse.

SÍNTESIS FÁCTICA.

En providencia de 18 de noviembre de 2010, esta Colegiatura dispuso que se investigara la conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, observando desatención en el trámite del proceso disciplinario radicado No. 2006-0056401, seguido contra el abogado JUAN CARLOS ESTRADA ORTEGA.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE FUNCIONARIA Y ANTECEDENTES DISCPLINARIOS Mediante constancia No. 333 de 24 de mayo de 2012, la Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó que la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, entre el 31 de mayo de 2005 y el 1 de abril de 2009. Anexó copia del acuerdo de nombramiento y acta de posesión. (fls 237 a 239). Según certificado de antecedentes disciplinarios No. 24019 de 13 de septiembre de 2011, emanado de la Secretaria Judicial de esta Corporación, la doctora ELSA LUCRECIA VÍNCOS ORTIZ, no registra sanción alguna en su calidad de funcionaria judicial. (fl 152).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la queja presentada ante esta Superioridad, el entonces Magistrado sustanciador1 dispuso INICIAR INDAGACIÓN PRELIMINAR mediante auto de 5 de mayo de 2011 (fls 54 a 58), y se ordenó la práctica de pruebas. Como consecuencia de esta decisión se

adelantaron las siguientes actuaciones:

2. El 16 de junio de 2011, el Agente del Ministerio Público se notificó de la providencia anterior y guardó silencio. (fl 60). Además se notificó mediante edicto fijado el 5 de septiembre del mismo año por el término de tres días. (fl 147).

1 Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

3. Mediante oficio emanado de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas de la funcionaria judicial investigada correspondiente al periodo enero de 2007 a marzo de 2009. (fl 133)

4. En providencia de 21 de junio de 2012, con ponencia del doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, esta Colegiatura terminó la investigación en favor de los doctores GUILLERMO GÓMEZ RAMÍREZ y LIBARDO LÉON LÓPEZ, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, al tiempo que dispuso abrir investigación en contra de la doctora ELSA LUCRECIA VÍNCOS ORTIZ. (fls 245 a 260).

5. La anterior decisión se notificó al Agente del Ministerio Público el 16 de julio de 2012 y mediante edicto fijado el 19 de julio del mismo año, por el término de tres días.

6. A través de oficio de 26 de septiembre de 2012, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, certificó que cuando la doctora VINCOS ORTIZ, asumió como Magistrada de esa Corporación, el despacho a su cargo contaba con 293 procesos contra abogados y 399 contra funcionarios para un total de 692

expedientes. (fls 277).

7. La Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante oficio de 24 de septiembre de 2012, informó los permisos de que disfrutó la funcionaria

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO judicial entre los años 2007 y 2009, hasta cuando fungió como Magistrada de esa Colegiatura. (fls 380 y 381). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán

sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Dentro de las pruebas allegadas al plenario, se observa a folio 237, certificación en la cual consta que la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, entre el 31 de mayo de 2005 y el 1 de abril de 2009. En consecuencia, esta Sala procederá a revisar la presencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria, respecto de la Magistrada ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, veamos: Como se dijo en líneas anteriores, la Secretaría Judicial de esta Corporación

en constancia No. 333 visible a folio 237, hizo constar que la doctora VINCOS ORTIZ, se desempeñó como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, hasta el 1 de abril de 2009, realidad fáctica, jurídica y probatoria que orienta a colegir la ocurrencia de una de las causales de la extinción de la acción disciplinaria. Lo anterior, como quiera que las actuaciones de la mencionada Magistrada dentro del expediente disciplinario radicado No. 2006-00564-01, seguido contra el abogado JUAN CARLOS ESTRADA ORTEGA, fueron anteriores al 1 de abril de 2009, fecha en que dejó el cargo y por ende la mencionada investigación que se adelantó en contra de un abogado, evidenciándose necesario proceder a valorar la presencia de causales objetivas que imposibilitan proseguir la acción disciplinaria y que en el presente caso se circunscribe al término prescriptivo. Así las cosas, existen elementos de juicio que permiten concluir que de la fecha en que la citada funcionaria judicial cesó en sus funciones como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, esto fue el 1 de abril de 2009, ha transcurrido más de cinco años, conllevando a la extinción de la acción disciplinaria que impide proseguir con la actuación, lo cual se concretó el 31 de marzo de 2014.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En este orden de ideas, en virtud de que solamente hasta la mencionada fecha, la mencionada ex Magistrada tuvo a su cargo el pluri citado proceso disciplinario, de manera que transcurrió el término prescriptivo que en el presente caso sin mayor esfuerzo, es evidente se encuentra desbordado. En el sub lite, corresponde a esta Colegiatura manifestar que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, figura prevista en la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, norma que expresa: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” Lo anterior, como quiera que transcurrieron más de cinco años conforme con lo previsto en el artículo 30 Ibídem, norma aplicable al caso concreto, teniendo en cuenta que los hechos son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011. En consecuencia, esta Superioridad ha perdido la titularidad de la acción disciplinaria, por lo cual debe proceder a decretar la terminación de la actuación por haber operado la extinción de la acción disciplinaria a favor de la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para la época de los hechos, por la potísima razón de que la actuación no

podrá proseguirse.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor de la doctora ELSA LUCRECIA VINCOS ORTIZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, disponiendo su archivo, conforme con las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado (E) Magistrada

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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