CSDJ - F11001010200020110125200ADJUNTA20120828175556-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110125200ADJUNTA20120828175556-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en atender los asuntos a su cargo TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, su actuación fue diligente y cuidadosa, y si se produjo alguna demora en el trámite fue debido a la gran carga laboral que padecen los despachos judiciales del país.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) Aprobado Según Acta de Sala No. 70 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra quien se abrió investigación disciplinaria por compulsa ordenada por esta Corporación, mediante decisión de 1 de septiembre de 2010. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10)
HHEECCHHOOSS 1.- Mediante providencia de 1º de septiembre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó compulsar copia del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Bayro Antonio Sepúlveda García, radicado bajo el número 2005.00758.01, para que se investigara la actuación de los Magistrados que tuvieron a cargo el asunto entre el 28 de julio de 2006 y el 5 de febrero de 2009, por la presunta mora en el trámite del referido proceso. Se indicó en la providencia proferida por esta Corporación que una vez recibido el proceso por la Sala Homóloga de Antioquia, el mismo presentó inactividad entre el 28 de julio de 2006 y el 5 de febrero de 2009, fecha en la cual el Magistrado JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, avocó su conocimiento y ordenó seguir su trámite al amparo de la Ley 1123 de 2007, para finalizar el 19 de octubre del mismo año, ordenando la terminación anticipada del asunto (fls. 1 a 22 c.o.). Allegó copia de la actuación de primera instancia adelantada en el proceso radicado bajo el número 2005 00758 01 (c. anexos 1 y 2). 2.- En proveído calendado el 23 de mayo de 2011 se ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor NELSON AUGUSTO MORENO VILLAMIL, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la práctica de algunas pruebas (fls.
25 a 26 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto respectivo (fl. 30 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) 4.- La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín remitió certificación de Salarios del doctor NELSON AUGUSTO MORENO VILLAMIL, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para los años 2005, 2006 y 2007 (fl. 31 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió el despacho comisorio enviado para la notificación del investigado, informando que no fue posible notificarlo, porque ya no reside en ese Distrito (fls. 32 a 36 c.o.). Además se fijó edicto a fin de realizar la notificación ordenada entre el 19 y el 21 de septiembre de 2011 (fl. 39 c.o.). 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el doctor NELSON AUGUSTO MORENO VILLAMIL, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 1°de
octubre de 2005 al 19 de marzo de 2007 (fls. 40 a 43 c.o.). 7.- Mediante auto de 12 de octubre de 2011, se ordenó comisionar para la notificación del doctor MORENO VILLAMIL y se decidió vincular a los otros funcionarios que estuvieron a cargo del proceso disciplinario de marras, entre el mes de marzo de 2007 y el mes de febrero de 2009 (fls. 45 a 46 c.o.). 8.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió informe sobre las actuaciones realizadas en el proceso radicado bajo el número 2005.00758.00 (fls. 50 a 51 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) 9.- La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá, remitió el despacho comisorio enviado para la notificación del doctor NELSON AUGUSTO MORENO VILLAMIL, debidamente diligenciado. (fls. 52 a 55 c.o.). 10.- Mediante auto de 12 de octubre de 2011, se ordenó comisionar para la notificación del auto de indagación preliminar a los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ y PIEDAD HELENA MARTÍNEZ GIRALDO, y se ordenaron otras pruebas (fls. 59 a 60
c.o.). 11.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió en medio magnético las estadísticas del Despacho de los doctores NELSON
AUGUSTO MORENO VILLAMIL, JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ,
CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ y PIEDAD HELENA MARTÍNEZ GIRALDO, EVANGELISTA CABALLERO OSPINA y LUIS EDMUNDO RIVAS ARGOTE, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de enero de 2006 a diciembre de 2010 (fl. 65 a 66 c.o. y CD). 12.- La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín remitió certificación de Salarios de los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ y PIEDAD HELENA MARTÍNEZ GIRALDO, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para los años 2007 a 2010 (fls. 67 y 68 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, remitió debidamente diligenciado el
