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CSDJ - F11001010200020110129300ADJUNTA20121213081600-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110129300ADJUNTA20121213081600-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., (10) diez de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N°110010102000201101293 00 / 2018 F Aprobado según Acta Nº 103 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con el INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por el quejoso, señor CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS, en relación con la Investigación Disciplinaria que se adelantara contra la doctora HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN, en su condición de Fiscal 22 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en la cual se profirió decisión de archivo de las diligencias mediante proveído calendado el 5 de septiembre hogaño (aprobado en Acta N° 76). ANTECEDENTES Con fundamento en la queja presentada, a través de apoderado judicial, por el señor CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS, se inició acción disciplinaria en contra de la doctora JEANETH NIÑO FARFÁN, en su condición de Fiscal adscrita a la Unidad De Justicia y Paz, por presuntas irregularidades en el trámite de un incidente de levantamiento de medidas cautelares que pesan contra el inmueble BIHAR B, dentro del proceso radicado bajo el número 110016000253200680010, el cual se sigue contra el postulado MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA. (fls. 1 – 19,

c.o.). Una vez agotada la etapa de investigación disciplinaria, con fundamento en el material probatorio recaudado, esta Sala profirió auto con fecha 5 de septiembre Página 2 de 5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201101293 00 / 2018 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA hogaño, aprobado en acta N° 76 de la misma fecha, a través del cual se dispuso la terminación y archivo de las diligencias. (fls. 146 – 170). EL INCIDENTE DE NULIDAD En escrito radicado en la Secretaría Judicial de esta Colegiatura el 31 de octubre del presente calendario, el quejoso, señor CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS, formula incidente de nulidad, pretendiendo que la Sala invalide lo actuado en el referido asunto, a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria de fecha 30 de mayo de 2011, bajo los siguientes cuestionamientos: 1.- Que no se cumplió con las ritualidades de la Ley 1123 de 2007, con lo cual – dicese dio al traste con el derecho fundamental al debido proceso “de la sociedad que el suscrito representa”, resaltando que en el escrito de queja su apoderado solicitó pruebas testimoniales, documentales y traslado de otras; y que no se le respetó el derecho de “aportar y recurrir las pruebas que legal y oportunamente se solicitaron con la querella respectiva”.

2.- No le fue notificada decisión sobre decreto y práctica de pruebas, siendo esta circunstancia la que genera la nulidad que se depreca, atendiendo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1123 de 2007, el cual transcribe, reiterando las distintas pruebas que, en su sentir, no fueron tenidas en cuenta por la Sala. (fls. 227 – 230).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 y 194 de la Ley 734 de 2002, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales Página 3 de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201101293 00 / 2018 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de la Judicatura, los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y ante la Corte Suprema de Justicia y el Vicefiscal General de la Nación. 2.- La falta de legitimación del quejoso. Teniendo en cuenta que el régimen disciplinario de los funcionarios judiciales, es el previsto en el Título XII del Código Disciplinario Único contenido en la Ley 734 de 2002, lo primero que habrá de aclararle al memorialista es que la norma citada

como sustento de la nulidad deprecada –Ley 1123 de 2007es aplicable únicamente a los abogados, pues en ella se establece el régimen disciplinario de estos profesionales, cuya competencia legal está atribuida en primera instancia a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Por otra parte, el artículo 89 de la Ley 734 de 2002, dispone que los sujetos procesales en la actuación disciplinaria son el investigado y su defensor y, para el caso de los procesos contra funcionarios judiciales, el Ministerio Público como representante de la sociedad. El quejoso, según lo prevé el parágrafo único del canon 90 ibídem, tiene limitada su intervención “únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión”. Ello quiere decir que, no siendo el quejoso sujeto procesal que pueda intervenir en la actuación disciplinaria, más allá de lo indicado en la norma que viene de transcribirse, no está legitimado para proponer la nulidad aducida, situación que releva a la Sala de hacer adicionales consideraciones respecto de si procedería o no el estudio de la nulidad, luego de ejecutoriada la providencia cuestionada, o si se presentó o no alguna circunstancia que pudiera invalidar lo actuado, menos aún bajo la norma invocada por el memorialista, aplicable únicamente a los procesos disciplinarios contra los profesionales del derecho, en primera instancia por las

Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, y, en segunda instancia, a esta Superioridad. Página 4 de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201101293 00 / 2018 F Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así las cosas, y sin que sea necesario ahondar en adicionales consideraciones, la Sala rechazará el incidente de nulidad propuesto por el quejoso, señor CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS, quien deberá estarse a lo resuelto por esta Sala en el proveído calendado el 5 de septiembre hogaño, mediante el cual se dispuso la terminación y archivo de las diligencias a favor de la doctora HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN, en su condición de Fiscal 22 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE RECHAZAR la petición de NULIDAD formulada por el quejoso, señor CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS, dentro de la actuación disciplinaria que se adelantara contra la doctora HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN, en su condición de Fiscal 22 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz,

de conformidad con los razonamientos expuestos en la parte motiva.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Vicepresidente Magistrada Página 5 de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201101293 00 / 2018 F

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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