despacho comisorio enviado para la notificación de la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ (fls. 69 a 74 c.o.). 14.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, remitió diligenciado en debida forma, el despacho comisorio enviado para la notificación del investigado – JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ-, (fls. 75 a 79 c.o.). 15.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 80 c.o.). 16.- Se allegó copia del escrito de descargos presentado por el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, en el cual explicó la actuación adelantada por él en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado Bayro Antonio Sepúlveda García, radicado bajo el número 2005.00758.01, indicando que su actuación dentro del proceso se limitó a ordenar la apertura de la investigación disciplinaria, pues si bien el asunto había sido repartido al despacho desde el año 2005, hubo necesidad de adecuar la actuación a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1123 de 2007. Agregó que la situación de mora en el trámite se presentó por la situación de crónica congestión del despacho a su cargo, en el cual debía atender el trámite de más de 1899 expedientes. Procedió a solicitar algunas pruebas (fls. 81 a 86 c.o.). 17.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para la notificación de la doctora PIEDAD HELENA MARTÍNEZ (fls. 87 a 92 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) 18.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió informe sobre las actuaciones realizadas en el proceso radicado bajo el número 2005.00758.00 (fls. 94 a 95 c.o.). 19.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora PIEDAD HELENA MARTÍNEZ GIRALDO, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 1º de julio al 19 de noviembre de 2009 (fls. 96 a 98 c.o.). 20.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó nuevamente que el doctor NELSON AUGUSTO MORENO VILLAMIL, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 1º de octubre de 2005 al 19 de marzo de 2007 (fls. 99 a 105
c.o.). 21.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 20 de marzo de 2007 al 30 de abril de 2009 (fls. 106 a 110 c.o.). 22.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 1º de mayo al 30 de junio de 2009 (fl. 111 c.o.). 23.- La doctora PIEDAD HELENA MARTÍNEZ GIRALDO, presentó escrito en el cual indicó que ejerció como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde el 1 de julio hasta el 20 de noviembre de 2009, tramitando más de 1900 procesos que encontró cuando asumió la titularidad del Despacho, situación que no impidió el cumplimiento de sus tareas, como se puede observar de la
estadística correspondiente. Indicó además que, como quiera que la compulsa ordenada se contrae a un periodo específico de mora, y ella sólo fungió como titular de ese Despacho en lapso de cuatro meses, no tiene nada que ver con los hechos investigados, puesto que durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo adelantó el trámite pertinente, razón por la cual solicita se proceda al archivo de la actuación en su favor (fls. 115 a 116 c.o.). 24.- Mediante auto de 9 de mayo de 2012, se procedió a evaluar la indagación adelantada y se ordenó terminar el proceso disciplinario y archivar la investigación respecto de los doctores TITO FRANCISCO VARGAS MÁRQUEZ y NELSON AUGUSTO MORENO VILLAMIL, por haberse configurado una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma, igualmente se dispuso terminación del procedimiento y el archivo de la indagación respecto de las doctoras CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ y PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO, y en relación con el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, se ordenó abrir investigación por la presunta mora en que incurrió en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) Bayro Antonio Sepúlveda García, radicado bajo el número 2005.00758.01
(fls. 118 a 138 c.o.). 25.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 153 c.o.). 26.- Se fijó edicto para notificar a los investigados de la decisión proferida entre el 31 de mayo y el 4 de junio de 2012 (fl. 154 c.o.). 27.- La Presidenta de la Sala Disciplinaria remitió informe sobre los permisos concedidos al doctor ESCOBAR SANZ durante los años 2007, 2008 y 2009 (1 hoja sin foliar). 28.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado de la apertura de investigación en su contra. Al anterior despacho comisorio se agregó escrito presentado por el doctor ESCOBAR SANZ (algunas hojas sin foliar y fls. 158 a 167 c.o.). 29.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, expedidos por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 169 y 170 c.o.), y por la Procuraduría General de la Nación (fl. 168 c.o.). 30.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó que por estos mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria (fl. 171 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) 31.- Mediante auto de 13 de julio de 2012, se declaró cerrada la investigación (fls. 173 a 174 c.o.), decisión que fue notificada al funcionario investigado el 24 de julio de 2012 (fl. 177 c.o.), y a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en la misma fecha (fl. 178 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- DE LA COMPETENCIA La competencia de la Sala para decidir está dada por los Artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay el régimen disciplinario de los servidores públicos, regulado en la Ley 734 de 2002. 2.- DEL INCULPADO De la prueba allegada, se pudo establecer que el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, acta de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 31, 40 a 43, 67 a 68, y 96 a 111 c.o.), y de la actuación adelantada por él en tal calidad (c. anexos 1 y 2).
3.- CASO EN CONCRETO.
La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa de copia
del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Bayro Antonio Sepúlveda García, radicado bajo el número 2005.00758.01, decisión República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) proferida por esta Sala, en aras de que se investigara la actuación de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Bayro Antonio Sepúlveda García, radicado bajo el número 2005.00758.01, pues habiendo sido repartido el 17 de mayo de 2005, sólo se profirió la decisión pertinente el 19 de octubre de 2009, y puntualmente respecto del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, se abrió investigación disciplinaria en su contra por cuanto tuvo a su cargo la actuación de marras, entre el 20 de marzo de 2007 al 30 de abril de 2009 (fecha de la posesión y dejación del cargo, respectivamente). Como quiera que la investigación realizada permitió establecer que fueron varios los funcionarios que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario adelantado contra el abogado Bayro Antonio Sepúlveda García, radicado bajo el número 2005.00758.01, se analizó por separado la actuación de cada uno de ellos, estableciendo en relación con el doctor JAIRO ERNESTO
ESCOBAR SANZ, cuando tuvo a su cargo la investigación disciplinaria bajo examen, que su única actuación en el proceso fue proferir dos autos en los cuales fijó fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se llevó a cabo (fls. 23 a 37 c. anexo No. 2). En efecto, obsérvese que según lo certificó la Secretaría Judicial de esta Corporación, el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, ocupó el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia desde el 20 de marzo de 2007 al 30 de abril de 2009 (fls. 106 a 110 c.o.), y durante este lapso la actuación obrante al interior del proceso disciplinario de marras, fue la siguiente: comenzó su labor desde el 20 de marzo de 2007, fecha en la cual el proceso se encontraba a despacho, mediante auto del 5 de febrero de 2009 donde se República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) señala fecha para audiencia de pruebas y calificación, el 14 de Abril de 2009 a la 1:30 p.m., auto del 5 de marzo de 2009 donde el Magistrado sustanciador ordenó comisionar para notificar al investigado de la fecha de la audiencia, el 13 de abril de 2009, el proceso pasó al despacho del
Magistrado ponente, el 14 de abril de 2009, no se pudo llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada, por inasistencia de las partes y el 22 de abril de 2009, el proceso pasó al despacho del Magistrado ponente, pero ya no tomó ninguna decisión al respecto, pues obra constancia que con fecha 4 de mayo de 2009, asumió como tal la doctora CLAUDIA YAMILE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, recibiendo 1896 procesos en trámite, entre los que se encontraba la investigación contra el abogado Bayro Antonio Sepúlveda García (fl. 38 c. anexo No. 2). Lo anterior, evidencia que éste estuvo a cargo del investigativo de marras, por espacio de 422 días hábiles. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, razón por la cual no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, sino que se impone además analizar si ésta se halla justificada por causal alguna, en consecuencia, es menester de la Sala entrar a analizar la situación del despacho a cargo del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, su producción y demás circunstancias que llevaron a que la aludida causa disciplinaria no fuera tramitada dentro del término previsto en la ley. Por tanto, a fin de cumplir con el principio de investigación integral previsto en el artículo 129 de la referida codificación, se requirió la información
estadística reportada por el despacho a cargo del doctor JAIRO ERNESTO República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) ESCOBAR SANZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, correspondiente al lapso comprendido entre marzo de 2007 y abril de 2009, durante el cual el investigado tuvo bajo su responsabilidad la causa ética de marras. En primer orden debe precisarse, que si bien en la providencia donde se dispuso la compulsa de copias origen a esta instructiva, se advirtió que la investigación distinguida bajo el radicado No. 2005.00758.00 se extendió en el tiempo de manera irregular -más cuatro años-, pese a ello no puede tenerse todo ese lapso –mayo de 2005 a octubre de 2009como de completa inactividad por cuenta del funcionario disciplinable, toda vez que el proceso se encontraba a despacho cuando el funcionario llegó a ocupar la titularidad del despacho (el 20 de marzo de 2007), y hasta el 5 de febrero de 2009, se profirió el auto en el cual se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación, permaneciendo allí inactivo el proceso por casi dos años. Lo antes reseñado significa, que desde el momento en que asumió el despacho se dio una situación irregular, dado que dicho asunto permaneció
bajo total quietud hasta el 5 de febrero de 2009, cuando se dictó un auto fijando fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, teniéndose en consecuencia, un lapso de veintitrés meses sin impulso procesal alguno de la aludida causa disciplinaria, mereciendo en consecuencia la atención de esta Superioridad para examinar qué ocurrió con esta mora advertida, con miras a establecer qué circunstancias se dieron para darse tal irregularidad dentro del trámite de marras, conforme se procede a verificar. Tal como se acaba de precisar, las diligencias quedaron a cargo del funcionario para proveer, el 20 de marzo de 2007, luego a partir de dicha República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) data el operador judicial investigado gozaba de un término de tres días para proferir la providencia mediante la cual se fijaba fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente en su parte pertinente: “ARTÍCULO 124. TERMINOS PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Los jueces deberán dictar los autos de sustanciación en el término de tres (3) días, los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40), contados todos desde que el expediente
pase al despacho para tal fin. En los mismos términos los magistrados deberán dictar las providencias que les corresponde o presentar los proyectos de las que sean del conocimiento de la sala; esta dispondrá de la mitad del respectivo término para proferir la decisión a que hubiere lugar, que se contará desde el día siguiente a aquél en que se registre el proyecto en un cuadro especial que se fijará en lugar visible de la secretaría” (subrayado fuera de texto). Visto el anterior marco procesal, el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, disponía hasta el 26 de marzo de 2007 para emitir la providencia que permitiera dar continuidad a la actuación, por lo que la mora materia de examen se reduce al lapso comprendido entre el 27 de marzo de 2007 y el 5 de febrero de 2009, cuando finalmente profirió el auto que permitió continuar con la actuación disciplinaria contra el abogado SEPULVEDA GARCÍA, siendo este período el que en definitiva se procede a examinar para efectos de la presente decisión. En consecuencia se procederá a analizar el total de la producción registrada por el Despacho objeto de cuestionamiento en relación con el total de días laborados, durante el período de mora advertido, conforme se precisó en precedencia. República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) De los cuadros estadísticos allegados al dossier, contenidos en el medio
magnético -disketteremitido por la Unidad de Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se concluye entonces que durante el período a considerar del despacho a cargo del Magistrado JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, la producción fue del siguiente tenor:
DÍAS PARA
DÍAS PROFERIR LA
DECISIÓN Y %
PERÍODO DECISIONES LABORADOS
DIAS DE PERMISO Marzo de 882 481 33 1.97 2007 a febrero de 2009 Así, se tiene entonces que durante el período indagado como mora al funcionario investigado, registra un promedio de producción 1.97 providencias diarias, véase además que durante este periodo profirió 2712 autos de sustanciación y asistió a 321 audiencias de las establecidas por la Ley 1123 de 2007. En tal orden, como quiera que esta Sala ha venido sosteniendo que el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión que enfrentan los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se ha aceptado, como casual de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, sumado a otras causales como pasa a analizarse. Se tiene además, que al momento de ingresar la causa disciplinaria bajo examen al despacho del operador judicial inculpado, tenía bajo su República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) responsabilidad 1270 procesos, tal como se reportó en los cuadros estadísticos, y además durante el lapso de la mora ingresaron al despacho 1591 procesos, lo cual denota la alta carga laboral soportada por el funcionario investigado, y aunque no se tiene el orden de ingreso de los procesos al despacho en la fecha de comienzo de la mora advertida, indudablemente era obligatorio para el inculpado dar cabal cumplimiento a la exigencia legal prevista en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, que impone a todo operador judicial lo siguiente:
“ARTICULO 18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS.
Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los
Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden.” De tal suerte, evidenciado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta del Magistrado cuestionado, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, toda vez que el retardo en el trámite del proceso de marras no se causó por la desidia del funcionario, sino por la gran carga laboral que padecen los despachos judiciales del país, no República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) siendo la excepción el que tenía a cargo al Magistrado disciplinable, hecho acreditado además con la producción reportada por el investigado y la respectiva información estadística, lo cual aunado a la situación que implicó para esos despachos judiciales la entrada en vigencia de la Ley 1123 de 2007, el 22 de mayo de 2007, por cuanto ello implicó que debieran tramitarse bajo el sistema oral casi todos los procesos de abogados que cursaban en cada uno de los despachos y para los otros y los procesos contra funcionarios, así como las acciones constitucionales debía seguirse el sistema escritural, con todas las dificultades que esto conllevó. Así las cosas, con los elementos allegados al expediente está demostrado que el operador judicial cuestionado, en su tiempo laborable atendió los asuntos a su cargo dentro de lo que humanamente podía realizar, pues las
diligencias y actuaciones fueron ejecutadas dentro del tiempo en que pudo desempeñar sus funciones, por lo tanto, no se le puede enrostrar responsabilidad cuando su labor fue diligente en el ejercicio de toda su actividad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. En tal sentido se comparte el criterio plasmado por la Honorable Corte Constitucional, que sobre el particular precisa: "Las situaciones, para que configuren justificación en cuanto a la mora del juez, deben ser examinadas en cada caso específico con el carácter extraordinario que les corresponde, tanto por el juez de tutela como por el disciplinario, con sentido exigente y sin laxitud, con el fin de impedir que la extensión de las razones justificativas conviertan en teórica la obligación judicial de resolver con prontitud y eficacia. Solamente una justificación debidamente probada y establecida fuera de toda duda permite exonerar al juez de su obligación constitucional de dictar oportunamente las República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201101252 00 (3173-10) providencias a su cargo, en especial cuando de la sentencia se trata1". (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, como quedó visto, la producción de 1.97 registrada por el Magistrado JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ durante el período de la mora advertida, es aceptable, evidenciando el esfuerzo y compromiso en el
ejercicio de sus funciones por parte del inculpado, además de las otras circunstancias reseñadas en precedencia, las cuales permiten concluir que la inactividad cuestionada dentro del asunto disciplinario de marras se encuentra ampa
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